Reforma Reglamento del servicio de identificación digital para personas ciudadanas costarricenses
- Ente emisor
- Tribunal Supremo de Elecciones
- Fecha de emisión
- 16 de febrero de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 48 · 11 de marzo de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto-tse:2026-02-16;1
Texto completo
Transitorio 1
Refórmese el transitorio único del Reglamento del Servicio de Identificación Digital para Personas Ciudadanas Costarricenses (IDC), acuerdo de sesión ordinaria Nº 72-2025, celebrada el 4 de setiembre de 2025, publicado en La Gaceta N° 166 del 5 de setiembre del 2025, para que se lea así: "Transitorio único. -Las entidades públicas y privadas tendrán hasta el 1° de enero de 2027 para adecuar sus procedimientos a fin de que, si una persona ciudadana desea realizar un trámite o requerir un servicio y presenta su Identidad Digital, esta sea aceptada. Transcurrido el referido plazo si una persona se identifica con su IDC no podrá exigírsele, en ningún caso, como documento adicional de identificación, la presentación de su cédula física."
Artículo 2
Rige a partir de publicación en el Diario Oficial La Gaceta . Dado en San José a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 4 sept 2025 | Decreto TSE N.° 16Reglamento del servicio de identificación digital para personas ciudadanas costarricenses | Reforma total (art. 1)· Expreso |