Reforma Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 19 de marzo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 32 · 27 de marzo de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2026-03-19;45671
Texto completo
título habilitante — para que los particulares puedan hacer uso y explotar el espectro radioeléctrico es la concesión y establece, además, el procedimiento para otorgarlo, en el sentido que debe ser mediante concurso, que
Transitorio 1
Modifíquese el Transitorio V. al artículo 179 del Decreto Ejecutivo N.º 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", emitido en fecha 22 de septiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N. 0 186 de fecha 26 de septiembre de 2008 y sus reformas, que se leerá, en adelante, de la siguiente forma: "V. AMPLIAR la vigencia de los títulos habilitantes de concesión administrativa de frecuencias para la operación de redes y la prestación de servicios de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre y gratuito, a partir del día 28 de junio de 2024 y hasta la firmeza de las decisiones que pongan término a los respectivos procedimientos concursales para dichos servicios, con el fin de garantizar la no interrupción en la prestación de los servicios actuales de radiodifusión. Las condiciones originales de las concesiones administrativas vigentes deberán ser respetadas por los administrados".
Artículo 2
Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a las diez horas del diecinueve de marzo de 2026.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 22 sept 2008 | Decreto Ejecutivo N.° 34765Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones | Reforma Parcial (art. 1)· Expreso |