Decretos Ejecutivos N.° 45216Vigente

Reforma Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Pensiones

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
2 de septiembre de 2025
Publicación
La Gaceta N.° 216 · 17 de noviembre de 2025
Citación
urn:lex:cr:decreto:2025-09-02;45216

Texto completo

Sección I — denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que él mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requisitos

Artículo 1

Refórmense los incisos a), f) y k) del artículo 30 bis del Decreto Ejecutivo Nº34384-MTSS del 23 de enero de 2008, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Pensiones, para que se lean de la siguiente manera: "a) Ejecutar el proceso de admisibilidad de las solicitudes de pensión originales, revisiones y traspasos o sobrevivencias, de los regímenes contributivos y no contributivos de pensiones y prejubilaciones. Lo anterior, en un plazo máximo de veinte días hábiles. Cuando se deba solicitar a otras entidades documentación, certificaciones o cualquier otro tipo de información, estas contarán con un plazo de diez días naturales para su aportación. Cuando sea necesario prevenirle al usuario el cumplimiento de requisitos omitidos, le serán otorgados hasta diez días hábiles para atender lo solicitado. En cualquier caso, el plazo para completar el proceso de admisibilidad se suspenderá hasta que se presente la información requerida por la Dirección Nacional de Pensiones. " f) Analizar, desde el punto de vista técnico legal, todo tipo de documentos de pensión y prejubilación, que sean presentados por las personas usuarias de la Dirección Nacional de Pensiones, a fin de realizar los actos preparatorios para la emisión del acto administrativo final. Para ello, deberá instruir el expediente administrativo, valorando que la información aportada sea la requerida. Cuando corresponda, deberá recibir las declaraciones juradas y los testimonios que deban ser rendidos, realizar requerimientos, prevenciones y remitir a cita médica ante la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense del Seguro Social. Lo anterior, dentro del plazo de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 262 inciso c-) de la Ley General de la Administración Pública. " "k) Realizar los actos preparatorios para la emisión del acto administrativo final de las siguientes gestiones: 1. Conceder prórrogas. 2. Realizar prevenciones a las personas usuarias, cuando así lo amerite. De conformidad con el decreto 40382-MTSS y sus reformas. "

Artículo 2

Adiciónese el inciso l) al artículo 30 bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Pensiones, Decreto Ejecutivo Nº34384-MTSS de 23 de enero de 2008, los cuales se leerán de la siguiente manera: "Atender las consultas relacionadas con el estado del trámite presentado ante esta Dirección. Cuando la consulta sea especifica en cuanto a la competencia del departamento responsable de resolver, mediante oficio trasladará al departamento competente para que brinde la respuesta al usurario mediante oficio, dentro del plazo de diez días naturales a partir del recibo de la solicitud."

Artículo 3

Rige a partir de su publicación Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil veinticinco.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
23 ene 2008Decreto Ejecutivo N.° 34384Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de PensionesReforma Parcial (art. 1)· Expreso
23 ene 2008Decreto Ejecutivo N.° 34384Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de PensionesAmpliación (art. 2)· Expreso
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