Decretos Ejecutivos N.° 45815Vigente

Reforma Reglamento general del Registro Inmobiliario

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
29 de mayo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 107 · 11 de junio de 2026
Citación
urn:lex:cr:decreto:2026-05-29;45815

Texto completo

Artículo 151

Inscripción provisional de los planos catastrados. Los planos de agrimensura se inscribirán provisionalmente y tendrán una vigencia de un año contado a partir de la fecha de inscripción respectiva, salvo los siguientes casos: a) Los planos para información posesoria, para usucapir y para localizar derechos tendrán una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de inscripción respectiva, excepto aquellos planos que se encuentren vinculados a procesos judiciales en trámite y así lo comunique la autoridad jurisdiccional competente. b) Los planos para concesión tendrán una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de inscripción respectiva, excepto aquellos planos que se encuentren vinculados a procedimientos administrativos de otorgamiento de concesiones y así lo comunique la autoridad administrativa competente. c) Los planos correspondientes a fincas filiales sometidas al régimen de propiedad en condominio; los planos de fraccionamientos relacionados con urbanizaciones; y los planos individuales de nichos, tumbas, fosas y cenizarios, debidamente tramitados conforme al ordenamiento jurídico aplicable, tendrán una vigencia de cinco años a partir de la fecha de inscripción respectiva. d) d) Los planos que sean de interés para el Estado y sus instituciones, incluyendo los referentes a permiso de uso sobre los bienes de dominio público, no estarán sujetos a provisionalidad alguna. Los términos antes indicados se establecen con el fin de que la persona interesada gestione el movimiento registral correspondiente ante el Departamento Inmobiliario Registral durante el plazo de vigencia del plano catastrado. Transcurrido el plazo de provisionalidad regulado en este artículo sin que se haya generado el respectivo movimiento registral, la inscripción del plano catastrado quedará cancelada de pleno derecho. (Corregido el inciso d) anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 135 del 21 de julio de 2026, página N° 2) Transitorio Único.-El Registro Inmobiliario en el plazo de un mes realizará la devolución de la vigencia de los planos correspondientes a fincas filiales sometidas al régimen de propiedad en condominio, los planos de fraccionamientos relacionados con urbanizaciones, así como los planos individuales de nichos, tumbas, fosas y cenizarios , que hubiesen sido cancelados de pleno derecho en aplicación del artículo 151 o del Transitorio Ill del Reglamento General del Registro Inmobiliario, durante el período que va desde el 25 de marzo de 2025 y hasta la entrada en vigencia del presente decreto de reforma. No procederá lo dispuesto en el párrafo anterior respecto de aquellos planos catastrados que hayan sido previamente cancelados cuando, con posterioridad a su cancelación, se haya inscrito un nuevo plano correspondiente al mismo polígono. En tales casos, prevalecerá eI nuevo plano catastrado, sin que resulte jurídicamente procedente restituir la vigencia del plano previamente cancelado. El plazo de provisionalidad de cinco años regulado en el inciso c) ( *) del artículo 151 del presente reglamento se contabilizará a partir de la fecha en que el Registro Inmobiliario restituya la vigencia del respectivo plano catastrado. (*) (Corregida la frase anterior mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 76 a La Gaceta N° 110 del 16 de junio de 2026, página N° 2) Transitorio

Artículo 2

Rige. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta . Dado en la Presidencia de la República. San José, el veintinueve de mayo de dos mil veintiséis.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
28 ago 2024Decreto Ejecutivo N.° 44647Reglamento general del Registro InmobiliarioReforma total (art. 1)· Expreso