Reforma Reglamento de Régimen de Carrera Académica de la Universidad Técnica Nacional
- Ente emisor
- Universidad Técnica Nacional
- Fecha de emisión
- 14 de mayo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 128 · 10 de julio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-05-14;10
Texto completo
CAPÍTULO I
Artículo 1
Propósito. El presente cuerpo normativo establece las disposiciones que regulan lo referente a la carrera académica de las personas académicas de la UTN, en concordancias con la normativa institucional.
Artículo 2
Alcance. El ámbito de aplicación del presente reglamento es para las personas académicas, coordinaciones, direcciones y jefaturas de áreas, proyectos y programas académicos de la Universidad Técnica Nacional, independientemente de la condición de su nombramiento.
Artículo 3
Glosario. Las siguientes definiciones y terminologías aplican para este reglamento: 1. Régimen de Carrera académica: El Régimen de carrera académica es sistema de ascenso académico, con base en el mérito y que garantiza la permanencia del personal académico de la institución. 2. Profesor (a) Especialista 2: es la categoría cuya asignación corresponde al primer nivel de ascenso dentro del Régimen de Carrera Académica de la UTN, con base en la experiencia mínima de cuatro años como persona académica en la UTN u otra universidad, la obtención de mínimo de 23 puntos en los factores de carrera académica y al menos cinco puntos en publicaciones, obras didácticas, artísticas o ponencias según lo determinado en este Reglamento. 3. Profesor (a) Asociado (a): es la categoría cuya asignación corresponde al segundo nivel de ascenso dentro de la carrera académica de la UTN a la persona académica con amplia experiencia en la disciplina profesional, con vínculos a nivel nacional e internacional y excelencia en su desempeño académico. 4. Profesor (a) Catedrático (a): es la máxima categoría de ascenso dentro de la carrera académica de la UTN y se refiere a personas académicas que hayan demostrado excelencia en su desempeño, producción académica, científico-tecnológica y proyección profesional y académica, a nivel nacional e internacional.
Artículo 4
Abreviaturas. Los siguientes símbolos y abreviaturas aplican para este reglamento: 1. CCA: Comisión de Carrera Académica 2. CU: Consejo Universitario 3. CONARE: Consejo Nacional de Rectores 4. CONESUP: Consejo Nacional de Educación Superior Privada 5. DGDH: Dirección de Gestión de Desarrollo Humano 6. DGF: Dirección de Gestión Financiera 7. ISBN: es un identificador único para libros. Mediante este sistema, se le asigna una cadena alfanumérica única internacional que sirve para identificar datos básicos del objeto tales como título, editorial, tirada, extensión, materia, país, traductor y lengua original. 8. LESCO: Lengua de Señas Costarricense 9. UTN: Universidad Técnica Nacional 10.VDOC: Vicerrectoría de Docencia
Artículo 5
Objetivo del Régimen: El régimen de carrera académica tiene como objetivo principal establecer el sistema de ascenso por mérito, para académicos de la UTN.
CAPÍTULO II
Artículo 6
Objetivo. Se establece la Comisión de Carrera Académica (la CCA) con carácter auxiliar de la Rectoría, siendo la CCA la que resuelve en primera instancia las solicitudes de ingreso y ascenso en el régimen de carrera académica. La Rectoría mantiene la potestad revisora mediante el recurso de apelación, como instancia que agota la vía administrativa. (Reformado mediante Acuerdo 5 tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria No. 10-2026, celebrada el jueves 14 de mayo de 2026, a las nueve horas, según el Artículo 12 del Capítulo IV. Rectoría. Publicado en el diario oficial La Gaceta No. 128 del 10 de julio del 2026, sección Reglamentos). Artículo 7. integración. Está conformada por una persona representante de la Vicerrectoría de Docencia, una persona representante de la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano y tres personas académicas. Los miembros de la CCA deben ser nombrados por el Rector.
Artículo 8
Requisitos para las personas académicas miembros de la CCA. Amplia trayectoria institucional en la docencia, extensión e investigación de distintas áreas del saber, con al menos cuatro años de experiencia académica, con una publicación indexada o un libro con consejo editorial, y que ostente una categoría como mínimo de Profesor 3.
Artículo 9
Periodo de nombramiento. Las personas miembros de la CCA se nombran por un periodo de dos años, teniendo la posibilidad de ser reelectas, de manera continua o diferida, por un periodo igual al original.
Artículo 10
Presidencia y secretaría. La presidencia y la secretaría de la CCA son electas de entre sus miembros, por el término establecido en este reglamento, por mayoría simple de las personas miembros de la CCA.
Artículo 11
Funciones. Son funciones de la CCA: 1. Valorar objetivamente la labor de las personas académicas aspirantes al Régimen Académico de la UTN. 2. Revisar y proponer al Consejo Universitario, cuando corresponda, los componentes del Régimen de Carrera Académica. 3. Buscar la excelencia académica para el beneficio de las áreas sustantivas propias del desempeño académico y de la producción técnica universitaria. 4. Proponer los parámetros y el puntaje para los ascensos de categoría académica del Régimen de Carrera Académica de la UTN. 5. Resolver las solicitudes de ingreso a Régimen Académico 6. Proponer la normativa requerida para los diferentes procesos que revisa, valida y define la CCA. 7. Conocer las acciones recursivas que se presenten y trasladarlas a las instancias correspondientes.
CAPÍTULO III
Artículo 12
Requisitos generales para optar por ingreso al Régimen. Para ingresar al Régimen de Carrera Académica, las personas académicas de la UTN deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ostentar un nombramiento como persona académica o en un puesto administrativo en el que se desempeñen funciones académicas en la Universidad Técnica Nacional. 2. Que haya laborado como persona académica, o desempeñando funciones académicas, como mínimo cuatro cuatrimestres en una jornada mínima de medio tiempo para la UTN, independientemente de que estos períodos sean continuos o discontinuos. 3. Poseer el nombramiento como Profesor (a) 3 cuando corresponda.
Artículo 13
Solicitud. El ingreso al Régimen se realiza a instancia de parte de conformidad con los medios escritos determinados por la comisión.
Artículo 14
Cómputo de la relación laboral. Para acreditar la experiencia se deberá computar la sumatoria de la totalidad de meses del nombramiento en la UTN, independientemente de si estos son continuos o discontinuos, que cumpla con una jornada mínima de medio tiempo y su respectiva evaluación del desempeño. En el momento que se interrumpa la relación laboral por motivo de beca de formación, avalada u otorgada por la UTN, el lapso de ésta, se reconoce como experiencia, en todos los casos.
Artículo 15
Ingreso al Régimen. El ingreso al Régimen se hace efectivo al momento que adquiera firmeza el acto de aprobación de la solicitud.
Artículo 16
Actualización en el Régimen. Cualquier actualización en el Régimen de carrera académica, debe realizarse a solicitud de la persona interesada y no de oficio por la CCA, para lo cual rige los mismos términos del ingreso.
CAPÍTULO IV
Artículo 17
Títulos de grado y posgrado: para optar por el ingreso y actualización al Régimen de Carrera Académica, los grados y posgrados académicos atientes o afines se reconocerán mediante la presentación de los títulos o de la respective certificación extendida por la Oficina Competente de la Universidad correspondiente, siempre que sean: 1. Conferidos por alguna de las universidades del país facultadas para ello. 2. Correspondientes a carreras autorizadas por el CONESUP cuando se trate de títulos expedidos por universidades privadas. 3. Reconocidos o equiparados por alguna de las universidades del país facultadas para ello. Cuando se trate de títulos obtenidos en el extranjero, de conformidad con las normas establecidas por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), aportando el documento oficial respectivo, de conformidad con las normas establecidas por OPES-CONARE.
Artículo 18
Estudios de grado y posgrado. Los componentes aplicables para los títulos de grado y posgrado son los siguientes: 1. Estudios de grado 1. Bachillerato Universitario 2. Licenciatura 2. Estudios de posgrado 1. Maestría 2. Doctorado 3. Grados y posgrados adicionales 1. Licenciatura adicional 2. Especialidad adicional 3. Especialidad profesional a partir de una licenciatura 4. Especialidades profesionales adicionales 5. Maestría adicional 6. Doctorado adicional
Artículo 19
Puntaje aplicable a los títulos de grado y posgrado. El puntaje aplicable para los títulos de grado y posgrado son los siguientes: 1. Estudios de grado 1. Bachillerato Universitario: 10 puntos 2. Licenciatura: 16 puntos. (6 puntos adicionales al bachillerato) 2. Estudios de posgrado 1. Maestría: 24 puntos. (8 puntos adicionales a la Licenciatura) 2. Doctorado: 40 puntos (16 puntos adicionales a la maestría y además 5 puntos adicionales en el rubro de producción académica como incentivo doctoral). 3. Grados y posgrados adicionales 1. Licenciatura adicional: 8 puntos por cada una 2. Especialidad Adicional: 5 puntos. 3. Especialidad profesional a partir de una licenciatura: 10 puntos adicionales. 4. Especialidades profesionales adicionales: 7 puntos por cada una 5. Maestría adicional: 10 puntos por cada una 6. Doctorado adicional: 12 puntos por cada uno.
Artículo 20
Grados académicos de puestos UTN. Los grados académicos requeridos para el nombramiento en el puesto no serán reconocidos con puntaje para efectos del Régimen de Carrera Académica.
Artículo 21
Puntaje para grados académicos de puestos UTN. Son reconocidos grados o posgrados académicos adicionales a los requeridos para el nombramiento en el puesto con un máximo de 60 puntos. Sección II: Capacitaciones
Artículo 22
Capacitaciones: las capacitaciones reciben puntuación cuando se demuestre la participación en actividades de actualización, directamente relacionadas con el quehacer laboral, cuya validez, pertinencia y clasificación son evaluadas por la CCA. La CCA reconoce o rechaza las capacitaciones con las siguientes características: 1. La capacitación recibida se reconoce siempre y cuando la persona servidora la haya recibido después de haber obtenido como mínimo el grado de Bachiller Universitario y sea atinente con las funciones del área de actividad del cargo desempeñado. Para los efectos del presente reglamento se entiende por: 1. Curso de Aprovechamiento: actividades de capacitación recibida en las que se aplican sistemas o criterios para evaluar la participación, el aprendizaje alcanzado y determinar su aprobación. Los certificados en esta modalidad se consideran “únicamente” para actividades de capacitación iguales o superiores a 30 horas efectivas. 2. Curso de Participación: actividades de participación que permiten alcanzar conocimientos, habilidades y destrezas. Solamente se valora la asistencia y participación. Los certificados en esta modalidad se consideran “únicamente” para actividades de capacitación iguales o superiores a las 12 horas de instrucción efectiva. 3. Curso por Asistencia: Actividades de capacitación inferiores a doce horas naturales de instrucción efectiva. La emisión del certificado es opcional y aquellos que sean superiores a 12 horas de instrucción efectiva, se reconocen en la modalidad de Participación. 2. Cuando en el certificado no conste el número de horas ni la modalidad de capacitación, debe ser anexada una constancia del ente que emitió el certificado en el que se indique claramente dicha información. Si el certificado se emitió en un idioma diferente del español, debe presenter adicionalmente la traducción respectiva extendida por el ente certificador o por parte de un organismo debidamente facultado para ello. 3. No se reconocen los cursos regulares de una carrera de educación superior, así como, los cursos que constituyan requisito esencial o legal para la graduación o la incorporación al colegio profesional respectivo. 4. Cuando la evaluación se da en valores cualitativos, la persona académica debe aportar la equivalencia cuantitativa de la escala que utilice el ente capacitador. Cuando el órgano capacitador no proporcione la escala que utiliza y ésta coincida con indicadores cualitativos de: Bueno o Satisfactorio, Muy Bueno y Excelente; o la denominación: A; B, C; se consideran los siguientes rangos de equivalencia para efectos del sistema de reconocimientos del Régimen de Carrera Académica de la UTN: 1. Calificación “Excelente” o “A”: 90% a 100% 2. Calificación “Muy Bueno” o “B”: 80% a 89% 3. Calificación “Bueno” o “C”: 70% a 79% 5. Cuando los eventos no tengan un sistema de evaluación claramente definido, se reconoce en la modalidad de participación, siempre que el organismo capacitador dé fe de la participación de la persona académica en todo el evento. 6. En lo concerniente a lo indicado en los incisos a) al e) del presente artículo, se reconoce solamente las capacitaciones que hayan sido sufragadas por la persona servidora y pertinentes a sus grados académicos. 7. No se reconocen los cursos otorgados por la modalidad de asistencia menores a 12 horas.
Artículo 23
Puntaje de las capacitaciones. El puntaje que se reconoce por capacitación recibida es de: 1. Un punto por cada cuarenta horas efectivas de instrucción, por concepto de cursos de aprovechamiento. 2. Un punto por cada ochenta horas efectivas de instrucción, por concepto de cursos de participación. 3. Los excedentes o cursos de aprovechamiento y participación menores al número de horas indicadas en el presente Reglamento, se acumulan para efecto de reconocimiento, hasta alcanzar completar un máximo de 40 puntos entre cursos de aprovechamiento y participación. 4. La cantidad máxima de puntos que se otorga por cada actividad de capacitación recibida es de 5 puntos, independientemente del número de horas certificadas.
Artículo 24
Reconocimiento como persona instructora: la capacitación impartida bajo la condición de persona instructora sumará puntos cuando se cumplan los siguientes aspectos: 1. En los cursos impartidos en la UTN, cuenten de previo con el aval de la Vicerrectoría correspondiente. 2. La duración mínima de estos cursos sea de 8 horas efectivas de instrucción. 3. La persona servidora tenga el grado académico de Bachiller Universitario como mínimo, al momento de impartir la capacitación. 4. Los cursos que imparte como persona instructora, estén directamente relacionados con su área profesional o su actividad laboral. 5. Los cursos que se imparten como capacitación en beneficio de otra institución, como persona instructora en representación de la Universidad, se reconocen de conformidad con los incisos anteriores.
Artículo 25
Puntaje aplicable como persona instructora. El puntaje applicable por cursos de capacitación impartida bajo la condición de persona instructora es: 1. Un punto por cada veinticuatro horas efectivas de instrucción. 2. Si un evento de capacitación tiene una duración menor, puede acumular las horas hasta completarlas con otro evento, siempre que éste no sea inferior a 8 horas. 3. El puntaje no es afectado por la cantidad de personas que imparten la capacitación, a cada una se le reconoce el porcentaje correspondiente al reconocimiento individual de horas impartidas. Sección III: Experiencia laboral
Artículo 26
Experiencia (laboral) profesional. La experiencia laboral de carácter profesional adquirida en instituciones públicas nacionales suma puntos, siempre que haya sido obtenida en puestos de nivel profesional que exijan como requisite mínimo el grado de Bachiller universitario. Artículo. 27. Servicios profesionales. Se suman puntos por servicio profesional u honorarios profesionales, por el ejercicio académico contratado en universidades públicas. Mediante certificación emitida por la institución de origen o declaración jurada para tales efectos.
Artículo 28
Experiencia profesional en otras instituciones del Estado. La experiencia profesional acumulada en otras instituciones del Estado, suma puntos con base en la certificación emitida por la dependencia que se encargue de los procesos de recursos humanos, siempre y cuando se cumplan los requisites establecidos.
Artículo 29
Incapacidades y licencias. Las incapacidades de cualquier tipo y licencias con goce de sueldo, para realizar estudios relacionados con la actividad del puesto desempeñado, no interrumpen el período de un año requerido para el cómputo de la experiencia.
Artículo 30
Experiencia en organismos internacionales: la experiencia laboral de carácter profesional obtenida al servicio de organismos internacionales o en proyectos nacionales financiados por organismos internacionales, se considera para efectos de puntaje, siempre que: 1. Se demuestre por medio de certificaciones emitidas por la autoridad competente del organismo respectivo. 2. Las labores realizadas están relacionadas con el cargo que desempeña en la Universidad.
Artículo 31
Puntaje para experiencia (Laboral) profesional. El puntaje applicable por experiencia profesional es el siguiente: 1. Un punto por cada año de experiencia acumulada en instituciones públicas o privadas nacionales. 2. Un punto por cada año de experiencia acumulada en organismos internacionales hasta un máximo de 20 puntos. 3. Un punto por cada año de experiencia acumulada en proyectos o programas nacionales financiados por organismos internacionales. 4. Un punto por cada año de experiencia profesional acumulada en otras actividades. 5. La experiencia puede ser continua o discontinua, en distintos organismos, programas o proyectos. Sección IV. Experiencia académica
Artículo 32
Experiencia académica: la experiencia académica en instituciones de educación superior suma puntaje siempre que la persona servidora desempeñe un cargo que exija como mínimo el grado académico de Bachiller Universitario. Por experiencia académica se entiende las actividades relacionadas con docencia, investigación, extensión y acción social
Artículo 33
Puntaje para experiencia académica: el puntaje para el reconocimiento de la experiencia académica es de un punto por cada año laborado que se haya acumulado. Sección V: Publicaciones
Artículo 34
Reconocimiento de publicaciones. Las publicaciones realizadas en español u otros idiomas se reconocen para efectos de puntaje de Carrera académica, siempre y cuando. 1. No sean trabajos requeridos para la obtención de grados y postgrados académicos. 2. Sean artículos o ensayos publicados en revistas indexadas. 3. Sean libros publicados con el respaldo de un Consejo Editorial o que tenga ISBN. 4. En el caso de publicaciones realizadas por varios autores, los puntos que se reconozcan por parte de la CCA al respecto se distribuyen de manera igual entre todas las personas autoras. Los excedentes de puntos se acumulan para efectos de completar nuevos puntos, cuya distribución debe seguir este mismo procedimiento. 5. No suman puntos fascículos de tipo general, destinados al público no especializado, así como, tampoco artículos publicados en periódicos o revistas que presentan estas mismas características. Los elementos objetivos de calificación se llevarán a cabo de conformidad con las directrices emitidas por la CCA.
Artículo 35
Puntaje para publicaciones científicas. El puntaje aplicable para el reconocimiento de publicaciones científicas oscila entre uno y tres puntos por cada publicación menor que el libro (ensayos, artículos, obras literarias) y hasta cinco puntos por cada libro publicado. Se evalúan los rubros de originalidad, relevancia académica, tipo de la revista y complejidad según los lineamientos y procedimientos emitidos por la CCA. Sección VI: Proyección Universitaria
Artículo 36
Proyección Universitaria considerada para el cómputo. Se entiende por proyección universitaria la realización de actividades de interés institucional y en representación oficial de la Universidad, la cual debe ser debidamente acreditada por la autoridad universitaria competente, asimismo sean dirigidas a comunidades, instituciones, organismos nacionales e internacionales u otras personas jurídicas y no sean parte de las labores propias del cargo. En este sentido las actividades de Proyección Universitaria que se consideran como tal son las siguientes: 1. Representación en Consejos Editoriales, entendida ésta como la pertenencia ad-honorem a un Consejo Editorial o en Juntas. 2. Participación o representación en Comisiones, Consejos o Juntas directivas de instituciones públicas ad honorem u organismos externos a la Universidad, ya sea nacional e internacional, debidamente constituidos. 3. Jurado en premios nacionales e internacionales 4. Realización de proyectos de interés institucional en investigación, extensión, acción social universitaria y vida estudiantil. 5. Ponencia académica. 6. Miembro u integrante de los equipos de gestión curricular de creación de nuevas carreras o rediseños tipo o nivel 3 de planes de estudios en los que participe. Se consigna su participación cuando aparece como integrante en los documentos aprobados u oficiales finales de las carreras o planes de estudios con al menos dos años de estarse ejecutando. 7. Miembro u integrante de los equipos de gestión de calidad académica para procesos de acreditación o reacreditación de carreras o programas en los que participe. Se consigna su participación cuando aparece su participación en los documentos aprobados u oficiales finales de los programas acreditados o reacreditados de las carreras o planes de estudios.
Artículo 37
Puntaje para proyección universitaria. Se otorga por concepto de proyección universitaria, un punto por cada año que haya ejercido en el cargo, hasta un máximo de 10 puntos. Debe presentar ante la CCA una certificación o el nombramiento oficial respectivo.
Artículo 38
Puntaje para ponencia académica, miembro de equipo de gestión curricular y equipo de gestión de calidad académica. El puntaje aplicable para el reconocimiento de cada ponencia académica debidamente certificada es entre 1 y 2 puntos. Por cada carrera o plan de estudios creado o rediseñado tipo 3 se reconocen 2 puntos. Por cada carrera o programa acreditado o reacreditado se reconocen 2 puntos. Sección VII. Obras didácticas y artísticas.
Artículo 39
Obras didácticas y artísticas. En el caso de creaciones de obras didácticas y obras artísticas, la persona académica debe presentar: 1. Explicación de las razones técnicas por las cuales su obra tiene un reconocido valor, originalidad, trascendencia, complejidad y supera el ejercicio profesional rutinario. 2. Constancia en la cual se acredite su autoría o patente, emitida por la organización privada, estatal, internacional, o persona beneficiaria de la obra. 3. Obra artística debidamente acompañada de su ficha técnica y documentos que demuestren las calidades del trabajo. La persona interesada debe aportar fotografías, diapositivas, programas, catálogos, grabaciones, vídeos, certificaciones, crítica, reportajes y otros, según sea el caso. 4. Obras didácticas debidamente aprobadas por la Coordinación General de las Carrera o en su defecto el Consejo Asesor de Carrera, y avaladas por la Vicerrectoría correspondiente. Se valora el grado de complejidad de la obra y el uso demostrado en la actividad académica. Los elementos objetivos de calificación se llevarán a cabo de conformidad con las directrices emitidas por la CCA
Artículo 40
Puntaje aplicable para obras didácticas y artísticas. Por la complejidad y especialización técnica o profesional requerida, el puntaje applicable para el factor de obras didácticas y artísticas, se regula por la norma que emita la CCA para este fin.
Artículo 41
Otros tipos de obras o publicaciones. Los trabajos académicos que se presenten en filmes, videos, grabaciones medias de informática, fotografías, películas y reportajes periodísticos profesionales, entre otros, se evalúan como publicación, obra profesional, obra artística u obra didáctica según los criterios de originalidad, relevancia académica, medio de publicación y complejidad contemplados en los lineamientos emitidos por la CCA.
Artículo 42
Puntaje por revisión de artículos académicos en revistas indexadas. Se otorga un punto por cada cinco artículos dictaminados
Artículo 43
Producciones de la Educación Técnica Superior. Se asignará puntaje por producción de la educación técnica superior que puede consistir en: diseños e implementación de programas técnicos debidamente avalados, patentes, bases de datos, productos debidamente registrados, licenciamientos, marcas de ganado, dibujos o inventos, modelos de utilidad, nombres comerciales y marcas comerciales. Sección VIII. Premios y reconocimientos nacionales e internacionales. Artículo 44. premios nacionales e internacionales. Para el reconocimiento de premios nacionales e internacionales, la persona académica debe presentar a la CCA el certificado o documentación oficial expedida por la entidad que lo haya otorgado. Los premios recibidos deben estar directamente vinculados con la actividad académica universitaria, con la docencia, investigación, extensión, vida estudiantil, promoción de la cultura y el deporte y no deben haber recibido reconocimiento monetario por parte del Estado para el cómputo de puntos.
Artículo 45
Reconocimientos. Suman puntaje los reconocimientos que se refieren a menciones al mérito académico como Cum Laude, Magna Cum Laude, Summa Cum Laude, o menciones honoríficas en el desempeño académico o profesional.
Artículo 46
Puntaje por premios nacionales e internacionales. Se suman 5 puntos por premios o reconocimientos de carácter nacional e internacional. Si se recibe premio o reconocimiento nacional y premio o reconocimiento internacional debe reconocerse el puntaje por ambos reconocimientos.
Artículo 47
Puntaje por mérito académico o reconocimientos. Se suman 2 puntos por los reconocimientos que se refieren a menciones al mérito académico como Cum Laude, Magna Cum Laude, Summa Cum Laude, o menciones honoríficas en el desempeño académico o profesional, hasta un máximo de 10 puntos. Sección IX. Lenguas y lenguajes computacionales
Artículo 48
Dominio, conocimiento o manejo instrumental de lenguas y lenguajes computacionales. el dominio, conocimiento o manejo de lenguas y lenguajes, suma puntaje conforme a los siguientes criterios: 1. Dominio de una lengua (conocimiento que no sea inherente a la especialidad de la persona profesora) en el nivel avanzado. 2. Dominio de una lengua muerta (conocimiento que no sea inherente a la especialidad de la persona profesora) en nivel avanzado. 3. Manejo instrumental de una lengua diferente a la materna, incluyendo las indígenas y otros grupos étnicos, en el nivel intermedio avanzado. 4. El manejo instrumental de una lengua muerta (conocimiento que no sea inherente a la especialidad de la persona profesora) en nivel intermedio avanzado. 5. Dominio de un lenguaje computacional para desarrollo de software en cualquiera de sus paradigmas (para personas profesoras cuya especialidad no sea la computación). Para este caso su dominio mediante la obtención de la certificación emitida por entidad competente reconocida para tal fin, para mantener la vigencia del reconocimiento se debe de presentar la renovación u actualización. 6. Lenguaje LESCO y otros lenguajes por señas en nivel intermedio o avanzado.
Artículo 49
Puntajes por dominio, conocimiento o manejo instrumental de lenguas y lenguajes computacionales. Se otorga un máximo de 20 puntos de cursos de aprovechamiento al conocimiento de lenguas y lenguajes computacionales de la siguiente manera: 1. Dominio de una lengua (conocimiento que no sea inherente a la especialidad de la persona profesora) para este caso se entiende en el nivel avanzado y la CCA otorga 10 puntos por cada una Dominio de una lengua muerta (conocimiento que no sea inherente a la especialidad de la persona profesora) para este caso se entiende en nivel avanzado y la CCA otorga 10 puntos. 2. Manejo instrumental de una lengua diferente a la materna, incluyendo las indígenas y otros grupos étnicos. Para este caso se entiende en el nivel intermedio avanzado y la CCA otorga 5 puntos por cada una. 3. El manejo instrumental de una lengua muerta (conocimiento que no sea inherente a la especialidad de la persona profesora) se entiende en nivel intermedio avanzado, 5 puntos por cada una. 4. Dominio de un lenguaje computacional para desarrollo de software en cualquiera de sus paradigmas (para personas profesoras cuya especialidad no sea la computación). Para este caso se entiende su dominio mediante la obtención de la certificación emitida por entidad competente reconocida para tal fin. 5. Lenguaje LESCO y otros lenguajes por señas, 10 puntos por cada una.
Artículo 50
Certificar lenguas y lenguajes. La CCA reconoce certificaciones, exámenes, títulos y reconocimientos otorgados por instituciones competentes nacionales, internacionales, públicas o privadas para su respectiva valoración según el nivel alcanzado. Sección X. Aplicaciones y desarrollos tecnológicos
Artículo 51
Aplicaciones y desarrollos tecnológicos. Se suman puntos por el desarrollo de aplicaciones y desarrollos tecnológicos para lo cual es necesaria la valoración según el criterio de personas expertas, el uso social y valor público de conformidad con la normativa que emita la CCA para su regulación.
Artículo 52
Puntaje por aplicaciones y desarrollos tecnológicos. Se otorga un puntaje de entre uno y tres puntos a las aplicaciones y desarrollos tecnológicos presentados a la CCA para lo cual ésta establece la valoración según el criterio de personas expertas, el uso social y valor público de conformidad con la normative que emita la CCA para su regulación.
CAPÍTULO V
Artículo 53
Categorías y requisitos de ascenso. Para optar por el ascenso en el Régimen de Carrera Académica existen las siguientes categorías de puestos: 1. Profesor 3: Constituye la primera categoría de ingreso al Régimen. Son requisitos: 1. Poseer el grado de licenciatura en la especialidad requerida por la universidad en un área afín a la actividad laboral; o el grado de bachillerato en la especialidad requerida por la universidad en un área afín a la actividad laboral y un posgrado de Maestría en un área afín al bachillerato. 2. Profesor Especialista 1 o Profesor 4: Corresponde el primer nivel de ascenso dentro del régimen académico de la UTN. Son requisitos: 1. Poseer el grado de licenciatura en la especialidad requerida por la universidad y un posgrado de Maestría en un área afín a la actividad laboral, a la formación profesional o a las orientaciones, intereses y necesidades estratégicas de la UTN. En aquellos casos que el académico no ostenta el grado de Licenciatura, pero posee grados académicos superiores a éste, tales como, posgrado de Maestría y Doctorado, dos Maestrías o dos Doctorados, se definirá considerando que uno de los posgrados sea afín con el bachillerato y el otro sea afín a la actividad laboral, a la formación profesional o a las orientaciones, intereses y necesidades estratégicas de la UTN. 2. Se requiere que la persona tenga una experiencia mínima de tres años en labores académicas a nivel universitario o en labores profesionales en el sector socio-productivo, en actividades vinculadas con el área de interés de la universidad; el requisito se considera cumplido con una combinación de ambas áreas de experiencia. 3. El requerimiento de experiencia mínima no se aplica a las personas becadas de posgrado de la UTN que hayan firmado un contrato de beca con la institución. 3. Profesor Especialista 2: Corresponde al segundo nivel de ascenso dentro del régimen académico de la UTN. Son requisitos: 1. Experiencia mínima de cinco años como persona académica en la Universidad Técnica Nacional u otra universidad. 2. Un puntaje mínimo de 23 puntos en los factores de carrera académica. 3. Al menos cinco puntos en publicaciones, obras didácticas, artísticas, ponencias o producción universitaria técnica y miembro de equipo de gestión curricular y equipo de gestión de calidad académica según lo determinado por la CCA y su procedimiento. 4. Profesor Asociado: La categoría de Asociado se refiere a la persona académica con amplia experiencia en la disciplina profesional, con vínculos a nivel nacional e internacional y excelencia en su desempeño académico. Corresponde al segundo nivel de ascenso dentro de la carrera académica de la UTN. Debe poseer: 1. Experiencia académica mínima de siete años en la UTN u otra universidad. 2. Al menos 5 puntos en el rubro de lenguas distintas al requerido para el ejercicio de la especialidad. 3. Un puntaje mínimo de 37 puntos en los factores de carrera académica. 4. Al menos 10 puntos en publicaciones, obras didácticas, artísticas, ponencias o producción universitaria técnica según lo determinado en este Reglamento y miembro de equipo de gestión curricular y equipo de gestión de calidad académica. 5. Las personas académicas que se encuentran en la categoría de profesor (a) asociado(a) puede solicitar una licencia con descarga de tiempo docente de hasta un 50 % para cursar estudios doctorales. 4. Profesor Catedrático: La categoría de Catedrático se refiere a la máxima categoría para personas académicas que hayan demostrado excelencia en su desempeño, producción académica, científico-tecnológica y proyección profesional y académica, a nivel nacional e internacional. Corresponde a la máxima categoría académica de la UTN. Son requisitos: 1. La experiencia mínima de diez años como académico en la Universidad Técnica Nacional u otra universidad. 2. Un puntaje mínimo de 77 puntos en los factores de carrera académica. 3. Al menos 20 puntos en publicaciones, obras didácticas, artísticas, ponencias producción universitaria técnica según lo determinado en este Reglamento y miembro de equipo de gestión curricular y equipo de gestión de calidad académica.
CAPÍTULO VI
Artículo 54
Impugnación. Las resoluciones de la CCA pueden ser impugnadas ante la misma dependencia que emitió el acto mediante un recurso de revocatoria. Estas deben ser presentadas en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir del momento en que se reciba la comunicación oficial. Una vez presentado, la CCA debe brindar respuesta en un plazo de diez días hábiles para su resolución.
Artículo 55
Acciones recursivas. La acción recursiva de revocatoria debe ser presentada ante la CCA. Ante la resolución de la CCA cabrá recurso de apelación ante la persona Rectora, quien agotará la vía administrativa. Para la presentación de la revocatoria se cuenta con 5 días hábiles y para la apelación 5 días hábiles. Para la resolución de la revocatoria la CCA cuenta con un plazo de 8 días hábiles, y para la apelación la Rectoría cuenta con un plazo de 8 días hábiles.
CAPÍTULO VII
Artículo 56
Homologación de Universidades Públicas. La persona académica que esté en el Régimen Académico en otra universidad estatal costarricense y que por alguna razón se traslada a la Universidad Técnica Nacional, mantiene el derecho a que se actualice el incentivo acorde con el puntaje institucional, siempre y cuando continúe ocupando un puesto de nivel académico y que aporte una certificación con el desglose de los puntos de los factores de carrera académica que devenga. En estos casos la vigencia del reconocimiento es a partir de su fecha de ingreso en la Universidad, siempre que la certificación conste en su expediente personal de ingreso.
Artículo 57
Derogatoria y vigencia Este reglamento rige a partir de su publicación y deroga de manera expresa cualquier normativa o disposición que lo contradiga. (Aprobado por el Consejo Universitario mediante Acuerdo 9 tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria No. 11-2023, celebrada el jueves 23 de marzo del 2023, a las nueve horas, según el Artículo 12 del Capítulo VII. Comisión de Reglamentos Internos. Publicado en el diario oficial La Gaceta No. 92 del 25 de mayo del 2023, sección Reglamentos). (Reformado mediante Acuerdo 5 tomado por el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria No. 10-2026, celebrada el jueves 14 de mayo de 2026, a las nueve horas, según el Artículo 12 del Capítulo IV. Rectoría. Publicado en el diario oficial La Gaceta No. 128 del 10 de julio del 2026, sección Reglamentos). 2. La adición al Título III en el Capítulo I denominado Oficina de Internacionalización y Relaciones Globales el cual contendrá los artículos 19 y 20 en el "Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional" mediante Acuerdo Nº 6-10-2026 de la Sesión Ordinaria Nº 10- 2026, Artículo 13, celebrada el jueves 14 de mayo de 2026. (Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio la reforma al Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional debe consultarse en el sistema de forma independiente) Los reglamentos anteriores rigen a partir de su publicación. Tanto el Reglamento de Régimen de Carrera Académica de la Universidad Técnica Nacional como el Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección "Normativa Universitaria".
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 23 mar 2023 | Reglamento N.° 11Reglamento de régimen de carrera académica de la Universidad Técnica Nacional | Reforma total· Expreso |