Reglamentos N.° 129Vigente

Reforma Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Ente emisor
Banco Popular y Desarrollo Comunal
Fecha de emisión
13 de julio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 129 · 13 de julio de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-07-13;129

Texto completo

Artículo 9

De los Órganos de aprobación . 9.3 Atención en las Sociedades. 9.3.1 Conformación de las Comisiones de Licitaciones . La conformación de las Comisiones de Licitaciones, las cuales tendrán las potestades descritas en el capítulo II del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, referente a las Juntas de Adquisiciones y Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, será la que se describe seguidamente para cada sociedad: Popular Valores Puesto de Bolsa, S. A. La Comisión estará integrada por el Gerente General quien presidirá; el Gerente de Negocios y el Gerente de Operaciones. Popular Valores Puesto de Bolsa, S. A. La Comisión estará integrada por el Gerente General quien presidirá; el Gerente de Negocios y el Gerente de Operaciones. Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. La Comisión estará conformada por el o la titular de la Gerencia General, quién presidirá; y otros dos funcionarios que ésta designe como miembros titulares, mediante oficio formal de la Gerencia General. Los suplentes de los titulares serán designados igualmente mediante oficio formal de la Gerencia General y solo podrán participar en ocasión a ausencias temporales o permanentes de los titulares debidamente justificada, de acuerdo al art.92 de la Ley General de la Administración Pública. Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. La Comisión estará conformada por el Gerente General, quien presidirá; el Director de Administración, quien presidirá en caso de ausencia del Gerente General; el Jefe de la Sección Administrativa, el Ejecutivo Administrativo, el Director de la Unidad Usuaria respectiva y un representante del Área Técnica cuando corresponda. Esta Comisión no sesionará ante la ausencia de los dos primeros integrantes nombrados y deberá contar con el apoyo del Asesor Legal, que participará con voz y sin voto. Popular Seguros Correduría de Seguros S. A. La Comisión estará integrada por el Gerente General, quien presidirá; el Gerente del Área Administrativa Financiera y el Gerente del Área Usuaria respectiva. Popular Servicios Compartidos S. R. L. La Comisión estará integrada por el gerente general quien presidirá, el asistente ejecutivo quien además presentará los casos y el titular del área solicitante y contará con un representante de la asesoría legal con voz, pero sin voto. En el caso de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Popular Correduría de Seguros S. A., dicha Comisión deberá contar con el apoyo del Encargado de la unidad de Proveeduría y el Asesor Legal respectivo, quienes participarán con voz y sin voto. Los integrantes de las comisiones no podrán delegar su representación, salvo en los casos en que alguno de los miembros de la Comisión, también cumpla el rol de Gerente General a. í. o Gerente y/o Director del área usuaria solicitante. (Ref.: acuerdo CTAJ-5-Acd-22-2026-Art-5) Junta Directiva Nacional.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
25 ago 2008Reglamento N.° 4602Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo ComunalReforma Parcial (art. 1)· Expreso