Reforma Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 9 de junio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 112 · 18 de junio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-06-09;45832
Texto completo
Artículo 1
Adiciónese el Artículo 6 Bis y
Artículo 7
Bis al Decreto Ejecutivo N°35940-H, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, del 12 de marzo del 2010, para que sean de la siguiente manera: "
Artículo 6Bis
Requisitos para el cargo de Director (a): La Dirección General de la Policía de Control Fiscal estará a cargo de un funcionario de libre nombramiento y remoción por parte del ministro de Hacienda. Quien ocupe este cargo deberá ostentar un grado profesional universitario como mínimo de licenciatura en un área atinente a las funciones del puesto o, en su defecto, demostrar idoneidad técnica en el ejercicio de las funciones del puesto; en ambos casos para el nombramiento, siempre deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos del Ministerio de Hacienda. En virtud de estos requisitos, este nombramiento no requerirá la posesión de grados policiales.
Artículo 7Bis
Requisitos para el cargo de Subdirector (a): La Subdirección de la Policía de Control Fiscal estará a cargo de un funcionario de libre nombramiento y remoción por parte del ministro de Hacienda. Quien ocupe este cargo deberá ostentar un grado profesional universitario como mínimo de licenciatura en un área atinente a las funciones del puesto o, en su defecto, demostrar idoneidad técnica en el ejercicio de las funciones del puesto; en ambos casos para el nombramiento, siempre deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos del Ministerio de Hacienda. En virtud de estos requisitos, este nombramiento no requerirá la posesión de grados policiales"
Artículo 2
En lo que respecta al resto del Decreto Ejecutivo N°35940-H, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, del 12 de marzo del 2010 y sus reformas, que no fue reformado, se mantiene incólume.
Artículo 3
Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil veintiséis. Publíquese una vez.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 12 mar 2010 | Decreto Ejecutivo N.° 35940Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal | Adición (art. 1)· Expreso |
| 12 mar 2010 | Decreto Ejecutivo N.° 35940Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal | Adición (art. 1)· Expreso |