Reforma Reglamento interno para el uso de las áreas de estacionamiento de la sede central del Registro Nacional
- Ente emisor
- Junta Administrativa del Registro Nacional
- Fecha de emisión
- 20 de abril de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 110 · 16 de junio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-04-20;13
Texto completo
Artículo 1
Se adicionan al encabezado del Reglamento Interno para el uso de las áreas de Estacionamiento de la Sede Central del Registro Nacional a saber: el Acuerdo Firme N° J318-2025, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión Ordinaria N°28-2025 de fecha 27 de octubre del año 2025, en el cual, fue aprobada la política de Bienestar Institucional, en concordancia con el marco normativa relacionado con el desarrollo integral de las personas funcionarias y su bienestar y el Acuerdo Firme N° J041-2026, adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la Sesión Ordinaria N°05-2026 de fecha 09 de febrero del año 2026, en el cual autorizó a la Dirección General para la implementación de las iniciativas de la Política de Bienestar Institucional. Asimismo, en su articulado se aplican las siguientes modificaciones: Se adiciona al artículo 6, el horario en días no laborales; se modifica total el ordinal 7, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 6
Horario . Para los miembros de la Junta Administrativa y personas funcionarias del Registro el horario para estacionar los vehículos será de lunes a viernes de 6:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. y en días no laborales de 8:00 am a 4:00 pm. Una vez finalizada la jornada laboral no se autorizará el reingreso de vehículos de las personas funcionarias para hacer uso del parqueo después de las 4:00 p. m. Salvo los casos autorizados por el administrador.
Artículo 7
Áreas de estacionamiento a utilizar en días y horario no laborales : Las áreas destinadas para uso de estacionamiento en días y horarios no laborales, corresponderá a las zonas de parqueos ubicadas en los sectores asignados por los oficiales de seguridad que se constituya en un sector determinado para un mejor control.
Artículo 2
Vigencia . Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta . Acuerdo Firme J113-2026, adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la Sesión Ordinaria N°132026, celebrada en fecha 20 de abril del año 2026. Este reglamento modifica el Reglamento N°28 de fecha 23 de setiembre del año 2024, denominado Reglamento Interno para el uso de las áreas de Estacionamiento de la Sede Central del Registro Nacional.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 23 sept 2024 | Reglamento N.° 28Reglamento interno para el uso de las áreas de estacionamiento de la sede central del Registro Nacional | Ampliación (art. 1)· Expreso |
| 23 sept 2024 | Reglamento N.° 28Reglamento interno para el uso de las áreas de estacionamiento de la sede central del Registro Nacional | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 23 sept 2024 | Reglamento N.° 28Reglamento interno para el uso de las áreas de estacionamiento de la sede central del Registro Nacional | Reforma total (art. 1)· Expreso |