Reforma Reglamento para el pago de gastos de viaje y transporte para regidores y síndicos del Concejo Municipal de la Municipalidad de Puerto Jiménez
- Ente emisor
- Municipalidad de Puerto Jiménez
- Fecha de emisión
- 19 de mayo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 154 · 17 de agosto de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-05-19;72
Texto completo
Artículo 1
Refórmese los artículos 4, 10 y 11 del Reglamento para el Pago de Gastos de Viaje y Transporte para Regidores y Síndicos del Concejo Municipal de la Municipalidad de Puerto Jiménez, debidamente aprobado por el Concejo Municipal de Puerto Jiménez, en la sesión ordinaria N° 039-2025, celebrada el 05 de abril del 2025, acuerdo N° 13, artículo VIII, que rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 36, del día 23 de febrero del 2026, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 4
Gastos por concepto de transporte . Además de lo indicado en el artículo anterior respecto a la lejanía, se le reconocerán a Regidores y Síndicos Municipales (Propietarios y Suplentes), los gastos de transporte, que estará sujeto a la tarifa aprobada por el organismo regulador correspondiente, para la ruta de transporte público colectivo que deba utilizar el beneficiario para acceder a la sede de las sesiones. No obstante, se reconocerá el pago de transporte por medio de modalidad taxi, en aquellos casos especiales, cuando la finalización de la sesión ordinaria o extraordinaria respectiva finalice en horas que se encuentren fuera del horario normal del servicio de transporte público de autobuses, o que en la zona en que viva el regidor (a) o sindico, se carezca de estos servicios; y que la municipalidad se encuentre impedida de transportarlos a su lugar de destino o residencia, y en esta última circunstancia se reconocerá un monto igual a la tarifa que cobre un taxi de servicio público, en el área de residencia respectiva, por kilómetro de recorrido, según lo dispuesto por la ARESEP, con un tope máximo de ocho mil colones, siempre que se demuestre su asistencia puntual a la hora fijada para iniciar la sesión y que no se retiren antes de finalizar la misma. No se reconocerán gastos por concepto de transporte, cuando la municipalidad provea transporte por medio de los vehículos oficiales o transporte especial contratado al efecto.
Artículo 10
Solicitud . El reconocimiento y pago de los beneficios que éste reglamento establece está sujeto a que los regidores (as) y síndicos (as) (propietarios y suplentes), que lo requieran, realicen previamente una solicitud escrita en forma personal, o por cualquier medio tecnológico oficial de la Municipalidad de Puerto Jiménez, dirigida a la Oficina del Alcalde Municipal, con copia al Departamento de Tesorería de la Municipalidad de Puerto Jiménez, quienes,- previo dictamen con base en el Presupuesto-, determinarán y aprobarán en cada caso concreto la aprobación de la solicitud.
Artículo 11
Presentación de cuentas . Los regidores y síndicos (propietarios y suplentes), miembros del Concejo Municipal de Puerto Jiménez, que hayan concluido una gira deberán presentar dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso al cantón, sede del Concejo Municipal, ante el Departamento de Tesorería de la Municipalidad de Puerto Jiménez, el formulario de liquidación del viaje y hacer el reintegro respectivo en los casos en que proceda, para que la institución pueda, revisar y aprobar la liquidación. La cancelación o posposición de una gira, da lugar al reintegro inmediato o dentro del término máximo de tres días, por parte el regidor (a) o sindico, la totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto. Si una vez iniciada una gira, ésta se suspende, el regidor (a) o sindico deberá reintegrar en igual término, las sumas no disfrutadas del adelanto, conforme a la liquidación presentada. Se reconoce a título de viáticos, los gastos señalados en este reglamento en los que haya incurrido el regidor (a) o sindico (a), propietario o suplente para asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal de Puerto Jiménez, así como a las sesiones ordinarias o extraordinarias de las comisiones municipales permanentes o especiales, en que se encuentre nombrado. En este caso, la liquidación de gastos de alimentación y transporte deberá hacerse dentro del mes calendario en que se haya efectuada la sesión. Para tal efecto la Secretaria Municipal deberá comunicar al Departamento de Tesorería de la Municipalidad, en forma permanente el listado oficial de la asistencia a las sesiones tanto del Concejo como de las comisiones municipales para la verificación y eventual aprobación de las liquidaciones presentadas.
Artículo 2
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta . Acuerdo N° 03: El Concejo Municipal acuerda aprobar las reformas al artículo 4°, artículo 10 y artículo 11 del Reglamento para el Pago de Gastos de Viajes y Transporte para Regidores y Síndicos del Consejo Municipal de la Municipalidad de Puerto Jiménez. Por mayoría simple, se aprueba; acuerdo en firme . Es todo. El presente acuerdo es fiel reflejo de lo aprobado en la sesión indicada y consta en el acta correspondiente. Para los efectos pertinentes, expido la presente certificación de acuerdo en la ciudad de Puerto Jiménez, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Sin otro particular, se suscribe; Concejo Municipal de Puerto Jiménez
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 5 abr 2025 | Reglamento municipal N.° 39Reglamento para el pago de gastos de viaje y transporte para regidores y síndicos del Concejo Municipal de la Municipalidad de Puerto Jiménez | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 5 abr 2025 | Reglamento municipal N.° 39Reglamento para el pago de gastos de viaje y transporte para regidores y síndicos del Concejo Municipal de la Municipalidad de Puerto Jiménez | Reforma total (art. 1)· Expreso |
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