Reglamentos N.° 165Vigente

Reforma Reglamento del programa de abastecimiento institucional (PAI)

Ente emisor
Consejo Nacional de Producción
Fecha de emisión
2 de septiembre de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 165 · 2 de septiembre de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-09-02;165

Texto completo

Artículo 9

Para efectos del presente Reglamento entiéndase: a) Programa de Abastecimiento Institucional (PAI): es un programa cuya actividad institucional es sin fines de lucro, creada para dar apoyo a los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas del país mediante el acceso al mercado institucional. b) Clientes institucionales: entes de naturaleza pública y estatal que requieren adquirir alimentos para cumplir con sus funciones y objetivos, en consecuencia, son usuarios del servicio de abastecimiento y se encuentran dentro del alcance de la obligación de compra señalada en el artículo No. 9 reformado en la ley 8700. c) Productor primario o de base: figura prioritaria de interés para el programa, que corresponde a los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y acuícolas, así definidos por los parámetros del Registro de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (PYMPA), y otros autorizados por el CNP, quienes deberán registrarse con el objetivo de planificar y comercializar su producción a través del PAI. d) Agroindustria: empresa alimentaria de tamaño micro, pequeña o mediana y por excepción grande, que asegura la transformación del producto de origen nacional para insertar dentro del catálogo de productos, que se distribuyen al cliente institucional. Tratándose de agroindustria de tamaño grande, su ingreso al programa deberá ser aprobado por Junta Directiva. e) Suplidor de acopio y procesamiento: micro, pequeñas y medianas agro empresas o agroindustrias, quienes por su naturaleza cuentan con plantas de acopio y procesamiento para la transformación del producto agropecuario y pesquero, adquiridos directamente a los productores primarios, registrados ante el CNP. f) Operador logístico: figura que, por su capacidad e infraestructura, recibe, consolida o acopia los productos adquiridos a los SAP o AI del CNP y realiza la distribución en los puntos de entrega que definan los clientes institucionales. Podrá brindar el servicio para alguna o todas las líneas de productos, siempre que cumpla con los requisitos o condiciones pertinentes que defina el CNP. Tratándose de OL de tamaño grande, su ingreso al programa deberá ser aprobado por Junta Directiva. g) Área de distribución: conjunto de puntos de entrega en una zona geográfica definida por las Direcciones Regionales para el abastecimiento de los clientes institucionales. h) Catálogo de productos: Listado de productos o mercancías comercializadas por la institución por medio del PAI, en el cual se detallan al menos las siguientes características en función de cada cliente: códigos de identificación, catálogo de bienes y servicios del Ministerio de Hacienda (CABYS), precios, presentación, peso y marca, entre otros. i) Centros de Distribución (CEDI): Espacio físico acondicionado para la recepción de mercadería destinada para el abastecimiento institucional, puede ser propio de la institución o bien del operador logístico.

Artículo 15

El CNP contará con un plazo máximo de un mes para tramitar y resolver la solicitud de inscripción de productores primarios o de base, suplidores de acopio y procesamiento, agroindustrias u operadores logísticos. Este plazo comenzará a contar a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud. Cuando la solicitud se encuentre incompleta o no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos, la Administración prevendrá al interesado para que subsane los defectos o aporte la información correspondiente. La prevención suspenderá el plazo de resolución. Un a vez que el interesado atienda satisfactoriamente lo solicitado y complete los requisitos, continuará el conteo del plazo a partir del momento en que fue suspendido. Dentro del plazo señalado, las Direcciones Regionales deberán realizar las actuaciones de su competencia y remitir a la Dirección de Operaciones (DOP) el expediente completo, con el cumplimiento del cien por ciento (100%) de los requisitos establecidos, a efectos de que esta emita la resolución final, debidamente motivada, y proceda con su notificación al interesado. Transcurrido el plazo legal establecido sin que la Administración haya emitido y notificado la resolución correspondiente, operará el silencio positivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable.

Artículo 21

Los suplidores de acopio y procesamiento y la agroindustria deberán contar con un registro con los datos del productor, cantidad de producto comercializado y precio pagado, y remitirlo en el formato establecido para tales fines, a la Dirección Regional correspondiente. Queda facultado el CNP a través de las Direcciones Nacionales y Regionales, a realizar las verificaciones que considere necesarias a efecto de verificar la información suministrada.

Artículo 23

Corresponderá al PPB, SAP, AI y OL mantener actualizado su expediente, debiendo remitir a la DMA la documentación vigente cada vez que se produzca el vencimiento o modificación de alguno de los requisitos exigidos para su registro. La DMA realizará un proceso de actualización integral de los expedientes de las figuras suplidoras cada veinticuatro (24) meses. La DMA podrá, en cualquier momento, efectuar verificaciones de oficio sobre la información suministrada.

Artículo 24

Para la inscripción de productores primarios o de base en el PAI, tratándose de personas físicas o jurídicas, en lo que aplique a cada uno de ellos, la presentación de los siguientes requisitos: a) Completar el formulario de inscripción de productores vigente en el PAI. b) Aportar certificación de personería jurídica, con naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el libro de accionistas con una vigencia no mayor a tres meses e emitida. c) Presentar cédula de identidad del interesado o representante legal. d) En el caso de productores agrícolas, aprobar el curso de buenas prácticas agrícolas (BPA), de un ente debidamente acreditado en el país. La institución verificará internamente los certificados de aprobación del curso emitidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Cuando el certificado sea emitido por el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), el productor deberá aportarlo, en virtud de que dicho documento se emite en formato físico. Cuando el certificado sea emitido por una organización privada, el productor deberá aportarlo y la Institución lo remitirá al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) para su respectiva validación. e) Estar inscrito y al día como productor ante las autoridades del Ministerio de Hacienda, Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), así como en el Ministerio de Agricultura y panadería para las actividades agrícolas, acuícolas y pecuarias (Pympa). En el caso de productor pesquero, debe de estar registrado en el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y tener licencia de pesca o permiso de investigación y carné de pesca vigente. f) Los productores pecuarios deberán tener al día el Certificado Veterinario de Operación (CVO) vigente, según la naturaleza de su operación. g) Aprobar la inspección de verificación de calidad en campo. La institución verificará la información contenida en las bases de datos de las instituciones cuya información permita el cumplimiento de los requisitos e), f) y g). El administrado deberá aportar los requisitos a), b) (certificación notarial), c) y d).

Artículo 25

Serán requisitos para la inscripción de suplidores de acopio y procesamiento, y agroindustria tratándose de personas físicas y/o jurídicas, y en lo que aplique para cada una de ellas, los siguientes: a) Solicitud escrita del proponente a la Dirección Regional del CNP. Indicar dirección e xacta, número de teléfono, celular, correo electrónico y cualquier otra referencia importante para localizarlo. Describir la actividad a que se dedica, indicar bienes o servicios que se ofrezcan con sus respectivas especificaciones o características particulares. b) Aportar certificación de personería jurídica, con naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el libro de accionistas con una vigencia no mayor a tres meses de emitida. c) Presentar cédula de identidad del interesado o representante legal. d) Aportar lista de afiliados, asociados o accionistas. e) Aportar certificación de Contador Público Autorizado (CPA) en donde se indique: valor de las ventas anuales netas de la empresa, valor de los activos totales de la empresa y valor de los activos fijos netos de la empresa correspondientes al último periodo fiscal, finalmente cantidad de empleados conforme a la planilla reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social en el mes anterior a la firma de la presente certificación. Como opción a la certificación CPA el interesado podrá aportar en su lugar los siguientes documentos: i. Presentar la declaración del impuesto sobre las utilidades y el recibido de la Dirección General de Tributación. ii. Estados Financieros del último período fiscal (puede ser completo o parcial), firmados por el representante legal o la persona física, el Contador Privado Incorporado (CPI), el sello correspondiente de este último y el timbre respectivo. iii. Última planilla presentada a la CCSS. iv. En el caso de personas físicas o jurídicas de nueva incorporación que presenten una declaración en cero del Impuesto sobre la Renta y que, tras la verificación y justificación correspondiente por parte de la Dirección regional, sean consideradas prioritarias para el Programa, deberán aportar flujos de caja proyectados y los estados financieros correspondientes al período de operación, así como la última planilla de la CCSS en el caso de personas jurídicas o personas físicas, o bien estar inscritas en el régimen de aseguramiento que les resulte aplicable si se trata de personas físicas. La documentación indicada será remitida por parte de la Subgerencia a la Junta Directiva para su respectiva evaluación. La aprobación de estos SAP o AI quedará sujeta a la revisión y decisión final de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción. Este proceso no exime el cumplimiento de los demás requisitos. f) Presentar Declaración Jurada indicando lo siguiente: i. Que no se encuentra sujeto a las causales de prohibición establecidas en Ley 9986, Ley General de Contratación Pública y del artículo 27 de la Ley Orgánica del CNP para contratar con la Administración. ii. Que se encuentra debidamente inscrita o inscrito ante la Dirección General de Tributación y al día en las obligaciones tributarias, materiales y formales. iii. Que se encuentre inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) en la condición o régimen que le corresponda, ya sea como patrono, trabajador independientes, asegurado mediante regímenes especiales, convenios o esquemas de aseguramiento autorizados por la CCSS, incluyendo, entre otros, los administrados a través de organizaciones como UPA Nacional, cuando corresponda, y que se encuentre al día con el pago de las cuotas o cotizaciones a la seguridad social exigidas por la normativa vigente. iv. Que se encuentra exento o inscrito y al día con el pago de la póliza de riesgo de trabajo y que se compromete a mantenerla al día durante todo el período de relación comercial con el PAI. v. Que se encuentre al día con sus obligaciones en el Fondo de Asignaciones Familiares (FODESAF) según

Artículo 56

Ley Orgánica del Fondo de Asignaciones Familiares. vi. Indicar si, con relación a los suplidores de acopio, procesamiento y los operadores logísticos registrados en el Programa de Abastecimiento Institucional existe alguna relación de parentesco familiar sea por consanguinidad o por afinidad, tanto para el caso de persona física o con accionistas o representantes legales de personas jurídicas. De igual forma, debe enlistar los nombres completos (nombre y dos apellidos), número de cédula, grado de consanguinidad o afinidad y nombre del representante legal cuando se trate de una persona jurídica. g) Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, extendido por el Ministerio de Salud o Patente Comercial extendida por la Municipalidad respectiva, en aquellos casos que sea necesario. h) Presentar documento bancario que indique el número de cuenta IBAN a utilizar en el PAI. i) De tratarse de una actividad pecuaria, contar con el Certificado Veterinario de Operación (CVO) vigente, extendido por el SENASA, y correspondiente a la naturaleza de su operación. j) De tratarse de productos acuícolas y pesqueros, poseer autorización extendida por el INCOPESCA, para centro de acopio, planta de proceso, pescadería o transporte de productos pesqueros y acuícolas, según corresponda. k) Cuando se trate de una agroempresa o agroindustria que procese productos en plantas o instalaciones de terceros, deberá presentar un documento probatorio de la relación comercial, firmado por el apoderado general, el propietario de la planta o el representante comercial correspondiente. Los suplidores de acopio y procesamiento, y agroindustria podrán subcontratar hasta en un cincuenta por ciento (50%), lo cual procederá únicamente para la realización de cuestiones especializadas y ello no relevará la responsabilidad del SAP. En caso de existir un contrato de arrendamiento entre el proponente a ser suplidor del PAI y un tercero, este deberá presentarse debidamente autenticado. l) Suscribir el documento denominado “CARTA DE COMPROMISOS” documento mediante el cual el suplidor se somete al cumplimiento de las obligaciones, responsabilidades y autorizaciones que adquiere con el CNP al ingresar como suplidor del Programa de Abastecimiento Institucional. m) Aprobar el 100% de los criterios obligatorios y un mínimo de 70% de los criterios menores de la inspección técnica a la planta o instalaciones de acopio, proceso o agroindustria, centros de distribución o expendio, que realizará la Dirección de Calidad Agrícola, instrumento originado del Reglamento Técnico Centroamericano de Alimentos. La institución verificará la información contenida en las bases de datos de las instituciones cuya información permita el cumplimiento de los requisitos f) en el numeral ii, iii y v, i), j) y m). El administrado deberá aportar los requisitos a), b), c), d), e), f en el numeral i, iv y vi, g), h), k) y l).

Artículo 26

Serán requisitos para la inscripción de operadores logísticos en el PAI, lo siguiente: a) Aportar certificación de personería jurídica, con naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el libro de accionistas con una vigencia no mayor a tres meses de emitida. b) Presentar cédula de identidad del interesado o representante legal. c) Presentar Declaración Jurada indicando lo siguiente: i. Que no se encuentra sujeto a las causales de prohibición establecidas en Ley 9986, Ley General de Contratación Pública y del artículo 27 de la Ley Orgánica del CNP para contratar con la Administración. ii. Que se encuentra debidamente inscrita o inscrito ante la Dirección General de Tributación y al día en las obligaciones tributarias, materiales y formales. iii. Que se encuentre inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) en la condición o régimen que le corresponda, ya sea como patrono, trabajador independiente, asegurado mediante regímenes especiales, convenios o esquemas de aseguramiento autorizados por la CCSS, incluyendo, entre otros, los administrados a través de organizaciones como UPA Nacional, cuando corresponda, y que se encuentre al día en el pago de las cuotas o cotizaciones a la seguridad social exigidas por la normativa vigente. iv. Que se encuentra exento o inscrito y al día con el pago de la póliza de riesgo de trabajo y que se compromete a mantenerla al día durante todo el período de relación comercial con el PAI. v. Que se encuentre al día con sus obligaciones en el Fondo de Asignaciones Familiares (FODESAF) según

Artículo 56

Ley Orgánica del Fondo de Asignaciones Familiares. vi. Indicar si, con relación a los suplidores de acopio, procesamiento y los operadores logísticos registrados en el Programa de Abastecimiento Institucional existe alguna relación de parentesco familiar sea por consanguinidad o por afinidad, tanto para el caso de persona física o con accionistas o representantes legales de personas jurídicas. De igual forma, debe enlistar los nombres completos (nombre y dos apellidos), número de cédula, grado de consanguinidad o afinidad y nombre del representante legal cuando se trate de una persona jurídica. d) Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, extendido por el Ministerio de Salud o Patente Comercial extendida por la Municipalidad respectiva, en aquellos casos que sea necesario. e) Presentar documento bancario que indique el número de cuenta IBAN a utilizar en el PAI. f) Aprobar el 100% de los criterios obligatorios y un mínimo de 70% de los criterios menores de la inspección técnica a la planta o instalaciones de acopio, proceso o agroindustria, centros de distribución o expendio, que realizará la Dirección de Calidad Agrícola, instrumento originado del Reglamento Técnico Centroamericano de Alimentos. g) De tratarse de una actividad pecuaria, contar con el Certificado Veterinario de Operación (CVO) vigente, extendido por el SENASA y correspondiente a la naturaleza de su operación. La institución verificará la información contenida en las bases de datos de las instituciones cuya información permita el cumplimiento de los requisitos c) en los numerales ii, iii y v, f) y g). El administrado deberá aportar los requisitos a), b), c) en el numeral i, iv y vi, d) y e).

Artículo 29

La asignación de mercado de productores primarios o de base, la realizarán as Direcciones Regionales, amparados en el instrumento de valoración institucional vigente.

Artículo 30

La asignación de mercado de suplidores de acopio y procesamiento y agroindustria, la realizarán las Direcciones Regionales, amparados en el instrumento de valoración vigente.

Artículo 31

La asignación de mercado a la agroindustria grande por excepción, la realizará la Subgerencia General, amparados en el instrumento de valoración vigente.

Artículo 32

Los operadores logísticos estarán sujetos a las áreas de distribución definidas para cada una de las regiones del país y asignadas por la Dirección Regional. La asignación del área de distribución del operador logístico estará amparada en el instrumento de valoración correspondiente.

Artículo 33

El CNP podrá sustituir o reducir volumen de compra a cualquier productor primario o de base al que le haya asignado mercado por medio de un suplidor de acopio y procesamiento o agroindustria, por razones de conveniencia, mérito y oportunidad administrativas, debidamente razonadas por la administración o por incurrir en alguno de los incumplimientos señalados en el artículo 44 del presente Reglamento. Para tales efectos, se debe de seguir lo indicado en el procedimiento mencionado en el artículo 29 del presente Reglamento.

Artículo 35

El CNP podrá sustituir, dejar de comprar o reducir mercado a cualquier suplidor de acopio y procesamiento, agroindustria u operador logístico al que le haya asignado mercado, en presencia de una o más de las siguientes circunstancias: a) Ingreso de nuevos SAP, AI u OL regionales. b) Por razones de conveniencia, mérito y oportunidad administrativas debidamente razonadas por la administración c) Por incumplimientos señalados en el Artículo 44 del presente Reglamento. Para tales efectos, el CNP deberá de realizar el debido proceso y seguir lo indicado en los procedimientos relacionados con los artículos 30, 31 y 32 del presente Reglamento.

Artículo 44

Se considerarán incumplimientos a las obligaciones contraídas por los productores primarios o de base, suplidores de acopio y procesamiento y operadores logísticos, así como de agroindustria para con el CNP, las siguientes: a) Suministrar productos con estándares diferentes a los establecidos en las fichas técnicas dispuestas por CNP y sus clientes. b) Realizar entregas de pedidos de manera incompleta al CNP o a los clientes sin que medie justificación alguna aceptada por el CNP. c) Hacer abandono de la suplencia que se encuentre en ejecución sin justa causa. d) Entregar en fechas u horas no establecidas por el CNP o el cliente. e) Dar un trato inadecuado al personal del CNP y/o de las instituciones clientes. f) Suministrar directa o indirectamente dádivas a los funcionarios del CNP y a los clientes institucionales. g) Incumplimiento con las obligaciones de la Seguridad Social o morosidad con las instituciones del Estado. h) Operar con alguno de los siguientes permisos de funcionamiento vencidos: sanitarios, Certificado Veterinario de Operación, Licencia de Incopesca y patente municipal en los casos que proceda. i) El retraso en la entrega al CNP de las Facturas con los respaldos de recepción de mercadería o de las facturas con el “recibido conforme” de la persona autorizada por la institución cliente para tales efectos. Se configura el retraso a partir del día 10 h ábil posterior al recibido conforme de referencia. j) La inobservancia a las Buenas Prácticas Agrícolas en la producción de los vegetales y de sus asociados, comprobable bajo el análisis químico de las autoridades competentes mediante el cual se demuestre existencia de residuos de agroquímicos superiores a los límites máximos permitidos (LMR) en el país o bien su uso agrícola no está registrado en el país. k) La presencia en los alimentos de microorganismos patógenos que afectan la salud humana por encima de los límites permitidos en el país. l) Realizar o propiciar ventas paralelas de los mismos productos distribuidos por el Programa a los clientes institucionales, fuera de la normativa de ley de compras úblicas, utilizando la relación de cercanía brindada por la asignación de mercado. m) No cumplir en tiempo y forma el plan remedial solicitado por la DCA. n) Incumplimiento por venta de razón social o cambio del espacio físico sin previa autorización del CNP. o) Incumplimiento por delegar o ceder los procesos propios de la figura suplidora, sin solicitar previa autorización al CNP. p) En cumplimiento con la normativa vigente, el CNP no autoriza comercializar productos de los cuales se tenga evidencia que han sido adquiridos por medio del trasiego ilegal. q) Incumplimiento de pago a PPB en tiempo y forma. r) Incumplimiento en la gestión de procesamiento y almacenamiento de producto CNP en aspectos como calidad, inocuidad, y condiciones adecuadas. s) Comercialización de marcas no autorizadas por el CNP. t) No mantener actualizado su expediente ante la Dirección de Mercadeo y Agroindustria (DMA), ya sea por no remitir la documentación vigente al vencimiento o modificación de los requisitos exigidos, o por no atender los procesos de actualización integral que se realicen. u) Cualquier otra acción u omisión a las obligaciones contraídas virtud de la relación comercial que afecte los intereses de las partes (CNP/cliente institucional).

Artículo 48

Previo al inicio de cualquier procedimiento administrativo ordinario por presuntos incumplimientos a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, la Administración deberá garantizar el respeto del debido proceso. Para la atención de eventuales sanciones, deberá seguirse el procedimiento institucional vigente, asegurando el derecho de defensa y las demás garantías que correspondan a las partes involucradas.

Artículo 49

En el supuesto de detectarse incumplimientos a las obligaciones que le impone el presente Reglamento al suplidor, la Administración deberá de iniciar un Procedimiento Administrativo Ordinario, con el objetivo de respetar derechos subjetivos e intereses legítimos de las partes, asegurando así el mejor cumplimiento de los fines del Programa. Dicho Procedimiento se regirá por la normativa de la Ley General de la Administración Pública, artículos 214, así como con arreglo al Título Sexto, Capítulo Primero artículos 308 y siguientes de la Ley de cita. Deberá seguirse lo dispuesto en el procedimiento institucional vigente para este fin.

Artículo 50

En caso de que sea demostrado el incumplimiento por parte de la figura suplidora y se requiera realizar un proceso sancionatorio, se deberá actuar según lo señalado en el procedimiento institucional vigente para este fin y en aplicación de lo dispuesto la Ley General de Administración Pública.

Artículo 51

La sanción no se extingue por la fusión, transformación o cambio de razón o denominación social del suplidor o la agroindustria, cualquiera que sea su forma de constitución. En caso de que la fusión dé origen a una nueva denominación social o la empresa sancionada sea absorbida por otra, los efectos de la sanción recaerán sobre la sociedad prevaleciente. Constituirá fraude de ley la constitución de una nueva sociedad o acudir a una persona física con la finalidad de evadir los efectos de una sanción en firme, en cuyo caso sus efectos recaerán en iguales condiciones sobre la sociedad así constituida o la persona física.

Artículo 52

Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de acuerdo con los principios que se deriven de la aplicación de las Leyes atinentes.

Artículo 53

No podrá participar como suplidor del Programa de Abastecimiento Institucional (PAI) ninguna persona física o jurídica que mantenga deudas con la CCSS, el Ministerio de Hacienda o con el Consejo Nacional de Producción (CNP), independientemente de que se modifique la denominación comercial o la razón social; se venda, traspase, ceda o transfiera mediante cualquiera otra forma el negocio o explotación; o que la sociedad se transforme, fusione o escinda.

Artículo 54

Este Reglamento deroga el "Reglamento del Programa de Abastecimiento Institucional” publicado en el Alcance N°94 a la Gaceta No.91. del miércoles 24 de mayo del 2023. Transitorio I. Para los productores primarios o de base que ya se encuentren comercializando a través de la institución y que estén en proceso de inscripción, pero que no cumplan aún con los requisitos establecidos en la presente normativa, se otorgará un plazo de doce (12) meses para regularizar su situación y ponerse al día con dichos requisitos. Transitorio II. Los suplidores que hayan sido admitidos conforme al Reglamento anterior y que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 25, inciso k), contarán con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, para ajustarse a los nuevos requisitos y presentar la documentación correspondiente. Vencido dicho plazo sin que se haya acreditado el cumplimiento se procederá conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Este acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, comuníquese y publíquese. ACUERDO FIRME

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
11 may 2023Reglamento N.° 3127Reglamento del programa de abastecimiento institucional (PAI)Corre Numeración (art. 1)· Expreso
11 may 2023Reglamento N.° 3127Reglamento del programa de abastecimiento institucional (PAI)Reforma total (art. 1)· Expreso
11 may 2023Reglamento N.° 3127Reglamento del programa de abastecimiento institucional (PAI)Reforma Parcial (art. 1)· Expreso
11 may 2023Reglamento N.° 3127Reglamento del programa de abastecimiento institucional (PAI)Reforma total (art. 1)· Expreso
11 may 2023Reglamento N.° 3127Reglamento del programa de abastecimiento institucional (PAI)Reforma total (art. 1)· Expreso
11 may 2023Reglamento N.° 3127Reglamento del programa de abastecimiento institucional (PAI)Reforma total (art. 1)· Expreso
11 may 2023Reglamento N.° 3127Reglamento del programa de abastecimiento institucional (PAI)Reforma total (art. 1)· Expreso
11 may 2023Reglamento N.° 3127Reglamento del programa de abastecimiento institucional (PAI)Reforma total (art. 1)· Expreso
11 may 2023Reglamento N.° 3127Reglamento del programa de abastecimiento institucional (PAI)Reforma total (art. 1)· Expreso
11 may 2023Reglamento N.° 3127Reglamento del programa de abastecimiento institucional (PAI)Reforma total (art. 1)· Expreso
11 may 2023Reglamento N.° 3127Reglamento del programa de abastecimiento institucional (PAI)Adición (art. 1)· Expreso
11 may 2023Reglamento N.° 3127Reglamento del programa de abastecimiento institucional (PAI)Reforma total (art. 1)· Expreso
11 may 2023Reglamento N.° 3127Reglamento del programa de abastecimiento institucional (PAI)Corre Numeración (art. 1)· Expreso
11 may 2023Reglamento N.° 3127Reglamento del programa de abastecimiento institucional (PAI)Reforma total (art. 1)· Expreso
11 may 2023Reglamento N.° 3127Reglamento del programa de abastecimiento institucional (PAI)Corre Numeración (art. 1)· Expreso
11 may 2023Reglamento N.° 3127Reglamento del programa de abastecimiento institucional (PAI)Reforma total (art. 1)· Expreso
11 may 2023Reglamento N.° 3127Reglamento del programa de abastecimiento institucional (PAI)Corre Numeración (art. 1)· Expreso
11 may 2023Reglamento N.° 3127Reglamento del programa de abastecimiento institucional (PAI)Reforma total (art. 1)· Expreso
11 may 2023Reglamento N.° 3127Reglamento del programa de abastecimiento institucional (PAI)Corre Numeración (art. 1)· Expreso
11 may 2023Reglamento N.° 3127Reglamento del programa de abastecimiento institucional (PAI)Corre Numeración (art. 1)· Expreso
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11 may 2023Reglamento N.° 3127Reglamento del programa de abastecimiento institucional (PAI)Corre Numeración (art. 1)· Expreso
11 may 2023Reglamento N.° 3127Reglamento del programa de abastecimiento institucional (PAI)Corre Numeración (art. 1)· Expreso
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