Reforma Reglamento autónomo para la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Bárbara
- Ente emisor
- Municipalidad de Santa Bárbara
- Fecha de emisión
- 23 de marzo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 87 · 14 de mayo de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-03-23;99
Texto completo
Artículo 12
Conformación. Junta Directiva del CCDRSB estará conformada por siete personas residentes del cantón, procurando respetar la paridad y equidad de género; quienes, una vez juramentados por el Concejo Municipal, nombrarán entre su seno: Presidente(a), Vicepresidente(a), un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y dos Vocales, estos puestos deberán ser asignados en la primera sesión ordinaria del CCDRSBH entrante. Los dos menores de edad, miembros del Comité Cantonal en representación de la población joven del Cantón no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité, por lo tanto, únicamente podrán ostentar los puestos de vocales. El nombramiento de la Junta Directiva del CCDRSB deberá realizarse con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de Junta Directiva saliente, de la siguiente forma: a) Dos personas nombradas directamente por el Concejo Municipal, y sus suplentes, las cuales deberán contar con al menos dos años de experiencia comprobable en temas de deporte, recreación o estilos de vida saludable; procurando en la medida de lo posible, que sean un hombre y una mujer. Forma de elegir los dos miembros por parte del Concejo. En la primera quincena del mes de octubre, cada regidor (a) propietario (a)tendrá derecho a postular ante la Secretaría del Concejo, el nombre de un hombre y de una mujer. Una vez levantada la lista de los nombres propuestos, en sesión extraordinaria, se realizarán dos votaciones, una por cada género. La Asesoría Legal del Concejo Junto con la Secretaria serán las personas encargadas de realizar el conteo de las boletas por medio de las cuales se realiza la votación y los ganadores serán quienes obtengan la mayoría simple de los votos. Ante imposibilidad material demostrada, para nombrar un hombre y una mujer, se elegirá al miembro del mismo género que obtuvo el segundo lugar en cantidad de votos; sino lo hubiera, se realizará una segunda votación para elegir al segundo miembro del mismo género. Experiencia comprobada. La experiencia de los miembros nombrados directamente por el Concejo Municipal y sus suplentes deberá comprobarse a través de mecanismos como los siguientes, los cuales serán requeridos por el Concejo Municipal: a) Constancias de participación en procesos de juegos deportivos nacionales, sea como persona entrenadora, deportista, delegada o similares. b) Certificaciones emitidas por instituciones públicas donde se consigne el haberse ocupado o el estarse ocupando algún puesto relacionado con materia deportiva, sea como persona funcionaria de planta o miembro de órganos colegiados. En caso de personas funcionarias públicas deberán aportarse las evaluaciones del desempeño de los últimos dos años. c) Constancias de participación en programas locales, nacionales o internacionales relacionados con deporte, recreación o estilos de vida saludable. Los documentos deberán remitirse firmados por el representante legal de la institución, en conjunto con las personerías que acrediten su representación. b. Dos miembros de las organizaciones o asociaciones deportivas y recreativas del cantón, y sus suplentes. Estas personas serán elegidas en la Asamblea convocada por la Junta Directiva del comité entre las organizaciones o asociaciones deportivas y recreativas del cantón con personería jurídica vigente, inscritas y registradas debidamente por la Junta Directiva. La fecha y horade la Asamblea será convocada por la Junta Directiva saliente con un mínimo de treinta días hábiles previos a la mencionada asamblea y deberá ser comunicada al medio electrónico señalado por cada una de las organizaciones o asociaciones y publicarse en la página oficial de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y del CCDRSBH. La elección de los dos miembros representantes de la Asamblea se realizará por la mayoría simple de los presentes. Tendrá derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada una de las organizaciones o asociaciones presentes en la Asamblea. c. Una persona de las organizaciones comunales restantes y su suplente. Esta persona será elegida en la Asamblea que se convoque para ese efecto, por las organizaciones comunales con personería jurídica vigente, y registradas debidamente. La convocatoria deberá ser puesta en conocimiento del Concejo Municipal y de la Junta Directiva vigente del comité y deberá realizarse con un mínimo de treinta días hábiles previos a la mencionada asamblea, además, será comunicada al medio electrónico señalado por cada una de las organizaciones y publicada en la página oficial de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y del CCDRSBH. Para la elección del miembro representante, se realizará por la mayoría simple de los presentes. Tendrá derecho a un voto el presidente o vicepresidente de cada una de las organizaciones comunales presentes en la Asamblea. Una vez electo el miembro, deberá remitirse toda la información a la brevedad posible ante el Concejo Municipal, con copia del acta correspondiente, en la cual se debe detallar la votación de la designación realizada. d. Dos miembros de la población joven del cantón, que sean mayores de15 años y menores de 35 años cumplidos, y sus suplentes. Estas personas serán elegidas directamente mediante una Asamblea General Cantonal conformada por dos representantes de cada una de las agrupaciones u organizaciones juveniles del cantón formalmente inscritas y dos representantes por disciplina de los atletas activos del Programa de juegos Deportivos Nacionales del cantón, nombrado conforme al reglamento de cada municipalidad. En caso de que el cantón no participe en el programa de Juegos Deportivos Nacionales serán únicamente las organizaciones juveniles anteriormente mencionadas quienes participen de esta Asamblea. En caso de que alguno de estos miembros se trate de una persona menor de edad, esta no podrá ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Estos miembros tendrán voz y voto. La Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación será la responsable de convocar la asamblea general que nombrará las personas integrantes de los incisos b), c) y d) de este artículo, la cual deberá realizarse al menos 60 días hábiles anteriores al vencimiento de su periodo. Las designaciones que resulten de la asamblea general serán vinculantes para el Concejo Municipal, por lo que la Junta Directiva deberá comunicar tales nombramientos de forma inmediata. El concejo deberá juramentar a estas personas miembros a más tardar la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a su comunicación, pero entrarán en funciones una vez vencido el plazo de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva saliente. Con el propósito de prevenir conflictos de interés, los miembros del comité cantonal deberán atender el régimen jurídico que establece la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas, así como las prohibiciones señaladas en el artículo 176 de esta ley para el desempeño de sus funciones y demás normativa nacional aplicable al efecto; asimismo, su designación debe respetar los principios de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia, y podrá considerar en su conformación a personas con discapacidad o condiciones especiales. El suplente ejercerá su función únicamente cuando el propietario se encuentre excusado por licencia, incapacidad temporal o permanente formalmente constituida; asimismo, en caso de la renuncia, muerte, destitución o inhabilitación, previa juramentación por parte del concejo municipal. Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de las personas miembros del comité cantonal conforme lo establece esta ley. En caso de no realizarse la designación de las personas indicadas en los incisos b), c) y d), al vencimiento del cargo de la Junta Directiva saliente, será el Concejo Municipal el responsable de convocar las asambleas generales de manera inmediata y conforme a lo que establece este artículo. En tanto se nombra la nueva junta directiva, la Alcaldía ostentará temporalmente la representación judicial y extrajudicial del comité cantonal de deportes y recreación para el cumplimiento de las obligaciones legales de este. Una vez juramentada la nueva Junta Directiva, el alcalde deberá rendir un informe de los recursos ejecutados. Están inhibidos para integrar la JD del CCDRSB: a) Los concejales, y Regidores (as), el Alcalde (sa), los Vicealcaldes (as), el Tesorero (a), el Auditor (a) y el Contador (a) municipales, cónyuges o parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, inclusive de cualquiera de estos. b) Personas que no residan en el cantón de Santa Bárbara. c) funcionarios del CCDRSB. d) Personas contra quienes se hayan dictado sentencias judiciales por la comisión de delitos contra la hacienda pública, contra la propiedad privada o por cualquier tipo de delito de índole sexual." Santa Bárbara, 20 de marzo del 2026.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 22 abr 2024 | Reglamento municipal N.° 207Reglamento autónomo para la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Bárbara | Reforma total (art. 1)· Expreso |