Decretos Ejecutivos N.° 45742Vigente

Reforma Reglamento a la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
16 de marzo de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 88 · 15 de mayo de 2026
Citación
urn:lex:cr:decreto:2026-03-16;45742

Texto completo

Artículo 1

Deróguense los apéndices v y vi del inciso f) del artículo 6 del Reglamento a la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos , Decreto Ejecutivo N° 38171-TUR-MINAE-S-MOPT del 17 de octubre del 2013 y su reforma , publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2014, manteniéndose el resto de la norma invariable y para que se lea como sigue : "

Artículo 6

Se verificará por parte de la CIMAT, que la zona donde se propone desarrollar un proyecto de marina o atracadero turístico , cumpla con las siguientes condiciones generales , según sea el caso : (...) f) Contar con un instrumento de planificación de acuerdo con las siguientes reglas : i .- Si la propuesta de marina o atracadero turístico se ubica en la zona marítimo terrestre , el sector deberá contar con Plan Regulador Costero vigente y debidamente aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo , según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre , Ley N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y sus reformas . ii.- Si la propuesta de marina o atracadero turístico se ubica en zona costera urbana , el sector deberá contar con un Plan Regulador Urbano vigente y debidamente aprobado por la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), según lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 10 de la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas . iii.- Si la propuesta de marina o atracadero turístico se encuentra ubicada dentro del Polo Turístico Golfo de Papagayo según el artículo 2 de la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo , Ley N° 6758 del 4 de junio de 1982, el sector deberá estar contemplado dentro del Plan Maestro del Polo Turístico Golfo de Papagayo , lo cual verificará de oficio la CIMAT mediante coordinación con la Dirección Ejecutiva del Polo Turístico Golfo de Papagayo . iv.- Si la propuesta de marina o atracadero turístico se ubica dentro de zonas portuarias administradas por el Estado o mediante Alianzas Público-Privadas , la institución interesada deberá presentar en la etapa de viabilidad técnica , el anteproyecto , cumpliendo con las normas específicas de la zona portuaria y aquellas que le sean aplicables en materia de planificación territorial según la normativa vigente que permita este tipo de desarrollos turísticos . En caso de atracaderos localizados en lagos , ríos , embalses y canales navegables , la zona deberá reunir solo las condiciones citadas en los incisos a), b) y c) de este artículo ."

Artículo 2

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta . Dado en la Presidencia de la República . San José, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veintiséis .

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
17 oct 2013Decreto Ejecutivo N.° 38171Reglamento a la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos TurísticosReforma Parcial (art. 1)· Expreso