Reforma Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Montes de Oca
- Ente emisor
- Municipalidad de Montes de Oca
- Fecha de emisión
- 20 de julio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 161 · 26 de agosto de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-07-20;116
Texto completo
Artículo 3
Póliza de fidelidad. El Tesorero Municipal y los funcionarios que integren el Departamento de Tesorería deberán suscribir una póliza de fidelidad, cuyo costo será asumido por cada funcionario con recursos de su propio peculio, con el propósito de garantizar el correcto ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.” Por tratarse de una disposición de carácter interno y de conformidad con la normativa aplicable, publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta . La presente reforma regirá a partir de su publicación Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 116/2026, artículo N° 5, punto N° 5, del día 20 de julio del 2026.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 11 mar 2024 | Reglamento municipal N.° 202Reglamento de caja chica de la Municipalidad de Montes de Oca | Reforma total (art. 1)· Expreso |