Reglamentos N.° 22Vigente

Reforma Reglamento del fondo de ahorro, retiro y garantía de los trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (F.A.R.G)

Ente emisor
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Fecha de emisión
29 de mayo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 106 · 11 de junio de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-05-29;22

Texto completo

Artículo 8

Artículo 8

Fondo de Ahorro Retiro y Garantía. Memorando GG-2026-01751 Referencia No. Atención Gerencia General , Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía , Asunto FARG Fecha Comunicación 01/Jun/2026 JUNTA DIRECTIVA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS RESULTANDOS PRIMERO: Que el Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (FARG) fue creado por Acuerdo de Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ( AyA ) n.°. 67-264 del 3 de noviembre de 1967. SEGUNDO: Que, mediante Opinión Jurídica n.° OJ-22-2017, del 15 de febrero de 2017, la Procuraduría General de la República concluyó que el Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, fue creado a través del antiguo Régimen de personal aprobado por la Junta Directiva. Asimismo, estableció que la Junta Directiva tiene la potestad de reglamentar el funcionamiento y actividad del Fondo de Ahorro, con el objeto de garantizar que su administración se ajuste a las condiciones de garantía, rentabilidad y liquidez, así como de establecer los adecuados controles internos. De igual modo, indicó que, al carecer el fondo de personalidad jurídica, está inhibido de contraer derechos y obligaciones y es el AyA quien responde por las operaciones de ahorro y crédito y es quien actúa frente a los trabajadores y ante terceros. TERCERO: Que la Junta Directiva, mediante Acuerdo n.° 2017-225 del 10 de mayo de 2017, en el ejercicio de su potestad reglamentaria aprobó el Reglamento del Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (FARG), con el fin de establecer de manera unívoca e integral las reglas que regirán el funcionamiento, administración y gestión del Fondo. CUARTO: Que el Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía no se encuentra dentro de las competencias o atribuciones del AyA contenidas en su Ley Constitutiva (Ley N.° 2726), y por tal razón debió ser creada mediante una Ley y no por medio de una norma de rango inferior a la Ley. CONSIDERANDOS PRIMERO: Que el FARG es la instancia que la institución designó para resguardar los recursos económicos de los afiliados para el pago de sus derechos laborales (Previsión de Cesantía) y contribuir al bienestar integral de los trabajadores de AyA y sus familias, mediante el estímulo de ahorro y el otorgamiento de crédito a tasas preferenciales. SEGUNDO: Que según lo establece el numeral 7 del Reglamento del FARG, el patrimonio del Fondo se constituye con los siguientes recursos : a. Con el 5% del salario ordinario bruto de cada uno de los afiliados al Fondo que se deducirá mensualmente de su salario, de conformidad con las normas usuales de la Institución, por concepto de ahorro individual. b. Con el 5% que girará mensualmente el Instituto por concepto de Previsión de Cesantía de los funcionarios afiliados al FARG. c. Con el aporte inicial que hizo AyA , igual al 5% de la totalidad de los salarios ordinarios de los miembros fundadores del Fondo. d. Con el rendimiento de las inversiones y de la cartera de crédito del Fondo. e. Con cualesquiera otros recursos que le destine la Junta Directiva del AyA o que el propio Fondo obtenga de otras fuentes autorizadas f. Con cualquier otro recurso adicional que destinen los asociados de manera voluntaria. TERCERO: Que desde su creación el AyA ha aportado mensualmente al FARG el 5% para la provisión de cesantía, la cual transfiere de la cuenta general de la entidad a una cuenta especial denominada "Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía". Dichos aportes y sus rendimientos bajo todos los efectos son recursos públicos bajo custodia del FAR. CUARTO: Que desde la vigencia del Reglamento aprobado por la Junta Directiva del AyA mediante Acuerdo n.° 2017-225 publicado en La Gaceta n.° 101 del 29 de mayo del 2017 se procede a partir del 1 de octubre del 2017 a la separación de los aportes obrero e institucional mediante compañías independientes (Cía. 30 Afiliados y Cía. 40 Institución), quedando inactiva la Cía. 20. QUINTO: Que de conformidad con el diagnóstico emitido en el informe "Estudio Actuarial del Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía", elaborado en el año 2022 por el Consultor Proveedor Integral de Precios Centroamérica S.A, se concluye que, en la situación actuarial del fondo de cesantía, se observa que no solo garantizan el pago de los beneficios devengados, sino también el pago de los futuros beneficios de cesantía. El fondo de cesantía se encuentra en un estado tan superavitario, que, para pagar el beneficio por cesantía para todos los trabajadores de AyA , es más que suficiente recurrir a los recursos de dicho Fondo. SEXTO: Que según el informe de antecedentes legales y financieros del FARG, señaló que, al mes de diciembre de 2024, las cuentas patrimoniales del aporte institucional reflejan que la cuenta de aporte de cesantía mantiene un saldo de ó19.750.87 millones, los rendimientos acumulados por ó1.166,44 millones, para un total de ó20.917,31 millones. Asimismo, señala que según las bases de datos del sistema CODISA NAF-5 las cuentas individuales de los afiliados tienen un saldo acumulado al mismo periodo de ó9.177.52 millones para afiliados ctivos y de ó2.598.41 millones de los afiliados inactivos, para un gran total de ó11.775.93 millones. SÉTIMO: Que, con la aprobación de la Ley del Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público, los recursos de aportes institucionales y los aportes de los afiliados (privados) deberán ser trasladados a la Caja Única del Estado y serán administrados por el Ministerio de Hacienda, así lo dispone los numerales 18 y 34 [1]. [1]

Artículo 18

Sistema de Cuentas del Sector Público El Sistema de Cuentas del Sector Público, en adelante denominado el Sistema, consiste en una estructura unificada de cuentas escriturales, por medio de la cual se administran los ingresos públicos, facilitando su consolidación y utilización en forma eficiente. La Tesorería Nacional deberá proveer y administrar una plataforma interoperable, la cual deberá permitir la captación de ingresos públicos y realización de pagos, así como el intercambio de información de manera eficiente y uniforme. Para efectos de asegurar la interoperabilidad con el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos, el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica deberán coordinar lo correspondiente. Todas las transferencias presupuestarias estarán incluidas en el Sistema de Cuentas del Sector Público. Se exceptúan de la inclusión obligatoria al Sistema de Cuentas los ingresos públicos originados en las actividades que se realicen bajo régimen de competencia y tengan como propósito la generación de lucro, los fondos de pensiones, las cuotas obrero-patronales y cuota estatal, los ingresos públicos generados por los entes públicos no estatales y las municipalidades. Así como el Fondo Nacional para el Desarrollo ( Fonade ), el Fondo Nacional de Telecomunicaciones ( Fonatel ), el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) y otros ingresos generados por las instituciones de educación superior universitaria estatal (IESUE) o a nombre de estas, la Comisión Nacional de Préstamos para Educación ( Conape ). Estos recursos exceptuados podrán ser incorporados de forma voluntaria por las entidades al Sistema.

Artículo 34

Recursos privados líquidos en custodia pública determina que: Todos los recursos privados líquidos que se encuentran en custodia de las entidades públicas deberán estar dentro del Sistema y no generarán rendimientos para los titulares. OCTAVO: Que, a la luz de la normativa anteriormente citada, las inversiones del FARG se irán liquidando progresivamente según su fecha de valor, las cuales en la actualidad se mantienen invertidas en la plataforma Central Directo del Banco Central de Costa Rica. Eventualmente dichos fondos deberán ser trasladados a la Caja Única del Estado de conformidad con los artículos 18 y 34 de la Ley N.° 10495 Ley del Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público , tanto los recursos públicos que corresponden a los aportes que realiza el Instituto (reserva de cesantía) y los fondos de carácter privado (ahorros de afiliados). Esto conlleva que estos recursos no generarán rendimientos para los titulares y se dará una descapitalización de las reservas por provisiones de cesantía y de los ahorros de los afiliados. NOVENO: Que las liquidaciones y los respectivos traslados no serán de forma inmediata, sino de forma gradual, que a partir del Transitorio único de la Ley, refiere a la implementación total en un plazo máximo e improrrogable de sesenta meses a partir de la vigencia de la ley. DÉCIMO: Que las disposiciones contenidas en la Ley N.° 10495, se contraponen a la naturaleza y a los fines que motivan la existencia del Fondo de Ahorro de AyA , por cuanto debe garantizar la seguridad y solidez financiera de los recursos de auxilio de cesantía y de los ahorros de los trabajadores del AyA afiliados a este, y al verse el fondo inhibido a la utilización de instrumentos financieros para la generación de rendimientos no podría cumplir con tales objetivos. DÉCIMO PRIMERO: Que esta situación obliga a tomar medidas precautorias e inmediatas para evitar una descapitalización de los recursos tanto correspondientes al aporte patronal como el de los afiliados, por cuanto frente al escenario y situación financiera descrita es claro que se materializarían riesgos, por lo cual resulta necesario tomar acciones concretas e impostergables para salvaguardar los recursos que administra el Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. POR TANTO Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 inciso a), i) de la Ley Constitutiva de AyA y artículo 4 inciso 1) y 11) del Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial, esta Junta Directiva acuerdo: PRIMERO: Eliminar a partir de junio, de forma inmediata, el aporte patronal al FARG correspondiente a un 5% por concepto de previsión de cesantía y el de los afiliados que corresponde a un 5% del salario ordinario bruto, según lo dispuesto en el numeral 7 del Reglamento del Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía de los Trabajadores de AyA . SEGUNDO: Instruir a la Junta Administradora del FARG suspender de forma inmediata el otorgamiento de créditos a los afiliados. TERCERO: Aprobar la aplicación del artículo n.° 45 del Reglamento del Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía del AyA (FARG). CUARTO: Aprobar el plan de trabajo presentado por la Comisión e instruir a que presente, con una periodicidad trimestral, informes de avance de seguimiento de dicho plan. ACUERDO FIRME .

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
10 may 2017Reglamento N.° 30Reglamento del fondo de ahorro, retiro y garantía de los trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (F.A.R.G)Reforma Parcial (art. 1)· Expreso
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