Reforma Reglamento para el Pago del Beneficio de Dedicación Exclusiva en el Banco Hipotecario de la Vivienda
- Ente emisor
- Banco Hipotecario de la Vivienda
- Fecha de emisión
- 15 de enero de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 66 · 13 de abril de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-01-15;3
Texto completo
Artículo 2
Requisitos: Para acogerse al régimen de dedicación exclusiva, los funcionarios a que se refiere el presente reglamento deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Estar nombrado en propiedad y por tiempo completo en uno de los puestos contemplados en el presente reglamento. b. Estar incorporados al respectivo colegio profesional cuando exista esa corporación en el área correspondiente. c. Ocupar un cargo de Jefe de Dirección, Jefe del Departamento de Tecnología de Información, Jefe de Asesoría Legal, Asistente de la Subgerencia Financiera, Asistente la Subgerencia de Operaciones o Asistente de Gerencia. d. Firmar el contrato de dedicación exclusiva. Cuando por ausencia del titular un funcionario sustituto ocupare interina o transitoriamente uno de los cargos indicados en el inciso c) anterior por un período de tres o más de tres meses, podrá acogerse al régimen regulado por las presentes normas.» (...) Acuerdo Unánime y Firme.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 2 nov 2006 | Reglamento N.° 72Reglamento para el Pago del Beneficio de Dedicación Exclusiva en el Banco Hipotecario de la Vivienda | Reforma total (art. 1)· Expreso |