Reglamentos N.° 31Vigente

Reforma Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR

Ente emisor
Banco de Costa Rica
Fecha de emisión
6 de julio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 174 · 16 de septiembre de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-07-06;31

Texto completo

Artículo 2

Ámbito de aplicación Este Reglamento debe ser de aplicación para todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero BCR y establece el compromiso del Banco y sus Subsidiarias de respetar y cumplir, divulgar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia la legislación vigente en materia de prevención y sanción de las conductas de hostigamiento o acoso sexual en el mundo del trabajo, estudio y en las relaciones contractuales no laborales, en protección de los derechos de las personas trabajadoras, del personal de empresas proveedoras que presten sus servicios en las instalaciones del Banco o sus Subsidiarias y de estudiantes que realicen pasantías o prácticas académicas en cualquier instalación del Banco o sus Subsidiarias. […]

Artículo 3

Objetivos […] b. Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual, así como un procedimiento interno que permita su investigación y sanción. […] i. Mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el Conglomerado Financiero BCR por conductas de hostigamiento sexual. Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad. Lo anterior, es responsabilidad de la Oficina de Procedimientos Administrativos resguardar dicho registro.

Artículo 4

Definición de acoso u hostigamiento sexual y tipificación de sus conductas Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos: 1. Condiciones materiales de empleo o docencia. 2. Desempeño y cumplimiento laboral o educativo. 3. Estado general de bienestar personal. […]

Artículo 6

Prevención del hostigamiento sexual […] El Conglomerado Financiero BCR debe promover la prevención de los actos de acoso u hostigamiento sexual mediante la realización de cursos, seminarios o sesiones de trabajo, cuya participación debe ser de carácter obligatorio para toda persona trabajadora del Conglomerado Financiero BCR. […] Capítulo III De la protección de la víctima de acoso sexual en el ámbito laboral […]

Artículo 9

Causales de despido de la persona denunciante Quien haya formulado una denuncia de hostigamiento sexual, sólo debe ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de trabajo. De presentarse una de estas causales la Gerencia General del Banco o la gerencia general de la respectiva Subsidiaria, según corresponda, con el asesoramiento de la Gerencia Corporativa Jurídica del Banco, tramitará el despido ante la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, conforme con lo establecido en la Ley contra el hostigamiento sexual o acoso en el empleo. […] Capítulo V Disposiciones generales […]

Artículo 13

Plazo para interponer la denuncia y prescripción La víctima cuenta con un plazo de ocho años para interponer una denuncia por acoso u hostigamiento sexual, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. En el caso de las personas menores de edad, este plazo se computará a partir del momento en el que alcancen la mayoría de edad. El plazo de prescripción para ejercer la potestad disciplinaria por parte del Banco o sus Subsidiarias, según corresponda, es de un mes según lo previsto en el artículo 414 del Código de trabajo. El gerente general del Banco o el gerente general de la respectiva Subsidiaria, según corresponda, cuando existan razones que impiden el ejercicio de la potestad disciplinaria debe dictar resolución de suspensión del plazo que interrumpe el cómputo del término de prescripción, mediante acto debidamente motivado. El gerente general del Banco o el gerente general de la respectiva Subsidiaria, que no de trámite o dejase prescribir una denuncia por acoso u hostigamiento sexual, por negligencia, dolo o culpa grave debidamente comprobada, podría ser sujeto de responsabilidad disciplinaria, conforme a la gravedad de la falta, previo cumplimiento del debido proceso. Capítulo VI De la tramitación de procedimiento

Artículo 14

Presentación de la denuncia o queja contra una persona trabajadora del Conglomerado Financiero BCR. Órgano facultado para recibir las denuncias Toda denuncia por acoso u hostigamiento sexual formulada contra una persona trabajadora del Conglomerado Financiero BCR, independientemente del rango que ocupe, debe ser presentada por la persona afectada, sea ésta del Conglomerado Financiero BCR o un tercero relacionado con una persona trabajadora del Conglomerado BCR. La denuncia debe ser presentada en forma escrita o verbal ante el Comité Receptor conformado por un nivel de jefatura de la Gerencia Corporativa de Capital Humano, la Gerencia Jurídico Laboral y la Jefatura de la Oficina de Procedimientos Administrativos, en caso de que el Comité Receptor lo considere necesario solicitarán la participación de un profesional en psicología, y que al menos una de estas personas sea mujer.

Artículo 15

Requisitos de la denuncia escrita Cuando la presunta víctima de acoso sexual presente la denuncia en forma escrita podría ser ante el Comité Receptor o superior inmediato y de tratarse la denuncia contra este último, ante la o el superior inmediato siguiente, quien debe proceder según lo normado en este Reglamento, o bien, ante el Comité Receptor. […]

Artículo 16

Presentación y recepción de una denuncia verbal Cuando la persona denunciante presente su denuncia en forma verbal, para su recepción debe ser ante el Comité Receptor. En el mismo acto de recepción de la denuncia esta deberá ser transcrita, donde conste, de la forma más fiel posible, todo lo manifestado por la persona denunciante. Dicho documento deberá cumplir con los requisitos del articulo 15 punto 3 de este documento. El denunciante podrá hacerse acompañar de un representante sindical o asesor legal si así lo desea. Todos los participantes deben guardar el deber de confidencialidad previsto en este Reglamento. […]

Artículo 19

Partes del procedimiento La persona denunciante y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento o sus representantes legales cuando así corresponda. […]

Artículo 21

Posibilidad del Banco y sus Subsidiarias de contratar asesores externos en calidad de Comisión Investigadora Si la denuncia por acoso u hostigamiento sexual fuera presentada en contra de algún miembro de la Junta Directiva del Banco, de las Juntas Directivas de las Subsidiarias o de la Asamblea de Cuotistas o se trate de personas trabajadoras del Conglomerado que ostenten el cargo de gerente general, gerente corporativo o superior, el Banco y sus Subsidiarias podrán contratar abogados externos para que desarrollen la instrucción del procedimiento disciplinario por denuncia de acoso sexual, en calidad de Comisión Investigadora. […]

Artículo 22

Competencias de la Jefatura de Procedimientos Administrativos y de la Comisión Investigadora como órgano director del procedimiento disciplinario. La Jefatura y la Comisión tendrán las siguientes obligaciones, según corresponda: a. Recibido el traslado de la denuncia, la jefatura de Procedimientos Administrativos debe conformar el expediente para su respectivo trámite y dentro de un plazo de cinco días hábiles, podrá solicitar ampliación o aclaración previo a elevar el caso a la Gerencia General del Banco o de la Subsidiaria, según corresponda, para que dicte el acto de apertura del procedimiento disciplinario. Dicho acto se dictará dentro de un plazo de cinco días hábiles, una vez recibido el acto de apertura, la Jefatura de Procedimientos Administrativos debe proceder con su comunicación y traslado del expediente a la Comisión Investigadora para que esta inicie con la instrucción del procedimiento. Estos plazos son ordenatorios. Si el denunciante o denunciado es el Gerente General, alguno de los Subgerentes o el Auditor Corporativo o el Subauditor Corporativo del Banco, el acto de apertura del procedimiento lo debe dictar la Junta Directiva General. Si se tratara del Gerente o el Auditor de una Subsidiaria, dicho acto será dictado por la respectiva Junta Directiva o la Asamblea de Cuotistas. […] d. La Comisión Investigadora en su carácter de órgano director debe notificar al denunciante y al denunciado que se ha iniciado el procedimiento de investigación, mediante el auto formal de apertura o traslado de cargos, que debe contener de acuerdo con la denuncia planteada una descripción clara, precisa y circunstanciada en cuanto a modo, tiempo y lugar, de los hechos o conductas presuntamente realizadas por el i nvestigado y el tipo de responsabilidad que se investiga ante la denuncia por hostigamiento sexual. e. La notificación que dé inicio al proceso de investigación le debe indicar al denunciante que cuenta con la posibilidad de ampliar su denuncia, y a ambas partes (denunciante y denunciado) la de ofrecer testigos y hacerse representar por un abogado. La notificación se realizara de conformidad con los medios establecidos en la ley 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008 y cuando se haya intentado realizar la notificación a través de los medios establecidos en el inciso anterior, pero esta no sea posible, se tendrá como medio de notificación la dirección de correo electrónico institucional que se le otorgó a la persona denunciada o, en su defecto, la dirección de correo electrónico propia o personal que la persona denunciada suministró en su lugar de trabajo. […] o. Valorará la prueba bajo los principios de la sana crítica, inmediatez, objetividad, tomando en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios del componente de bienestar personal, se debe considerar el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal del denunciante será improcedente. p. Concluida la comparecencia oral y privada el órgano director emitirá en un plazo máximo de treinta días calendario una resolución de recomendación que contenga el análisis de hecho y derecho que correspondan, tanto si se comprueba o no el hecho denunciado, recomendando la eventual sanción disciplinaria o bien, la absolución de la persona trabajadora investigada y el archivo del expediente. q. El informe se remitirá al gerente general del BCR o al gerente general de la respectiva Subsidiaria, según corresponda, o a la Junta Directiva del Banco o de la Subsidiaria o de la Asamblea de Cuotistas, según corresponda. […] u. Debe recomendar la investigación preliminar contra aquellas personas trabajadoras que entorpezcan, incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.

Artículo 23

Acto final La Gerencia General debe emitir el acto final, dentro del plazo de un mes calendario contado a partir del día siguiente de recibido el informe de recomendación. Emitido el acto final, la Gerencia General debe remitir de inmediato el expediente a la Oficina de Procedimientos Administrativos, a fin de que se notifique dicho acto en un plazo no mayor de tres días naturales y envíe copia de la resolución final cuando exista sanción a las instancias correspondientes para lo de su competencia. La Junta Directiva debe emitir el acto final, cuando se trate de personas trabajadoras designadas por ésta, una vez cumplido el procedimiento aquí previsto. Tanto la Gerencia General como la Junta Directiva podrán solicitar asesoría a la Gerencia Corporativa Jurídica, en los casos en que consideren pertinente el apartarse de la recomendación del órgano director.

Artículo 24

Sobre el expediente administrativo […] Una vez finalizado el procedimiento administrativo, el expediente del caso debe quedar en custodia de la Oficina de Procedimientos Administrativos, por un período de: a. Dieciocho meses cuando se haya impuesto sanción de despido. b. Seis meses en los demás casos. Vencidos tales plazos el expediente se debe remitir al archivo central. […] A rtículo 28. Medidas cautelares La Comisión Investigadora previa solicitud de parte o de oficio y mediante una resolución fundada podrá solicitar al órgano decisor que se ordene cautelarmente: a. Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a quien denuncia y de posibles testigos. […]

Artículo 29

Plazo del procedimiento […] El incumplimiento del plazo establecido para el trámite de la queja o denuncia por acoso u hostigamiento sexual, no impedirá el dictado del acto final, pero podría generar responsabilidad disciplinaria de la persona trabajadora incumpliente, la que se determinará siguiendo el procedimiento administrativo establecido en Reglamento de procedimientos administrativos del Banco de Costa Rica y las disposiciones normativas vigentes y aplicables para la persona trabajadora del Banco, o bien, las reglas contenidas en el Código de trabajo y las disposiciones normativas vigentes y aplicables para la persona trabajadora de las Subsidiarias. […]

Artículo 32

Denuncia temeraria En el orden administrativo, si el denunciante es una persona trabajadora del Conglomerado Financiero BCR y el acto final firme declarase, fundadamente, que la denuncia es temeraria, el denunciante podría incurrir en falta grave, cuya sanción podría ser el despido sin responsabilidad patronal la que será impuesta previo cumplimiento del debido proceso. Si el denunciante temerario no guarda relación laboral directa con el Conglomerado Financiero BCR, se trasladará una copia del documento en que se expresa el acto final firme en que se declara temeraria su denuncia al patrono en caso de trabajadores de empresas proveedoras del Conglomerado o al centro educativo si se trata de una persona estudiante que realiza en el Banco una pasantía o práctica profesional, para los efectos que dichas autoridades estimen convenientes. Lo anterior, sin demérito de las responsabilidades legales de naturaleza penal o civil presentadas, tramitadas y resueltas en las instancias jurisdiccionales correspondientes a iniciativa de la persona denunciada temerariamente. […]

Artículo 34

Sanciones Según sea la gravedad del hecho comprobado se sancionará con la amonestación escrita, la suspensión sin goce de salario hasta por quince días hábiles o con el despido sin responsabilidad patronal, todo bajo el principio de proporcionalidad y racionalidad. […] San José, 11 de setiembre de 2026.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
1 nov 2010Reglamento N.° 23Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR Reforma Parcial (art. 1)· Expreso
1 nov 2010Reglamento N.° 23Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR Reforma total (art. 1)· Expreso
1 nov 2010Reglamento N.° 23Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR Reforma Parcial (art. 1)· Expreso
1 nov 2010Reglamento N.° 23Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR Reforma Parcial (art. 1)· Expreso
1 nov 2010Reglamento N.° 23Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR Reforma Parcial (art. 1)· Expreso
1 nov 2010Reglamento N.° 23Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR Reforma total (art. 1)· Expreso
1 nov 2010Reglamento N.° 23Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR Reforma total (art. 1)· Expreso
1 nov 2010Reglamento N.° 23Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR Reforma total (art. 1)· Expreso
1 nov 2010Reglamento N.° 23Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR Reforma Parcial (art. 1)· Expreso
1 nov 2010Reglamento N.° 23Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR Reforma total (art. 1)· Expreso
1 nov 2010Reglamento N.° 23Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR Reforma total (art. 1)· Expreso
1 nov 2010Reglamento N.° 23Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR Reforma Parcial (art. 1)· Expreso
1 nov 2010Reglamento N.° 23Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR Reforma Parcial (art. 1)· Expreso
1 nov 2010Reglamento N.° 23Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR Reforma total (art. 1)· Expreso
1 nov 2010Reglamento N.° 23Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR Ampliación (art. 1)· Expreso
1 nov 2010Reglamento N.° 23Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR Reforma Parcial (art. 1)· Expreso
1 nov 2010Reglamento N.° 23Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR Reforma Parcial (art. 1)· Expreso
1 nov 2010Reglamento N.° 23Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR Reforma total (art. 1)· Expreso
1 nov 2010Reglamento N.° 23Reglamento contra el hostigamiento sexual en el conglomerado BCR Reforma total (art. 1)· Expreso