Reforma Reglamento para el otorgamiento de beneficios a sujetos privados y personas físicas con convenio de Cooperación con el Patronato Nacional de la Infancia para el desarrollo de programas atencionales en beneficio de la niñez y la adolescencia
- Ente emisor
- Patronato Nacional de la Infancia
- Fecha de emisión
- 5 de marzo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 78 · 29 de abril de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-03-05;9
Texto completo
Artículo 33
Como corolario, es preciso señalar que, conforme lo establece el artículo 303 de la Ley General de la Administración Pública y la vasta jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República, esta Asesoría Jurídica constituye un órgano asesor para la dirección superior de la institución, cuya función principal es brindar orientación en materia legal. No obstante, sus criterios revisten un carácter meramente consultivo y no poseen efectos vinculantes . San José, 2 de marzo de 2026 PANI-DPRO-OF-0178-2026 Señora Kennly Garza Sánchez Presidenta Ejecutiva Presente Señores Junta Directiva Presente ASUNTO: Propuesta de inclusión de artículo al Reglamento para el otorgamiento de beneficios patrimoniales a sujetos privados y personas físicas con convenio de cooperación con el patronato nacional de la infancia para el desarrollo de programas atencionales en beneficio de la niñez y la adolescencia. Estimada señora: Reciba un cordial saludo. Por este medio, y atendiendo a recomendación de la Asesoría Jurídica, conforme a los acuerdos derivados de la reunión presencial llevada a cabo el día miércoles 25 de febrero de 2026 en la que participaron la Presidencia Ejecutiva, la Asesoría Jurídica, el Departamento Financiero Contable y el Departamento de Protección, en función de situaciones de experiencias y aprendizajes institucionales, es que se plantea lo siguiente la siguiente propuesta de inclusión de artículo en el Reglamento de para el otorgamiento de beneficios patrimoniales a sujetos privados y personas físicas con convenio de cooperación con el patronato nacional de la infancia para el desarrollo de programas atencionales en beneficio de la niñez y la adolescencia, que norme y regule la posibilidad de que la Junta Directiva aplique excepciones al inciso c) del artículo 33 de dicho Reglamento. Dicho inciso reza: "
Artículo 33
Tramitación de firma de convenios o adendas. Para la suscripción de convenios de transferencia de recursos o adendas, el Departamento de Protección deberá constatar los siguientes requisitos: c) Contar con un informe administrativo financiero-contable, emitido por el Departamento Financiero, donde se establezca un aval al sujeto idóneo para la administración de recursos públicos, según las directrices emitidas por dicho Departamento, únicamente cuando se suscriba un convenio por primera vez para la operación de un Programa." La propuesta de aplicación de excepcionalidad, se recomienda de la siguiente forma: Artículo.- De la aplicación de excepciones al inciso c) del artículo 33, para la declaratoria de idoneidad de sujetos privados. La Junta Directiva podrá aplicar excepciones al requisito previsto en el inciso c) del artículo 33 de este Reglamento, amparada en criterios de urgencia, oportunidad, conveniencia y necesidad comprobada, para evitar daños graves o irreparables para las personas menores de edad, y bajo el escenario comprobado de que no existe otro sujeto privado que pueda asumir el desarrollo del programa específico requerido, conforme a los requisitos definidos en el presente reglamento Cuando se determine la aplicación de excepcionalidad para un sujeto privado, en el cumplimiento del requisito del inciso a) del artículo 32 de este Reglamento el Departamento de Protección y el Departamento Financiero Contable deberán dictaminar acciones particulares de supervisión técnica, administrativa financiera, que vendrían a fortalecer la operación del sujeto privado, como mecanismos de control que el PANI estime necesarios, previos, concomitantes o posteriores, para garantizar el adecuado manejo, administración y custodia de los fondos públicos que se transfieran, para el cumplimiento del fin público y de la normativa aplicable. Solicitamos respetuosamente se valore desde el criterio legal, la inclusión del artículo y en caso de contar con una valoración positiva pueda la Junta Directiva disponer y acordar lo correspondiente. Dicha propuesta se basa en lo dispuesto en la resolución R-DC-00010-2023 emitida por la Contraloría General de la República, a las doce horas con treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, Normas Para El Control De Fondos Y Actividades Públicos Que Son Custodiados O Administrados Por Sujetos Privados, que define: 9 Establecimiento de mecanismos de control . En relación con los fondos y actividades públicos, el sujeto público tiene un deber de seguimiento, vigilancia y control sobre el sujeto privado, por lo que debe definir los controles previos, concomitantes y posteriores, que estime necesarios para garantizar el adecuado manejo de los mismos, el cumplimiento del fin público y de la presente normativa por parte del sujeto privado . 10 Regulaciones de la relación entre sujeto público y privado . El sujeto público debe emitir por escrito los criterios, documentos e instrumentos jurídicos y técnicos que definen los alcances, deberes y obligaciones de su relación con el sujeto privado. Como parte de esta obligación, es indispensable definir e implementar los controles para garantizar un manejo eficiente, responsable y ajustado a la legalidad de los fondos y actividades públicos en custodia o administración de sujetos privados . En el instrumento que establezca el sujeto público, se deben incluir las acciones a seguir y posibles consecuencias en caso de incumplimiento por parte del sujeto privado. 12 Información básica requerida por el sujeto público para verificar la capacidad del sujeto privado . Es deber del sujeto público disponer de la información suficiente del sujeto privado, que le permita verificar y documentar la capacidad administrativa, financiera y jurídica necesaria para custodiar o administrar fondos y actividades públicos; para lo cual debe solicitarle la información que considere necesaria . La verificación de la capacidad del sujeto privado tendrá una vigencia de dos años, por lo que vencido este plazo se debe actualizar la verificación respectiva. En el caso de Fundaciones, además debe verificar que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, n.° 5338. También, debe verificar que exista vinculación entre la finalidad que persigue el sujeto privado y los fines institucionales del sujeto público. Cuando la elección del sujeto privado sea potestad del sujeto público, este último debe emitir un acto razonado en el que conste que la participación de un sujeto privado en particular, constituye la mejor opción para el cumplimiento de los fines públicos ; dicho acto debe dictarse antes de dar en custodia o administración los fondos y actividades públicos y debe estar debidamente documentado en el expediente respectivo. 13 Requisitos previo al giro de fondos o al traslado de actividades públicos. Previo al giro de fondos o al traslado de actividades públicas al sujeto privado, se debe garantizar por parte del sujeto público lo siguiente: a) Haber comprobado la capacidad del sujeto privado para custodiar o administrar fondos y actividades públicas , según lo dispuesto en el numeral anterior. 28 Cumplimento de regulaciones que defina el sujeto público. El sujeto privado debe acatar las disposiciones que el sujeto público defina mediante los documentos jurídicos y técnicos correspondientes, para la custodia o administración de los fondos y actividades públicos. 29. Acceso a la información por parte del sujeto público. El sujeto privado debe brindar al sujeto público la información que este último estime necesaria para verificar su capacidad para custodiar o administrar fondos y actividades públicos; así como cualquier otra que requiera para su control." El subrayado es propio. Cabe señalar que las Normas de Control recién referidas -R-DC-00010-2023-, se utilizan como referente actual para la supervisión y control de la administración, y las mismas no pueden obviarse en virtud de que las personas funcionarias que conformamos el Equipo designado por la Presidencia Ejecutiva mediante oficio PANI-PE-OF-0798-2025, somos conocedoras de la Orden DFOE-BIS-ORD-00001-2024, en la cual se ha requerido a la institución adecuar la normativa interna a la luz de lo dispuesto en el artículo 4, inciso b) de la LOCGR, aunque nuestro "Reglamento para el otorgamiento de beneficios patrimoniales a sujetos privados con convenio de cooperación con el Patronato Nacional de la Infancia para el desarrollo de programas atencionales en beneficio de la niñez y la adolescencia", vigente, aún no las contenga plenamente. Adicionalmente, se indica que la propuesta de adición al Reglamento de Transferencias referido, se realiza tomando en consideración el artículo 2 de la Ley Orgánica del PANI, que señala que el actuar institucional se regirá, además del principio de legalidad, por los siguientes principios: "a) La obligación prioritaria del Estado costarricense de reconocer, defender y garantizar los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia. b) El interés superior de la persona menor de edad d) La protección integral de la infancia y la adolescencia, así como el reconocimiento de sus derechos y garantías establecidos en la Constitución Política, las normas de derecho internacional y las leyes atinentes a la materia. e) La dignidad de la persona humana y el espíritu de solidaridad como elementos básicos que orientarán el quehacer institucional". Además, el artículo 3 de la Ley Orgánica establece como fines y propósitos de la institución: "a) Fortalecer y proteger a la niñez, la adolescencia y la familia dentro de los mejores valores tradicionales del ser costarricense. (…) d) Garantizar a las personas menores de edad el derecho de crecer y desarrollarse en el seno de una familia, sea biológica o adoptiva. e) Brindar asistencia técnica y protección a la niñez, la adolescencia y a la familia, en situación de riesgo h) Promover la participación organizada de la sociedad civil, los padres de familia, las instituciones estatales y las organizaciones sociales en los procesos de estudio, análisis y toma de decisiones en materia de infancia, adolescencia y familia, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas menores de edad. k) Mantener una coordinación interinstitucional permanente, con la participación de la sociedad organizada, para ejecutar y fiscalizar las políticas de infancia y adolescencia.". Todas las acciones que la institución desarrolle, deben orientarse a fortalecer y proteger de manera sensible e integrada, a la niñez, adolescencia y la familia, dentro del marco de legalidad, de manera que las personas menores de edad puedan crecer y desarrollarse en las mejores condiciones posibles, a través de la asistencia técnica de la institución y de la coordinación con otras instituciones, todas orientadas por el principio rector del interés superior de las personas menores de edad. El Principio del Interés Superior de la Persona Menor de Edad, contemplado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en el Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 6 y 9, exige que toda actuación institucional esté enfocada en garantizar su desarrollo integral, su dignidad y el pleno ejercicio de sus derechos, especialmente en decisiones que afecten su vida, resultando en un compromiso del Estado con la protección de sus derechos y su bienestar integral. Aunado a ello, las situaciones de urgencia y necesidad facultan a la administración a la toma de decisiones cuando determinado escenario exija una respuesta inmediata, siempre que se establezcan mecanismos de control y supervisión que garanticen la transparencia y eficacia del servicio. No se omite indicar que en caso de que la Administración determine la aplicación de excepcionalidad al inciso c) del artículo 33, y se requieran ".acciones particulares de supervisión técnica, administrativa financiera, que vendrían a fortalecer la operación del sujeto privado, como mecanismos de control que el PANI estime necesarios, previos, concomitantes o posteriores, para garantizar el adecuado manejo, administración y custodia de los fondos públicos que se transfieran, para el cumplimiento del fin público y de la normativa aplicable", debe considerarse las limitaciones de recurso humano con que cuentan los Departamentos que desarrollan ésta acción tanto desde el punto de vista técnico como financiero (Departamento de Protección y Departamento Financiero Contable), Particularmente el Departamento Financiero Contable, en el proceso de transferencias y control supervisa 127 alternativas de protección, y la supervisión financiera de fondos de trabajo y cajas chicas en más de 69 oficinas institucionales, con recursos humanos insuficientes para cubrir la totalidad de las obligaciones del Departamento, que cuenta con solo 3 plazas destinadas al proceso supervisión, siendo indispensable el fortalecimiento de plazas para lograr el cometido de acciones particulares de supervisión, sin desatender las demás competencias asignadas. Por su parte, el Departamento de Protección desarrolla procesos de supervisión técnica al 100% de las organizaciones que ejecutan los programas Residenciales, No Residenciales, Acogimiento Familiar, Aldeas y Albergues Institucionales. Esto comprende aproximadamente 122 programas con convenio, 13 Gobiernos Locales, 29 Albergues Institucionales y 3 Aldeas (18 casas). Considerando esta cobertura total y la magnitud operativa existente, las "acciones particulares de supervisión técnica" deberán definirse con criterios de priorización y proporcionalidad, ajustados a la capacidad instalada y a las condiciones programáticas reales del Departamento.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 22 feb 2022 | Reglamento N.° 6Reglamento para el otorgamiento de beneficios a sujetos privados y personas físicas con convenio de Cooperación con el Patronato Nacional de la Infancia para el desarrollo de programas atencionales en beneficio de la niñez y la adolescencia | Reforma Parcial (art. 1)· Expreso |