Reforma Reglamento Autónomo Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones
- Ente emisor
- Tribunal Supremo de Elecciones
- Fecha de emisión
- 23 de julio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 156 · 19 de agosto de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto-tse:2026-07-23;3
Texto completo
Artículo 1
Refórmese el artículo 14 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 14
Ante la omisión de una marca al iniciar o al finalizar la jornada de trabajo, el Departamento de Recursos Humanos prevendrá a la persona funcionaria para que realice la justificación debida dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha comunicación. Vencido este plazo, no se aceptará justificación alguna. La omisión injustificada de una marca en el registro de asistencia, al inicio o al final de la jornada laboral, será considerada como media ausencia. Estas omisiones injustificadas de marca se sancionarán conforme lo establece el artículo 22 del presente reglamento. La omisión injustificada de ambas marcas en el mismo día no será considerada como una ausencia completa, si la persona funcionaria justifica su desatención y acredita que efectivamente laboró ese día, dentro del plazo de tres días que le otorgue el Departamento de Recursos Humanos al revisar su récord de asistencia. En este supuesto, como sanción, se aplicará un apercibimiento. En caso de que una persona funcionaria incurra, en tres ocasiones durante el mismo semestre calendario en la conducta descrita en el párrafo anterior, las subsiguientes omisiones de ambas marcas en el mismo día se tendrán como ausencias y se sancionarán conforme al artículo 22 de este reglamento.
Artículo 2
Refórmese el artículo 17 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 17
Se considerará llegada tardía el ingreso al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores. Sin embargo, a las personas servidoras que no atienden público, que ingresen luego de cinco minutos después del inicio de sus funciones y hasta los treinta minutos posteriores al comienzo de las labores, no se les computará la respetiva llegada tardía siempre que, al final de la jornada del mismo día en que incurrieron en esa falta, repongan los minutos que resten para completar las ocho horas de trabajo diario que les corresponde, de lo cual informarán a su jefatura inmediata. Esta excepción compensatoria solo podrá utilizarse en tres ocasiones durante el mismo mes calendario. Si la persona funcionaria no repone los minutos al final del día en el que se presentó a laborar después de la hora señalada para el comienzo de sus labores, se tendrá por configurada la respectiva llegada tardía, salvo justificación en contrario. Si la persona funcionaria se presenta luego de treinta minutos de la hora de comienzo de labores, tal situación se tendrá como una llegada tardía superior a treinta minutos, sin que se tenga la posibilidad de reponer el tiempo en los términos del párrafo segundo de este artículo.
Artículo 3
Refórmese el artículo 23 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 23
Queda absolutamente prohibido a toda persona trabajadora hacer abandono, sin causa justificada, de la labor que se le ha asignado dentro de la jornada de trabajo, sin el permiso previo de la jefatura respectiva. La persona trabajadora deberá presentar ante el Departamento de Recursos Humanos la boleta con la respectiva autorización, de previo al inicio del permiso o licencia conferida. En casos de excepción, debidamente justificados por la jefatura, dicha boleta deberá ser presentada ante el Departamento de Recursos Humanos, dentro de los tres días hábiles siguientes al otorgamiento del permiso. Si la persona funcionaria cuenta con la autorización de su jefatura para ausentarse de su lugar de trabajo, pero omite presentar la respectiva boleta al Departamento de Recursos Humanos dentro de los tres días siguientes previstos en el párrafo anterior, no se considerará que incurrió en abandono de trabajo si, ante la audiencia conferida por la respectiva Dirección General, en los términos de los artículos 55 y 55 bis de este reglamento, se aportan los elementos de prueba suficientes para acreditar que se contaba con el permiso respectivo. En ese supuesto, se aplicará una amonestación escrita por haber omitido enviar, en tiempo, la boleta ante el Departamento de Recursos Humanos. No se considerará abandono la ausencia ocasionada por los permisos o licencias a que se refieren los artículos 31, 32 y 33 de este Reglamento. Las salidas anticipadas que no superen los cinco minutos respecto de la hora señalada para la conclusión de la jornada no serán consideradas abandono de trabajo. En este supuesto, corresponderá aplicar un apercibimiento como sanción por el incumplimiento al régimen de asistencia y puntualidad. Si una persona funcionaria que acumula tres apercibimientos por salidas anticipadas en el mismo mes calendario, incurre en faltas de la misma naturaleza, estas serán consideradas abandono de trabajo.
Artículo 4
Del rige . Rige a partir de su publicación. Transitorio I .—Los asuntos que estén en trámite al momento de entrar en vigencia esta reforma, serán valorados y resueltos según las nuevas reglas. Transitorio Transitorio II .—El Departamento de Recursos Humanos tendrá un plazo de tres meses para ajustar sus procedimientos internos a la nueva reglamentación. Durante ese lapso podrán seguirse reportando, como se ha hecho hasta el momento, las irregularidades de asistencia y puntualidad a las Direcciones Generales, repartos que, durante el trimestre de ajuste, serán las responsables de adecuar sus decisiones de instancias y recomendaciones a este Tribunal Supremo de Elecciones a la nueva normativa. Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veintiséis.— Transitorio
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 9 sept 1996 | Decreto TSE N.° 3Reglamento Autónomo Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 9 sept 1996 | Decreto TSE N.° 3Reglamento Autónomo Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones | Reforma total (art. 2)· Expreso |
| 9 sept 1996 | Decreto TSE N.° 3Reglamento Autónomo Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones | Reforma total (art. 3)· Expreso |