Reglamentos Municipales N.° 83Vigente

Reforma Reglamento de Estacionamientos de Vehículos en las Vías Públicas de la Municipalidad de San Carlos

Ente emisor
Municipalidad de San Carlos
Fecha de emisión
7 de mayo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 83 · 7 de mayo de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-05-07;83

Texto completo

Artículo 2

Objeto: El objeto del presente reglamento, es regular, ordenar y controlar el estacionamiento, el tránsito vehicular en las vías públicas del Cantón de San Carlos, mediante el sistema a implementar de estacionamiento de vehículos automotores en las zonas públicas del cantón.

Artículo 3

Definiciones y abreviaturas : Cuando en el presente Reglamento se utilicen los siguientes conceptos o abreviaturas, se entenderá por los mismos: a) Alcalde : El alcalde del cantón de San Carlos. b) Concejo Municipal : el Concejo de la Municipalidad de San Carlos. c) Infracción : Incumplimiento debidamente tipificado a las estipulaciones del presente Reglamento o a las leyes y demás normas que sean aplicables. d) INS: Instituto Nacional de Seguros. e) Inspector Autorizado : Inspector autorizado por la Municipalidad de San Carlos dedicado a la operación y control del sistema de estacionamiento de vehículos en vía pública. f) MOPT : Ministerio de Obras Públicas y Transportes. g) Multa : Sanción económica a la que hace acreedor el infractor h) Municipalidad : La Municipalidad de San Carlos. i) Pago especial : Pago a la Municipalidad de San Carlos, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado un vehículo en las zonas de estacionamiento bajo una modalidad diferente a la de compra de horas, como por ejemplo pago semanal o mensual, derechos de carga y descarga, entre otros. j) Parquímetro : Dispositivo mediante el cual los vehículos pueden ser aparcados en calles, avenidas, vías y otros lugares públicos, mediante el pago a la Municipalidad de un importe económico a cambio de una fracción de tiempo que permite reservar un espacio para estacionar. k) Parte : Documento que comprueba el levantamiento de una infracción a un vehículo por incumplimientos al presente Reglamento o las leyes nacionales aplicables. l) Plataforma de servicios : Oficinas destinadas por la Municipalidad de San Carlos para la atención al público, ubicadas en instalaciones municipales. m) Recibo de Pago : Documento físico o digital que comprueba el pago a la Municipalidad San Carlos, por el derecho a estacionar en un lapso de tiempo determinado para un vehículo en las zonas de estacionamiento. n) Reglamento : El presente Reglamento de Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas del cantón San Carlos. o) Tarifa : Importe económico variable que la Municipalidad de San Carlos determinará para que se obtengan las prestaciones del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas y que deberá ser pagado por los usuarios del mismo, además está sujeto a cambios. p) Unidad Ejecutora: Departamento responsable de ejecución e implementación del presente reglamento, que corresponde al Departamento de Servicios Públicos de la Municipalidad de San Carlos. q) Usuario : Aquel administrado que haga uso o se vea afectado por el sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y sus regulaciones. r) Vehículo : Medio de transporte según las disposiciones de la Ley de Tránsito. s) Zona de estacionamiento : Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos, que se encuentra afectada al sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas y debidamente demarcadas. t) Zona oficial : Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se admite nicamente el estacionamiento de vehículos oficiales del Estado y sus instituciones. u) Zona prohibida : Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuáles se prohíbe el estacionamiento de vehículos. v) Zona restringida : Es la zona de calles, avenidas, vías y demás lugares públicos en los cuales existen restricciones para la carga y descarga de bienes o personas, y las limitadas por otras leyes.

Artículo 5

Prestaciones mínimas del servicio de estacionamiento de vehículos en las vías públicas : El sistema garantizará como mínimo las siguientes prestaciones: a) Derecho a estacionar un vehículo en las zonas demarcadas por un lapso de tiempo determinado, previo al pago de una tarifa autorizada. b) Ordenamiento de los vehículos que se aparcan en las calles públicas del cantón de San Carlos; garantizando que los automotores respeten los espacios demarcados, guarden la distancia establecida entre sí que permita maniobras sencillas para estacionar o salir y se sancione el estacionamiento en zonas prohibidas según el Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito, según el acuerdo firmado por Costa Rica en Guatemala del año 2000 en la Reunión del SIECA. Para tener derecho a las anteriores prestaciones el usuario del sistema deberá pagar una tarifa que determinará la Municipalidad de San Carlos. El cumplimiento de las disposiciones anteriores se realizará con apoyo del Departamento de Policía Municipal, Policía de Tránsito y Fuerza Pública, autoridades ante las que el Inspector Autorizado estará obligado a reportar cualquier situación anómala que se presente en la o las vías que le correspondan. La Municipalidad no se hará responsable por los daños o robos ocasionados en los vehículos o las propiedades.

Artículo 8

De la supervisión del sistema de estacionamiento de vehículos en vías públicas : La Municipalidad tendrá el deber de supervisar la adecuada operación del sistema de estacionamiento vehicular en vía pública, para lo cual el usuario podrá tramitar las quejas que se formulen en contra del mismo a través del departamento de Servicios Públicos, quien será el responsable de valorar las mismas y en caso de ser procedentes, tomar las acciones necesarias para la implementación de la corrección de las mismas.

Artículo 9

Definición de zonas : La Municipalidad por medio de la unidad ejecutora, definirá las zonas de oficialización, permisión, prohibición o restricción de estacionamiento, propuesta que deberá ser validada y contar con el visto bueno por parte de la Alcaldía Municipal

Artículo 14

Determinación de las tarifas : El Departamento de Servicios Públicos será el responsable de los estudios necesarios para la determinación del costo de la tarifa de conformidad con lo estipulado con la Ley 3580, por el lapso de tiempo o modalidad de estacionamiento, propuesta que deberá ser validada y contar con el visto bueno por parte de la Alcaldía Municipal. La modificación de las referidas tarifas deberá ser a su vez autorizada por medio de acuerdo del Concejo Municipal. Para que la tarifa se entienda exigible, será necesaria su publicación en el Diario Oficial La Gaceta .

Artículo 16

Para la regulación, ajustes y aplicación del cobro de tarifas : En los sistemas que señala la Ley 3580 y este reglamento, para el uso de parquímetros o zonas de estacionamiento autorizados para vehículos automotores, los pagos para tal efecto se realizarán por adelantado y se utilizará la tarifa que haya sido autorizada según el estudio realizado por La Municipalidad, las cuales se podrán ajustar hasta dos veces al año según sea necesario. Se establece que treinta minutos será el pago mínimo por tiempo cobrado. La hora de inicio del servicio no podrá ser antes de las seis de la mañana ni podrá extenderse después de las siete de la noche. El monto estipulado se obtiene de un estudio de mercado efectuado en los parqueos privados de uso público existentes en la zona de los que se extrae un promedio de conformidad ley 3580 que permite aplicar una tarifa de no menos del 75% del promedio establecido en el estudio respectivo.

Artículo 26

Infracciones : Se considerarán como infracciones al sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas las siguientes conductas de los usuarios: a) Cuando se estacionen vehículos en las zonas autorizadas sin hacer uso del sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas o utilizarlo de forma contraria a lo estipulado en los artículos 16 y 19 de este Reglamento, lo cual se entiende como no haber cancelado la tarifa correspondiente al sistema. b) Cuando los vehículos se mantienen estacionados con posterioridad al vencimiento del tiempo autorizado en el sistema de estacionamiento de vehículos en las vías públicas. c) Cuando los vehículos se mantienen estacionados en zonas autorizadas sin contar con Permiso Especial de la Municipalidad de San Carlos o utilizarlos de forma contraria a lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento. d) Cuando los vehículos se estacionen en zonas prohibidas según la Ley 3580. e) Cuando los vehículos se estacionen fuera de las zonas autorizadas como estacionómetros o frente de ellas .

Artículo 31

Pago de la multa : La multa podrá ser pagada sin recargos dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su imposición en la Municipalidad o en los recaudadores autorizados. En caso de no pagarse la multa según lo anteriormente estipulado, esta tendrá un recargo por intereses de conformidad al artículo 78 del Código Municipal y según los intereses a cargo del sujeto pasivo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que no podrá exceder en ningún caso un veinticuatro por ciento del monto adeudado. Queda autorizada La Municipalidad para implementar otros sistemas de cobro de multas para fomentar el pronto pago.

CAPÍTULO VI — Del Sistema de Control Automatizado para la Detección de Infracciones

Artículo 34

Equipos de registro y detección de infracciones por medio de sistemas de control automatizado: En las vías públicas del Cantón de San Carlos, en las cuales se encuentre en funcionamiento el sistema de estacionamiento de vehículos, se podrán utilizar equipos de registro y detección de infracciones por medio de sistemas de control automatizado. Los equipos de registro de infracciones podrán consistir en fotografías u otras formas de reproducción de la imagen, que se constituyan como medios aptos para comprobar la falta. Los parquimetritos deberán de estar dotados de un dispositivo registrador de imágenes, que tendrá la capacidad de enviar en tiempo real las imágenes que sean captadas en la escena donde se cometió la infracción respectiva; imágenes que deberán contener número de placa del vehículo automotor y número de espacio correspondiente en el cual se está cometiendo la infracción, además deberán dichas imágenes ser claras, nítidas y con una resolución tal que permita la confección de las boletas correspondientes.

Artículo 35

Confección de boletas por infracciones detectadas por medios electrónicos : Se podrán confeccionar boletas impersonales mediante el sistema establecido en el artículo anterior, aun cuando el infractor no esté presente. El inspector autorizado, mismo que será funcionario municipal, tramitará la infracción registrada, tras cerciorarse que la prueba se obtuvo en apego lo establecido en este reglamento. Una vez confeccionada la boleta respectiva por el inspector municipal, se procederá a colocarla en el vehículo automotor, notificándose así de manera automática. Dicha boleta deberá contener los medios por los cuales se podrán interponer los reclamos administrativos en caso de ser procedentes. El propietario registral del vehículo será responsable de cancelar todas las multas que graven al vehículo por la comisión de las infracciones detectadas por medios electrónicos. El propietario podrá liberarse de responsabilidad mediante documento que demuestre que el vehículo fue vendido, traspasado a un tercero, sustraído o que no se encuentra dentro de su apoderamiento, con fecha anterior al hecho . De comprobarse lo anterior, se tendrá que encausar el proceso en contra del nuevo adquirente, poseedor o apoderado.

Artículo 36

Sistema Informático: A la Municipalidad y la empresa que en dado caso sea contratada para la prestación o gestión del servicio les corresponderá de manera conjunta la implementación del sistema informático para la operación adecuada en carretera, de los equipos de registro y detección automatizada de infracciones.

Artículo 37

Registro y detección de infracciones: Para el registro y detección de las infracciones, objeto del presente Reglamento, no es necesaria la presencia física de las autoridades de tránsito y de los inspectores autorizados municipales en el lugar donde ocurra el hecho, como tampoco para la emisión de las infracciones correspondientes que hayan sido capturadas por las imágenes de los equipos de registro y detección automatizada de infracciones. Lo anterior no excluye la presencia física de autoridades de tránsito, en cualquier momento y lugar de las carreteras, realizando controles de la circulación o para asegurar la efectividad del sistema aquí regulado.

Artículo 38

Seguridad y confidencialidad de las imágenes: Desde el momento de la captura de las imágenes producidas por los equipos de registro y detección de infracciones se tendrán incorporadas medidas de seguridad y de confidencialidad que no permitan su alteración y resguarden la privacidad de los datos; lo anterior, con el fin de que únicamente los funcionarios de la Municipalidad y de la empresa que en dado caso sea contratada para la prestación o gestión del servicio, debidamente autorizados y que participen del proceso, tengan acceso a las mismas. 2 .Publíquese el Reglamento de Estacionamientos de Vehículos en las vías Públicas del Cantón de San Carlos, con sus modificaciones en el diario oficial la Gaceta. Votación unánime. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

Esta ley no registra afectaciones a otras normas.