Reforma Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Siquirres y los Comités Comunales de Deportes
- Ente emisor
- Municipalidad de Siquirres
- Fecha de emisión
- 18 de junio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 112 · 18 de junio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento-municipal:2026-06-18;107337
Texto completo
CAPÍTULO I — De la constitución
Artículo 1
De conformidad con los artículos 173 y siguientes del Código Municipal, en el cantón de Siquirres existirá y funcionará un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, adscrito a la Municipalidad de Siquirres, el cual gozará de personería jurídica instrumental y funcionará como órgano técnico desconcentrado de la corporación municipal, con competencias para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir, administrar, mantener y ceder el uso de sus instalaciones deportivas o recreativas, o aquellas que le sean otorgadas en administración, conforme al ordenamiento jurídico aplicable. El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en el Distrito Primero del cantón de Siquirres, pudiendo variarse la sede de forma temporal para la realización de actividades o por necesidades operativas debidamente justificadas.
Artículo 2
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar individualmente, o en coordinación con el Ministerio de Cultura y Juventud, con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Asociaciones deportivas debidamente inscritas y con personería jurídica propia, Asociaciones de desarrollo comunal integrales y específicas debidamente inscritas y con personería jurídica propia o bien, a través de otros entes u órganos públicos competentes en la materia, la gestión y promoción del deporte, la recreación y los estilos de vida saludable a nivel cantonal. El Comité podrá presupuestar y destinar recursos para la ejecución directa o indirecta de los programas, proyectos y actividades que promueva, los cuales deberán ajustarse al Plan Operativo Anual y al Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación, y ser aprobados por el Concejo Municipal de Siquirres. Asimismo, el Comité podrá: a) Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas para el desarrollo de programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable. b) Otorgar becas deportivas y ayudas a atletas que representen formalmente al cantón. c) Donar implementos, materiales, equipo o maquinaria a organizaciones deportivas, juntas de educación o juntas administrativas de centros educativos públicos del cantón. d) Realizar transferencias económicas a asociaciones deportivas y recreativas debidamente constituidas, para el desarrollo de planes, proyectos y programas cantonales. Toda ayuda, donación o transferencia deberá estar debidamente justificada, sujeta a criterios técnicos y a los mecanismos de rendición de cuentas establecidos en este reglamento y en la normativa aplicable.
Artículo 3
Para la aplicación de este Reglamento y una clara interpretación del mismo, los siguientes conceptos se entenderán como enseguida se indica: a) Municipalidad: Municipalidad de Siquirres. b) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. c) Concejo: Concejo Municipal del Cantón de Siquirres. d) Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Siquirres. e) Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación del Distrito (Sub-Comités de Deportes). f) Juntas administradoras: Personas encargadas de administrar, regular y vigilar una instalación deportiva. g) Asamblea General: conjunto de organizaciones que integran una asamblea y toman decisiones. h) Junta Directiva: Integrantes de la junta directiva del comité cantonal de deportes. i) Atleta: Persona que practica un deporte con fines competitivos o aficionados y que se inscribe como tal. j) Entrenador: Persona con conocimientos técnicos en determinado deporte, encargado de preparar y dirigir un equipo para una competencia deportiva. k) Equipo: Conjunto de personas que practican una misma disciplina deportiva, avalado por el Comité Cantonal. l) Árbitro: Persona capacitada con conocimientos técnicos y reglamentarios suficientes para dirigir un encuentro deportivo determinado. m) Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento. n) Ley 3462: Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del estado. ñ) Implementos deportivos: los objetos, prendas, aditamentos que necesita un deportista para practicar un deporte. Los insumos requeridos, por las diferentes actividades deportivas para la correcta práctica de la disciplina, uniformes, protectores de bolas o cualquier otro instrumento indispensable para cada uno de ellos.
Artículo 4
El Comité Cantonal, en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades y obligaciones que le señalen: a) El Código Municipal y sus reformas. b) La Ley N.º 7800, Ley del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. c) La Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. d) La normativa de la Contraloría General de la República en materia de control y uso de fondos públicos. e) Las políticas nacionales en materia de deporte, recreación y actividad física. f) El presente reglamento y demás normativa aplicable.
Artículo 6
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación estará integrado por siete personas residentes en el cantón, nombradas conforme a lo dispuesto en el artículo 174 del Código Municipal, de la siguiente manera: a) Dos personas miembros, por nombramiento del concejo municipal, y sus suplentes, las cuales deberán contar con al menos dos años de experiencia comprobable en temas de deporte, recreación o estilos de vida saludable; b) Dos personas miembros de las organizaciones o agrupaciones deportivas y recreativas del cantón, y sus suplentes, nombrados por una asamblea general convocada conforme lo establece esta ley; c) Una persona miembro de las organizaciones o agrupaciones comunales restantes, y su suplente, nombrado por la asamblea general respectiva convocada para tal efecto; d) Dos personas representantes de la población joven del cantón, mayores de quince años y menores de treinta y cinco años cumplidos, electas mediante asamblea general cantonal conforme al procedimiento reglamentario. Cada miembro propietario contará con su respectivo suplente, designado conforme a los mismos procedimientos de elección o nombramiento. La integración del Comité deberá respetar los principios de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 7
Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación serán nombrados por un periodo de cuatro años y entrarán en funciones el primero de enero del año correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Código Municipal. Para la designación de las personas integrantes provenientes de las organizaciones deportivas y recreativas, de las organizaciones comunales y de la población joven del cantón, la Junta Directiva del Comité Cantonal deberá convocar a las respectivas asambleas generales, las cuales deberán realizarse al menos sesenta días hábiles antes del vencimiento del periodo de la Junta Directiva saliente. Las designaciones que resulten de dichas asambleas serán vinculantes para el Concejo Municipal, el cual deberá proceder a la juramentación de los miembros en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la comunicación de los nombramientos. En caso de no realizarse las designaciones en el plazo correspondiente, el Concejo Municipal deberá convocar de inmediato a las asambleas respectivas, conforme a lo establecido en el Código Municipal.
Artículo 8
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación contará, en la medida de sus posibilidades presupuestarias y conforme a lo dispuesto en el Código Municipal, con la siguiente estructura organizativa: una Junta Directiva como órgano superior; las comisiones de trabajo que se establezcan para el cumplimiento de sus fines; un funcionario administrativo asignado por la Municipalidad, quien actuará como enlace permanente entre esta y el Comité; el área deportiva y recreativa cantonal, integrada por promotores deportivos y recreativos distritales según disponibilidad presupuestaria; los comités comunales o distritales adscritos; y las juntas administradoras de instalaciones deportivas.
Artículo 9
El Comité Cantonal vigilará que su actuación se ajuste al Plan Operativo Anual y al Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación aprobados conforme al Código Municipal, y establecerá los controles necesarios para que los comités comunales o distritales y demás órganos adscritos cumplan con dichos instrumentos de planificación.
CAPÍTULO III — De la Junta Directiva
Artículo 10
La Junta Directiva del Comité Cantonal es el órgano colegiado encargado de su gobierno, administración y dirección, dentro del marco de las competencias que le asigna el Código Municipal y el presente reglamento. Corresponderá a la Junta Directiva elaborar y someter a conocimiento del Concejo Municipal el Plan Operativo Anual y el presupuesto correspondiente, así como participar en la formulación y ejecución del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación, conforme a lo dispuesto en el Código Municipal.
Artículo 11
Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar el Comité Cantonal y los comités comunales o distritales, conforme a lo dispuesto en el artículo 176 del Código Municipal.
Artículo 12
Derogar.
Artículo 13
Para ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación se requiere ser residente del cantón, ser ciudadano costarricense o residente legal con al menos tres años de permanencia en el país, no encontrarse inhabilitado judicialmente para el ejercicio de cargos públicos y cumplir con los requisitos específicos de representación y edad establecidos en el Código Municipal. En el caso de las personas miembros designadas por el Concejo Municipal, estas deberán contar con al menos dos años de experiencia comprobable en temas de deporte, recreación o estilos de vida saludable, conforme a la ley.
Artículo 14
Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos consecutivamente hasta por dos periodos, conforme a lo dispuesto en el Código Municipal. El ejercicio del cargo será ad honorem y no devengará dietas ni remuneración alguna.
Artículo 15
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación funcionará conforme al presente reglamento, el cual regulará su organización, el funcionamiento de los comités comunales o distritales y la administración de las instalaciones deportivas municipales. El Comité Cantonal funcionará como órgano técnico desconcentrado adscrito a la Municipalidad, con personería jurídica instrumental, y su dirección se ejercerá mediante un órgano colegiado denominado Junta Directiva. Tendrá como finalidad desarrollar planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable, así como construir, administrar, mantener y ceder el uso de las instalaciones deportivas o recreativas de su propiedad o las que le sean otorgadas en administración, conforme al ordenamiento jurídico aplicable. Asimismo, existirán comités comunales o distritales adscritos al Comité Cantonal, encargados de colaborar en el diagnóstico, planificación y desarrollo de la actividad deportiva y recreativa en sus respectivas comunidades.
Artículo 16
Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, una vez nombrados y juramentados, designarán de entre sus integrantes la Junta Directiva, la cual estará conformada por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría, una Tesorería y tres vocalías. En su primera sesión, la Junta Directiva establecerá el día, la hora y la periodicidad de sus sesiones ordinarias.
Artículo 17
Son funciones de la Junta Directiva las que se detallan a continuación: a) Ejecutar las políticas, programas y proyectos en materia de deporte, recreación y estilos de vida saludable, conforme al Plan Operativo Anual y al Plan Estratégico Cantonal aprobados conforme al Código Municipal. b) Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual y el presupuesto correspondiente, y someterlos al conocimiento del Concejo Municipal conforme a los plazos y procedimientos establecidos por la normativa vigente. Para la elaboración del Plan Operativo Anual, el Comité deberá establecer mecanismos participativos que permitan recoger las necesidades deportivas y recreativas de los distritos, organizaciones comunales y asociaciones deportivas del cantón. c) Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno del Comité. Es responsabilidad de la administración del mismo realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. d) Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica este Reglamento. e) Juramentar a las personas que el mismo comité nombre, para integrar alguno de sus comités como acto previo a la toma de posesión de los cargos. f) Gestionar la consecución de recursos económicos, materiales y humanos para el desarrollo de sus programas. g) Procurar la capacitación técnica de los promotores deportivos y recreativos de los distritos del cantón para integrarlos en la organización deportiva cantonal. h) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades. i) Vigilar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores generales, sea apegado a las disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos. j) Entregar trimestralmente al Concejo Municipal de Siquirres un informe económico y de labores coincidente con la aprobación del giro proporcional del tracto presupuestario correspondiente según presupuesto anual del Comité Cantonal. k) Rendir cuentas de su administración una vez al año al Concejo Municipal, a la Alcaldía, a los concejos de distrito, comités comunales y juntas administradoras; así como los vecinos del cantón. l) Analizar y resolver las solicitudes de becas y ayudas deportivas, conforme a los criterios y reglamentos respectivos.
Artículo 22
La Junta Directiva del Comité Cantonal, en su primera sesión posterior a la juramentación, designará de entre sus integrantes a las personas que ocuparán los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y tres vocalías, quienes desempeñarán dichos cargos durante el periodo de vigencia de sus nombramientos como miembros del Comité Cantonal.
Artículo 24
El quórum para sesionar válidamente se conformará con la mayoría absoluta de los miembros del Comité Cantonal. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo disposición legal o reglamentaria en contrario. En caso de empate, el asunto se someterá a una segunda votación en la misma sesión y, de persistir el empate, el presidente ejercerá el voto de calidad.
Artículo 31
Las actas y documentos de sesión deberán ponerse a disposición de los miembros de la Junta Directiva, por medio de la Secretaría, al menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión, para efectos de revisión, aclaraciones o modificaciones, para lo cual los directivos deberán señalar un medio electrónico para notificaciones.
CAPÍTULO IV — De las funciones del presidente, tesorero, secretario, vocal 1, vocal 2, vocal 3
Artículo 37
Son funciones del vocal 2 y 3, las que se detallan a continuación: a) Sustituir al tesorero y al secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones. b) Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité. c) Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con las distintas instancias del Comité y de éste con otros organismos. d) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.
Artículo 39
Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación: a) Organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación en el cantón. b) Coordinar con la Municipalidad lo concerniente a sus inversiones y obras en el cantón; de acuerdo al artículo 179 del Código Municipal. c) Ejecutar todos aquellos programas o planes nacionales que para el deporte y la recreación dicta el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. d) Colaborar con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en el cuido de sus instalaciones. e) Coordinar la actividad deportiva y recreativa de todos los grupos existentes en el cantón. f) En la primera semana de julio de cada año someterán a conocimiento del Concejo Municipal sus programas anuales de actividades. f1) Deberá prever recursos para programas deportivos de personas con capacidades especiales y para adultos mayores, obras e inversión antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la Municipalidad. El Comité deberá presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior de acuerdo al artículo 181 del Código Municipal. g) Elaborar un calendario anual de uso de sus instalaciones por parte de grupos deportivos y recreativos. h) Dictar las políticas y funcionamiento de la entidad. i) Cualquier otra que por naturaleza sea compatible con los propósitos y objetivos de la entidad. j) Hacer un inventario de las instalaciones deportivas del cantón y todos sus activos en forma anual y mantenerlo al día. La Municipalidad puede requerir el mismo cuando lo considere conveniente.
Artículo 56
Las juntas directivas de los comités comunales o distritales de deportes y recreación estarán integradas por siete personas residentes en la respectiva jurisdicción, debiendo incluir al menos dos personas jóvenes mayores de quince años y menores de treinta y cinco años, conforme a lo dispuesto en el Código Municipal. Para integrar un comité comunal se requiere ser residente de la jurisdicción que abarca el comité, no encontrarse inhabilitado judicialmente para el ejercicio de cargos públicos y no desempeñar ninguno de los cargos o puestos que generan incompatibilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del presente reglamento y en el Código Municipal.
Artículo 57
Las personas que integran la Junta Directiva de un Comité Comunal, como acto previo a entrar en funciones, serán recibidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, la que, a través de su presidente, procederá a tomar el juramento constitucional. Una vez juramentados, la Junta Directiva, en su primera sesión, elegirá de entre sus integrantes a un presidente, un secretario, un tesorero y tres vocales. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal, desempeñarán iguales funciones que para esos cargos tienen los miembros del Comité Cantonal. El Comité Cantonal llevará un registro, de la existencia de cada Comité Comunal y de los nombramientos de sus Juntas Directivas, nombramientos que el Comité deberá informar al Concejo Municipal, como acto posterior a la juramentación y dentro del mes siguiente a dicho evento.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 11 mar 2013 | Reglamento municipal N.° 0Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Siquirres y los Comités Comunales de Deportes | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 11 mar 2013 | Reglamento municipal N.° 0Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Siquirres y los Comités Comunales de Deportes | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 11 mar 2013 | Reglamento municipal N.° 0Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Siquirres y los Comités Comunales de Deportes | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 11 mar 2013 | Reglamento municipal N.° 0Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Siquirres y los Comités Comunales de Deportes | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 11 mar 2013 | Reglamento municipal N.° 0Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Siquirres y los Comités Comunales de Deportes | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 11 mar 2013 | Reglamento municipal N.° 0Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Siquirres y los Comités Comunales de Deportes | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 11 mar 2013 | Reglamento municipal N.° 0Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Siquirres y los Comités Comunales de Deportes | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 11 mar 2013 | Reglamento municipal N.° 0Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Siquirres y los Comités Comunales de Deportes | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 11 mar 2013 | Reglamento municipal N.° 0Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Siquirres y los Comités Comunales de Deportes | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 11 mar 2013 | Reglamento municipal N.° 0Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Siquirres y los Comités Comunales de Deportes | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 11 mar 2013 | Reglamento municipal N.° 0Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Siquirres y los Comités Comunales de Deportes | Derogación (art. 1)· Expreso |
| 11 mar 2013 | Reglamento municipal N.° 0Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Siquirres y los Comités Comunales de Deportes | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 11 mar 2013 | Reglamento municipal N.° 0Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Siquirres y los Comités Comunales de Deportes | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 11 mar 2013 | Reglamento municipal N.° 0Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Siquirres y los Comités Comunales de Deportes | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 11 mar 2013 | Reglamento municipal N.° 0Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Siquirres y los Comités Comunales de Deportes | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 11 mar 2013 | Reglamento municipal N.° 0Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Siquirres y los Comités Comunales de Deportes | Reforma total (art. 1)· Expreso |
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