Reglamentos N.° 14Vigente

Reforma Reglamento de crédito de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación

Ente emisor
Comisión Nacional de Préstamos para la Educación
Fecha de emisión
18 de junio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 150 · 11 de agosto de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-06-18;14

Texto completo

Artículo 31

Del origen y naturaleza de los recursos del fondo . Mediante la Ley N° 9618 Ley “Reforma a varios artículos de la Ley N° 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, y reforma al artículo 16 de la Ley N° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, publicada en el Alcance N° 56 del 14 de marzo de 2019. y modificado en La Gaceta N° 282 del 27 noviembre 2020, se creó el Fondo de Avales CONAPE (FAC), cuyo presupuesto y condiciones de financiamiento son establecidas anualmente en el PAGC. Los recursos para la apertura del fondo de avales provendrán del superávit libre de CONAPE, inicialmente fijado en ó2.000.000.000,00 (dos mil millones de colones) recursos provenientes de su superávit libre y los términos y las condiciones de operación de este fondo los establece el Consejo Directivo mediante el presente reglamento. La Institución deberá gestionar donaciones por medio de la cooperación internacional, recibir bienes otorgados en administración por el sector público o privado o bien donaciones de personas físicas o jurídicas con el propósito de incrementar dicho fondo. Adicionalmente, el fondo se nutrirá con los recursos que ingresan a la institución por pagos de comisiones realizados por entidades aseguradoras, conforme a los términos de cada póliza y mediante los intereses generados por la administración de este fondo. Al amparo de la Ley N° 9618 se establece un fondo de avales, en adelante FAC Programa Indígenas, Vulnerabilidad y Pobreza (FAC PIVP), con el objetivo fundamental de servir como garante de las personas físicas que por sus condiciones socioeconómicas no pueden aportar la garantía establecida para respaldar su solicitud de crédito educativo, de conformidad con el Reglamento de Crédito de CONAPE. De conformidad con el artículo 2° inciso j) de la Ley de Creación de CONAPE, con el propósito de aumentar la formación de recurso humano en provincias cuyo nivel de desarrollo e ingresos están por debajo del promedio nacional, se crea el Fondo de Avales Provincias Litorales (FAC PL) cuyos recursos provienen de la Ley N° 9618 y su presupuesto requerirá autorización del Consejo Directivo. El objetivo fundamental del FAC Provincias Litorales (FAC PL) corresponde a servir como garante de las personas físicas residentes y que estudien en las provincias litorales (Guanacaste, Puntarenas y Limón) que cumplan con las condiciones establecidas en este Reglamento. Este fondo de avales se regirá bajo las mismas condiciones reguladas en este Reglamento, con excepción de los beneficiarios a los cuales serán dirigidos los recursos. Con el propósito de incentivar el bilingüismo de la población costarricense, y en concordancia con el artículo 2° inciso j) de la Ley de Creación de CONAPE y los recursos provenientes de la Ley N° 9618, se crea un nuevo programa para brindar avales a las personas que estudien cursos de formación o carreras educativas relacionadas con el aprendizaje del idioma inglés, que se denominará FAC Programa Inglés (FAC PI). Demás términos del reglamento permanecen invariables.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
28 oct 2022Reglamento N.° 23Reglamento de crédito de la Comisión Nacional de Préstamos para EducaciónReforma total (art. 1)· Expreso
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