Reglamentos Municipales N.° 173Vigente

Reforma Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de Desamparados

Ente emisor
Municipalidad de Desamparados
Fecha de emisión
14 de septiembre de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 173 · 14 de septiembre de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-09-14;173

Texto completo

Artículo 5

En caso de que se requiera realizar más sesiones extraordinarias, las mismas no serán pagadas, el Concejo, a solicitud de tres cuartas partes de los regidores propietarios o vía moción presentada por una o varias regidurías propietarias y aprobada por acuerdo de mayoría absoluta, podrá convocar a sesiones extraordinarias no pagas y se podrán realizar la cantidad de sesiones extraordinarias no pagas que así acuerde el Concejo, sin que exista un máximo de sesiones extraordinarias por realizar. 2º—Se reforma el artículo 11 del Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de Desamparados para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 11

El o la Concejal suplente que sustituyere a un propietario tendrá los derechos establecidos en el Código Municipal, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior o, si aunque se hubiere efectuado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado. Cuando un Concejal suplente sustituye a un propietario que haya sido comisionado por el Concejo o el presidente (a) del Concejo para ejercer su representación, lo cual le imposibilite asistir a la sesión, el Concejal ausente percibirá la dieta que le corresponde, y el que lo sustituye tendrá derecho a una remuneración igual a la del propietario. La presidencia, así como el Concejo, deberán contemplar que las representaciones solamente se podrán realizar en casos muy calificados y que tengan un interés muy particular, ya sea para el Concejo o bien para la comunidad que requiriere la presencia de uno o más miembros del Concejo. Todo concejal comisionado para representar al Concejo Municipal deberá remitir para conocimiento de todos sus miembros un informe de su participación a más tardar la sesión ordinaria próxima. El pago de dieta quedará condicionado a la presentación de este informe. La administración deberá tomar las previsiones presupuestarias correspondientes. 3º—Se adiciona un artículo 13 bis al Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de Desamparados para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 13bis

La Presidencia tendrá la facultad de crear el espacio de la Presidencia dentro del orden del día, con los temas ingresados a la correspondencia de la secretaría que considere oportuno incluir según criterios de oportunidad y conveniencia. El mismo deberá compartirse por medios electrónicos a más tardar a la hora de inicio de la sesión. Las Jefaturas de Fracción podrán solicitar un receso para conocer y consultar sobre aspectos relacionados a los temas incorporados al Espacio de la Presidencia. La Presidencia otorgará un tiempo prudencial para resolver estas dudas y consultas. 4º—Se reforma el artículo 14 del Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de Desamparados para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 14

La presidencia del Concejo otorgará los permisos necesarios, previa solicitud, para que las regidurías y sindicaturas se puedan ausentar del salón de sesiones durante la sesión; dichos permisos serán concedidos para atender asuntos de cualquier índole que tengan que ver con las funciones en razón de su cargo, así como para realizar sus necesidades fisiológicas. Estos permisos se darán por un tiempo razonable y prudente de hasta por 15 minutos para atender los asuntos anteriormente mencionados. La presidencia únicamente anunciará las ausencias de las regidurías que tengan capacidad de voto en la respectiva sesión y del titular de la alcaldía. Deberá tomar la presidencia la previsión a la hora de otorgar dichos permisos, que los mismos no sean solicitados por los miembros del Concejo con la intención de no votar un asunto o bien que no deseen participar de la discusión de un tema, o evadir la responsabilidad de tener que tomar posición a favor o en contra de algún tema en particular. No se concederá permiso de ausentarse provisionalmente del salón de sesiones previo a la votación de un asunto. 5º—Se adiciona un artículo 18 bis al Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de Desamparados según se lee a continuación:

Artículo 18bis

En aquellos casos en los que uno o varios miembros del Concejo Municipal y previo o durante las sesiones en pleno dispongan realizar alguna modificación sobre mociones, dictámenes o cualquier otra disposición de naturaleza similar, se establece la figura de moción de enmienda, la cual permitirá realizar cambios a los textos y disposiciones originales. La moción de enmienda se aprobará por mayoría absoluta de los miembros del Concejo. Las mismas se podrán presentar por una única vez antes de la sesión en la cual se encuentre el tema o asunto a tratar o ya sea durante el desarrollo de las sesiones en pleno. 6º—Se adiciona un tercer párrafo y se reforma el artículo 35 del Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de Desamparados para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 35

En la sesión del Concejo inmediata posterior a la elección del directorio, el presidente(a) designará a los miembrosdelascomisionesdetrabajo, quienesdesempeñarán sus funciones durante dos años consecutivos. Se nombrará a los integrantes de las comisiones que señala el artículo 49 del Código Municipal. No obstante, el presidente(a) podrá integrar en las comisiones a nuevas personas o destituir a las que están nombradas, cuando el miembro acumule al menos tres ausencias injustificadas y consecutivas, o seis ausencias injustificadas alternas, de lo cual deberá informar dicha Comisión al Concejo para la acción que corresponda. Por acuerdo de mayoría absoluta, las diferentes comisiones podrán emitir criterio de recomendación para remover a alguno o varios de sus miembros. Esta recomendación será valorada y definida por parte de la Presidencia del Concejo. Por solicitud escrita de las coordinaciones de Comisión, la Presidencia podrá remover a los miembros asesores. Las comisiones del Concejo Municipal podrán sesionar de forma virtual, sin ser necesaria la declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, mediante convocatoria de su coordinador por los medios oficiales. El acceso virtual se otorgará únicamente a las personas convocadas previamente para participar en Comisión. La Administración Municipal y el departamento encargado de tecnologías de las Infocomunicaciones garantizará los medios y las herramientas virtuales necesarias para el desarrollo y publicidad de las sesiones en esta modalidad. El medio tecnológico dispuesto por la Municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegiabilidad y deliberación de los miembros de la comisión. Las sesiones de las comisiones iniciarán dentro de los 20 minutos siguientes a la hora convocada cuando cuenten con el quórum necesario para dar inicio. En el desarrollo de la sesión, los miembros de la comisión que no se hayan encontrado presentes al momento de su inicio, podrán integrarse y formar parte de la deliberación con derecho a voz y voto, según corresponda, a partir del siguiente punto de agenda posterior a la hora de llegada. 7º—Se reforma el artículo 36 del Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de Desamparados para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 36

Por acuerdo de mayoría absoluta, el Concejo puede crear las comisiones especiales que se requieran. 8º—Se reforma el artículo 39 del Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de Desamparados para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 39

Toda comisión permanente estará integrada por al menos tres regidurías propietarias o suplentes, pudiendo incorporarse Síndicos (as) con carácter de Asesores (as), los que tendrán derecho a voz, pero no así a voto. Para poder lograr el quórum requerido para sesionar y que los dictámenes puedan tener validez, se deberá aplicar la siguiente norma: en caso de que la comisión tenga 3, 5, 7, 9, el quórum requerido es 2, 3, 4 ó 5, según el caso. Podrán integrar estas comisiones funcionarios o empleados de la Municipalidad, y personas ajenas a ella en calidad de asesores (as). Cuando un Regidor (a) propietario o suplente miembro de una comisión, por motivos de fuerza mayor no pueda asistir a una sesión de Comisión, podrá designar a un compañero Regidor (a) propietario o suplente de la fracción política por la que fue electo, para que lo sustituya, comunicándose con al menos una hora de antelación a la celebración de la sesión al correo electrónico del Coordinador de la Comisión el regidor propietario o suplente que lo sustituirá y su debida justificación de su ausencia a la sesión de comisión. Al integrar las comisiones, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo. Este mismo mecanismo se utilizará para los síndicos en el caso de que conformen comisiones especiales. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo. La Presidencia no podrá conformar comisiones de 3 integrantes, en donde 2 de sus integrantes sean del mismo partido político, y se deberá mantener siempre la imparidad de las mismas; la misma regla aplicará para las comisiones integradas por 5, 7 y 9 concejales. En las comisiones especiales se podrán incorporar tanto Regidores (as) propietarios como suplentes, así como Síndicos (as) propietarios o suplentes, los cuales gozarán del derecho a voz y voto según lo establecido por el Código Municipal y la Procuraduría General de la República. La conformación de las comisiones especiales deberá respetar lo supra citado con relación a las permanentes 9º—Se reforma el artículo 44 del Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de Desamparados para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 44

Las comisiones deberán establecer los días y horas de reuniones ordinarias a más tardar una semana después de haber sido nombradas. Las sesiones extraordinarias de comisiones podrán ser convocadas con al menos 48 horas de anticipación y en el caso de las sesiones virtuales con al menos 24 horas de anticipación. El Coordinador de la comisión podrá instruir a las Asistentes de Fracción para que realicen las convocatorias. 10.—Se adiciona un párrafo segundo y se reforma el artículo 58 del Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de Desamparados para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 58

El Salón de Sesiones será de uso prioritario del Concejo Municipal. Se autoriza su utilización, para asuntos netamente municipales, a la Administración previa autorización de la Presidencia y a las comisiones, previo registro en la Gestión Administrativa Municipal, a fin de evitar la confluencia de dos o más grupos en días u horas determinadas. El uso de la sala por parte de instituciones o grupos externos a la Municipalidad, sin mediación municipal, únicamente podrá autorizarlo el Concejo Municipal por acuerdo de mayoría absoluta, a la vez que será la Gestión Administrativa la que tome las medidas para garantizar el buen uso, aseo y conservación del mobiliario y del equipo de la sala. Corresponde a la Presidencia la designación y la distribución de los espacios y curules que utilizarán los miembros del Concejo, personal administrativo y la alcaldía. Deberá coordinar con las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal la distribución de las curules, respetando que todas las personas miembros de una misma fracción política deben estar ubicadas en forma continua. 11.—Se reforma el artículo 82 del Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de Desamparados para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 82

Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones a que fueren convocados previo acuerdo del Concejo, conforme lo establecido en el artículo 40 del Código Municipal. Por la asistencia de los funcionarios municipales a estas sesiones del Concejo no podrán cobrar remuneración alguna de conformidad con el Código Municipal. Todos los miembros del Concejo podrán formular preguntas concretas y relativas directamente al tema que plantean los funcionarios; los funcionarios municipales responderán a los miembros del Concejo, primeramente, posteriormente el Alcalde o Alcaldesa podrá ampliar lo consultado, en caso de ser necesario. Las comisiones podrán convocar a funcionarios municipales a criterio de la coordinación cuando se trasladen temas que requieran de apoyo y consulta de los departamentos técnicos de la administración, y los mismos tendrán el deber de asistir a la misma. Estas convocatorias serán informadas a la persona titular de la Alcaldía con el fin de que la persona funcionaria coordine con su jefatura inmediata. Acuerdo definitivamente aprobado. - Publíquese una vez.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
6 nov 2012Reglamento municipal N.° 65Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de DesamparadosReforma total (art. 1)· Expreso
6 nov 2012Reglamento municipal N.° 65Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de DesamparadosReforma total (art. 1)· Expreso
6 nov 2012Reglamento municipal N.° 65Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de DesamparadosAdición (art. 1)· Expreso
6 nov 2012Reglamento municipal N.° 65Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de DesamparadosReforma total (art. 1)· Expreso
6 nov 2012Reglamento municipal N.° 65Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de DesamparadosAdición (art. 1)· Expreso
6 nov 2012Reglamento municipal N.° 65Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de DesamparadosReforma total (art. 1)· Expreso
6 nov 2012Reglamento municipal N.° 65Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de DesamparadosReforma total (art. 1)· Expreso
6 nov 2012Reglamento municipal N.° 65Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de DesamparadosReforma total (art. 1)· Expreso
6 nov 2012Reglamento municipal N.° 65Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de DesamparadosReforma total (art. 1)· Expreso
6 nov 2012Reglamento municipal N.° 65Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de DesamparadosReforma total (art. 1)· Expreso
6 nov 2012Reglamento municipal N.° 65Reglamento de Sesiones y Operación del Concejo Municipal de DesamparadosReforma total (art. 1)· Expreso
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