Reforma Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 21 de enero de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 31 · 16 de febrero de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-01-21;45488
Texto completo
Artículo 17
DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 26503-MAG "REGLAMENTO DE REGENCIAS AGROPECUARIAS DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE COSTA RICA"
Artículo 1
Adiciónese el inciso j) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 26503-MAG, denominado Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, publicado en la Gaceta 242 del 16 de diciembre de 1997, y por consiguiente córrase el alfabeto, para que se lea de la siguiente manera: "j) Libro de inventario de productos restringidos: registro aprobado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el que se hará constar todo movimiento del producto restringido que se manipuló, importó, formuló, reempacó y vendió. El registro debe indicar la fecha de su formulación o entrada al país, el nombre de las personas físicas o jurídicas a quienes se les vendió el producto, la cantidad, presentación, fecha de operación, número de receta, número de factura, nombre del profesional y número de colegiado de quien emitió la receta, uso recomendado del producto y saldo de inventarios. "
Artículo 2
Adiciónese un artículo 3 al Decreto Ejecutivo Nº 26503-MAG, denominado Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, publicado en la Gaceta 242 del 16 de diciembre de 1997, para que se lea de la siguiente manera: "
Artículo 3
En todas las categorías regencia/es el regente deberá acatar las disposiciones específicas emitidas por el Servicio Fitosanitario del Estado, sobre la restricción de venta y uso de agroquímicos en todo el país. ".
Artículo 3
Adiciónese un articulo 43 al Decreto Ejecutivo Nº 26503-MAG, denominado Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, publicado en la Gaceta 242 del 16 de diciembre de 1997, y por consiguiente córrase la numeración, para que se lea de la siguiente manera: "
Artículo 43
Toda infracción a las disposiciones del presente reglamento que afecten el uso y manejo de sustancias químicas, biológicas o afines y equipos para aplicarlas en la agricultura dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en este reglamento, así como las medidas especiales señaladas en los artículos 67, 78, 79, 80 y 83 de la Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997 "Ley de Protección Fitosanitaria "y sus reformas."
Transitorio 4
Adiciónese un transitorio segundo al Decreto Ejecutivo Nº 26503-MAG, denominado Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, publicado en la Gaceta 242 del 16 de diciembre de 1997, en cuanto al transitorio único existente, léase correctamente como Transitorio Uno y por consiguiente el transitorio nuevo se lea de la siguiente manera: "TRANSITORIO SEGUNDO: Se establece un plazo de seis meses para que las regencias aprobadas por la Junta Directiva del Colegio agoten los formularios físicos correspondientes a la receta profesional para la venta de plaguicidas, que se clasifican en la categoría de mayor toxicidad y aquellos que se declaren de uso restringido. Transcurrido este plazo el regente deberá utilizar únicamente la receta profesional digital, que se realizará mediante la plataforma web del Sen1icio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería. "
Artículo 5
Adiciónese el ANEXO A al Decreto Ejecutivo Nº 26503-MAG, denominado Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, publicado en la Gaceta 242 del 16 de diciembre de 1997, para que se lea de la siguiente manera: ANEXO A FORMULARIOS DE RECETAS DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS 1. FORMULARIO DE RECETA PARA APLICACIÓN DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS POR VÍA TERRESTRE Nº : (consecutivo) Número de Factura Comercial: --------- Fecha (DD/MM/ AAAA): ___ _ Agrónomo: _______________ Nº Colegiado: ___ _ Cédula: ____ _ Cliente: ____________________ _ Cédula: Teléfono: ---------- ------- Dirección: --------------------------------- Cultivo: Edad del cultivo: ---------- ------ Área de cultivo (ha): ---- *****Fin de líneas de plaguicidas** Nota: El número de consecutivo será establecido por el profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos, que presta sus servicios. Dicho consecutivo será propio del ingeniero agrónomo, que genere la emisión de la receta provisional. La nomenclatura del consecutivo será: número de agremiado CIAgro-número consecutivo de las recetas que se van emitiendo de las recetas provisionales. Firma del colegiado 2. FORMULARIO DE RECETA PARA APLICACIÓN DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS POR VÍA AÉREA Nota: El número de consecutivo será establecido por el profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos, que presta sus servicios. Dicho consecutivo será propio del ingeniero agrónomo, que genere la emisión de la receta provisional. La nomenclatura del consecutivo será: número de agremiado CIAgro-número consecutivo de las recetas que se van emitiendo de las recetas provisionales. Firma del colegiado
Artículo 6
Refórmese el inciso ñ) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 26503-MAG,denominado Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, publicado en la Gaceta 242 del 16 de diciembre de 1997, para que se lea de la siguiente manera: "ñ) Receta Profesional: documento expedido . de forma digital por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos mediante el cual recomienda la utilización de un plaguicida o un método de combate y cultivo, para uso en agricultura y su forma de aplicación que corresponda. Dicha receta profesional, será elaborada y emitida digitalmente, por medio de la plataforma electrónica que posee el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería en su sitio web. "
Artículo 7
Refórmese el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 26503-MAG, denominado Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, publicado en la Gaceta 242 del 16 de diciembre de 1997, para que se lea de la siguiente manera: "
Artículo 17
Los plaguicidas biológicos, sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines que se clasifiquen en la categoría de mayor toxicidad y aquellos otros que se declaren de uso restringido, solo podrán ser comercializados y utilizados bajo receta profesional, emitida por un miembro del Colegio que se encuentre a derecho en sus obligaciones con el mismo. La receta profesional será emitida mediante formulario digital que estará disponible en la plataforma del Sen1icio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de que esta plataforma estuviera fuera de servicio, el profesional deberá emitir la receta utilizando el formulario indicado en el Anexo A de este reglamento. Toda receta emitida en formulario físico debe ser ingresada a la plataforma digital del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, una vez que la plataforma esté nuevamente en servicio en un plazo de 24 horas.
Artículo 8
Rige a partir de su publicación Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de enero del dos mil veintiséis.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 24 oct 1997 | Decreto Ejecutivo N.° 26503Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. | Ampliación (art. 1)· Expreso |
| 24 oct 1997 | Decreto Ejecutivo N.° 26503Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. | Reforma total (art. 2)· Expreso |
| 24 oct 1997 | Decreto Ejecutivo N.° 26503Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. | Corre Numeración (art. 3)· Expreso |
| 24 oct 1997 | Decreto Ejecutivo N.° 26503Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. | Corre Numeración (art. 3)· Expreso |
| 24 oct 1997 | Decreto Ejecutivo N.° 26503Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. | Adición (art. 3)· Expreso |
| 24 oct 1997 | Decreto Ejecutivo N.° 26503Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. | Reforma Parcial (art. 4)· Expreso |
| 24 oct 1997 | Decreto Ejecutivo N.° 26503Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. | Adición (art. 4)· Expreso |
| 24 oct 1997 | Decreto Ejecutivo N.° 26503Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. | Adición (art. 5)· Expreso |
| 24 oct 1997 | Decreto Ejecutivo N.° 26503Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. | Reforma Parcial (art. 6)· Expreso |
| 24 oct 1997 | Decreto Ejecutivo N.° 26503Reglamento de Regencias Agropecuarias del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. | Reforma total (art. 7)· Expreso |