Reforma Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública (Reglamenta relaciones de funcionamiento y servicio de los diferentes cuerpos policiales indicadas en el Título III artículo 50 de la Ley N° 7410) (Derogado)
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 5 de diciembre de 2000
- Publicación
- La Gaceta N.° 29 · 9 de febrero de 2001
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2000-12-05;29294
Texto completo
Título III — artículo 50 de la Ley N° 7410) -Usted está en la última versión de la norma- Ir a la última versión Anterior Versión de la Norma: 2 de 2 Siguiente (Derogado) Nº 29294-MSP ( Este decreto fue derogado p
Artículo 1
Apruébese la siguiente modificación y ampliación de los artículos 59; 60, del Decreto Ejecutivo N° 23880-SP, del 6 de diciembre de 1994; para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera: "
Artículo 59
Los Departamentos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública, se integrarán de acuerdo con los siguientes estratos y clases ocupacionales: a) Estrato Ocupacional Ejecutivo: Está constituido por puestos de alta dirección de los cuerpos policiales, subordinados directamente al Despacho del Ministro. Está integrado por las siguientes clases de inferior a superior: [...] Área de Cuerpos de Investigación: [...] Área de Apoyo Legal Policial a.6) Jefe de Apoyo Legal a.7) Jefe 2 de Apoyo Legal b) Estrato Ocupacional especializado: […] Área de Apoyo Legal Policial b.6) Oficial 1 de Apoyo Legal b.7) Oficial 2 de Apoyo Legal […]
Artículo 60
[…] d) […]. Para ocupar puestos de Oficial 1 de Apoyo Legal Policial: contar mínimo con el grado académico de Licenciado en Derecho, estar debidamente incorporado al Colegio de Abogados, aprobar el curso básico de inducción para abogados y demás pruebas y requisitos que determine el Departamento de Apoyo Legal Policial. Para ocupar los puestos de Oficial 2 de Apoyo Legal: haber pasado 2 años de servicio en el puesto anterior, haber aprobado el curso básico policial profesional. e) […]. Para ocupar los puestos de Jefe de Apoyo Legal y Jefe 2 de Apoyo Legal: haber pasado 3 años de servicio en el puesto anterior, además de los requisitos contemplados. […] Transitorios […] II .— […]. Los profesionales integrantes del programa de Apoyo Legal Policial y que ocupen dichos puestos tendrán derecho a los siguientes incentivos salariales: a) Un cincuenta y cinco por ciento (55%) a la base por concepto de Dedicación Exclusiva. b) Un veinticinco por ciento (25%) a la base por concepto de disponibilidad. c) Anualidades conforme a los parámetros vigentes para este Ministerio. d) Riesgo policial conforme los parámetros establecidos para el pago de este rubro. Gozarán del pago de Prohibición en lugar del pago de Dedicación Exclusiva, cuando ingresen al Estatuto Policial. El pago por concepto de disponibilidad se aplicará a estos servidores, independientemente de su ingreso al Estatuto Policial. III .— Los funcionarios que estén ocupando puestos de Apoyo Legal Policial al momento de publicarse el decreto que da permanencia al programa, gozarán de la estabilidad señalada siempre y cuando reúnan los requisitos académicos correspondientes para ocupar dichos puestos. Los 35 puestos existentes hasta la fecha denominados "Oficial de Instrucción Legal" se denominarán por nomenclatura "Oficial 1 de Apoyo Legal". Los 15 puestos existentes hasta la fecha de "Oficial Jefe de Instrucción Legal" se denominarán de la siguiente manera: 12 puestos "Oficial 2 de Apoyo Legal"; 2 puestos de "Jefe de Apoyo Legal" y 1 puesto de "Jefe 2 de Apoyo Legal". No se tomará en cuenta el tiempo de servicio como requisito para los funcionarios que ya estén nombrados en los puestos de Oficial 2 de Apoyo Legal Jefe de Apoyo Legal y Jefe 2 de Apoyo Legal conocidos como Oficiales Jefes de Instrucción, en el momento de publicarse el decreto. Tampoco podrán trasladarse los puestos de Apoyo Legal Policial para otro programa diferente al que corresponden o en funciones diferentes para lo cual han sido creados. Los puestos de Apoyo Legal Policial que al momento de publicarse el decreto estuvieren en otros programas, deberán regresar al programa de Apoyo Legal Policial.
Artículo 2
Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 23 mar 2001 | Decreto Ejecutivo N.° 29423Deroga decreto ejecutivo N° 29294 del 05/12/2000 "Reforma Regl. Servicio Cuerpos Policiales adscritos al MSP (Reglamenta relaciones de funcionamiento y servicio de los diferentes cuerpos policiales indicadas en el Título III artículo 50 de la Ley N° 7410) | Derogación· Expreso |
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 6 dic 1994 | Decreto Ejecutivo N.° 23880Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública (Reglamenta relaciones de funcionamiento y servicio de los diferentes cuerpos policiales indicadas en el Título III artículo 50 de la Ley N° 7410) | Adición (art. 1)· Expreso |
| 6 dic 1994 | Decreto Ejecutivo N.° 23880Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública (Reglamenta relaciones de funcionamiento y servicio de los diferentes cuerpos policiales indicadas en el Título III artículo 50 de la Ley N° 7410) | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 6 dic 1994 | Decreto Ejecutivo N.° 23880Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública (Reglamenta relaciones de funcionamiento y servicio de los diferentes cuerpos policiales indicadas en el Título III artículo 50 de la Ley N° 7410) | Reforma Parcial (art. 1)· Expreso |
| 6 dic 1994 | Decreto Ejecutivo N.° 23880Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública (Reglamenta relaciones de funcionamiento y servicio de los diferentes cuerpos policiales indicadas en el Título III artículo 50 de la Ley N° 7410) | Reforma total (art. 1)· Expreso |