Decretos Ejecutivos N.° 45360Vigente

Reforma Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
29 de octubre de 2025
Publicación
La Gaceta N.° 239 · 19 de diciembre de 2025
Citación
urn:lex:cr:decreto:2025-10-29;45360

Texto completo

CAPITULO XXXII — DENOMINADO "DESARROLLO DEL TEJIDO EMPRESARIAL PESQUERO" Y ADICION DE LOS TRANSITORIOS I, II, III Y IV AL DECRETO EJECUTIVO N°36782-MAGMINAE- MOPT-TUR-SP-S-MTSS "REGLAMENTO A LA LEY DE PESCA Y ACUICULT

Artículo 1

Se reforman los artículos 1,3,51,53,54,55 y 64 del Decreto Ejecutivo N°36782- MAG-MINAE-MOPT-TUR-SP-S-MTSS, del 24 de mayo del 2011 " Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura n°8436" para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente manera: "

Artículo 1

El presente Reglamento establece las regulaciones para el desarrollo sostenible de la actividad pesquera y acuícola con el fin de normar las actuaciones del Estado costarricense, las instituciones y la actividad pesquera y acuícola, de acuerdo con la Ley No. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, tengan injerencia en el fomento y regulación de la actividad pesquera y acuícola en las diferentes etapas, correspondientes a la captura, extracción, producción, procesamiento, transporte, comercialización y aprovechamiento sostenible de las especies acuáticas. Así como la conservación, protección y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, las relaciones jurídicas, actos y contratos, que se desarrollan en el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, y las relaciones entre los diversos agentes vinculados en forma directa con la actividad de la pesca y la acuicultura y los efectos de la misma." "

Artículo 3

Para la aplicación del presente Reglamento se disponen los siguientes acrónimos: AMERP: Acuerdo de Medidas de Estado Rector de Puerto. BPMH: Buenas Prácticas de Manejo de Recursos Hidrobiológicos. CCPR: Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social. CIAT : Comisión Interamericana del Atún Tropical. CONVEMAR: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Mar. CSC: Centro de Seguimiento, Control y Vigilancia EEP: Enfoque Ecosistémico de la Pesca FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. ICATT: Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico ICT: Instituto Costarricense de Turismo. INFOCOOP: Instituto de Fomento Cooperativo. IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social. INA: Instituto Nacional de Aprendizaje. INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. INS: Instituto Nacional de Seguros. LPA: Ley de Pesca y Acuicultura, No.8436. MAG : Ministerio de Agricultura y Ganadería. MH: Ministerio de Hacienda. MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. MS: Ministerio de Salud. MSP: Ministerio de Seguridad Pública. MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal. SETENA: Secretaria Técnica Nacional Ambiental. SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación. SNG: Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública. OPO: Océano Pacifico Oriental POAB: Programa de Observadores a Bordo RLPA: Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura. ZEE: Zona Económica Exclusiva. "

Artículo 51

El aprovechamiento sostenible de este recurso atunero, resulta estratégico para el desarrollo nacional y su obtención tanto por embarcaciones nacionales como aquellas extranjeras, lo cual hace necesario determinar y delimitar con claridad espacios marinos y zonas en las cuales podrán desarrollar sus actividades para la captura de atún las diversas flotas debidamente autorizadas bajo las modalidades que para esos efectos se establezcan, incluyendo entre ellas la red de cerco, la pesca con caña y/o curricán así como cualquier otro que en el futuro el INCOPESCA identifique como arte de pesca sostenible, permitiendo y garantizando no solo la sostenibilidad del recurso; sino el abastecimiento continuo a las plantas de proceso, industrialización, enlatado y conserva nacionales, generando una dinamización de la actividad, con mayores fuentes de empleo. El número de licencias que se otorgan anualmente estará supeditado a la recomendación técnica del INCOPESCA, el comportamiento de la producción atunera, las capturas en las zonas de pesca autorizadas, la interacción de flotas y la dinámica de las pesquerías nacionales. Además, para lo anterior deberán ajustarse a lo indicado en artículo 103 de la Ley de Pesca y Acuicultura número 8436. Las especies de captura de la pesca comercial de túnidos son las siguientes: Atún Aleta Amarilla o Rabil, Thunnus albacares ; Listado, Katsuwonus pelamis ; Atún del Sur, Thunnus maccoyii ; Atún Blanco o Albacora, Thunnus alalunga ; Patudo u Ojo Grande, Thunnus obesus ; Barrilete Negro, Euthynnus lineatus ; Atún Aleta Azul o Común, Thunnus thynus ; Bonito del Pacífico, Sarda chiliensis y Atún Aleta Negra, Thunnus atlanticus ."

Artículo 53

El INCOPESCA, con base en estudios técnicos y científicos definirá por medio de acuerdo de Junta Directiva, mecanismos técnicos de ordenación para asegurar la justa participación a la flota pesquera nacional o embarcaciones que están asociadas a la industria de conservas de atún para proveerles de materia prima. De igual forma con base a recomendaciones técnico-científicas determinara medidas de ordenación espacio temporales como zonas dinámicas de distribución del esfuerzo pesquero. Para las embarcaciones extranjeras y nacionales, el Poder Ejecutivo, tomando en consideración los acuerdos de la Junta Directiva del INCOPESCA, definirá vía decreto todo lo concerniente a la participación y distribución de cuotas de acarreo que se reconozcan en la Comisión Interamericana del Atún Tropical o en cualquier otra Organización internacional de ordenación pesquera de la que Costa Rica sea parte." "

Artículo 54

El INCOPESCA deberá de elaborar y plantear la propuesta de los cánones por concepto de registro y licencias de pesca para los barcos atuneros de cerco de bandera nacional o extranjera, tomando en cuenta todos los parámetros establecidos en el artículo 49 de la Ley No. 8436. Previo a la aprobación del canon por parte de la Junta Directiva del INCOPESCA, se someterá a consulta pública la propuesta del canon por un plazo no menor de 10 días hábiles."

Artículo 55

Cuando se trate de embarcaciones con licencia de pesca costarricense, el armador deberá poner a disposición de la industria nacional el cien por ciento de la captura para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: a) Suscripción del contrato o convenio: Tanto el armador como la industria deberán suscribir un contrato o convenio donde se obliga a entregar el cien por ciento de la captura de atún obtenida durante la vigencia de la licencia. Dicho acuerdo deberá acreditarse ante el INCOPESCA de previo a la obtención de la licencia. Además, deberá consignarse en el convenio o contrato que el armador queda obligado a informar a la CIAT y a Costa Rica, sobre aquel atún que no sea desembarcado en puerto nacional, con el fin de acreditar el origen costarricense. b) Liberación de la embarcación: La embarcación quedará librada de la obligación de descargar y entregar la descarga a la industria procesadora nacional de la captura de atún realizada en aguas de Costa Rica únicamente ante las siguientes circunstancias debidamente comprobadas: i. Que la embarcación sufra una avería, que la obligue a ser remolcada a puerto de otro país ribereño del OPO. Dicho incidente deberá acreditarse ante el INCOPESCA ii. Que, como resultado de los análisis realizados al pescado al arribo a Puerto Costarricense, se determine un problema sanitario que impida por motivos de la normativa sanitaria la industrialización del atún para consumo humano o animal. iii. Por razones de espacio de almacenamiento en los frigoríficos de la industria debidamente comprobados o cualquier otra causa que con debido fundamento técnico establezca que la industria no puede recibir el producto. "

Artículo 64

Las embarcaciones con licencia de pesca turística debidamente autorizadas que soliciten al INCOPESCA, un permiso especial de pesca para realizar pesca de atún, podrán capturar hasta 15 piezas de atún por día durante la temporada baja, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Dispositivo de transmisión satelital: Las embarcaciones con licencia para pesca turística deberán contar con un dispositivo de transmisión compatible con el Centro de Seguimiento y Control del lNCOPESCA . Lo cual será verificado por el INCOPESCA, previa resolución de permiso especial. b) Libro de Registro de Operaciones: Las embarcaciones de pesca con una autonomía de más de tres millas náuticas, deberán adquirir posterior a la emisión de la resolución de permiso especial un Libro de Registro de Operaciones en los términos y condiciones establecidos en este reglamento, el cual será adquirido en las oficinas de INCOPESCA. El INCOPESCA, en un plazo de diez días naturales, deberá resolver mediante resolución fundamentada la solicitud presentada por el administrado .

Artículo 2

Adiciónese las siguientes definiciones al artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°36782-MAG-MINAE-MOPT-TUR-SP-S-MTSS, del 24 de mayo del 2011 " Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura n°8436" para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente manera:

Artículo 2

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, además de las establecidas en los artículos 2 y 101 de la Ley No. 8436, las cuales se incorporan íntegramente al presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones: (…) Arte de pesca: Corresponde a los mecanismos, instrumentos, equipos o estructuras con que se realiza la captura o extracción de las especies hidrobiológicas y que pueden ser específicas dependiendo de las características propias de cada pesquería, incluida la captura manual las cuales deberán estar debidamente marcadas e identificadas, cuando ello fuere posible, por el armador o el propietario de la embarcación. Aparejo de pesca: todas las herramientas y equipos utilizados para llevar a cabo operaciones de pesca, los cuales incluyen los distintos tipos de artes y métodos de pesca, las embarcaciones pesqueras, así como todos los equipos electrónicos e instrumentos embarcados que sirven para detectar, capturar y facilitar la conservación de los recursos pesqueros. Atún de origen costarricense: Se considera aquel capturado por toda embarcación, sea de bandera nacional o extranjera bajo el control del país, sea en aguas de nuestra zona económica exclusiva o en aquellas aguas a las cuales tenga derecho Costa Rica, en virtud de lo que dispone el derecho y los convenios internacionales. (…) Centro de Seguimiento, Control y Vigilancia : Es una dependencia técnica del INCOPESCA que, mediante el uso de modernas tecnologías, realiza labores esenciales de monitoreo, control y vigilancia de las operaciones pesqueras tanto dentro de la jurisdicción nacional como en aguas internacionales y en las aguas jurisdiccionales de otros países. ( …) Dispositivo de seguimiento: Equipo instalado en las embarcaciones que permite el seguimiento, localización, control y seguridad de las mismas. Domo Térmico: Es un efecto oceanográfico que se expande o contrae estacionalmente frente a las aguas de las costas del pacífico centroamericano, que puede estar en aguas de la zona económica exclusiva de uno o varios países y/o en aguas internacionales, donde los vientos y las corrientes provocan movimientos de surgencias que hacen que las aguas frías y profundas ricas en nutrientes y minerales floren cerca de la superficie acarreando condiciones que permiten una alta productividad de fitoplancton y zooplancton marino. Enfoque ecosistémico de la pesca: una forma práctica de implementar principios de desarrollo sostenible como lo son la participación ciudadana, la cooperación, la coordinación, y el enfoque precautorio y adaptativo para el manejo de las pesquerías mediante la búsqueda de un equilibrio entre el bienestar ecológico y el bienestar humano a través de la buena gobernanza con el fin de planificar, desarrollar y ordenar las pesquerías teniendo presente las múltiples necesidades y deseos de las sociedades, sin poner en riesgo las opciones para que las futuras generaciones se beneficien del amplio rango de bienes y servicios provistos por los ecosistemas marinos. Enfoque precautorio: El Enfoque precautorio en el Código de Conducta para la Pesca Responsable y la Evaluación de Recursos (FAO) es un enfoque que asegura que la falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar medidas para conservar las especies objeto de explotación, las especies asociadas o dependientes, aquellas que no son objeto de la pesca, así como su medio ambiente. (...) Green Stick o palo verde: Es una técnica de pesca de palangre, que se realiza desde una embarcación, en la que se ha instalado una caña o palo de entre 7.3 metros a 14.6 metros de altura, aproximadamente. De esta caña se tensa una línea madre de monofilamento mediante el arrastre de una estructura de madera. Unos señuelos cuelgan de la línea madre mediante reinales que se hacen danzar o brincar en la superficie del mar. Industria Nacional de Atún: Comprende todo andamiaje productivo, tecnológico y humano que permite el mayor valor agregado en el aprovechamiento de los recursos atuneros de nuestro país, incluyendo tanto la captura como la elaboración industrial y comercialización de dicho recurso pesquero. El andamiaje productivo se refiere al conjunto de empresas, infraestructura, procesos y trabajadores directos e indirectos involucrados en las actividades de pesca, procesamiento y comercialización del atún en nuestro país lo cual tiene un alto impacto económico y social en su área de operación y resulta fundamental para el desarrollo futuro de la pesquería atunera costarricense. (...) Pequeña escala: pesca realizada, de forma artesanal, por personas físicas sin mediar el uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, o la practicada a bordo de una embarcación con la autonomía para faenar que establezca el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura ( Incopesca ) como autoridad ejecutora, con fundamento en estudios técnico-científicos previos y que podrán pescar atún con caña y otros artes de pesca sostenible autorizadas. " Pesca de cerco: Actividad pesquera ejecutada por embarcaciones de gran potencia con capacidad para faenar, tanto en aguas nacionales como internacionales, extranjeras o nacionales, utilizando una red de forma rectangular que se utiliza para rodear los cardúmenes y luego se cierra en forma de bolsa capturando los peces. Pesca de mediana y avanzada: Actividad realizada con embarcaciones con una autonomía de cuarenta o más millas náuticas diseñadas para utilizar el arte de pesca palangre, green stick o palo verde y pudiendo incorporar artes selectivos, que cumplan con los requerimientos técnicos definidos por el lNCOPESCA para la pesca sostenible de atún. Pesca de atún con caña: Pesca selectiva realizada por personas físicas, nacionales o extranjeras, o jurídicas, en embarcaciones de pequeña y mediana escala equipadas para este tipo de pesca, mediante el uso de caña sobre cardúmenes de atún cercanos a la costa. Pesca ilegal: Es aquella realizada por buques nacionales o extranjeros en aguas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de éste o contraviniendo su legislación; realizada por buques que enarbolan el pabellón de Estados que son partes de una organización regional de ordenación pesquera competente, pero faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados, o las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable; o en violación de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, inclusive las contraídas por los Estados cooperantes con respecto a una organización regional de ordenación pesquera competente. Pesca no declarada: Es aquella que no ha sido declarada, o ha sido declarada de modo inexacto, en incumplimiento de la legislación nacional sea la Ley de Pesca y Acuicultura, N°8436 o la legislación internacional. Pesca no reglamentada: La que es realizada en la zona de aplicación de una organización regional de ordenación pesquera competente por buques sin nacionalidad, o que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de esa organización, o por una entidad pesquera, de una manera que no está en consonancia con las medidas de conservación y ordenación de dicha organización, o que las contraviene; o realizada en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que estas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades que incumben al Estado con respecto a la conservación de los recursos marinos vivos en virtud del derecho internacional. Plan de ordenamiento pesquero: es una herramienta integral de política pública, elaborada con un EEP, para regular la actividad y lograr la sustentabilidad a largo plazo de los recursos de una determinada región, recurso o flota pesquera estableciendo un marco normativo e institucional, maximizando beneficios económicos, reduciendo conflictos entre usuarios y definiendo objetivos y estrategias para regular el acceso a los recursos pesqueros. El mismo deberá ser flexible ante nueva información mediante revisiones periódicas por lo que requiere sólidos programas de monitoreo, control y vigilancia y su implementación involucra a autoridades, sector privado, academia y sociedad civil. Red de Cerco: Arte de pesca construido con tejido de malla que consiste en una red rectangular con flotadores en la parte superior y pesos en la inferior, que se va cerrando alrededor del cardumen mediante una línea de jareta que los circunda para capturarlos. Registro Anual: Proceso mediante el cual el interesado solicita al INCOPESCA la inscripción del buque pesquero dedicado a la captura de atún con red de cerco para realizar actividades de pesca en aguas jurisdiccionales costarricenses, previo o durante el año calendario. (...) Temporada baja: Se declara temporada baja los meses de septiembre y octubre, ya que según los registros del INCOPESCA, es el periodo en que se sufre una baja en la afluencia turística relacionada con la actividad de pesca turística afectada por el clima lluvioso. Las eventuales variaciones de dicha afluencia que se detecten a partir de los registros periódicos de cita a cargo de INCOPESCA, podrán generar modificación de esta declaratoria de temporada baja por medio de acuerdo motivado de su Junta Directiva.

Artículo 3

Se adicionan los artículos 4 bis, 55 bis y 58 bis al Decreto Ejecutivo N°36782- MAG-MINAE-MOPT-TUR-SP-S-MTSS, del 24 de mayo del 2011 " Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura n°8436" para que, en lo sucesivo, se lean de la siguiente manera: "

Artículo 4Bis

El Estado costarricense, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola, así como de sus competencias y jurisdicción, elaborará y ejecutará programas de investigación que comprendan la protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos que se generen en asocio con el afloramiento del domo térmico, con el fin de garantizar y proteger los intereses nacionales sobre recursos pesqueros presentes y futuros. Para la elaboración de estos programas se podrá contar con la participación de la academia nacional e internacional, así como organismos internacionales. La Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola del INCOPESCA en conjunto con las universidades públicas elaborará en un plazo tres años prorrogables dos periodos iguales, un plan de ordenamiento pesquero con enfoque ecosistémico de la pesca en el domo térmico, el cual deberá de ser sometido a consulta pública antes de ser aprobado por parte de la Junta Directiva y ser revisado de manera periódica." "

Artículo 55bis

El INCOPESCA, en un plazo de máximo de cinco días hábiles otorgara la licencia de pesca de atún por un plazo de 60 días naturales a barcos atuneros con red de cerco extranjeros, que gocen de registro anual y demuestren que las capturas serán descargadas en Costa Rica y utilizadas por plantas procesadoras nacionales para lo cual deberán cumplir con los requisitos que se determinan en el artículo anterior y las disposiciones que sobre el particular emita el INCOPESCA. Previa cancelación comprobada en los Registro del Incopesca y con el documento de pago del canon respectivo se permitirá la prórroga de la licencia de por un plazo igual, sean 60 días naturales. El plazo podrá ser suspendido por un espacio de tiempo durante el ejercicio de la licencia de pesca por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente demostrados ante el INCOPESCA, en cuyo caso una vez superado los motivos de la suspensión se reanudará el cumplimiento del resto del plazo existente. El barco atunero con red de cerco extranjero, con registro anual vigente, que, sin haber hecho uso de licencia nacional, haya capturado atún fuera de aguas jurisdiccionales de Costa Rica, podrá solicitar la obtención de la licencia de pesca con una reducción en el monto del canon de hasta un cincuenta por ciento por sesenta días naturales, por una única vez durante el año calendario por el que fue otorgado el registro. Para optar por la reducción del canon, el barco atunero estará obligado además de cumplir con lo establecido en el artículo 117 de este reglamento a entregar la totalidad de la captura, la cual no podrá ser menor a trescientas toneladas y haberla entregado a la industria conservera nacional, lo cual será corroborado a lo interno por INCOPESCA. Para lo cual la administración cuenta con 10 días naturales como plazo máximo para resolver la solicitud. Todos los buques con red de cerco extranjeros autorizados con cuota de acarreo otorgada por Costa Rica, para pescar en el OPO, serán registrados ante el MAG. El MAG de oficio, verificará la información de la embarcación en el Registro Regional de Buques de la Comisión Interamericana del Atún Tropical para dicho registro. Adicionalmente el buque deberá mantener en funcionamiento el sistema de control satelital el cual debe cumplir con el acuerdo de Junta Directiva AJDIPE-076-2022. Todos los buques con red de cerco extranjeros autorizados con licencia para faenar en la ZEE serán registrados ante el INCOPESCA. El INCOPESCA deberá de oficio registrar los buques, para lo cual verificará la información de la embarcación en el Registro Regional de Buques de la Comisión Interamericana del Atún Tropical. Adicionalmente el buque deberá mantener en funcionamiento el sistema de control satelital el cual debe cumplir con el acuerdo de Junta Directiva AJDIPE-076-2022.

Artículo 58bis

Los barcos atuneros de red de cerco no podrán ejercer actividades pesqueras dentro de las primeras ochenta millas náuticas de la zona económica exclusiva del Océano Pacífico Costarricense, el Instituto Geográfico Nacional, como autoridad competente, establecerá las coordenadas marítimas para la correcta delimitación de esta zona. En los polígonos o las zonas especiales de ordenamiento pesquero, definidos por el Poder Ejecutivo mediante los decretos de zonificación dictados con anterioridad a esta reforma sean Nº 38681-MAG-MINAE, Nº 43438-MAG-MINAE y N° 43368-MINAE o los que se creen en el futuro con fundamento en estudios técnicos y científicos, avalados por el INCOPESCA, que determinen la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros incluido el atún, así como las necesidades de desarrollo y sostenibilidad y sustentabilidad del sector pesquero, que comprendan las condiciones económicas y sociales de dicho sector y de la materia prima de atún para la industria nacional, se podrán establecer nuevas regulaciones específicas sobre la delimitación de la zona, artes de pesca autorizadas, tiempos de veda, especies objeto de captura, que contemplen volumen y tipo de biomasa para su captura por parte de las distintas flotas pesqueras." En caso de áreas marinas silvestres protegidas que permitan la pesca sostenible, el INCOPESCA realizará consulta al MINAE, sobre el cumplimiento de las disposiciones técnico- pesqueras establecidas en los informes científicos emanados de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, los cuales son vinculantes para nuestro país.

Artículo 4

Se adiciona el Capitulo XXXII denominado "Desarrollo del tejido Empresarial", al Decreto Ejecutivo N°36782-MAG-MINAE-MOPT-TUR-SP-S-MTSS, del 24 de mayo del 2011 " Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N°8436. El actual capitulo XXXII denominado "Disposiciones Finales" pasaría a ser el capitulo XXXIII y los artículos de dicho capitulo pasarían a ser del numeral 172 al 178. "

Artículo 164

Sobre el Programa Especial de Desarrollo de Tejido Empresarial y Comercialización. Se crea el Programa Especial de Desarrollo de Tejido Empresarial y Comercialización de recursos marinos y acuícolas, por medio de la Dirección de Fomento Pesquero y Acuícola, con participación del Departamento de Promoción de Mercados y Extensión Pesquera y Acuícola para asegurar condiciones para el desarrollo de industria asociada al recurso atunero, fresco, congelado, cocido y enlatado.

Artículo 165

Creación de la Mesa de Trabajo Interinstitucional para el Desarrollo Empresarial Pesquero y Atunero. Créase la Mesa de Trabajo Interinstitucional para el Desarrollo Empresarial Pesquero y Atunero, en adelante la Mesa, como órgano de coordinación interinstitucional para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 60 bis de la Ley N° 8436. Corresponde al INCOPESCA a través de la jefatura del Departamento de Promoción de Mercados coordinar la mesa. El funcionamiento de la Mesa de trabajo será reglamentado por la Junta Directiva del INCOPESCA, una vez instaurada la misma.

Artículo 166

Integración de la Mesa. La Mesa estará integrada por las siguientes instituciones: a) El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, quien la coordinará. b) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio c) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social d) El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo e) El Instituto de Desarrollo Rural f) El Sistema de Banca para el Desarrollo g) El Instituto Nacional de Aprendizaje h) El Instituto Mixto de Ayuda Social i) Las universidades públicas j) Representantes del sector cooperativo pesquero k) Representantes de la industria l) Promotora de Comercio Exterior Para los efectos de la integración de la mesa, se establece que los representantes indicados en los incisos i), j) y k) serán designados mediante el mecanismo de terna, presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la convocatoria que realizara el INCOPESCA. La Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura conocerá dicha terna y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N.° 7384, en el plazo de diez días hábiles procederá a seleccionar y aprobar al miembro , lo cual será formalizado mediante el acto administrativo correspondiente.

Artículo 167

Funciones de la Mesa. La Mesa tendrá las siguientes funciones: a) Desarrollar programas para fortalecer capacidades técnicas, organizativas y gerenciales de los pescadores. b) Promover la formación de empresas, cooperativas y otros modelos asociativos. c) Generar estrategias para mejorar competitividad, productividad y acceso a mercados. d) Proponer canales de comercialización directa para evitar intermediación. e) Gestionar recursos para financiamiento y capacitación empresarial. f) Coordinar con las instituciones públicas y privadas para canalizar apoyo técnico y presupuestario. g) Emitir recomendaciones de estrategias que orienten el desarrollo sostenible del recurso pesquero h) Rendir un informe anual al INCOPESCA sobre las labores realizadas.

Artículo 168

Principios rectores. La Mesa de Trabajo Interinstitucional se regirá bajo los siguientes principios: a) Desarrollo sostenible: promoviendo prácticas pesqueras responsables que aseguren la renovabilidad de los recursos. b) Comercio justo: buscando eliminar intermediarios para que el beneficio llegue directamente a las comunidades pesqueras. c) Reconocimiento del valor agregado del producto pesquero en toda la cadena. d) Democratización de la actividad pesquera facilitando el acceso equitativo a oportunidades de desarrollo empresarial.

Artículo 169

Sesiones de la Mesa. La Mesa se reunirá ordinariamente al menos una por trimestre y extraordinariamente cuando lo convoque el INCOPESCA. Podrá sesionar de forma presencial o virtual.

Artículo 170

Programas de fortalecimiento de capacidades. El INCOPESCA diseñará e implementará programas dirigidos a desarrollar capacidades técnicas, organizativas, gerenciales, empresariales y de emprendimiento en las comunidades pesqueras, buscando su autonomía y competitividad.

Artículo 171

Financiamiento. INCOPESCA gestionará recursos ante el Sistema de Banca de Desarrollo y fuentes cooperantes para financiar los programas de fortalecimiento de capacidades productivas y empresariales en el sector pesquero y atunero artesanal. Adicionalmente, el INFOCOOP, deberá cumplir con la asignación de recursos destinados al Sistema de Banca para Desarrollo, para apoyar la creación de cooperativas para administrar el negocio de la pesca y comercialización del atún."

Transitorio 5

Se adicionan los Transitorios I, II, III y IV al Decreto Ejecutivo N°36782-MAGMINAE- MOPT-TUR-SP-S-MTSS, del 24 de mayo del 2011 " Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura n°8436" para que, en lo sucesivo, se lean de la siguiente manera: Transitorio I. El canon establecido en el artículo 49 de la Ley 10304, deberá ser implementado por el INCOPESCA, en un plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación de este decreto. Transitorio II. Por ser de interés público y prioridad nacional la consolidación de una flota atunera nacional, el INCOPESCA en un plazo no mayor de doce meses a partir de la publicación de este decreto deberá: a) Definir los requisitos, artes y métodos de pesca sostenibles que deberán cumplir las embarcaciones que conformarán la flota atunera nacional. b) Establecer el procedimiento de licenciamiento especial aplicable a la flota atunera nacional, diferenciándolo del licenciamiento regular. Transitorio III. El INCOPESCA y el INA deberá iniciar los programas de capacitación para tripulaciones de la flota atunera en un plazo máximo de dieciocho meses a partir de la a partir de la publicación de este decreto Transitorio IV. Los interesados en incorporarse a la flota atunera nacional contarán con un plazo de dieciocho meses a partir de la definición de requisitos de INCOPESCA, para cumplir con los mismos y obtener la licencia respectiva.

Artículo 6

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil veinticinco.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Adición (art. 4)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Adición (art. 4)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Reforma total (art. 1)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Reforma total (art. 1)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Reforma total (art. 1)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Reforma total (art. 1)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Reforma total (art. 1)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Reforma total (art. 1)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Reforma total (art. 1)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Ampliación (art. 2)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Adición (art. 3)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Adición (art. 3)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Adición (art. 3)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Adición (art. 4)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Adición (art. 4)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Adición (art. 4)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Adición (art. 4)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Adición (art. 4)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Adición (art. 4)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Corre Numeración (art. 4)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Corre Numeración (art. 4)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Corre Numeración (art. 4)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Corre Numeración (art. 4)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Corre Numeración (art. 4)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Corre Numeración (art. 4)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Corre Numeración (art. 4)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Adición (art. 5)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Adición (art. 5)· Expreso
24 may 2011Decreto Ejecutivo N.° 36782Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436Adición (art. 5)· Expreso
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