Reforma Reglamento para el Establecimiento de Tarifas de Urbanismo y aprueba las tarifas 2026 Departamento de Urbanismo, INVU
- Ente emisor
- Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
- Fecha de emisión
- 4 de diciembre de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 45 · 6 de marzo de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2025-12-04;34
Texto completo
Artículo 3
Las tarifas cobrarán por una única vez para cada trámite que se presente, siempre y cuando el expediente cumpla con todos los requisitos técnicos establecidos en la legislación, y no requiera devoluciones por subsanación. En caso de que el proyecto sea devuelto por incumplimientos, omisiones o errores, y deba ser reingresado para realizar las nuevas observaciones, se aplicará una tarifa por concepto de reprocesamiento, la cual no excederá el 100% de la tarifa original y se cobrará a partir del reingreso de cada proyecto. La tarifa por reprocesamiento no aplicará a los expedientes en proceso de apelación u otro recurso jerárquico. Los cobros se limitarán a casos donde el usuario reingrese voluntariamente el expediente con las correcciones señaladas por el INVU, sin que lo haya apelado formalmente. En caso de que la observación sobre algún incumplimiento sea un error del Instituto, y que sea debidamente comprobado mediante resolución emitida por el superior en apelación, no se procederá con el cobro del reproceso del proyecto 2. Tarifario 2026 Departamento de Urbanismo, INVU . TARIFAS PARA LOS SERVICIOS QUE BRINDA EL DEPARTAMENTO DE URBANISMO 2026 Visado de Urbanización-Condominio-Conjuntos Residenciales Según el N° de FF-FFPI Lotes-Vivienda-ZMT-Catastro y Alineamiento Acompañamiento de Planes Reguladores Servicio de Urbanismo Tarifa 2026 Urbanizaciones y Condominios de 2 a 6 ó1 148 076,82 Urbanizaciones y Condominios de 7 a 25 ó1 329 142,54 Urbanizaciones y Condominios de 26 a 50 ó1 350 777,69 Urbanizaciones y Condominios de 51 a 100 ó1 513 686,85 Urbanizaciones y Condominios de 101 a 200 ó1 639 263,49 Urbanizaciones y Condominios de 201 a 300 ó 1 656 808,25 Urbanizaciones y Condominios de 301 en adelante ó 1 747 984,07 Visado Modificaciones Condominios y Urbanizaciones ó 744 608,76 Plano de Catastro Individual ó 44 561,14 Alineamiento fluvial ó 37 127,76 Plano General de Catastro para Urbaniza- ciones ó 785 400,00 Zona Marítimo Terrestre (36-300 M2) ó 443 875,49 Zona Marítimo Terrestre (301-600 M2) ó 570 049,47 Zona Marítimo Terrestre (601 a 1000 M2) ó 792 658,99 Zona Marítimo Terrestre (De 1001 M2 en adelante) ó 909 901,29 Certificado Condición Uso Suelo Urbano ó139 108,57 Los proyectos calificados como de interés social, definidos por el BANVHI con declaratoria, se les cobrará la mitad de la tarifa (50%), según el artículo 38, inciso a) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Conforme lo establece la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, a partir del 01 de enero de 2020, a todos los servicios que brinda el INVU, se les debe agregar el 13% del impuesto de valor agregado (IVA). 3. Tarifa de cobro por reingreso en proyectos de condominio, conjunto residencial y urbanizaciones. Revisión % tarifa reproceso Primera vez 0% Segunda vez 0% Tercera vez 25% Revisión % tarifa reproceso Cuarta vez 25% Quinta vez 25% Sexta vez 25% Sétima vez 25% Octava vez 25% Novena vez 25% Décima vez 25% Cada reingreso en adelante igual % 25% El porcentaje de cobro por concepto de reproceso se aplicará según las disposiciones del Artículo 3 del Reglamento de Tarifas del INVU. 4. Tarifa de cobro por reingreso en Catastro Individual. Revisión % tarifa reproceso I vez 0% II vez 0% III vez 100% IV vez 100% V vez 100% VI vez 100% VIII vez 100% IX vez, en adelante 100% El porcentaje de cobro por concepto de reproceso se aplicará según las disposiciones del Artículo 3 del Reglamento de Tarifas del INVU.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 29 oct 2012 | Reglamento N.° 5962Reglamento para el Establecimiento de Tarifas de Urbanismo | Reforma total (art. 1)· Expreso |