Reforma Reglamento Interno de la Comisión de Tecnología y Seguridad de la Información del Ministerio de Seguridad Pública
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 8 de enero de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 42 · 4 de marzo de 2025
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2025-01-08;44898
Texto completo
Artículo 1
Modifíquese el título del Decreto Ejecutivo N° 26683-SP, del 10 de febrero de 1998, para que en lugar de: "Reglamento Interno de la Comisión de Tecnologías de Información del Ministerio de Seguridad Pública, se lea de la siguiente manera: "Reglamento Interno de la Comisión de Tecnología y Seguridad de la Información del Ministerio de Seguridad Pública".
Artículo 2
Modifíquense los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 13 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 26683-SP, del 10 de febrero de 1998, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera: "
Artículo 1
Constitución . Créase la Comisión de Tecnología y Seguridad de la Información del Ministerio de Seguridad Pública, denominada en lo sucesivo "La Comisión", como un grupo técnico-asesor en materia de tecnologías de información". "
Artículo 2
Competencia . Tendrá como función principal asesorar al máximo Jerarca de la Cartera en los asuntos referentes a la inversión, adquisición, distribución, uso y mantenimiento de las tecnologías y seguridad de la información". "
Artículo 4
lntegración . La Comisión estará integrada por los titulares de los siguientes cargos del Ministerio: 1. Viceministro(a) Administrativo(a) o su representante quién será el Presidente 2. Viceministro(a) de Unidades Regulares o su representante 3. Viceministro(a) de Unidades Especiales o su representante 4. Director (a) General de la Fuerza Pública o su representante 5. Director(a) General Administrativo(a) y Financiero(a) o su representante 6. Director(a) de Tecnologías de Información o su representante. 7. Director(a) Financiero(a) o su representante 8. Director(a) Proveeduría Institucional o su representante 9. Director(a) Asesoría Jurídica o su representante 10. Jefe (a) de la Oficina de Planificación Institucional o su representante 11. Jefe (a) del Departamento de Archivo Central o su representante". "
Artículo 6
Sesiones . La Comisión sesionará al menos una vez cada 3 meses en el lugar y hora que este cuerpo destine al efecto, sin embargo, en ese mismo periodo se podrá convocar a más de una sesión de ser necesario". Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial. Sin embargo, para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por medio de correo electrónico a todos los miembros de la Comisión, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia. No obstante, quedará válidamente constituida la Comisión sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión podrán celebrarse de manera virtual, mediante el uso de sistemas telemáticos que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus integrantes y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su grabación en medios que permitan su íntegra reproducción". "
Artículo 7
Presidencia . La Comisión sesionará bajo la dirección del Presidente (a), quien será la persona que ocupe el cargo de Viceministro(a) Administrativo(a) o su representante. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente (a) será sustituido por un Presidente (a) ad-hoc según lo designen los integrantes de la Comisión". "
Artículo 8
Quórum : El quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión será la mitad más uno del total de sus miembros. Si no hubiere quórum, la Comisión podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros. Si la sesión fuera celebrada de manera virtual, formará quórum cada uno de los integrantes presentes mediante enlaces telemáticos, para lo cual los participantes deben permanecer, durante toda la sesión, conectados con audio y video, independientemente del lugar desde el cual dicha conexión se origine, con tal de que su conexión le permita la comunicación simultánea de forma ininterrumpida" "
Artículo 13
Del Presidente (a) : Corresponde al Presidente (a): El Presidente (a) tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Comisión, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada; b) Dirigir las discusiones orientando el debate hacia los puntos fundamentales, y exigir que se observe el orden debido y el respeto mutuo entre los participantes. c) Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función. d) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Comisión. e) Convocar a sesiones extraordinarias. f) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación. El mismo será sometido a la aprobación de la Comisión inmediatamente después de comprobar el quórum para la sesión. g) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad. h) Ejecutar los acuerdos de la Comisión; i) Representar a la Comisión en reuniones con los jerarcas de la institución convirtiéndose en el vocero del mismo con respecto a los planteamientos y propuestas elaboradas por el órgano, sin perjuicio de que por conveniencia se delegue esa representación para el caso Concreto. j) Designar las comisiones necesarias para el estudio o realización de trabajos específicos, acorde con el programa de trabajo que se haya dispuesto, en un afán de hacer más efectiva la labor de la Comisión. k) Tendrá además todas aquellas otras funciones que le otorgue la Comisión. l) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos". "
Artículo 14
Del Secretario (a) : La Comisión tendrá un secretario (a), quien será la persona que ocupe el cargo de Director (a) de Tecnologías de Información o su representante. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Secretario (a) será sustituido por un Secretario (a) ad-hoc según lo designen los integrantes de la Comisión. Corresponde al Secretario (a) de la Comisión, lo siguiente: a) Grabar las sesiones de la Comisión y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas en apego a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, garantizando con ello la publicidad y el acceso a las personas con interés legítimo a todos estos registros. b) Comunicar los acuerdos de la Comisión, cuando ello no corresponda al presidente (a). c) Comunicar a los demás miembros el orden del día de las sesiones ordinarias con suficiente anticipación a la fecha de la reunión. d) Redactar correspondencia y firmar aquellas notas que le delegue el Presidente (a). e) Organizar y mantener al día el archivo de la Comisión, tanto el digital como el físico. f) Cualquier otra función que le asigne la Comisión. g) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos".
Artículo 3
Adiciónense los incisos 6, 7, 8 y 9) al artículo 3, del Decreto Ejecutivo N° 26683-SP, del 10 de febrero de 1998, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera: (...) 6. Aprobar el Manual de Gestión de Seguridad de la Información, que actualiza anualmente por parte de la Dirección de Tecnologías de Información. 7. Conocer el levantamiento del inventario de activos de información suministrado anualmente por la DTI (recursos relacionados para la creación, almacenamiento, manejo o transmisión de información necesaria para que la institución consiga los objetivos propuestos), con cada una de las unidades ministeriales. 8. Conocer el informe trimestral sobre incidentes de ciberseguridad a los que haya sido objeto el Ministerio de Seguridad Pública elaborado por la Dirección de Tecnologías de Información. 9. Apoyar actividades destinadas al fortalecimiento y mejora continua de la Seguridad de la Información en el Ministerio de Seguridad Pública gestionadas por la Dirección de Tecnologías de Información".
Artículo 4
Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República .-San José, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticinco .
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 10 feb 1998 | Decreto Ejecutivo N.° 26683Reglamento interno de la Comisión de Tecnología y Seguridad de la Información del Ministerio de Seguridad Pública | Modifica denominación (art. 1)· Expreso |
| 10 feb 1998 | Decreto Ejecutivo N.° 26683Reglamento interno de la Comisión de Tecnología y Seguridad de la Información del Ministerio de Seguridad Pública | Reforma total (art. 2)· Expreso |
| 10 feb 1998 | Decreto Ejecutivo N.° 26683Reglamento interno de la Comisión de Tecnología y Seguridad de la Información del Ministerio de Seguridad Pública | Reforma total (art. 2)· Expreso |
| 10 feb 1998 | Decreto Ejecutivo N.° 26683Reglamento interno de la Comisión de Tecnología y Seguridad de la Información del Ministerio de Seguridad Pública | Reforma total (art. 2)· Expreso |
| 10 feb 1998 | Decreto Ejecutivo N.° 26683Reglamento interno de la Comisión de Tecnología y Seguridad de la Información del Ministerio de Seguridad Pública | Reforma total (art. 2)· Expreso |
| 10 feb 1998 | Decreto Ejecutivo N.° 26683Reglamento interno de la Comisión de Tecnología y Seguridad de la Información del Ministerio de Seguridad Pública | Reforma total (art. 2)· Expreso |
| 10 feb 1998 | Decreto Ejecutivo N.° 26683Reglamento interno de la Comisión de Tecnología y Seguridad de la Información del Ministerio de Seguridad Pública | Reforma total (art. 2)· Expreso |
| 10 feb 1998 | Decreto Ejecutivo N.° 26683Reglamento interno de la Comisión de Tecnología y Seguridad de la Información del Ministerio de Seguridad Pública | Reforma total (art. 2)· Expreso |
| 10 feb 1998 | Decreto Ejecutivo N.° 26683Reglamento interno de la Comisión de Tecnología y Seguridad de la Información del Ministerio de Seguridad Pública | Reforma total (art. 2)· Expreso |
| 10 feb 1998 | Decreto Ejecutivo N.° 26683Reglamento interno de la Comisión de Tecnología y Seguridad de la Información del Ministerio de Seguridad Pública | Ampliación (art. 3)· Expreso |