Reglamentos Municipales N.° 183Vigente

Reforma Reglamento Interior de Trabajo de la Municipalidad del Guarco

Ente emisor
Municipalidad de El Guarco
Fecha de emisión
24 de agosto de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 179 · 23 de septiembre de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-08-24;183

Texto completo

Artículo 14

Bis, la cual se mantiene íntegramente vigente y no es objeto de modificación mediante esta reforma, por constituir una figura distinta de la readecuación horaria de la jornada ordinaria. DÉCIMO PRIMERO: Que la readecuación horaria de la jornada ordinaria constituye una herramienta de organización institucional mediante la cual puede modificarse previamente y de manera temporal la ubicación de las horas de ingreso y salida de la persona funcionaria, manteniéndose íntegramente el número de horas correspondiente a su jornada ordinaria diaria. DÉCIMO SEGUNDO: Que las necesidades propias de la gestión municipal pueden requerir la participación de personas funcionarias en actividades municipales, actividades comunales, culturales, deportivas, sociales, ambientales, educativas, recreativas o protocolarias, reuniones municipales e interinstitucionales, comisiones, mesas de trabajo, inspecciones, visitas de campo, atención de emergencias y otras actividades vinculadas directamente con la prestación del servicio público. DÉCIMO TERCERO: Que disponer de una readecuación horaria previamente autorizada permite atender determinadas necesidades institucionales mediante una adecuada organización de la jornada ordinaria, siempre que se complete la totalidad de la jornada dentro del mismo día. DÉCIMO CUARTO: Que resulta necesario establecer límites objetivos para evitar que la readecuación horaria se convierta en una modificación habitual o permanente de los horarios institucionales, razón por la cual se establece un máximo ordinario de tres readecuaciones por persona funcionaria durante cada mes calendario, admitiéndose únicamente su ampliación excepcional mediante autorización previa, expresa y motivada de la Alcaldía Municipal. DÉCIMO QUINTO: Que respecto de las llegadas tardías, la Auditoría Interna determinó la necesidad de clarificar la regulación vigente, particularmente en cuanto a la reposición del tiempo, condiciones, controles y responsabilidades institucionales. DÉCIMO SEXTO: Que resulta procedente reformar integralmente los artículos 47, 48, 49 y 50 del Reglamento Interior de Trabajo, procurando establecer un régimen coherente sobre registro, justificación, reposición, reincidencia y consecuencias de las llegadas tardías. DÉCIMO SÉTIMO: Que la Auditoría Interna igualmente determinó debilidades en el control, autorización y reconocimiento del tiempo extraordinario, haciendo necesario fortalecer los mecanismos institucionales para garantizar su carácter excepcional, autorización previa, adecuada justificación y registro verificable. DÉCIMO OCTAVO: Que mediante la recomendación 4.9 del Informe AU-IF-07-2026, la Auditoría Interna recomendó establecer una regulación clara sobre la gestión y pago de horas extraordinarias, contemplando justificación previa, autorización formal, registro verificable, supervisión y mecanismos de control. DÉCIMO NOVENO: Que mediante Oficio AJE-CM-MG-30-2026, de fecha 13 de agosto de 2026, la Asesoría Jurídica Externa del Concejo Municipal analizó las figuras de horario flexible, readecuación horaria, llegadas tardías y jornada extraordinaria, estableciendo parámetros jurídicos para su diferenciación y adecuada regulación. VIGÉSIMO: Que existe una necesidad institucional objetiva y documentada de reformar y fortalecer el Reglamento Interior de Trabajo, procurando reglas claras, uniformes y verificables que permitan atender las necesidades de organización municipal, garantizar los derechos laborales y fortalecer el control interno. VIGÉSIMO PRIMERO: Que dentro del régimen municipal costarricense existen antecedentes reglamentarios que reconocen figuras de readecuación o modificación horaria para atender necesidades institucionales, mediante las cuales se permite modificar temporalmente la ubicación del horario ordinario cuando la naturaleza de las funciones o del servicio así lo requiera, manteniéndose íntegramente la jornada ordinaria correspondiente y diferenciándose dicha figura de la jornada extraordinaria. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que el Informe N.° AU-IF-07-2026 de la Auditoría Interna recomienda establecer una regulación específica para la gestión, autorización, control y pago del tiempo extraordinario, con mecanismos que permitan fortalecer el control institucional sobre esta materia. VIGÉSIMO TERCERO: Que, mientras se elabora, tramita y aprueba el reglamento específico sobre tiempo extraordinario indicado en el Informe N.° AU-IF-07-2026, resulta necesario reformar el artículo 15 del Reglamento Interior de Trabajo, con el propósito de fortalecer de manera inmediata las disposiciones relativas a la excepcionalidad, justificación, autorización, registro, verificación y control del tiempo extraordinario, sin perjuicio de la posterior aprobación de dicho reglamento específico. VIGÉSIMO CUARTO: Que como medida complementaria de control y seguimiento resulta conveniente establecer la remisión periódica al Concejo Municipal de información consolidada sobre el tiempo extraordinario laborado, su justificación y costo, permitiendo evaluar su comportamiento y verificar que conserve su naturaleza excepcional. POR TANTO, SE ACUERDA: PRIMERO.— HORARIO FLEXIBLE Mantener íntegramente vigente y sin modificación el artículo 14 Bis del Reglamento Interior de Trabajo, correspondiente al horario flexible, por constituir una figura distinta e independiente de la readecuación horaria de la jornada ordinaria. SEGUNDO.— READECUACIÓN HORARIA DE LA JORNADA ORDINARIA Adicionar al Reglamento Interior de Trabajo la siguiente disposición:

Artículo 15BIS

READECUACIÓN HORARIA DE LA JORNADA ORDINARIA Cuando por necesidades institucionales debidamente justificadas resulte necesario modificar temporalmente el horario habitual de una persona funcionaria, la Administración podrá autorizar una readecuación horaria de su jornada ordinaria, mediante la modificación de la hora de ingreso o salida dentro de un mismo día natural, siempre que se mantenga inalterado el número total de horas correspondientes a su jornada ordinaria diaria. La readecuación horaria podrá autorizarse, entre otros, para atender los siguientes supuestos: a) Participación o colaboración en actividades municipales, incluyendo actividades comunales, culturales, deportivas, sociales, ambientales, educativas, recreativas, protocolarias o cualquier otra actividad organizada, coordinada, promovida o atendida por la Municipalidad. b) Atención de emergencias, situaciones imprevistas o extraordinarias, cuando resulte necesaria la participación de la persona funcionaria para garantizar la continuidad, coordinación o adecuada prestación de los servicios municipales. c) Participación en reuniones municipales, sesiones de trabajo, comisiones, mesas de coordinación, reuniones interinstitucionales, actividades de planificación, seguimiento de proyectos, inspecciones, visitas de campo u otras gestiones directamente relacionadas con las funciones municipales. d) Atención de reuniones o actividades convocadas por la Alcaldía Municipal, Concejo Municipal, jefaturas, órganos municipales u otras instituciones públicas, cuando la participación se encuentre relacionada con las funciones institucionales. e) Ejecución de actividades institucionales que, por su naturaleza, deban realizarse antes o después del horario ordinario habitual, siempre que puedan ser atendidas mediante una modificación previamente autorizada de la ubicación de la jornada ordinaria, manteniéndose íntegramente la jornada ordinaria correspondiente y sin implicar una ampliación de esta. f) Atención de requerimientos especiales o temporales del servicio público que hagan necesario modificar la hora habitual de ingreso o salida para garantizar la continuidad, eficiencia y adecuada prestación de los servicios municipales. La enumeración anterior será de carácter enunciativo y no limitativo; sin embargo, toda readecuación deberá encontrarse vinculada con una necesidad institucional objetiva y debidamente justificada. La aplicación de esta modalidad deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) La readecuación deberá ser previa, expresa y debidamente justificada, y deberá contar con el aval de la jefatura inmediata. b) La solicitud deberá presentarse mediante el mecanismo institucional correspondiente con al menos tres días hábiles de antelación, salvo cuando se trate de emergencias cantonales, situaciones imprevistas, caso fortuito, fuerza mayor, situaciones de riesgo o actividades institucionales cuya convocatoria o necesidad no permita razonablemente cumplir dicho plazo. En estos casos, cuando por la naturaleza o el momento en que ocurra la situación no resulte posible formalizar previamente la readecuación horaria, esta deberá justificarse, documentarse y registrarse a más tardar el día hábil siguiente, siempre que corresponda a una modificación de la jornada ordinaria y no a tiempo extraordinario efectivamente causado. c) La persona funcionaria deberá cumplir íntegramente el número de horas correspondiente a su jornada ordinaria diaria. d) La readecuación deberá realizarse dentro del mismo día natural, sin trasladar tiempo de trabajo a otros días de la semana o del mes. e) Toda readecuación deberá quedar debidamente registrada mediante los mecanismos institucionales de control de asistencia. f) Esta modalidad podrá aplicarse a una misma persona funcionaria hasta un máximo de tres veces por mes calendario, con el propósito de preservar su carácter excepcional y evitar que se convierta en una modificación habitual o permanente de la jornada ordinaria. g) Cuando por razones institucionales debidamente justificadas resulte necesario superar el límite de tres readecuaciones mensuales, únicamente podrá autorizarse mediante autorización previa, expresa y motivada de la Alcaldía Municipal, la cual deberá indicar las razones que justifican superar el límite mensual y el período durante el cual se autoriza. h) Cuando la atención de una emergencia cantonal, caso fortuito, fuerza mayor o situación excepcional, por su duración, intensidad o circunstancias particulares, haga necesario adoptar medidas especiales para garantizar el descanso, la seguridad de la persona funcionaria, la salud ocupacional o la adecuada continuidad del servicio, la Alcaldía Municipal podrá autorizar excepcionalmente una modificación del horario ordinario correspondiente al día hábil siguiente, la cual deberá quedar debidamente motivada, documentada y registrada mediante los mecanismos institucionales correspondientes. Esta medida excepcional será independiente de la readecuación horaria ordinaria regulada en los incisos anteriores y no tendrá por objeto compensar, sustituir, disminuir ni modificar la naturaleza del tiempo extraordinario. Las modificaciones excepcionales del horario autorizadas con motivo de emergencias conforme al presente inciso se computarán dentro del límite mensual de readecuaciones, sin perjuicio de la autorización excepcional prevista en el inciso g) cuando resulte necesario superar dicho límite. La Gestión de Recursos Humanos será responsable de mantener el registro y control de las readecuaciones horarias autorizadas, incluidas aquellas que excepcionalmente excedan el límite mensual. La aplicación de esta modalidad deberá garantizar en todo momento la continuidad, eficiencia y adecuada prestación del servicio público. La readecuación horaria no constituye un derecho adquirido ni podrá utilizarse como mecanismo habitual o permanente para modificar la jornada u horario correspondiente a una persona funcionaria. La readecuación horaria regulada en este artículo constituye una figura distinta e independiente del horario flexible regulado en el artículo 14 Bis. TERCERO.— LLEGADAS TARDÍAS Reformar los artículos 47, 48, 49 y 50 del Reglamento Interior de Trabajo, para que se lean:

Artículo 47

LLEGADAS TARDÍAS Se considerará llegada tardía el ingreso de la persona funcionaria después de la hora oficialmente establecida para el inicio de su jornada ordinaria. No existirá período automático de gracia o tolerancia. Toda llegada posterior a la hora establecida deberá quedar registrada desde el primer minuto. Las llegadas tardías que no sobrepasen los diez minutos podrán excepcionalmente ser justificadas y repuestas al finalizar la jornada ordinaria del mismo día, siempre que exista una justificación razonable y autorización expresa de la jefatura inmediata. La persona funcionaria deberá reponer un período equivalente al tiempo de tardía efectivamente registrado. La reposición tendrá como único objeto completar la jornada ordinaria diaria y no constituirá jornada extraordinaria, no generará recargo salarial y no podrá acumularse ni trasladarse a otro día. Este mecanismo podrá autorizarse hasta un máximo de tres veces por mes calendario.

Artículo 48

CONDICIONES PARA LA REPOSICIÓN Para que proceda la reposición deberán cumplirse conjuntamente las siguientes condiciones: a) Que la tardía no sobrepase los diez minutos. b) Que exista justificación razonable. c) Que exista autorización expresa de la jefatura inmediata. d) Que la reposición se realice el mismo día. e) Que se reponga exactamente el tiempo dejado de laborar. f) Que no se afecte la continuidad o prestación del servicio. g) Que la tardía, autorización y reposición queden debidamente registradas. La reposición no podrá utilizarse como banco de horas, “tiempo por tiempo” o compensación entre diferentes días.

Artículo 49

LLEGADAS TARDÍAS NO SUSCEPTIBLES DE REPOSICIÓN No procederá la reposición cuando: a) La tardía sea superior a diez minutos. b) El mecanismo ya se hubiere utilizado en tres ocasiones anteriores durante el mismo mes calendario. c) No exista justificación razonable. d) No exista autorización de la jefatura inmediata. e) No se efectúe la reposición en las condiciones autorizadas. f) Se pretenda efectuar la reposición en otro día. En estos supuestos, la llegada tardía quedará registrada y será tramitada conforme al régimen de asistencia y disciplinario aplicable.

Artículo 50

REINCIDENCIA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO Las llegadas tardías que no sean susceptibles de reposición, así como su reiteración injustificada, podrán dar lugar a la aplicación del régimen disciplinario correspondiente. Para determinar la medida aplicable deberán valorarse la cantidad y frecuencia de las tardías, su duración, justificación, reincidencia, afectación al servicio y demás circunstancias particulares. Toda medida deberá respetar los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso. La posibilidad excepcional de reponer hasta tres llegadas tardías de un máximo de diez minutos por mes no constituye autorización para ingresar tardíamente ni genera período de gracia o tolerancia. La Gestión de Recursos Humanos y las jefaturas deberán mantener el control y seguimiento correspondiente. CUARTO.— REFORMA DEL

Artículo 15

TIEMPO EXTRAORDINARIO Reformar el artículo 15 del Reglamento Interior de Trabajo de la Municipalidad de El Guarco, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 15

TIEMPO EXTRAORDINARIO Cuando existan necesidades imperiosas e impostergables de la Municipalidad que requieran la prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria, podrá autorizarse tiempo extraordinario. El tiempo extraordinario tendrá carácter excepcional, temporal y ocasional, y procederá para atender situaciones urgentes, imprevistas, impostergables o necesidades institucionales que, por su naturaleza, no puedan ser atendidas razonablemente dentro de la jornada ordinaria. En consecuencia, no podrá convertirse en una práctica habitual o permanente para atender labores ordinarias, previsibles o estructurales. La autorización deberá observar los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, economía, eficiencia, eficacia y sana administración de los recursos públicos. Toda autorización deberá ser previa, expresa, formal y debidamente justificada por la jefatura inmediata, e indicar como mínimo la necesidad institucional que la origina, las labores o actividades por ejecutar, las personas funcionarias autorizadas y el período o duración estimada. Las horas efectivamente laboradas deberán registrarse mediante los mecanismos oficiales y verificables de control de asistencia establecidos por la Municipalidad. El registro deberá permitir determinar, como mínimo, la persona funcionaria, la fecha, el horario, la cantidad de horas extraordinarias laboradas, la autorización y la justificación correspondiente. La jefatura inmediata será responsable de verificar y acreditar que las horas extraordinarias reportadas fueron efectivamente laboradas y que las actividades autorizadas fueron realizadas. La Gestión de Recursos Humanos verificará la concordancia entre la autorización, el reporte presentado y los registros institucionales de asistencia antes de tramitar el reconocimiento correspondiente. La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias, salvo las excepciones expresamente establecidas por el ordenamiento jurídico. La persona funcionaria deberá ser informada con la debida anticipación cuando deba prestar servicios extraordinarios. La readecuación horaria constituye una figura distinta del tiempo extraordinario. Cuando una necesidad institucional pueda ser atendida mediante una modificación previamente autorizada del horario, manteniéndose íntegramente la jornada ordinaria correspondiente, podrá aplicarse la readecuación horaria regulada en el artículo 15 Bis de este Reglamento. QUINTO.— CONTROL Y SEGUIMIENTO La Gestión de Recursos Humanos, en coordinación con las jefaturas, mantendrá mecanismos periódicos de control y seguimiento sobre las marcas de asistencia, readecuaciones horarias, llegadas tardías, reposiciones y tiempo extraordinario. SEXTO.— VIGENCIA DE LAS DEMÁS DISPOSICIONES Mantener vigentes las demás disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo que no sean expresamente modificadas mediante esta reforma. SÉTIMO.— PUBLICACIÓN Instruir a la Secretaría del Concejo Municipal para realizar los trámites correspondientes para la publicación de la presente reforma y su entrada en vigencia. OCTAVO.— INFORME DE AUDITORÍA Remitir el acuerdo adoptado y posteriormente la publicación correspondiente a la Auditoría Interna, para efectos del seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe N.° AU-IF-07-2026, particularmente la recomendación 4.3. NOVENO.— INFORME TRIMESTRAL DE TIEMPO EXTRAORDINARIO Solicitar a la Administración Municipal la remisión al Concejo Municipal de un informe trimestral sobre el tiempo extraordinario laborado y reconocido en la Municipalidad durante el período correspondiente. El informe deberá contener, como mínimo, el departamento o gestión, la cantidad de horas extraordinarias laboradas, la justificación que originó su autorización y el monto reconocido por concepto de tiempo extraordinario, con el propósito de fortalecer los mecanismos de control, seguimiento, transparencia y uso eficiente de los recursos públicos. El informe deberá ser remitido al Concejo Municipal dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre. DÉCIMO Solicitar que el presente acuerdo sea declarado definitivamente aprobado.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
13 dic 1995Reglamento municipal N.° 171Reglamento Interior de Trabajo de la Municipalidad del GuarcoReforma total (art. 1)· Expreso
13 dic 1995Reglamento municipal N.° 171Reglamento Interior de Trabajo de la Municipalidad del GuarcoAdición (art. 1)· Expreso
13 dic 1995Reglamento municipal N.° 171Reglamento Interior de Trabajo de la Municipalidad del GuarcoReforma total (art. 1)· Expreso
13 dic 1995Reglamento municipal N.° 171Reglamento Interior de Trabajo de la Municipalidad del GuarcoReforma total (art. 1)· Expreso
13 dic 1995Reglamento municipal N.° 171Reglamento Interior de Trabajo de la Municipalidad del GuarcoReforma total (art. 1)· Expreso
13 dic 1995Reglamento municipal N.° 171Reglamento Interior de Trabajo de la Municipalidad del GuarcoReforma total (art. 1)· Expreso
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