Reforma Reglamento de ediciones de la Editorial Costa Rica
- Ente emisor
- Editorial Costa Rica
- Fecha de emisión
- 19 de septiembre de 2016
- Publicación
- La Gaceta N.° 246 · 22 de diciembre de 2016
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2016-09-19;2648
Texto completo
Artículo 13
Cada autor firmará un contrato de cesión de derechos de edición y publicación de la obra con la Gerencia, sobre la base de un modelo de texto, debidamente aprobado por el Consejo, para cada modalidad, donde se establecerá una cláusula específica para el pago de derechos de autor. El monto por concepto de derechos provenientes de la explotación comercial de la obra se pagará de la siguiente forma: 1. Para obras en formato impreso será de un 15% (quince por ciento) en primera edición y un 20% (veinte por ciento) en reediciones y reimpresiones. 2. Para libros electrónicos u otros contenidos digitales (audiolibros, libros app, etc.) se pagará un 25% (veinticinco por ciento) del precio de venta neto de cada descarga, tanto en la venta directa en la plataforma de la ECR como en la venta indirecta en otras plataformas o tiendas online. 3. Los ilustradores percibirán un pago por la cesión temporal de la titularidad de las imágenes un monto económico de $1000 (mil dólares) como pago único; sin derecho a regalías ulteriores. No obstante lo anterior, en el evento de que la Gerencia decida realizar reimpresiones o reediciones, reconocerá un pago porcentual de un 5%) (cinco por ciento) del precio de venta neto de cada ejemplar. Esta modificación se aprueba en la sesión del Consejo Directivo N° 2648 del 19 de setiembre del 2016. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta .
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 20 jun 2005 | Reglamento N.° 2146Reglamento de Ediciones | Reforma total (art. 1)· Expreso |