Reforma Reglamento del Comité de Riesgos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.
- Ente emisor
- Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de Banco Popular y Desarrollo Comunal S.A.
- Fecha de emisión
- 9 de junio de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 121 · 2 de julio de 2025
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2025-06-09;782
Texto completo
Artículo 8
Funciones de la Unidad de Riesgos y de la contra parte técnica. Corresponde a la Unidad de Riesgo de la Operadora gestionar y recibir, a través de su Gerencia, la acreditación y la documentación probatoria del cumplimiento de los requerimientos exigidos a los miembros del Comité de Riesgos en el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas. Es responsabilidad de la Unidad de Riesgos mantener la documentación probatoria del cumplimiento de los requerimientos exigidos y tenerlos a disposición de la Superintendencia de Pensiones. La unidad o función de riesgos desempeñará, al menos, las siguientes funciones: a) Identificar, medir, evaluar, monitorear, dar seguimiento e informar al Órgano de Dirección y a los comités de riesgos e inversiones, de los riesgos que enfrentan las entidades reguladas y los fondos administrados. b) Vigilar que la gestión de riesgos sea integral y se consideren los riesgos en que incurra la entidad regulada y los fondos administrados. c) Asesorar al Comité de Riesgos y al Órgano de Dirección en la elaboración o modificación de la declaración del apetito de riesgo y del marco de gestión de riesgos. d) Realizar los estudios de riesgos para todos aquellos productos o nuevos servicios que la entidad pretenda comercializar. e) Informar, al menos mensualmente, al Órgano de Dirección, al Comité de Riesgos, al de Inversiones y a la Alta Gerencia sobre: i. La exposición por tipo de riesgo de los fondos administrados. Los informes sobre la exposición de riesgo deberán incluir análisis de sensibilidad y pruebas bajo condiciones extremas. ii. Las desviaciones que, en su caso, se presenten con respecto al apetito de riesgo aprobado. Los informes deben incluir pruebas de retroalimentación (backtesting) con datos reales que permitan medir la efectividad de los modelos utilizados y su correspondiente ajuste cuando ellos se desvíen de la realidad. En caso de que los servicios que han de ser realizados por la unidad o función de riesgos sean contratados con el área especializada del Conglomerado financiero del Banco Popular, las funciones descritas anteriormente serán de seguimiento y control para su cumplimiento mediante la figura de la contra parte técnica de la operadora de pensiones, la cual en cumplimiento al artículo 10 de Reglamento de Riesgos en su párrafo quinto, Popular Pensiones deberá mantener, dentro de su propia organización, un responsable que ejerza como contraparte técnica, el cual le serán aplicadas las siguiente funciones y responsabilidades: a) Velar y dar seguimiento a que la Dirección Corporativa de Riesgo cumpla con lo establecido en el contrato firmado entre el Banco Popular y la Operadora de Pensiones. b) Vigilar que la Dirección Corporativa de Riesgo como contratado para llevar a cabo las funciones de riesgo cumpla con lo estable el "Reglamento de Riesgos", la normativa conexa y supletoria que resulte aplicable, los anexos y adendas que se generen: c) Atención conjunta con la Dirección Corporativa de Riesgo a la evacuación de consultas técnicas que realicen órganos externos como la SUPEN y Auditorías Externas, así como de cualquier órgano de dirección o gerencial. d) Dar seguimiento al cumplimiento del plan anual de trabajo propuesto por la Dirección Corporativa de Riesgo. e) Validar de conformidad con el estudio realizado por el Área de Análisis y Administración de Costos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal que los tiempos indicados se ajusten a lo materialmente ejecutado por la Dirección Corporativa de Riesgos. f) Dar seguimiento a los acuerdos que emanarán del Comité de Riesgo, así como de velar por el cumplimiento de los mismos y su grado de avance. g) Informar al Gerente para que este le comunique al Comité de Riesgos de la Operadora de cualquier incumplimiento, atraso o situación que la exponga la materialización de riesgos. h) Suministrar en forma oportuna y pertinente, a los funcionarios de la Dirección Corporativa de Riesgo del Banco Popular los insumos necesarios para realizar los cálculos de los diferentes indicadores de riesgo.
Artículo 9
Relación con el Comité de Inversiones. El Comité de Riesgos tiene atribuciones sobre el control de los riesgos generados por las distintas unidades de la Operadora, incluido el Comité de Inversiones. En consecuencia, este último deberá respetar las políticas y los límites de exposición adoptados por el Comité de Riesgos y ajustarse a la estrategia de gestión de riesgos aprobada para la institución.
Artículo 10
De la vigilancia del régimen de inversiones en valores de emisores nacionales. En su función de vigilancia del régimen de inversión aplicable, según lo establecido en el Reglamento de Gestión de Activos, para las inversiones en el mercado nacional, el Comité de Riesgo velará por el cumplimiento de: a) Los límites generales. b) Los límites por tipo de instrumento. c) Los límites por emisor.
Artículo 11
De la vigilancia del régimen de inversiones en valores de emisores extranjeros. De acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Gestión de Activos, para la inversión en valores de emisores extranjeros, el Comité de Riesgos, velará por el cumplimiento de: a) Requisitos para transar en mercados extranjeros b) Tipos de instrumentos en los cuales se puede invertir c) Custodia internacional de valores d) Los límites por tipo de instrumento
Artículo 12
Inversión en mercados financieros internacionales. El Comité de Riesgos incorporará las inversiones realizadas en mercados financieros internacionales dentro del perfil de riesgo y rendimiento de los portafolios, objeto de seguimiento y control. En materia de inversión internacional, el Comité de Riesgo procurará promover una visión integral que incorpore dentro del proceso de investigación y análisis, tanto los insumos generados por la Dirección Corporativa de Riesgo, como las directrices y recomendaciones emitidas por otras empresas del Conglomerado Financiero. Las recomendaciones que en este sentido provengan de otras dependencias del Conglomerado serán utilizadas como un instrumento técnico de apoyo para la toma de decisiones siempre respetando que la decisión final corresponde al Comité de Inversiones de la Operadora El Comité de Riesgos deberá conocer la política de inversión en valores de emisores extranjeros con el objeto de generar recomendaciones que considere pertinentes, desde el punto de vista de riesgo, estableciendo los lineamientos generales de gestión. Por su parte, Dirección Corporativa de Riesgo incorporará dentro de sus actividades, el análisis y seguimiento de las inversiones realizadas en esos mercados.
Artículo 13
Propuestas e iniciativas de administración de riesgos. Corresponde al Comité presentar propuestas, estrategias e iniciativas para la administración de riesgos y someterlas a aprobación por parte de la Junta Directiva. Estas acciones deben ser sometidas a discusión ante el Comité, conforme al procedimiento establecido en el Marco de Gestión (Manual de Políticas y Procedimientos) vigente. Una vez aprobada una propuesta por parte del Comité de Riesgos, la misma será sometida a consideración de la Junta Directiva para su aprobación y adopción definitiva.
Artículo 14
Archivos y registros oficiales. Las grabaciones de las sesiones de los Comités constituyen un instrumento de ayuda para la confección de las actas, las cuales serán almacenadas de conformidad con la regulación aplicable. La Secretaría General deberá velar por el debido cuidado del almacenamiento de la información a la que puedan tener acceso terceras personas no autorizadas en el proceso de transcripción.
Artículo 15
Evaluaciones de desempeño. La Junta Directiva de la Operadora deberá evaluar anualmente la gestión del Comité y de cada uno de sus integrantes, considerando: la eficiencia a nivel conglomeral, del Banco como entidad controladora y de cada Sociedad. Todo de conformidad con la Manual para la regulación, aplicación y valoración de la Idoneidad y desempeño de los Órganos de Dirección y Alta Gerencia del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y la demás normativa aplicable. Para la evaluación de desempeño del miembro externo del comité, se le aplicará lo estipulado en la Política Evaluación del desempeño de los miembros externos de los comités de apoyo de la Junta Directiva de Popular Pensiones.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 24 ene 2007 | Reglamento N.° 244Reglamento del Comité de Riesgos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 24 ene 2007 | Reglamento N.° 244Reglamento del Comité de Riesgos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 24 ene 2007 | Reglamento N.° 244Reglamento del Comité de Riesgos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 24 ene 2007 | Reglamento N.° 244Reglamento del Comité de Riesgos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 24 ene 2007 | Reglamento N.° 244Reglamento del Comité de Riesgos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 24 ene 2007 | Reglamento N.° 244Reglamento del Comité de Riesgos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 24 ene 2007 | Reglamento N.° 244Reglamento del Comité de Riesgos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 24 ene 2007 | Reglamento N.° 244Reglamento del Comité de Riesgos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal | Reforma total (art. 1)· Expreso |