Reforma Reglamento a Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública (Derogado)
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 19 de enero de 2001
- Publicación
- La Gaceta N.° 40 · 26 de febrero de 2001
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2001-01-19;29323
Texto completo
Artículo 1
Se reforma el artículo 1º del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 3758 del 7 de mayo de 1974, el cual, en lo sucesivo deberá leerse como sigue: "
Artículo 1
La Fuerza Pública estará compuesta por las siguientes dependencias: a) Las regiones policiales que sean establecidas de acuerdo con el resultado de los estudios especializados realizados al efecto, b) Las unidades especializadas creadas de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 del 24 de setiembre de 1973.
Artículo 2
Rige a partir de su publicación.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 1 dic 2004 | Decreto Ejecutivo N.° 32177Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública | Derogación· Expreso |
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 7 may 1974 | Decreto Ejecutivo N.° 3758Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública | Reforma total (art. 1)· Expreso |