Reforma Reglamento del Fondo de Depósito de Garantía de la Ley General de Migración y Extranjería
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 10 de mayo de 2023
- Publicación
- La Gaceta N.° 136 · 27 de julio de 2023
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2023-05-10;44088
Texto completo
Artículo 1
Modifíquense los artículos 10 y 15 del Decreto Ejecutivo 36539-G del 25 de febrero de 2011, publicado en el Alcance número 25 del Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2011, denominado Reglamento del Fondo de Depósito de Garantía de la Ley General de Migración y Extranjería, para que en adelante se lean:
Artículo 10
Las personas mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 7 de este Reglamento deberán realizar un depósito de garantía por el valor total de un tiquete de viaje a su país de origen, el cual corresponderá a un tiquete abierto a año plazo. Para ello, en la resolución de aprobación de la categoría migratoria la Dirección General de Migración indicará el monto del depósito que deberá realizar la persona extranjera." "
Artículo 15
Las personas extranjeras que se encuentran ubicadas en el cuarto grupo de las Directrices Generales de Visas y soliciten visa de ingreso, deberán realizar un depósito de garantía por el valor total de un tiquete de viaje vía aérea. Para ello, en la resolución de aprobación de la categoría migratoria la Dirección General de Migración indicará el monto del depósito que deberá realizar la persona extranjera."
Artículo 2
Adiciónese el artículo 16 bis al Decreto Ejecutivo N° 36539-G del 25 de febrero de 2011, publicado en el Alcance número 25 del Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2011, denominado Reglamento del Fondo de Depósito de Garantía de la Ley General de Migración y Extranjería, que indicará: "
Artículo 16BIS
Para determinar dicho monto, la Dirección General de Migración y Extranjería realizará los estudios pertinentes a efectos de establecer el costo del tiquete aéreo a cada país, realizado este proceso procederá a publicitar vía resolución los montos correspondientes al depósito de garantía de conformidad con lo indicado en los numerales 10 y 15 del presente reglamento. La Dirección General de Migración y Extranjería revisará dichos montos cada 5 años y en caso de ser necesario procederá a actualizarlos."
Artículo 3
Deróguese el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 36539-G del 25 de febrero de 2011, publicado en el Alcance número 25 del Diario Oficial La Gaceta 80 del 27 de abril de 2011, denominado Reglamento del Fondo de Depósito de Garantía de la Ley General de Migración y Extranjería.
Artículo 4
Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.-San José, el 10 de mayo de 2023.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 25 feb 2011 | Decreto Ejecutivo N.° 36539Reglamento del Fondo de Depósito de Garantía de la Ley General de Migración y Extranjería | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 25 feb 2011 | Decreto Ejecutivo N.° 36539Reglamento del Fondo de Depósito de Garantía de la Ley General de Migración y Extranjería | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 25 feb 2011 | Decreto Ejecutivo N.° 36539Reglamento del Fondo de Depósito de Garantía de la Ley General de Migración y Extranjería | Adición (art. 2)· Expreso |
| 25 feb 2011 | Decreto Ejecutivo N.° 36539Reglamento del Fondo de Depósito de Garantía de la Ley General de Migración y Extranjería | Derogación (art. 3)· Expreso |