Reforma Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 13 de mayo de 2024
- Publicación
- La Gaceta N.° 107 · 13 de junio de 2024
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2024-05-13;10489
Texto completo
Artículo ÚNICO
Se reforma el artículo 1 de la Ley 9577, Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, de-27 de junio de 2018. El texto es el siguiente:
Artículo 1
Se prolonga el plazo de treinta y seis meses que dispone la Ley 9577, Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, de 27 de junio de 2018, por un periodo de tiempo igual, con idénticos efectos de suspensión sobre las acciones administrativas de desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundadas en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza del daño del medio ambiente. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 27 jun 2018 | Ley N.° 9577Protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales | Reforma total (art. 1)· Expreso |