Decretos Ejecutivos N.° 45769Vigente

Reforma Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
10 de abril de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 78 · 29 de abril de 2026
Citación
urn:lex:cr:decreto:2026-04-10;45769

Texto completo

Artículo 1

Modificar el Artículo 4. "Definiciones" del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo Nº 44010-MICITT, para eliminar la siguiente definición: "(.) . Altura Efectiva de Antena (Hef): Es la altura efectiva del sistema radiante referida al nivel medio general del terreno. (.)"

Artículo 2

Modificar el Artículo 4. "Definiciones" del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo Nº 44010-MICITT, para adicionar las siguientes definiciones: "(.) . Conectividad directa entre sistemas satelitales y equipos de usuario IMT (DCMSS- IMT) ( direct-to-device (D2D), en idioma inglés): son aplicaciones mediante las cuales una estación espacial (o satélite) se comunica directamente con el dispositivo final del usuario (por ejemplo, un teléfono móvil, terminal de banda ancha móvil e Internet de las cosas - IoT) que está diseñado para el estándar de las IMT, para complementar la cobertura de las redes públicas de telecomunicaciones terrestres vía satélite. (.) . Estación Terrena Fija: Estación Terrena destinada a utilizarse en una posición fija. (.) . Estaciones Terrenas con Condiciones Técnicas Específicas (Estaciones Terrenas Específicas): Son estaciones terrenas fijas donde se requiere una aprobación del sitio de transmisión específico. Son ejemplos de esta categoría las Estaciones Tipo Puerta de Enlace o de Aterrizaje de una red satelital, centros de control y antenas con gran tamaño. Estas estaciones podrán reclamar protección contra interferencias. (.) . Estaciones Terrenas con Condiciones Técnicas Similares (Estaciones Terrenas Similares): Corresponden a aquellas Estaciones Terrenas que normalmente tienen una P.I.R.E. menor, pudiendo ser Estaciones Terrenas Fijas o ESIM. Son ejemplos de esta categoría las estaciones tipo VSAT ( Very Small Aperture Terminal ), los terminales de usuario de internet satelital, estaciones móviles desplegables tipo " flyaway " y los terminales para el Servicio Móvil Satelital. Estas estaciones no deberán causar interferencias perjudiciales ni podrán reclamar protección contra interferencias. (.)"

Artículo 3

Modificar el Artículo 4. "Definiciones" del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo Nº 44010-MICITT, para modificar las actuales definiciones: "Estaciones Terrenas en Movimiento (ESIM, por sus siglas en inglés)", "Estaciones Terrenas Ubicuas", "Estaciones tipo Gateway", "Redes privadas" y "Redes públicas" para que, respectivamente, en adelante se lean de la siguiente manera: "(.) . Estaciones Terrenas en Movimiento (ESIM, por sus siglas en inglés): Son estaciones terrenas a bordo de plataformas móviles que se comunican con sistemas satelitales del Servicio Fijo por Satélite (SFS). El término incluye las siguientes estaciones: ESIM a bordo de aeronaves (ESIM aeronáuticas), ESIM a bordo de embarcaciones (ESIM marítimas) y ESIM a bordo de vehículos terrestres (ESIM terrestres). (.) . Estaciones Terrenas Ubicuas: Son todas aquellas estaciones terrenas que, pueden operar en cualquier lugar dentro de un área geográfica amplia sin necesidad de una habilitación específica para cada ubicación, siempre que cumplan las condiciones de operación que se establecen en el presente Plan. (.) . Estaciones Tipo Puerta de Enlace o de Aterrizaje ( Gateway , en idioma inglés): Las estaciones tipo puerta de enlace o de aterrizaje actúan como una interfaz entre la red terrestre y la red de satélites, las cuales pueden ser de diferentes servicios. Pueden actuar como una fuente de señal de control. Las estaciones tipo puerta de enlace tienen la capacidad de ver uno o más satélites en la constelación en todo momento para asegurar que se pueda realizar la conexión entre la red del segmento terrestre y la red del segmento espacial. (.) . Red privada de telecomunicaciones: red de telecomunicaciones destinada a satisfacer necesidades propias de su titular, lo que excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. (.) . Red pública de telecomunicaciones: red de telecomunicaciones que se utiliza, en su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. (.)"

Artículo 4

Modificar el artículo 14. "El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias" del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo Nº 44010-MICITT, en lo correspondiente al segmento de 495 kHz a 1800 kHz, subsegmento de 495 kHz a 505 kHz; al segmento de 3 230 kHz a 5 003 kHz, subsegmento de 4 063 kHz a 4 438 kHz; al segmento de 5 003 kHz a 7 000 kHz, subsegmento de 6 200 kHz a 6 525 kHz; al segmento de 7 450 kHz a 13 360 kHz, subsegmentos de 8 195 kHz a 8 815 kHz y de 12 230 kHz a 13 200 kHz; al segmento de 13 360 kHz a 18 030 kHz, subsegmento de 16 360 kHz a 17 410 kHz: al segmento de 18 030 kHz a 23 350 kHz, subsegmento de 22 000 kHz a 22 855 kHz; al segmento de 27,5 MHz a 40,98 MHz, subsegmentos de 39,986 MHz a 40 MHz, de 40 MHz a 40,02 MHz y de 40,02 MHz a 40,98 MHz; al segmento de 40,98 MHz a 47 MHz, subsegmentos de 40,98 MHz a 41,015 MHz, de 41,015 MHz a 42 MHz, de 42 MHz a 42,5 MHz, de 42,5 MHz a 44 MHz y de 44 MHz a 47 MHz; al segmento 47 MHz a 75,2 MHz, subsegmento de 47 MHz a 50 MHz; al segmento de 75,2 MHz a 137,175 MHz, subsegmento de 117,975 MHz a 137 MHz; al segmento de 220 MHz a 335,4 MHz, subsegmentos de 235 MHz a 267 MHz, de 267 MHz a 272 MHz, de 272 MHz a 273 MHz, de 273 MHz a 312 MHz, de 315 MHz a 322 MHz y de 328,6 MHz a 335,4 MHz; al segmento de 335,4 MHz a 410 MHz, subsegmentos de 335,4 MHz a 387 MHz y de 390 MHz a 399,9 MHz; al segmento de 460 MHz a 890 MHz, subsegmentos de 614 MHz a 698 MHz, 698 MHz a 806 MHz y de 806 MHz a 890 MHz, al segmento de 890 MHz a 1300 MHz, subsegmentos de 890 MHz a 902 MHz, de 902 MHz a 928 MHz, de 928 MHz a 942 MHz, de 942 MHz a 960 MHz y de 1 240 MHz a 1 300 MHz; al segmento de 1 300 MHz a 1 525 MHz, subsegmento de 1 518 MHz a 1 525 MHz; al segmento de 1 525 MHz a 1 610 MHz, subsegmentos de 1 525 MHz a 1 530 MHz, de 1 530 MHz a 1 535 MHz y de 1 535 MHz a 1 559 MHz; al segmento de 1 610 MHz a 1 660 MHz, subsegmentos de 1 610 MHz a 1 610,6 MHz, de 1 610,6 MHz a 1 613,8 MHz, de 1 613,8 MHz a 1 621,35 MHz, de 1 621,35 MHz a 1 626,5 MHz y de 1 626,5 MHz a 1 660 MHz; al segmento de 1 660 MHz a 1 710 MHz, subsegmentos de 1 660 MHz a 1 660,5 MHz, de 1 668 MHz a 1 668,4 MHz, de 1 668,4 MHz a 1 670 MHz y de 1 670 MHz a 1 675 MHz; al segmento de 1 710 MHz a 2 170 MHz, subsegmentos de 1 710 MHz a 1 930 MHz, de 1 930 MHz a 1 970 MHz, de 1 970 MHz a 1 980 MHz, de 1 980 MHz a 2 010 MHz, de 2 010 MHz a 2 025 MHz, de 2 110 MHz a 2 120 MHz, de 2 120 MHz a 2 160 MHz y de 2 160 MHz a 2 170 MHz; al segmento de 2 170 MHz a 2 520 MHz, subsegmentos de 2 170 MHz a 2 200 MHz, de 2 483,5 MHz a 2 500 MHz y de 2 500 MHz a 2 520 MHz; al segmento de 2 520 MHz a 2 700 MHz, subsegmentos de 2 520 MHz a 2 655 MHz, de 2 655 MHz a 2 670 MHz y de 2 670 MHz a 2 690 MHz; al segmento de 2 700 MHz a 3 600 MHz, subsegmento de 3 300 MHz a 3 400 MHz; al segmento de 3 600 MHz a 4 800 MHz, subsegmento de 3 700 MHz a 4 200 MHz; al segmento de 5 570 MHz a 6 700 MHz, subsegmento de 5 925 MHz a 6 700 MHz; al segmento de 6 700 MHz a 7 250 MHz, subsegmentos de 6 700 MHz a 7 075 MHz y de 7 075 MHz a 7 145 MHz; al segmento de 7 250 MHz a 8 500 MHz, subsegmentos de 7 375 MHz a 7 450 MHz, de 7 450 MHz a 7 550 MHz y de 7 550 MHz a 7 750 MHz; al segmento de 10 GHz a 10,7 GHz, subsegmentos de 10 GHz a 10,4 GHz, de 10,4 GHz a 10,45 GHz y de 10,45 GHz a 10,5 GHz; al de segmento de 11,7 GHz a 13,4 GHz, subsegmento de 12,75 GHz a 13,25 GHz; al segmento de 14,5 GHz a 15,4 GHz, subsegmento de 14,8 GHz a 15,35 GHz; al segmento de 15,4 GHz a 18,4 GHz, subsegmentos de 15,4 GHz a 15,41 GHz, de 15,41 GHz a 15,43 GHz, de 17,3 GHz a 17,7 GHz, de 17,7 GHz a 17,8 GHz, de 17,8 GHz a 18,1 GHz y de 18,1 GHz a 18,4 GHz; al segmento de 18,4 GHz a 22 GHz, subsegmentos de 18,4 GHz a 18,6 GHz, de 18,8 GHz a 19,3 GHz, de 19,3 GHz a 19,7 GHz, de 19,7 GHz a 20,1 GHz, de 20,1 GHz a 20,2 GHz y de 20,2 GHz a 21,2 GHz; al segmento de 24,75 GHz a 29,9 GHz, subsegmentos de 27,5 GHz a 28,5 GHz, de 28,5 GHz a 29,1 GHz, de 29,1 GHz a 29,5 GHz y de 29,5 GHz a 29,9 GHz; al segmento de 29,9 GHz a 34,2 GHz, subsegmentos de 29,9 GHz a 30 GHz y de 30 GHz a 31 GHz; al segmento de 34,2 GHz a 40 GHz, subsegmento de 37,5 GHz a 38 GHz; y al segmento de 200 GHz a 248 GHz, subsegmentos de 235 GHz a 238 GHz, de 238 GHz a 239,2 GHz, de 239,2 GHz a 240 GHz, de 240 GHz a 241 GHz, de 241 GHz a 242,2 GHz, de 242,2 GHz a 244,2 GHz, de 244,2 GHz a 247,2 GHz y de 247,2 GHz a 248 GHz, en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), para que en adelante se lean de la siguiente manera: "(.) Segmento 495 kHz a 1800 kHz Segmento (kHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 495 505 MÓVIL MARÍTIMO 5.82C 5.82D MÓVIL MARÍTIMO 5.82C 5.82D CTR 001 (.) Segmento 3230 kHz a 5003 kHz Segmento (kHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 4063 4438 MÓVIL MARÍTIMO 5.79A; 5.82D; 5.109; 5.110; 5.130; 5.131 5.132; 5.128 MÓVIL MARÍTIMO 5.79A 5.82D 5.109 5.110 5.128 5.130 5.131 5.132 CTR 001 (.) Segmento 5003 kHz a 7000 kHz Segmento (kHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 6200 6525 MÓVIL MARÍTIMO 5.109; 5.110; 5.130; 5.132; 5.137A; 5.137 MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.110 5.130 5.132 5.137A 5.137 CTR 001 (.) Segmento 7450 kHz a 13 360 kHz Segmento (kHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 8195 8815 MÓVIL MARÍTIMO 5.109; 5.110; 5.132; 5.137A; 5.145; 5.111 MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.110 5.111 5.132 5.137A 5.145 CTR 001 . 12 230 13 200 MÓVIL MARÍTIMO 5.109; 5.110; 5.132; 5.137A; 5.145 MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.110 5.132 5.137A 5.145 CTR 001 (.) Segmento 13 360 kHz a 18 030 kHz Segmento (kHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 16 360 17 410 MÓVIL MARÍTIMO 5.109; 5.110; 5.132; 5.137A; 5.145 MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.110 5.132 5.137A 5.145 CTR 001 (.) Segmento 18 030 kHz a 23 350 kHz Segmento (kHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuenci a inicial Frecuencia final 22 000 22 855 MÓVIL MARÍTIMO 5.132; 5.137A; 5.156 MÓVIL MARÍTIMO 5.132 5.137A CTR 001 (.) Segmento 27,5 MHz a 40,98 MHz Segmento (MHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 39,986 40 FIJO MÓVIL Investigación espacial FIJO MÓVIL Investigación espacial CTR 006 40 40,02 FIJO MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.159A Investigación espacial FIJO MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite (activo) Investigación espacial 5.159A CTR 006 40,02 40,98 FIJO MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.159A 5.150 FIJO MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.150 5.159A CTR 004 CTR 006 Segmento 40,98 MHz a 47 MHz Segmento (MHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 40,98 41,015 FIJO MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.159A Investigación espacial 5.160; 5.161 FIJO MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite (activo) Investigación espacial 5.159A CTR 006 41,015 42 FIJO MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.159A 5.160; 5.161; 5.161A FIJO MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.159A CTR 006 42 42,5 FIJO MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite FIJO MÓVIL 5.159A CTR 006 (activo) 5.159A 5.161 Exploración de la Tierra por satélite (activo) 42,5 44 FIJO MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.159A 5.160; 5.161; 5.161A FIJO MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.159A CTR 006 44 47 FIJO MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.159A 5.162; 5.162A FIJO MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.159A CTR 006 Segmento 47 MHz a 75,2 MHz Segmento (MHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 47 50 FIJO MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.159A FIJO MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.159A CTR 006 (.) Segmento 75,2 MHz a 137,175 MHz Segmento (MHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 117,975 137 MÓVIL AERONÁUTICO (R) MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE 5.198A 5.198B 5.111; 5.200; 5.201; 5.202 MÓVIL AERONÁUTICO (R) MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE 5.111 5.198A 5.198B 5.200 CTR 001 (.) Segmento 220 MHz a 335,4 MHz Segmento (MHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final (.) 235 267 FIJO MÓVIL 5.111; 5.252; 5.254; 5.256; 5.256A FIJO MÓVIL 5.111 5.254 5.256 CTR 008 CTR 009 267 272 FIJO MÓVIL Operaciones espaciales (espacio- Tierra) 5.254; 5.257 FIJO MÓVIL Operaciones espaciales (espacio- Tierra) 5.254 5.257 CTR 008 CTR 009 272 273 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) FIJO MÓVIL 5.254 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) FIJO MÓVIL 5.254 CTR 008 CTR 009 273 312 FIJO MÓVIL 5.254 FIJO MÓVIL 5.254 CTR 008 CTR 009 (.) 315 322 FIJO MÓVIL 5.254 FIJO MÓVIL 5.254 CTR 008 (.) 328,6 335,4 RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.258 5.259 RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.258 CTR 001 (.) Segmento 335,4 MHz a 410 MHz Segmento (MHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 335,4 387 FIJO MÓVIL 5.254 FIJO MÓVIL 5.254 CTR 008 CTR 010 (.) 390 399,9 FIJO MÓVIL 5.254 FIJO MÓVIL 5.254 CTR 008 CTR 010 (.) Segmento 460 MHz a 890 MHz Segmento (MHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 614 698 RADIODIFUSIÓN Fijo Móvil 5.293; 5.308; 5.308A; 5.309 Móvil 5.293 5.308 5.308A CTR 014 CTR 013A 698 806 MÓVIL 5.312B; 5.317A RADIODIFUSIÓN Fijo 5.293; 5.309 MÓVIL 5.317A 5.312B CTR 014 CTR 013A 806 890 FIJO MÓVIL 5.312B; 5.317A RADIODIFUSIÓN 5.317; 5.318 MÓVIL 5.317A 5.312B CTR 015 CTR 016 CTR 013A Segmento 890 MHz a 1300 MHz Segmento (MHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 890 902 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.312B; 5.317A Radiolocalización 5.318; 5.325 MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.312B 5.317A CTR 016 CTR 017 CTR 013A 902 928 FIJO Aficionados Móvil salvo móvil aeronáutico 5.312B; 5.325A Radiolocalización 5.150; 5.325; 5.326 FIJO Aficionados Móvil salvo móvil aeronáutico Radiolocalización 5.150 5.312B 5.325A CTR 002 CTR 004 928 942 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.312B; 5.317A Radiolocalización 5.325 FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.312B 5.317A CTR 004 CTR 018 942 960 FIJO MÓVIL 5.312B; 5.317A FIJO MÓVIL 5.312B 5.317A CTR 004 CTR 018 (.) 1240 1300 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACIÓ N RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio) 5.328B; 5.329; 5.329A INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) Aficionados 5.282; 5.330; 5.331; 5.332; 5.332A; 5.335; 5.335A EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZACI ÓN RADIONAVEGACIÓ N POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio) INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) Aficionados 5.282 5.328 B 5.329 5.329 A 5.332 5.332A 5.335A CTR 002 (.) Segmento 1300 MHz a 1525 MHz Segmento (MHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 1518 1525 FIJO MÓVIL 5.343 MÓVIL POR SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.348; 5.348A; 5.348B; 5.351A 5.341; 5.344 FIJO MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.341 5.343 5.548 5.548A 5.348B 5.351A CTR 008 CTR 019A Segmento 1525 MHz a 1610 MHz Segmento (MHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 1525 1530 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.208B; 5.351A Exploración de la Tierra por satélite Fijo Móvil 5.343 5.341; 5.351; 5.354 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio- Tierra) Exploración de la Tierra por satélite Fijo Móvil 5.208B 5.341 5.343 5.351 5.351A 5.354 CTR 008 CTR 019A 1530 1535 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.208B; 5.351A 5.353A Exploración de la Tierra por satélite Fijo Móvil 5.343 5.341; 5.351; 5.354 OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio- Tierra) Exploración de la Tierra por satélite Fijo Móvil 5.208B 5.341 5.343 5.351 5.351A 5.353A 5.354 CTR 008 CTR 019A 1535 1559 MÓVIL POR SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.208B; 5.351A 5.341; 5.351; 5.353A; 5.354; 5.355; 5.356; 5.357 5.357A; 5.359; 5.362A MÓVIL POR SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.208B 5.341 5.351 5.351A 5.353A 5.354 5.356 5.357 5.357A CTR 008 CTR 019A (.) Segmento 1525 MHz a 1610 MHz Segmento (MHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 1610 1610,6 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIODETERMINACIÓ N POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.341; 5.364; 5.366; 5.367; 5.368; 5.370; 5.372 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIODETERMINACIÓ N POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.341 5.351A 5.364 5.366 5.367 5.368 5.372 CTR 001 CTR 008 1610,6 1613,8 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A RADIOASTRONOMÍA RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIODETERMINACIÓ N POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.149; 5.341; 5.364; 5.366; 5.367; 5.368; 5.370; 5.372 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) RADIOASTRONOMÍA RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIODETERMINACIÓ N POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.149 5.341 5.351A 5.364 5.366 5.367 5.368 5.372 CTR 001 CTR 008 1613,8 1621,35 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIODETERMINACIÓ N POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208B 5.341; 5.364; 5.365; 5.366; 5.367; 5.368; 5.370; 5.372 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIODETERMINACIÓ N POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208B 5.341 5.351A 5.364 5.365 5.366 5.367 5.368 5.372 CTR 001 CTR 008 1621,35 1626,5 MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.373; 5.373A MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIODETERMINACIÓ N POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Móvil por satélite (espacio-Tierra) excepto móvil marítimo por satélite (espacio- Tierra) 5.208B; 5.341; 5.364; 5.365; 5.366; 5.367; 5.368; 5.370; 5.372 MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio- Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIODETERMINACIÓ N POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Móvil por satélite (espacio-Tierra) excepto móvil marítimo por satélite (espacio- Tierra) 5.208B 5.341 5.351A 5.364 5.365 5.366 5.367 5.368 5.372 5.373 5.373A CTR 001 CTR 008 1626,5 MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.373; 5.373A MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.351A RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIODETERMINACI ÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Móvil por satélite (espacio-Tierra) excepto móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra) 5.208B; 5.341; 5.364; 5.365; 5.366; 5.367; 5.368; 5.370; 5.372 MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIODETERMINACI ÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio) Móvil por satélite (espacio-Tierra) excepto móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra) 5.208B 5.341 5.351A 5.364 5.365 5.366 5.367 5.368 5.372 5.373 5.373A CTR 001 CTR 008 CTR 019A 1626,5 1660 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.351A 5.341; 5.351; 5.353A; 5.355; 5.357A; 5.359; 5.362A 5.374 5.375; 5.376 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.341 5.351 5.351A 5.353A 5.357A 5.374 5.375 5.376 CTR 008 CTR 019A Segmento 1660 MHz a 1710 MHz Segmento (MHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 1660 1660,5 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.351A RADIOASTRONOMÍA 5.149; 5.341; 5.351; 5.354; 5.362A; 5.376A MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) RADIOASTRONOMÍA 5.149 5.341 5.351 5.351A 5.354 5.376A CTR 008 CTR 019A (.) 1668 1668,4 MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.351A; 5.379B 5.379C RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico 5.149; 5.341; 5.379; 5.379A MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) RADIOASTRONOMÍA INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico 5.149 5.341 5.351A 5.379A 5.379B 5.379C CTR 008 CTR 019A 1668,4 1670 AYUDAS A LA METEOROLOGÍA FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.351A; 5.379B 5.379C RADIOASTRONOMÍA 5.149; 5.341; 5.379D; 5.379E AYUDAS A LA METEOROLOGÍA FIJO MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) RADIOASTRONOMÍA 5.149 5.341 5.351A 5.379B 5.379C 5.379D 5.379E CTR 008 CTR 019A 1670 1675 AYUDAS A LA METEOROLOGÍA FIJO METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.351A; 5.379B 5.341; 5.379D; 5.379E; 5.380A AYUDAS A LA METEOROLOGÍA FIJO METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.341 5.351A 5.379B 5.379D 5.328 E 5.329 A CTR 008 CTR 019A (.) Segmento 1710 MHz a 2170 MHz Segmento (MHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 1710 1930 FIJO MÓVIL 5.384A; 5.388A; 5.149; 5.341; 5.385; 5.386; 5.387; 5.388 MÓVIL 5.149 5.341 5.384A 5.388 5.388A CTR 020 CTR 021 CTR 022 CTR 013A 1930 1970 FIJO MÓVIL 5.388A Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.388 MÓVIL 5.388 5.388A CTR 022 CTR 013A 1970 1980 FIJO MÓVIL 5.388A; 5.388 MÓVIL 5.338 5.388A CTR 022 CTR 013A (.) 1980 2010 FIJO MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A 5.388; 5.389A; 5.389B; 5.389F MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.351A 5.388 5.389A CTR 008 CTR 013A CTR 019A CTR 023 2010 2025 FIJO MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.388; 5.389C; 5.389E MÓVIL 5.388 5.389C 5.389E CTR 024 CTR013A (.) 2110 2120 FIJO MÓVIL 5.388A INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (Tierra-espacio) 5.388 MÓVIL 5.388 5.388A CTR 022 CTR 013A 2120 2160 FIJO MÓVIL 5.388A Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.388 MÓVIL 5.388 5.388A CTR 022 CTR 013A 2160 2170 FIJO MÓVIL 5.388 MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.389C; 5.389E MÓVIL 5.388 5.389C 5.389E CTR 022 (.) Segmento (MHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 2170 2200 FIJO MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.351A 5.388; 5.389A; 5.389F MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.351A 5.388 5.389A CTR 008 CTR 023 CTR 013A CTR 019A (.) 2483,5 2500 FIJO MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.351A RADIOLOCALIZACIÓN RADIODETERMINACIÓ N POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.398 5.150; 5.368; 5.372A; 5.402 FIJO MÓVIL MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) RADIOLOCALIZAC IÓN RADIODETERMIN ACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.150 5.351A 5.368 5.372A 5.398 5.402 CTR 004 CTR 008 CTR 019A 2500 2520 FIJO 5.410 FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.415 MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A; 5.409A MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A 5.409A CTR 027 CTR 013A Segmento 2520 MHz a 2700 MHz Segmento (MHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 2520 2655 FIJO 5.410 FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.415 MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A; 5.409A RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE 5.413; 5.416 5.339; 5.418B; 5.418C MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A 5.409A CTR 027 CTR 013A 2655 2670 FIJO 5.410 FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-Tierra) 5.415 MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A; 5.409A RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE 5.413; 5.416 MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.149 5.208B 5.384A 5.409A CTR 027 CTR 013A Exploración de la Tierra por satélite (pasivo) Radioastronomía Investigación espacial (pasivo) 5.149; 5.208B 2670 2690 FIJO 5.410 FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-Tierra) 5.208B; 5.415 MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.384A; 5.409A Exploración de la Tierra por satélite (pasivo) Radioastronomía Investigación espacial (pasivo) 5.149 MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.149 5.208B 5.384A 5.409A CTR 027 CTR 013A (.) Segmento 2700 MHz a 3600 MHz Segmento (MHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 3300 3400 MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.429G RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Fijo 5.149; 5.429C; 5.429D MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.149 5.429C 5.429D 5.429G CTR 028 (.) Segmento 3600 MHz a 4800 MHz Segmento (MHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 3700 4200 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.435B FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.435B CTR 028 CTR 029 (.) Segmento 5570 MHz a 6700 MHz Segmento (MHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 5925 6700 FIJO 5.457 FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A; 5.457B MÓVIL 5.457C; 5.457D; 5.457E; 5.457F; 5.149; 5.440; 5.458 FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra- espacio) MÓVIL 5.149 5.440 5.457A 5.457C 5.458 CTR 004 CTR 032 CTR 033 Segmento 6700 MHz a 7250 MHz Segmento (MHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 6700 7075 FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-Tierra) 5.441 MÓVIL 5.457D; 5.457E; 5.457F 5.458; 5.458A; 5.458B FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra- espacio) (espacio- Tierra) MÓVIL 5.441 5.458 5.458A 5.458B CTR 004 CTR 033 7075 7145 FIJO MÓVIL 5.457E; 5.457F 5.458; 5.459 FIJO MÓVIL 5.458 CTR 004 CTR 033 CTR 034 (.) Segmento 7250 MHz a 8500 MHz Segmento (MHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 7375 7450 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.461AA; 5.461AB 5.461AC FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.461AA 5.461AB 5.461AC CTR 001 CTR 034 CTR 035 7450 7550 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio- Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.461AA; 5.461AB 5.461A; 5.461AC FIJO FIJO POR SATÉLITE (Espacio Tierra) METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.461A 5.461AA 5.461AB 5.461AC CTR 001 CTR 035 7550 7750 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.461AA; 5.461AB 5.461AC FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL salvo móvil aeronáutico MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.461AA 5.461AB 5.461AC CTR 001 CTR 035 CTR 036 (.) Segmento 10 GHz a 10,7 GHz Segmento (GHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 10 10,4 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.474A; 5.474B; 5.474C RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados 5.474D; 5.479; 5.480; 5.480A EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) RADIOLOCALIZAC IÓN Aficionados 5.474A 5.474B 5.474C 5.474D 5.479 5.480 5.480A CTR 002 CTR 037 10,4 10,45 RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados 5.480; 5.480A RADIOLOCALIZAC IÓN Aficionados 5.480 5.480A CTR 002 CTR 037 10,45 10,5 RADIOLOCALIZACIÓN Aficionados Aficionados por satélite 5.480A; 5.481 RADIOLOCALIZAC IÓN Aficionados Aficionados por satélite 5.480A 5.481 CTR 002 CTR 037 (.) Segmento 11,7 GHz a 13,4 GHz Segmento (GHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 12,75 13,25 FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.441; 5.496A MÓVIL Investigación espacial (espacio lejano) (espacio-Tierra) FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra- espacio) MÓVIL Investigación espacial (espacio lejano) (espacio- Tierra) 5.441 5.496A CTR 041 (.) Segmento 14,5 GHz a 15,4 GHz Segmento (GHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 14,8 15,35 FIJO MÓVIL INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.510A 5.339 FIJO MÓVIL INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.339 5.510A CTR 044 (.) Segmento 15,4 GHz a 18,4 GHz Segmento (GHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 15,4 15,41 RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E; 5.511F RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.511E 5.511F CTR 001 15,41 15,43 RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E; 5.511F RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA RADIOLOCALIZACIÓN RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.511E 5.511F CTR 001 (.) Segmento 15,4 GHz a 18,4 GHz Segmento (GHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 17,3 17,7 FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.516 (espacio-Tierra) 5.484A; 5.515A; 5.515B; 5.517 RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE Radiolocalización 5.514; 5.515 FIJO POR SATÉLITE (Tierra- espacio) (espacio- Tierra) RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE Radiolocalización 5.484A 5.515 5.515A 5.515B 5.516 5.517 CTR 046 17,7 17,8 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.517; 5.517A; 5.517B (Tierra- espacio) 5.516 RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE Móvil 5.515 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra-espacio) RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE Móvil 5.515 5.516 5.517 5.517A 5.517B CTR 047 17,8 18,1 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A; 5.517A; 5.517B (Tierra- espacio) 5.516 MÓVIL 5.519 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra-espacio) MÓVIL 5.484A 5.516 5.517A 5.517B 5.519 CTR 047 18,1 18,4 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A; 5.516B; 5.517A; 5.517B (Tierra-espacio) 5.520 ENTRE SATÉLITES 5.521A MÓVIL 5.519; 5.521 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra-espacio) ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.484A 5.516B 5.517A 5.517B 5.519 5.520 5.521A CTR 047 Segmento 18,4 GHz a 22 GHz Segmento (GHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 18,4 18,6 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A; 5.516B; 5.517A; 5.517B ENTRE SATÉLITES 5.521A MÓVIL FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.484A 5.516B 5.517A 5.517B 5.521A CTR 047 (.) Segmento 18,4 GHz a 22 GHz Segmento (GHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 18,8 19,3 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B; 5.517A; 5.517B; 5.523A ENTRE SATÉLITES 5.521A MÓVIL FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio- Tierra) ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.516B 5.517A 5.517B 5.521A 5.523A CTR 047 19,3 19,7 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra-espacio) 5.517A; 5.523B; 5.523C; 5.523D; 5.523E ENTRE SATÉLITES 5.521A; 5.523DA MÓVIL FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio- Tierra) (Tierra- espacio) ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.517A 5.521A 5.523B 5.523C 5.523D 5.523DA 5.523E CTR 047 19,7 20,1 FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A; 5.84B; 5.516B; 5.517B; 5.527A ENTRE SATÉLITES 5.521A MÓVIL POR SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.524; 5.525; 5.526; 5.527; 5.528; 5.529 FIJO POR SATÉLITE (espacio- Tierra) ENTRE SATÉLITES MÓVIL POR SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.484A 5.484B 5.516B 5.517B 5.521A 5.524 5.525 5.526 5.527 5.527A 5.528 5.529 CTR 008 CTR 048 20,1 20,2 FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A; 5.484B; 5.516B; 5.517B; 5.527A ENTRE SATÉLITES 5.521A MÓVIL POR SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.524; 5.525; 5.526; 5.527; 5.528 FIJO POR SATÉLITE (espacio- Tierra) ENTRE SATÉLITES MÓVIL POR SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.484A 5.484B 5.516B 5.517B 5.521A 5.524 5.525 5.526 5.527 5.527A 5.528 CTR 008 CTR 048 20,2 21,2 FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio- Tierra) Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio- Tierra) 5.524; 5.529A FIJO POR SATÉLITE (espacio- Tierra) MÓVIL POR SATÉLITE (espacio- Tierra) Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio- Tierra) 5.524 5.529A CTR 008 CTR 048 (.) Segmento 24,75 GHz a 29,9 GHz Segmento (GHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 27,5 28,5 FIJO 5.537A FIJO POR SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.484A; 5.516B; 5.517A; 5.517B; 5.539 ENTRE SATÉLITES 5.521A MÓVIL 5.538; 5.540 FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.484A 5.516B 5.517A 5.517B 5.521A 5.538 5.539 5.540 CTR 052 CTR 053 28,5 29,1 FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.484A; 5.516B; 5.517A; 5.517B; 5.523A; 5.539 ENTRE SATÉLITES 5.521A MÓVIL Exploración de la FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.484A 5.516B 5.517A 5.517B 5.521A 5.523A 5.539 5.540 CTR 052 CTR 053 Tierra por satélite (Tierra-espacio) 5.541 5.540 29,1 29,5 FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.516B; 5.517A; 5.523C; 5.523E; 5.535A; 5.539; 5.541A ENTRE SATÉLITES 5.521A MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) 5.541 5.540 FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.516B 5.517A 5.521A 5.523C 5.523E 5.535A 5.539 5.540 CTR 052 CTR 053 29,5 29,9 FIJO POR SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.484A; 5.484B; 5.516B; 5.517B; 5.527A; 5.539 ENTRE SATÉLITES 5.521A MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) 5.541 5.525; 5.526; 5.527; 5.529; 5.540 FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) ENTRE SATÉLITES MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) 5.484A 5.484B 5.516B 5.517B 5.521A 5.525 5.526 5.527 5.527A 5.529 5.539 5.540 5.541 CTR 008 CTR 053 Segmento 29,9 GHz a 34,2 GHz Segmento (GHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 29,9 30 FIJO POR SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.484A; 5.484B; 5.516B; 5.517B; 5.527A; 5.539 ENTRE SATÉLITES 5.521A MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) ENTRE SATÉLITES MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) 5.484A 5.484B 5.516B 5.517B 5.521A 5.525 5.526 5.527 5.527A 5.538 CTR 008 CTR 053 Tierra por satélite (Tierra-espacio) 5.541 5.540 29,1 29,5 FIJO FIJO POR SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.516B; 5.517A; 5.523C; 5.523E; 5.535A; 5.539; 5.541A ENTRE SATÉLITES 5.521A MÓVIL Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) 5.541 5.540 FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) ENTRE SATÉLITES MÓVIL 5.516B 5.517A 5.521A 5.523C 5.523E 5.535A 5.539 5.540 CTR 052 CTR 053 29,5 29,9 FIJO POR SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.484A; 5.484B; 5.516B; 5.517B; 5.527A; 5.539 ENTRE SATÉLITES 5.521A MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) 5.541 5.525; 5.526; 5.527; 5.529; 5.540 FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) ENTRE SATÉLITES MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) 5.484A 5.484B 5.516B 5.517B 5.521A 5.525 5.526 5.527 5.527A 5.529 5.539 5.540 5.541 CTR 008 CTR 053 Segmento 29,9 GHz a 34,2 GHz Segmento (GHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 29,9 30 FIJO POR SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.484A; 5.484B; 5.516B; 5.517B; 5.527A; 5.539 ENTRE SATÉLITES 5.521A MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) ENTRE SATÉLITES MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) 5.484A 5.484B 5.516B 5.517B 5.521A 5.525 5.526 5.527 5.527A 5.538 CTR 008 CTR 053 espacio) Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) 5.541; 5.543 5.525; 5.526; 5.527; 5.538; 5.540; 5.542 5.539 5.540 5.541 5.543 30 31 FIJO POR SATÉLITE (Tierra- espacio) 5.338A MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio- Tierra) 5.529A; 5.542 FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra- espacio) Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio- Tierra) 5.338A 5.529A CTR 008 CTR 053 (.) Segmento 34,2 GHz a 40 GHz Segmento (GHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 37,5 38 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio- Tierra) 5.550C; 5.550CA MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.550B INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio- Tierra) Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) 5.547 MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.550B CTR 056 (.) Segmento 200 GHz a 248 GHz Segmento (GHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia final 235 238 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) 5.563AA FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio- Tierra) MOVIL INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.563A; 5.563B EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MOVIL INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.563A 5.563AA 5.563B CTR 065 238 239,2 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio- Tierra) MÓVIL RADIOLOCALIZACI ÓN RADIONAVEGACIÓ N RADIONAVEGACIÓ N POR SATÉLITE FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL RADIOLOCALIZACIÓ N RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE CTR 065 239,2 240 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO POR SATÉLITE (espacio- Tierra) RADIOLOCALIZACI ÓN RADIONAVEGACIÓ N RADIONAVEGACIÓ N POR SATÉLITE EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) MÓVIL RADIOLOCALIZACIÓ N RADIONAVEGACIÓN RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE CTR 065 240 241 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOLOCALIZACI ÓN EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOLOCALIZACIÓ N 241 242,2 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍ A RADIOLOCALIZACI ÓN Aficionados Aficionados por satélite 5.149 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓ N Aficionados Aficionados por satélite 5.149 CTR 002 CTR 004 242,2 244,2 RADIOASTRONOMÍ A RADIOLOCALIZACI ÓN Aficionados Aficionados por satélite 5.138; 5.149 RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓ N Aficionados Aficionados por satélite 5.138 5.149 CTR 002 CTR 004 244,2 247,2 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍ A RADIOLOCALIZACI ÓN Aficionados Aficionados por satélite 5.138; 5.149 EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo) RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓ N Aficionados Aficionados por satélite 5.138 5.149 CTR 002 CTR 004 247,2 248 RADIOASTRONOMÍ A RADIOLOCALIZACI ÓN Aficionados Aficionados por satélite 5.149 RADIOASTRONOMÍA RADIOLOCALIZACIÓ N Aficionados Aficionados por satélite 5.149 CTR 002 CTR 004 (.)"

Artículo 5

Modificar el artículo 15. "Notas Nacionales" del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo Nº 44010-MICITT, en lo correspondiente al texto de las notas nacionales CTR 005, CTR 009, CTR 010, CTR 014, CTR 016, CTR 017, CTR 018, CTR 020, CTR 021, CTR 022, CTR 026, CTR 027, CTR 028, CTR 029, CTR 030, CTR 031, CTR 032, CTR 033, CTR 034, CTR 035, CTR 036, CTR 037, CTR 038, CTR 039, CTR 041, CTR 043, CTR 044, CTR 047, CTR 048, CTR 049, CTR 050, CTR 052 y CTR 053, para que en adelante se lean de la siguiente manera: "(.) CTR 005 El segmento de frecuencias de 26 965 kHz a 27 405 kHz se atribuye a los Servicios Fijo y Móvil para operadores de Banda Ciudadana; sujetos a las condiciones establecidas en el Apéndice IV del presente Reglamento y el Manual del Radioaficionado de Costa Rica publicado por la SUTEL. (.) CTR 009 Los segmentos de frecuencias de 137 MHz a 144 MHz; de 148 MHz a 149,9 MHz; de 150,05 MHz a 156,4875 MHz; de 156,5625 MHz a 156,7625 MHz; de 156,8375 MHz a 161,9625 MHz; de 161,9875 MHz a 162,0125 MHz; de 162,0375 MHz a 174 MHz; de 225 MHz a 288 MHz; de 420 MHz a 430 MHz; de 440 MHz a 470 MHz, se atribuyen a los Servicios Fijo y Móvil para redes de radiocomunicación en banda angosta mediante sistemas digitales que operarán con una separación de canales de 6,25 kHz (ancho de banda necesario máximo permitido 5,5 kHz) y/o dos canales contiguos de 6,25 kHz (ancho de banda necesario máximo permitido 8,1 kHz) de conformidad con el Apéndice II. CTR 010 Los segmentos de frecuencias de 216 MHz a 220 MHz; de 324 MHz a 328,6 MHz; de 335,4 MHz a 399,9 MHz; de 401 MHz a 406 MHz y de 406,1 MHz a 420 MHz, son de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo. El segmento de frecuencias de 406,1 MHz a 420 MHz debe ser canalizado según la Recomendación UIT-R F.1567, la cual puede ser aplicada de manera extensiva a los segmentos de 216 MHz a 220 MHz; de 324 MHz a 328,6 MHz; de 335,4 MHz a 399,9 MHz y de 401 MHz a 406 MHz. (.) CTR 014 Los segmentos de frecuencias de 614 MHz a 698 MHz (banda de 600 MHz) y de 698 MHz a 806 MHz (banda de 700 MHz) se atribuyen al Servicio Móvil para el desarrollo de redes públicas de telecomunicaciones bajo sistemas IMT incluyendo acceso fijo inalámbrico por medio de dichas redes. En el caso de sistemas IMT deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglos A12 y A5 de la recomendación UIT-R M.1036, respectivamente): Arreglo A12 de la recomendación UIT-R M.1036 El segmento de frecuencias de 698 MHz a 806 MHz se atribuye al Servicio Móvil para las HIBS, y su uso es únicamente para concesionarios de este segmento identificado para el desarrollo de sistemas IMT y deberá operar según lo dispuesto en la resolución 213 del RR de la UIT, y en lo referente a sus radioenlaces del Servicio Fijo aplica lo dispuesto para las HAPS en el presente PNAF. (.) CTR 016 Los segmentos de frecuencias de 814 MHz a 849 MHz y de 859 MHz a 894 Hz (banda de 850 MHz) se atribuyen al Servicio Móvil para el desarrollo de redes públicas de telecomunicaciones bajo sistemas IMT incluyendo acceso fijo inalámbrico por medio de dichas redes. En el caso de sistemas IMT deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo A1 de la recomendación UIT-R M.1036, considerando la extensión natural según el arreglo 26 de la 3GPP): Para el caso de los segmentos de 814 MHz a 824 MHz y de 859 MHz a 869 MHz, los concesionarios existentes antes de la entrada en vigor de la Ley N° 8642 del Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas entroncados no podrán implementar sistemas IMT. Los segmentos de frecuencias de 814 MHz a 849 MHz y de 859 MHz a 894 MHz se atribuyen al Servicio Móvil para las HIBS, y su uso es únicamente para concesionarios de estos segmentos identificados para el desarrollo de sistemas IMT y deberá operar según lo dispuesto en la resolución 213 del RR de la UIT, y en lo referente a sus radioenlaces del Servicio Fijo aplica lo dispuesto para las HAPS en el presente PNAF. CTR 017 El segmento de frecuencias de 895 MHz a 902 MHz se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT en modalidad SDL (servicio de descargas suplementarias). CTR 018 El segmento de frecuencias de 928 MHz a 960 MHz se atribuye al Servicio Fijo, para sistemas de radioenlaces. Este segmento de frecuencias es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo. (.) CTR 020 Los segmentos de frecuencias de 1710 MHz a 1785 MHz y de 1805 MHz a 1880 MHz (banda de 1800 MHz) se atribuyen al Servicio Móvil para el desarrollo de redes públicas de telecomunicaciones bajo sistemas IMT incluyendo acceso fijo inalámbrico por medio de dichas redes. En el caso de sistemas IMT deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la recomendación UIT-R M.1036): Los segmentos de frecuencias de 1710 MHz a 1785 MHz y de 1805 MHz a 1880 MHz se atribuye al Servicio Móvil para las HIBS, y su uso es únicamente para concesionarios de estos segmentos identificados para el desarrollo de sistemas IMT y deberá operar según lo dispuesto en la resolución 221 del RR de la UIT, y en lo referente a sus radioenlaces del Servicio Fijo aplica lo dispuesto para las HAPS en el presente PNAF. CTR 021 El segmento de frecuencias de 1880 MHz a 1920 MHz es actualmente utilizado en el Servicio Fijo, no obstante, se identifica para futuros despliegues de sistemas IMT, los cuales deberán operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la recomendación UIT-R M.1036): El segmento de frecuencias de 1880 MHz a 1920 MHz se atribuye al Servicio Móvil para las HIBS, y su uso es únicamente para concesionarios de este segmento identificado para el desarrollo de sistemas IMT y deberá operar según lo dispuesto en la resolución 221 del RR de la UIT, y en lo referente a sus radioenlaces del Servicio Fijo aplica lo dispuesto para las HAPS en el presente PNAF. CTR 022 Los segmentos de frecuencias de 1920 MHz a 1980 MHz y de 2110 MHz a 2170 MHz se atribuyen al Servicio Móvil para el desarrollo de redes públicas de telecomunicaciones bajo sistemas IMT incluyendo acceso fijo inalámbrico por medio de dichas redes. En el caso de sistemas IMT deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo B4 de la recomendación UITR M.1036): El segmento de frecuencias de 2110 MHz a 2160 MHz se atribuye al Servicio Móvil para las HIBS, y su uso es únicamente para concesionarios de este segmento identificado para el desarrollo de sistemas IMT y deberá operar según lo dispuesto en la resolución 221 del RR de la UIT, y en lo referente a sus radioenlaces del Servicio Fijo aplica lo dispuesto para las HAPS en el presente PNAF. (.) CTR 026 El segmento de frecuencias de 2300 MHz a 2400 MHz (banda de 2300 MHz), e atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de redes públicas de telecomunicaciones bajo sistemas IMT incluyendo acceso fijo inalámbrico por medio de dichas redes. En el caso de sistemas IMT deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo E1 de la recomendación UITR M.1036): CTR 027 El segmento de frecuencias de 2500 MHz a 2690 MHz (banda de 2600 MHz) se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de redes públicas de telecomunicaciones bajo sistemas IMT incluyendo acceso fijo inalámbrico por medio de dichas redes. En el caso de sistemas IMT deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo C1 de la recomendación UITR M.1036): El segmento de frecuencias de 2500 MHz a 2690 MHz se atribuye al Servicio Móvil para las HIBS, y su uso es únicamente para concesionarios de este segmento identificado para el desarrollo de sistemas IMT y deberá operar según lo dispuesto en la resolución 218 del RR de la UIT, y en lo referente a sus radioenlaces del Servicio Fijo aplica lo dispuesto para las HAPS en el presente PNAF. CTR 028 El segmento de frecuencias de 3300 MHz a 3800 MHz se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de redes públicas de telecomunicaciones bajo sistemas IMT incluyendo acceso fijo inalámbrico por medio de dichas redes. En el caso de sistemas IMT deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo n78 de la 3GPP): CTR 029 El segmento de frecuencias de 3800 MHz a 4200 MHz es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite. Los Servicios Fijo y Móvil no deben causar interferencias al Servicio Fijo por Satélite. CTR 030 El segmento de frecuencias de 4400 MHz a 5000 MHz se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces canalizados según la Recomendación UIT-R F.1099. Este segmento de frecuencias es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo. El segmento de frecuencias de 4500 MHz a 4800 MHz es de asignación no exclusiva para el Servicio Fijo por Satélite. El Servicio Fijo por Satélite no debe causar interferencias al Servicio Fijo. CTR 031 El segmento de frecuencias de 5850 MHz a 5925 MHz se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces y al Servicio Fijo por Satélite, es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite y el Servicio Fijo. CTR 032 El segmento de frecuencias de 5925 MHz a 6425 MHz (Banda L6 GHz) se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces canalizados según la recomendación UIT-R F.383. Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite y en el Servicio Fijo. El Servicio Fijo por Satélite no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Fijo. CTR 033 El segmento de frecuencias de 6425 MHz a 7110 MHz (banda U6 GHz) se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces, conforme con la canalización de la recomendación UIT-R F.384. Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo. El segmento de frecuencias de 6700 MHz a 7075 MHz es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite, el cual no debe causar interferencias al Servicio Fijo. CTR 034 El segmento de frecuencias de 7110 MHz a 7425 MHz (parte de la banda de 7 GHz) se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la canalización de la recomendación UIT-R F.385. Este segmento es de asignación no exclusiva. El segmento de frecuencias de 7250 MHz a 7425 MHz es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite, el cual no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Fijo. CTR 035 El segmento de frecuencias de 7425 MHz a 7900 MHz (parte de la banda de 7 GHz) se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la canalización de la Recomendación UIT-R F.385. Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo. El segmento de frecuencias de 7425 MHz a 7750 MHz es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite, el cual no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Fijo. CTR 036 El segmento de frecuencias de 7725 MHz a 8500 MHz (banda de 8 GHz) se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la canalización de la Recomendación UIT-R F.386. Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo. El segmento de frecuencias de 7900 MHz a 8400 MHz es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite, el cual no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Fijo. CTR 037 El segmento de frecuencias de 10 GHz a 10,68 GHz (banda de 10 GHz) se atribuye, al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces, de conformidad con la canalización de la Recomendación UIT-R F.747. Este segmento de frecuencias es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo. El segmento de frecuencias de 10 GHz a 10,5 GHz se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT, los cuales deben operar en canalización TDD. Será de aplicación la Resolución 219 de la UIT: CTR 038 El segmento de frecuencias de 10,7 GHz a 11,7 GHz (banda de 11 GHz) se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la canalización de la Recomendación UIT-R F.387. Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo. CTR 039 El segmento de frecuencias de 10,7 GHz a 12,7 GHz es de asignación no exclusiva para el Servicio Fijo por Satélite. La operación de sistemas satelitales en el segmento de frecuencias de 10,7 GHz a 11,7 GHz no deberá causar ni reclamar interferencias al Servicio Fijo; en el caso del segmento de frecuencias de 11,7 GHz a 12,7 GHz los sistemas satelitales tendrán prioridad y protección respecto a los demás servicios radioeléctricos atribuidos. El segmento de frecuencias de 11,7 GHz a 12,7 GHz (banda de 12 GHz) es de asignación no exclusiva para el Servicio de Radiodifusión por Satélite. (.) CTR 041 El segmento de frecuencias de 12,7 GHz a 13,25 GHz (banda de 13 GHz) se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la canalización de las Recomendaciones UIT-R F.497 o UIT-R F.746. Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo. Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite, el cual no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Fijo. (.) CTR 043 El segmento de frecuencias de 14,0 GHz a 14,5 GHz es de asignación no exclusiva para el Servicio Fijo por Satélite y el Servicio Móvil por Satélite, este último se limitará a las estaciones terrenas móviles que funcionan con estaciones espaciales del Servicio Fijo por Satélite. En la banda de 14,0 GHz 14,4 GHz los sistemas satelitales tendrán prioridad y protección respecto a los demás servicios radioeléctricos atribuidos. En el segmento de frecuencias de 14,4 GHz a 14,5 GHz los sistemas satelitales no deben causar ni reclamar interferencias al Servicio Fijo. CTR 044 El segmento de frecuencias de 14,4 GHz a 15,35 GHz (banda de 15 GHz) se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la canalización de la Recomendación UIT-R F.636. Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo. El segmento de frecuencias de 14,5 GHz a 14,8 GHz es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite, incluyendo su aplicativo para enlaces de conexión destinados al Servicio de Radiodifusión por Satélite, el cual no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Fijo. (.) CTR 047 El segmento de 17,7 GHz a 19,7 GHz (banda de 18 GHz) se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la Recomendación UIT-R F.595. Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo. Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite, el cual no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Fijo. CTR 048 El segmento de frecuencias de 19,7 GHz a 21,2 GHz es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite, los sistemas satelitales tendrán prioridad y protección respecto a los demás servicios radioeléctricos atribuidos. CTR 049 El segmento de frecuencias de 21,2 GHz a 23,6 GHz se atribuye al Servicio Fijo para sistemas de radioenlaces de conformidad con la Recomendación UIT-R F.637. Este segmento es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo. Asimismo, el segmento de frecuencias de 21,4 GHz a 22 GHz (banda de 21 GHz) se utiliza para estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS), limitado al sentido HAPS-tierra el cual es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo. CTR 050 El segmento de frecuencias de 24,25 GHz a 27,5 GHz (banda de 26 GHz) se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de redes públicas de telecomunicaciones bajo sistemas IMT incluyendo acceso fijo inalámbrico por medio de dichas redes, en el caso de sistemas IMT deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo n258 según la 3GPP): (.) CTR 052 El segmento de frecuencias de 27,5 GHz a 29,5 GHz se atribuye al Servicio Móvil para el desarrollo de redes públicas de telecomunicaciones bajo sistemas IMT incluyendo acceso fijo inalámbrico por medio de dichas redes, en el caso de sistemas IMT se habilita para interiores y exteriores el segmento de frecuencias de 27,5 GHz a 28,35 GHz, y se limita únicamente para soluciones de conectividad en interiores el segmento de frecuencias de 28,35 GHz a 29,5 GHz, los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglo n257 según la 3GPP): En el segmento de 27,5 GHz a 28,35 GHz el Servicio Fijo por Satélite no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Móvil. En el segmento de 28,35 GHz a 29,5 GHz el Servicio Móvil no debe causar ni reclamar interferencias al Servicio Fijo por Satélite. Con el fin de garantizar la coexistencia entre los servicios atribuidos en la banda de 27,5 GHz a 28,35 GHz, se establece una distancia de exclusión de 600 metros entre las estaciones terrestres del Servicio Fijo o Móvil y las estaciones terrenas específicas (por ejemplo Puerta de Enlace o de Aterrizaje de una red satelital y centros de control). CTR 053 El segmento de frecuencias de 27,5 GHz a 31 GHz es de asignación no exclusiva en el Servicio Fijo por Satélite. (.)"

Artículo 6

Modificar el artículo 15. "Notas Nacionales" del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 44010-MICITT, para derogar las notas nacionales CTR 011 y CTR 040.

Artículo 7

Modificar el artículo 15. "Notas Nacionales" del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 44010-MICITT, para adicionar las notas nacionales CTR 013A y CTR 019A, las cuales se citan a continuación: "(.) CTR 013A Las bandas de frecuencias identificadas para el desarrollo de sistemas IMT dentro del segmento de frecuencias de 614 MHz a 2700 MHz se atribuyen al Servicio Móvil por Satélite a título secundario para la prestación de aplicaciones DC-MSS-IMT de manera armonizada en la región. Lo anterior, con excepción del segmento de 1980 MHz a 2010 MHz y de 2170 MHz a 2200 MHz que cuenta con una atribución al Servicio Móvil por Satélite a título primario. Estos segmentos son de asignación no exclusiva para el Servicio Móvil por Satélite, sujeto a las condiciones técnicas del Apéndice IX. (.) CTR 019A Para los segmentos de 1518 MHz a 1559 MHz, de 1610 MHz a 1660,5 MHz, de 1668 MHz a 1675 MHz, de 1980 MHz a 2010 MHz, de 2170 MHz a 2200 MHz y de 2483,5 MHz a 2500 MHz se habilita la prestación de las aplicaciones directas al dispositivo, incluyendo aplicaciones DC-MSS-IMT, sujeto a las condiciones técnicas del Apéndice IX. La habilitación para la prestación de las aplicaciones DC-MSS-IMT en el segmento de 1980 MHz a 2010 MHz y de 2170 MHz a 2200 MHz, no limita el futuro desarrollo de las componentes terrestre y satelital de las IMT. (.)"

Artículo 8

Modificar la tabla 14 del Apéndice II del artículo 16. "Apéndices" del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo Nº 44010-MICITT, para que en adelante se lea de la siguiente manera: "(.) Tabla 14. Parámetros técnicos máximos permitidos para los servicios fijo y móvil en sistemas de radiocomunicación de dos vías (2) Bandas de frecuencias (MHz) 225 a 288 420 a 470 Tipo de emisión Analógica Digital Analógica Digital Sistema Ancho de canal (kHz) 12,5 6,25/12,5 12,5 6,25/12,5 SINAD o BER 12 dB 5% 12 dB 5% Ganancia de antena (dBd) 11 11 Polarización de la antena Vertical, horizontal o circular Vertical, horizontal o circular Transmisor Potencia de salida (W) * 25 25 Ancho de banda necesario (kHz) 11 5,5/8,1 11 5,5/8,1 Estaciones Fijas: Pérdidas totales en la línea (dB) 3 9 Estaciones móviles: Pérdidas totales en la línea (dB) 3 1 Receptor Factor de ruido (dB) 12 12 Ancho de banda del filtro de FI (kHz) 8 5,5/5,5 8 5,5/5,5 Sensibilidad mínima (dBm) -121 -120 Estaciones Fijas: Pérdidas totales en la línea (dB) 3 9 Estaciones móviles: Pérdidas totales en la línea (dB) 3 1 * Esta potencia es la presente en la salida del sistema transmisor hacia la antena. (.)"

Artículo 9

Modificar el Apéndice II del artículo 16. "Apéndices" del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo Nº 44010-MICITT, para adicionar al final de éste, un nuevo apartado 3 "Requerimientos técnicos complementarios" que se indica a continuación, para que se lea de la siguiente manera: "(.) 3. Requerimientos técnicos complementarios. Para los sistemas de radiocomunicación en banda angosta, la SUTEL definirá, mediante resolución, los requerimientos técnicos complementarios aplicables a los sistemas de radiocomunicación convencionales, así como a los sistemas de radiocomunicación multicanal y troncalizados, con el objetivo de promover el uso eficiente y ordenado del espectro radioeléctrico. (.)"

Artículo 10

Modificar el subapartado 1.2. del apartado 1, y los subapartados del 2.1. al 2.4., del apartado 2. del Apéndice V del artículo 16. "Apéndices" del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo Nº 44010-MICITT, para que, en adelante, se lean de la siguiente manera: "(.) 1.2. Los sistemas que transmitan en baja potencia y corto alcance (servicio general compartido) en las siguientes frecuencias deben cumplir las siguientes condiciones técnicas: Tabla 20. Servicio de radio móvil general (GMRS) y Servicio de radio familiar (FRS) Canal Frecuencia (MHz) Servicio Separación máxima de canal (kHz) PIRE (W) 1 462,5625 FRS 12,5 2 GMRS 12,5 / 20 5 2 462,5875 FRS 12,5 2 GMRS 12,5 / 20 5 3 462,6125 FRS 12,5 2 GMRS 12,5 / 20 5 4 462,6375 FRS 12,5 2 GMRS 12,5 / 20 5 5 462,6625 FRS 12,5 2 GMRS 12,5 / 20 5 6 462,6875 FRS 12,5 2 GMRS 12,5 / 20 5 Canal Frecuencia (MHz) Servicio Separación máxima de canal (kHz) PIRE (W) 7 462,7125 FRS 12,5 2 GMRS 12,5 / 20 5 8 467,5625 FRS / GMRS 12,5 0,5 9 467,5875 FRS / GMRS 12,5 0,5 10 467,6125 FRS / GMRS 12,5 0,5 11 467,6375 FRS / GMRS 12,5 0,5 12 467,6625 FRS / GMRS 12,5 0,5 13 467,6875 FRS / GMRS 12,5 0,5 14 467,7125 FRS / GMRS 12,5 0,5 15 462,5500 FRS 12,5 2 GMRS 12,5 / 20 15 (enlaces fijos) 50 (móvil, estación base y repetidor) 16 462,5750 FRS 12,5 2 GMRS 12,5 / 20 15 (enlaces fijos) 50 (móvil, estación base y repetidor) 17 462,6000 FRS 12,5 2 GMRS 12,5 / 20 15 (enlaces fijos) 50 (móvil, estación base y repetidor) 18 462,6250 FRS 12,5 2 GMRS 12,5 / 20 15 (enlaces fijos) 50 (móvil, estación base y repetidor) 19 462,6500 FRS 12,5 2 GMRS 12,5 / 20 15 (enlaces fijos) 50 (móvil, estación base y repetidor) 20 462,6750 FRS 12,5 2 GMRS 12,5 / 20 15 (enlaces fijos) 50 Canal Frecuencia (MHz) Servicio Separación máxima de canal (kHz) PIRE (W) (móvil, estación base y repetidor) 21 462,7000 FRS 12,5 2 GMRS 12,5 / 20 15 (enlaces fijos) 50 (móvil, estación base y repetidor) 22 462,7250 FRS 12,5 2 GMRS 12,5 / 20 15 (enlaces fijos) 50 (móvil, estación base y repetidor) 23 467,5500 GMRS 20 15 (enlaces fijos) 50 (móvil, estación base y repetidor) 24 467,5750 GMRS 20 15 (enlaces fijos) 50 (móvil, estación base y repetidor) 25 467,6000 GMRS 20 15 (enlaces fijos) 50 (móvil, estación base y repetidor) 26 467,6250 GMRS 20 15 (enlaces fijos) 50 (móvil, estación base y repetidor) 27 467,6500 GMRS 20 15 (enlaces fijos) 50 (móvil, estación base y repetidor) 28 467,6750 GMRS 20 15 (enlaces fijos) 50 (móvil, estación base y repetidor) Canal Frecuencia (MHz) Servicio Separación máxima de canal (kHz) PIRE (W) 29 467,7000 GMRS 20 15 (enlaces fijos) 50 (móvil, estación base y repetidor) 30 467,7250 GMRS 20 15 (enlaces fijos) 50 (móvil, estación base y repetidor) Tabla 21. Servicio de radio multiuso (MURS) Frecuencia (MHz) Servicio Separación máxima de canal (kHz) Ancho de banda necesario máximo (kHz) PIRE (W) 151,8200 MURS 12,5 11,25 2 151,8800 MURS 12,5 11,25 2 151,9400 MURS 12,5 11,25 2 154,5700 MURS 25 20 2 154,6000 MURS 25 20 2 (.) 2.1. La operación de estas redes está condicionada a no causar interferencias perjudiciales a otros sistemas que operen conforme a los servicios radioeléctricos atribuidos mediante el presente Plan y posean un título habilitante vigente, considerando principalmente aquellos que utilicen equipos receptores de alta sensibilidad, tales como el Servicio Móvil para el desarrollo de sistemas IMT. Asimismo, no podrán reclamar protección contra interferencias perjudiciales proveniente de otros sistemas. 2.2. De presentarse una interferencia causada por estos sistemas se deberá suspender transmisiones de inmediato hasta que sea subsanado el problema, conforme a las competencias otorgadas a la SUTEL por la legislación vigente. 2.3. La potencia máxima permitida para las bandas de frecuencias indicadas en el punto 1.1 del presente Apéndice, deberán ajustarse al siguiente cuadro: Tabla 22. Potencia máxima permitida para las bandas de frecuencias del punto 1.1 del presente Apéndice Bandas de frecuencias (MHz) Máxima potencia de salida de los equipos (dBm) Máxima Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (EIRP o PIRE, dBm) Consideraciones adicionales de operación 3,155 a 3,400 --- 12,15 Estas características son aplicables para la operación de dispositivos de comunicación inalámbrica de baja potencia, para personas de audición deficiente según lo dispuesto en la recomendación UIT-R M.1076. Para otros sistemas debe considerarse lo dispuesto en la sección 3 del presente Apéndice. 6,765 a 6,795 24 30 --- 13,553 a 13,567 24 30 --- 26,957 a 27,283 24 30 --- 40,660 a 40,700 24 30 --- 402 a 405 --- -16 Estas características son aplicables para la operación de dispositivos médicos implantables de potencia extremadamente reducida, según lo dispuesto en la Recomendación UIT-R RS.1346. Para otros sistemas debe considerarse lo dispuesto en la sección 3 del presente Apéndice. 433,05 a 434,79 24 30 --- 902 a 915 24 30 915 a 921 30 36 Se habilita para sistemas de transmisión inalámbrica de potencia. 921 a 960 24 30 --- 2400 a 2500 30 36 --- 5150 a 5350 24 30 --- 5470 a 5725 24 30 --- 5725 a 5895 30 36 --- 5895 a 5925 24 30 Se habilita para la operación de sistemas de transporte inteligente (STI), considerando el reporte de la FCC 20-164. 5925 a 7125* --- 30 Aplicaciones de baja potencia en interiores (LPI) **. --- 17 Aplicaciones de muy baja potencia (VLP) ***, en interiores y exteriores. Bandas de frecuencias (MHz) Máxima potencia de salida de los equipos (dBm) Máxima Potencia Isotrópica Radiada Equivalente (EIRP o PIRE, dBm) Consideraciones adicionales de operación --- 36 Aplicaciones de potencia estándar, en interiores y exteriores, controlados por sistemas de coordinación automatizada de frecuencias. Aquellos dispositivos que no estén asociados a sistemas de coordinación automatizada de frecuencias no podrán operar bajo las condiciones de potencia estándar. Las condiciones de operación de esta banda serán establecidas por la SUTEL mediante resolución. 24 000 a 24 250 24 30 --- 57 000 a 71 000 --- 43 Para los radioenlaces fijos punto a punto en exteriores, la PIRE máxima es de 85 dBm, la cual deberá reducirse 2 dB por cada dB de ganancia de antenas inferiores a 51 dBi. 76 000 a 81 000 --- --- Se habilita para la operación de sistemas de radares de ondas milimétricas para evitar colisiones entre vehículos y sistemas de radiocomunicaciones para aplicaciones de sistemas de transporte inteligentes, de conformidad con las Recomendaciones UIT-R M.1452 y UIT-R M.2057, incluyendo lo relativo a las potencias de operación y segmentos de frecuencias requeridos para su correcto funcionamiento. Para otros sistemas debe considerarse lo dispuesto en la sección 3 del presente Apéndice. 122 000 a 123 000 24 30 --- 244 000 a 246 000 24 30 --- * Para este segmento se considera lo dispuesto en la Recomendación CCP.II/REC. 70 (XLIV-24). Adicionalmente, la operación de los aplicativos habilitados en este segmento de frecuencias será establecida por la SUTEL mediante resolución (uso libre en la banda de 6 GHz). ** Las aplicaciones de baja potencia en interiores que se restringen a la operación dentro de edificaciones para sistemas de tipo R-LAN (redes inalámbricas de área local) o similares, que utilicen protocolos de contención para el acceso al medio. *** Las aplicaciones de muy baja potencia se refieren a utilización de dispositivos tipo portables o similares, limitados en potencia que permiten la conectividad en distancias cortas. Los VLP no pueden utilizar infraestructura fija en exteriores ni montarse en estructuras exteriores, como edificios, postes u otras similares. 2.4. Los límites de PIRE tienen las siguientes excepciones: ? Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en el rango de 2400 MHz a 2500 MHz, que empleen antenas con ganancias superiores a 6 dBi, deben de reducir la potencia de salida del transmisor en 1 dB por cada 3 dBi de ganancia de antena superiores a 6 dBi. ? Los sistemas utilizados para enlaces fijos punto a punto que operen en los rangos de 5725 MHz a 5850 MHz, pueden emplear antenas con ganancias superiores a 6 dBi, sin tener que reducir la potencia máxima del equipo transmisor. (.)"

Artículo 11

Modificar el Apéndice VI del artículo 16. "Apéndices" del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo Nº 44010-MICITT para que en adelante se lea de la siguiente manera: "(.) APÉNDICE VI CRITERIOS DE DISEÑO PARA RADIOENLACES DEL SERVICIO FIJO Para el establecimiento o reubicación de radioenlaces fijos se deberá cumplir con las distancias mínimas establecidas a continuación: Tabla 23. Distancias mínimas para radioenlaces del Servicio Fijo Banda (GHz) Segmento de frecuencia (MHz) Frecuencia central (MHz) Distancia (km) --- 960 o inferiores --- ? 24 4 4400 a 5000 4700 ? 24 6 (banda baja) 5850 a 6425 6137,5 ? 21 6 (banda alta) 6425 a 7110 6767,5 ? 13 7 7110 a 7900 7505 ? 7 8 7725 a 8500 8112,5 ? 3 10 10 000 a 10 680 10 340 ? 2,5 11 10 700 a 11 700 11 200 12 11 700 a 12 700 12 450 ? 2 13 12 700 a 13 250 12 975 15 14 400 a 15 350 14 875 ? 1 --- 17 700 en adelante --- No aplica >0 La SUTEL mediante resolución establecerá las condiciones de operación y canalizaciones de los radioenlaces del Servicio Fijo. Para el segmento de frecuencias de 10 GHz a 10,5 GHz la administración podrá otorgar plazos menores a los 15 años máximos dispuestos en la legislación, considerando la identificación para la implementación de sistemas IMT. (.)"

Artículo 12

Modificar el Apéndice VII del artículo 16. "Apéndices" del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo Nº 44010-MICITT para que en adelante se lea de la siguiente manera: "(.) APÉNDICE VII REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS DE LAS ESTACIONES TERRENAS DE SISTEMAS SATELITALES Para evitar interferencias perjudiciales, permitir la compatibilidad y la coexistencia de los distintos servicios radioeléctricos, las estaciones terrenas fijas, especificas, ESIM, similares y ubicuas de los servicios satelitales que deberán cumplir con las disposiciones vigentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones de los cuatro volúmenes del Reglamento de Radiocomunicaciones y las referencias UIT-R que les sean aplicables según se detalla a continuación: Tabla 24. Referencias UIT-R para estaciones terrenas de sistemas satelitales BANDA DE FRECUENCIAS DOCUMENTO DESCRIPCIÓN DE LA NORMA DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE RELEVANCIA Varias bandas por encima de 1 GHz RR

Artículo 21

Servicios terrenales y espaciales que comparten bandas de frecuencias por encima de 1 GHz Define límites de flujo de potencia y PIRE para proteger servicios terrestres Varias bandas RR

Artículo 22

Servicios espaciales Reglas de coordinación e interferencia entre sistemas OSG y no OSG 4500 MHz-4800 MHz, 6725 MHz- 7 025 MHz, 10,70 GHz-10,95 GHz, 11,20 GHz-11,45 GHz y 12,75 GHz- 13,25 GHz Apéndice 30B Disposiciones y Plan asociado para el servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias de 4500 MHz-4800 MHz, 6725 MHz- 7025 MHz, 10,70 GHz- 10,95 GHz, 11,20 GHz- 11,45 GHz y 12,75 GHz- 13,25 GHz Procedimientos para adjudicación, disposiciones generales y parámetros Varias bandas Resolución 76 Protección de las redes de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite y del servicio de radiodifusión por satélite contra la máxima densidad de flujo de potencia equivalente combinada producida por múltiples sistemas no geoestacionarios del servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias donde han sido adoptados límites de densidad de flujo de potencia equivalente Define límites de flujo de potencia para sistemas no OSG 12,75 GHz-13,25 GHz Resolución 121 Utilización de la banda de frecuencias de 12,75 GHz- 13,25 GHz por estaciones terrenas en movimiento a bordo de aeronaves y barcos que se comunican con estaciones espaciales geoestacionarias del servicio fijo por satélite Permite el despliegue de ESIM aeronáuticas y marítimas bajo condiciones técnicas de no interferencia y coordinación internacional según el marco del Apéndice 30B, define límites de densidad de flujo de BANDA DE FRECUENCIAS DOCUMENTO DESCRIPCIÓN DE LA NORMA DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE RELEVANCIA potencia y de densidad de PIRE 17,7 GHz-18,6 GHz, 18,8 GHz- 19,3 GHz y 19,7 GHz-20,2 GHz (espacio-Tierra) y 27,5 GHz-29,1 GHz y 29,5 GHz- 30 GHz (Tierra espacio) Resolución 123 Utilización de las bandas de frecuencias de 17,7 GHz- 18,6 GHz, 18,8 GHz-19,3 GHz y 19,7 GHz-20,2 GHz (espacio-Tierra) y 27,5 GHz- 29,1 GHz y 29,5 GHz-30 GHz (Tierra espacio) por las estaciones terrenas en movimiento aeronáuticas y marítimas que se comunican con estaciones espaciales no geoestacionarias del servicio fijo por satélite Habilita ESIM con constelaciones no OSG (aeronáuticos y marítimos) bajo restricciones como coordinación/ Densidad de Flujo de Potencia Equivalente, prioridad GSO en ciertos casos) y otras disposiciones técnicas y regulatorias para asegurar que esas comunicaciones no causen interferencia 18,3 GHz-19,3 GHz, 19,7 GHz- 20,2 GHz, 28,35 GHz-29,1 GHz, 29,25 GHz-30 GHz Resolución 143 Directrices para la introducción de aplicaciones de alta densidad del servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias identificadas para esas aplicaciones Reconoce la sujeción a disposiciones como la de coordinación y de notificación conforme a los Artículos 9 y 11, incluidos los requisitos referentes a la coordinación con los servicios terrenales de otros países, y a las disposiciones de los Artículos 21 y 22. 13,75 GHz-14 GHz Resolución 144 Necesidades especiales de los países geográficamente pequeños o estrechos que explotan estaciones terrenas del servicio fijo por satélite en la banda de frecuencias de 13,75 GHz- 14 GHz Aplicación de los límites de densidad de flujo de potencia de las estaciones terrenas del SFS en la línea de bajamar indicada en el número 5.502 17,7 GHz-19,7 GHz Resolución 147 Límites de la densidad de flujo de potencia para determinados sistemas de satélite del SFS con órbitas muy inclinadas, con una altitud de apogeo superior a 18 000 km y una inclinación orbital entre 35° y 145° en la banda de 17,7 GHz-19,7 GHz Aplicación de límites de densidad de flujo de potencia particulares BANDA DE FRECUENCIAS DOCUMENTO DESCRIPCIÓN DE LA NORMA DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE RELEVANCIA 10,95 GHz-11,2 GHz, 11,45 GHz- 11,7 GHz, 11,7 GHz-12,2 GHz, 19,7 GHz-20,2 GHz, 14 GHz- 14,47 GHz y 29,5 GHz-30,0 GHz Resolución 155 Disposiciones reglamentarias relativas a las estaciones terrenas a bordo de aeronaves no tripuladas que funcionan con redes de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite en determinadas bandas de frecuencias no sujetas a un Plan de los Apéndices 30, 30A y 30B para el control y las comunicaciones sin carga útil de sistemas de aeronaves no tripuladas en espacios aéreos no segregados Regulación para sistemas de aeronaves no tripuladas (SANT) y sus enlaces de control y comunicaciones que no transportan carga útil (en inglés, control and non- payload communications , CNPC) 19,7 GHz-20,2 GHz y 29,5 GHz- 30,0 GHz Resolución 156 Utilización de las bandas de frecuencias de 19,7 GHz- 20,2 GHz y 29,5 GHz-30,0 GHz por estaciones terrenas en movimiento que se comuniquen con estaciones espaciales geoestacionarias del servicio fijo por satélite Permite que ESIMs, es decir aeronaves, buques y vehículos, se comuniquen con OSG, bajo condiciones técnicas específicas. Algunas condiciones clave incluyen máscaras de radiación fuera de eje, seguimiento del satélite, control remoto/monitorización para habilitar/deshabilitar transmisión, y obligación de no interferir con servicios terrestres existentes 17,7 GHz-19,7 GHz y 27,5 GHz- 29,5 GHz Resolución 169 Utilización de las bandas de frecuencias de 17,7 GHz- 19,7 GHz y 27,5 GHz-29,5 GHz para las comunicaciones de las estaciones terrenas en movimiento con estaciones espaciales geoestacionarias del servicio fijo por satélite Define límites técnicos de densidad de PIRE y densidad de flujo de potencia para proteger servicios terrestres y otras estaciones, con requisitos de coordinación 5,850 GHz-6,725 GHz, 10,95 GHz- 11,2 GHz, 11,45 Resolución 762 Aplicación de criterios de densidad de flujo de potencia para evaluar el Busca facilitar la introducción de nuevas redes en esas bandas congestionadas, al BANDA DE FRECUENCIAS DOCUMENTO DESCRIPCIÓN DE LA NORMA DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE RELEVANCIA GHz-11,7 GHz y 11,7 GHz-12,2 GHz potencial de interferencia perjudicial con arreglo al número 11.32A para las redes del servicio fijo por satélite y del servicio de radiodifusión por satélite en las bandas de frecuencias de 6 GHz y 10 GHz/11 GHz/12 GHz/14 GHz no sujetas a un Plan proporcionar criterios más precisos que permitan determinar cuándo una nueva asignación no causaría interferencia perjudicial con arreglo al número 11.32A 5,925 GHz-6,425 GHz y 14 GHz- 14,5 GHz Resolución 902 Disposiciones relativas a estaciones terrenas a bordo de barcos que funcionan en las redes del servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias del enlace ascendente de 5,925 GHz- 6,425 GHz y 14 GHz-14,5 GHz Establece condiciones técnicas y operativas como diámetros mínimos de antena, límites de densidad espectral de potencia fuera de eje, requisitos de coordinación con administraciones costeras, y distancias mínimas frente a la costa más allá de las cuales los ESVs pueden operar con menos restricciones Varias bandas Recomendación 37 Procedimientos operacionales para la utilización de las estaciones terrenas a bordo de barcos (ESV) Se sugiere el empleo de recomendaciones del sector, tales como las Recomendaciones UIT R S.1587, UIT R SF.1585, UIT R SF.1648, UIT R SF.1649, UIT R SF.1650 Varias bandas Recomendación UIT-R SM.329 Emisiones no deseadas en el dominio no esencial Se aplica para establecer límites a emisiones espurias que están fuera de la banda necesaria y fuera-de-banda, como productos armónicos, parásitos, productos de intermodulación y conversiones de frecuencia. Entre 2 GHz y 31 GHz Recomendación UIT-R S.465 Diagrama de radiación de referencia de estación terrena para utilizar en la coordinación y evaluación de las interferencias, en la gama de frecuencias Define un patrón de radiación de referencia (ganancia vs ángulo fuera de eje, off-axis ) para antenas terrenas del SFS, útil cuando BANDA DE FRECUENCIAS DOCUMENTO DESCRIPCIÓN DE LA NORMA DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE RELEVANCIA comprendidas entre 2 GHz y unos 31 GHz el patrón medido de la antena no está disponible 6 GHz, 13 GHz, 14 GHz y 30 GHz Recomendación UIT-R S.524 Máximos niveles admisibles de la densidad de la P.I.R.E. fuera del eje, de las estaciones terrenas en redes de satélites geoestacionarios que funcionan en el servicio fijo por satélite transmitiendo en las bandas de frecuencias de 6 GHz, 13 GHz, 14 GHz y 30 GHz Usada como referencia técnica para diseño de antenas, coordinación satelital y cuando no se dispone de patrón real de antena Varias bandas Recomendación UIT-R S.580 Diagramas de radiación que han de utilizarse como objetivos de diseño para las antenas de las estaciones terrenas que funcionan con satélites geoestacionarios Especialmente criterios de lóbulos secundarios ( side- lobes ) para minimizar emisiones fuera del haz principal, se usa para asegurar compatibilidad con otros satélites OSG y protección del arco OSG, ayudando a evitar interferencias hacia / desde satélites cercanos Varias bandas Recomendación UIT-R P.618 Datos de propagación y métodos de predicción necesarios para el diseño de sistemas de telecomunicación Tierra- espacio Provee los métodos para estimar las pérdidas y degradaciones de señal en enlaces satelitales, causadas por lluvia, gases atmosféricos, nubes, dispersión, entre otros. 14 GHz Recomendación UIT-R S.728 Máximo nivel admisible de densidad de P.I.R.E. fuera del eje procedente de terminales de muy pequeña apertura (VSAT) Define límites máximos para evitar interferencias entre sistemas SFS OSG Debajo de 30 GHz Recomendación UIT-R S.1323 Máximos niveles de interferencia admisible en una red de satélites (servicio fijo por satélite (SFS)/satélites geoestacionarios (OSG), SFS/no OSG y enlaces de conexión del servicio móvil Proporciona metodologías para calcular estos márgenes y evaluar la compatibilidad entre redes, considerando factores como la atenuación por lluvia y las características de los enlaces BANDA DE FRECUENCIAS DOCUMENTO DESCRIPCIÓN DE LA NORMA DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE RELEVANCIA por satélite (SMS)/no OSG)* del SFS provocada por otras redes codireccionales del SFS por debajo de 30 GHz Entre 10,7 GHz y 30 GHz Recomendación UIT-R S.1428 Diagramas de radiación de referencia de estación terrena del SFS para su utilización en la evaluación de interferencias relativas a satélites no OSG en las bandas de frecuencias entre 10,7 GHz y 30 GHz Estos patrones se usan en cálculos de interferencia con no OSG, especialmente para estimar emisiones dependiendo del ángulo fuera-del-eje ( off-axis ) de la antena aplicables a casos de receptor no móvil y a una fuente de interferencia única no móvil Debajo de 30 GHz Recomendación UIT-R S.1528 Diagramas de radiación de antena de satélite para antenas de satélite no geoestacionario con funcionamiento en el servicio fijo por satélite por debajo de 30 GHz Los diagramas son utilizados como objetivos de diseño o para análisis de interferencia, ayudando a garantizar una utilización eficiente del espectro y a minimizar la interferencia entre sistemas. La recomendación se aplica a satélites en órbitas terrestres bajas (LEO) y medias (MEO), que utilizan múltiples haces para proporcionar cobertura a la Tierra Varias bandas Recomendación UIT-R SM.1541- Emisiones no deseadas en el dominio fuera de banda Los límites especificados se usan como máscaras de atenuación espectral que esas estaciones deben cumplir para emisiones que van inmediatamente más allá de su ancho de banda asignado. Sirve como referencia mínima en aquellas bandas donde no existan límites más estrictos establecidos nacionalmente o para servicios específicos. BANDA DE FRECUENCIAS DOCUMENTO DESCRIPCIÓN DE LA NORMA DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE RELEVANCIA 5,925 GHz-6,425 GHz y 14 GHz- 14,5 GHz Recomendación UIT-R S.1587 Características técnicas de las estaciones terrenas a bordo de barcos que se comunican con satélites del SFS en las bandas de frecuencia 5,925 GHz-6,425 GHz y 14 GHz-14,5 GHz atribuidas al servicio fijo por satélite Establece aspectos como diámetro típico de antena, precisión de apuntado, estabilización del sistema de antena, supresión de lóbulos laterales fuera de eje ( off- axis lobes ), exigencias para mitigar interferencia, y procedimientos operativos para situaciones de pérdida de señal o mal apuntamiento 14 GHz-14,5 GHz Recomendación UIT-R M.1643 Requisitos técnicos y operacionales de las estaciones terrenas de aeronave del servicio móvil aeronáutico por satélite incluidas las que utilizan transpondedores de redes del servicio fijo por satélite en la banda de frecuencias 14 GHz-14,5 GHz (Tierra- espacio) Busca asegurar que esas transmisiones no causen interferencia perjudicial a servicios primarios ya existentes en esa banda, incluyendo medidas para el control del PIRE, supresión de lóbulos fuera de eje (" off- axis "), seguimiento, control y monitoreo de la estación aérea 13,75 GHz-14 GHz Recomendación UIT-R S.1712 Metodologías para determinar si una estación terrena del SFS en un emplazamiento determinado puede transmitir en la banda de 13,75 GHz-14 GHz sin rebasar los límites de la dfp del número 5.502 del Reglamento de Radiocomunicaciones y directrices para reducir el exceso Propone tres métodos para evaluar el cumplimiento de los límites de dfp y sugiere medidas adicionales que las administraciones de países pequeños o estrechos pueden considerar al instalar estaciones terrenas del SFS 14 GHz Recomendación UIT-R S.1857 Metodologías para determinar los niveles de densidad de P.I.R.E. fuera del eje y evaluar la interferencia dirigida hacia los satélites adyacentes resultante de errores de puntería de estaciones terrenas en vehículos en la Provee un modelo estadístico para esas variaciones y una metodología para evaluar la interferencia potencial hacia satélites geoestacionarios vecinos. BANDA DE FRECUENCIAS DOCUMENTO DESCRIPCIÓN DE LA NORMA DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE RELEVANCIA banda de frecuencias de 14 GHz La operación de las Estaciones Terrenas con Condiciones Técnicas Similares estará sujeta a las siguientes restricciones según el segmento de frecuencias y el tipo de estación permitida: Tabla 25. Estaciones terrenas similares permitidas por segmento de frecuencias SEGMENTO (GHz) DIRECCIÓN DE TRASMISIÓN TIPO DE ESTACIÓN TERRENA PERMITIDA FIJA ESIM AERONAVE EMBARCACIÓN VEHÍCULO TERRESTRE 3,8-4,2 ? espacio-Tierra X - - - 4-4,2 ? espacio-Tierra - X X - 5,925-6,425 ? Tierra-espacio - X X - 10,7-10,95 ? espacio-Tierra X (1) X X - 10,95-11,2 ? espacio-Tierra X X X 11,2-11,45 ? espacio-Tierra X X - 11,45-12,7 ? espacio-Tierra X - En el segmento de 11,45 GHz-11,7 GHz (1) X X X 12,75-13,25 ? Tierra-espacio - X (OSG) X (OSG) - 17,3-17,7 ? espacio-Tierra X X X X 13,75-14,5 ? Tierra-espacio X X X X 17,7-18,3 ? espacio-Tierra - X (OSG) X (OSG) - 18,3-19,3 ? espacio-Tierra X X X X 19,7-20,2 ? espacio-Tierra X X X X 27,5-28,35 ? Tierra-espacio - X (OSG) X (OSG) - 28,35-29,1 ? Tierra-espacio X X X X 29,25-30 ? Tierra-espacio X X X X (1) (1) No debe causar ni reclamar interferencias. Técnicas de mitigación para sistemas del Servicio Fijo por Satélite que incluyen Estaciones Terrenas con Condiciones Técnicas Similares: a) Emplear Asignación Dinámica de Canales de forma permanente: selección dinámica de canales sin interferencias por parte del sistema del Servicio Fijo por Satélite. b) Utilizar la información de asignaciones del Servicio Fijo proporcionada por la SUTEL para prevenir posibles interferencias en la instalación nuevas estaciones terrenas. c) Rendimiento de la antena: las estaciones terrenas deben utilizar antenas receptoras diseñadas con baja ganancia en los lóbulos laterales en áreas de despliegue denso del Servicio Fijo y Móvil según aplique. (.)"

Artículo 13

Modificar el inciso 1 del Apéndice VIII del artículo 16. "Apéndices" del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo Nº 44010-MICITT, para que, en adelante, se lea de la siguiente manera: "(.) 1. Servicios marítimos Los servicios marítimos deben operar considerando lo dispuesto en el capítulo IV del Convenio SOLAS (Seguridad de la Vida en el Mar, por sus siglas en inglés) y sus enmiendas. Asimismo, deben operar de conformidad con lo establecido en los capítulos VII y IX del "Reglamento de Radiocomunicaciones". Cabe señalar que las frecuencias identificadas para comunicaciones de socorro y seguridad en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) se detallan en el apéndice 15 del "Reglamento de Radiocomunicaciones". En cualquier caso, este servicio queda sujeto a la operación de conformidad con las demás disposiciones del "Reglamento de Radiocomunicaciones" que le sean aplicables. Para el uso de la frecuencia de 2182 kHz para radiotelefonía de socorro y seguridad se aplicará la Resolución 354 de la UIT. (.)"

Artículo 14

Adicionar un nuevo Apéndice IX al final del artículo 16. "Apéndices" del "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo Nº 44010-MICITT, que se lea de la siguiente manera: "(.) APÉNDICE IX CONSIDERACIONES SOBRE LAS APLICACIONES DIRECTAS AL DISPOSITIVO. Para las solicitudes relacionadas con el uso de aplicaciones directas al dispositivo, incluido el DC-MSS-IMT, las cuales implican la utilización de sistemas satelitales que permiten la comunicación directa con dispositivos móviles sin requerir infraestructura terrestre intermedia, deberán cumplir con los siguientes lineamientos: 1. Para la provisión de servicios mediante aplicaciones DC-MSS-IMT en las bandas detalladas en las notas CTR 013A y CTR 019A debe existir previamente un concesionario habilitado para el desarrollo de sistemas IMT. 2. Interferencias perjudiciales: Las estaciones del Servicio Móvil por Satélite (SMS) que operen bajo esquemas DC-MSS-IMT no deberán causar interferencias perjudiciales a otras estaciones o sistemas de radiocomunicaciones con títulos habilitantes vigentes u otros servicios radioeléctricos, ni reclamar protección frente a ellos. 3. Emisiones fuera de banda (OOBE) y relación de potencia de canal adyacente (ACLR): Los operadores deberán controlar las emisiones fuera de banda y mantener una adecuada relación de potencia en canales adyacentes, a fin de garantizar la compatibilidad electromagnética entre los sistemas satelitales y terrestres que operen en bandas iguales o adyacentes. 4. Para la implementación de aplicaciones DC-MSS-IMT, deberá existir un acuerdo formal entre el operador terrestre de servicios móviles (IMT) y el operador satelital según las disposiciones del Capítulo III del Título III de la Ley General de Telecomunicaciones cuando resulte aplicable, en el cual se establezcan de forma clara las responsabilidades, obligaciones y mecanismos de coordinación entre ambas partes. Dicho acuerdo deberá contemplar la gestión del espectro, la operación del sistema y la resolución de interferencias en zonas fronterizas. Asimismo, los operadores se encuentran sujetos al cumplimiento de la normativa actual y futura que asegure la privacidad e intervención de las comunicaciones de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones según las disposiciones del Capítulo II del Título I y Capítulo II del Título II de la Ley General de Telecomunicaciones. 5. Para la provisión de servicios mediante aplicaciones directas al dispositivo, incluyendo aplicaciones DC-MSS-IMT, deberá contarse con la respectiva concesión directa y acatar las disposiciones del título habilitante, así como las establecidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones atinentes al Servicio Móvil por Satélite (SMS). Los operadores deberán contemplar la gestión del espectro, la operación del sistema y la resolución de interferencias en zonas fronterizas. Asimismo, los operadores se encuentran sujetos al cumplimiento de la normativa actual y futura que asegure la privacidad de las comunicaciones de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones según las disposiciones del Capítulo II del Título I y Capítulo II del Título II de la Ley General de Telecomunicaciones. 6. Coordinación fronteriza: En caso de presentarse interferencias o disputas derivadas de la implementación de sistemas DC-MSS-IMT en zonas fronterizas, se deberán aplicar los procedimientos establecidos por la UIT y las mejores prácticas internacionales para la resolución de dichas situaciones. Asimismo, deberán promover la adopción de enfoques armonizados a nivel regional e internacional que permitan una coexistencia ordenada de los sistemas DC-MSS-IMT entre países vecinos, previniendo el traslape de canales o el uso no autorizado de frecuencias. 7. Plazo de las concesiones: Considerando el cambio tecnológico que reviste los aplicativos DC-MSS-IMT la Administración considerará plazos de otorgamientos menores a los 15 años máximos dispuestos en la legislación. 8. Responsabilidades de los concesionarios ante el cambio tecnológico: a) Deberá acatar las disposiciones de la normativa vigente, tanto nacional como internacional (Unión Internacional de Telecomunicaciones), con la particularidad de que, en virtud de la dinámica de regulación de las telecomunicaciones y el rápido avance tecnológico, estará sometida al cumplimiento del bloque de juridicidad de las telecomunicaciones, vigente y futuro. En consideración a esto, deberá cumplir las regulaciones que surjan sobre los usos del espectro que se prevean para las frecuencias de asignación no exclusivas para sistemas de satélites. b) Entiende y reconoce que al encontrarse en formulación y en constante cambio la regulación internacional, y siendo que actualmente existen en curso estudios de la UIT sobre estos servicios y segmentos de frecuencias, las condiciones de operación y uso del servicio pretendido, pueden ser sujetas a actualizaciones, ajustes o modificaciones, por lo que, si bien en el título habilitante pudiera otorgarse un derecho genérico y temporal, para el uso y explotación de una frecuencia de asignación no exclusiva para sistemas satelitales, esto no constituye un derecho subjetivo inmutable a favor del potencial concesionario para el uso y explotación de una frecuencia o frecuencias específicas durante todo el plazo de la concesión, ya que este pende del mantenimiento de las condiciones regulatorias, relativas al uso y explotación de las frecuencias al momento de otorgarse el título habilitante. Ergo, deberá reconocer que, en caso de existir alguna modificación regulatoria, deberá ajustarse a esta. Específicamente para la operación del Servicio Móvil por Satélite, no se limita la posibilidad de prestar servicios directos al dispositivo conforme a las disposiciones del título habilitante. (.)"

Artículo 15

Se establecen las siguientes disposiciones transitorias al presente Decreto Ejecutivo, orientadas a garantizar una implementación gradual y técnicamente viable, que permita la continuidad de los servicios existentes, la seguridad jurídica de los Acuerdos Ejecutivos vigentes y la adecuada adaptación de los usuarios a las nuevas condiciones regulatorias, evitando afectaciones abruptas en la prestación de los servicios de radiocomunicaciones. "(.) Transitorio I : Para las frecuencias de 225 MHz a 288 MHz para redes de comunicación de banda angosta en tecnología digital, el Poder Ejecutivo podrá tramitar y otorgar en tecnología analógica con una separación de canales de 12,5 kHz y un ancho de banda de 8,5 kHz, únicamente aquellas solicitudes nuevas o renovaciones presentadas ante el Viceministerio de Telecomunicaciones antes de la fecha de emisión del presente Decreto Ejecutivo, las cuales una vez otorgadas se podrán explotar bajo las condiciones técnicas y el plazo establecidos en el título habilitante respectivo. Transitorio Transitorio II : Para las frecuencias de 225 MHz a 288 MHz para redes de comunicación de banda angosta en tecnología digital, los títulos habilitantes que hayan sido otorgados antes de la fecha de emisión del presente Decreto Ejecutivo podrán continuar siendo explotados bajo las condiciones técnicas y el plazo establecidos en los mismos. Transitorio Transitorio III : Para los segmentos de frecuencias de 420 MHz a 422 MHz; de 425 MHz a 427 MHz; de 450 MHz a 451 MHz y de 455 MHz a 456 MHz para redes del servicio fijo, utilizados para sistemas de radioenlaces punto a punto de redes de radiodifusión para las emisiones sonoras en AM, los títulos habilitantes que hayan sido otorgados antes de la fecha de emisión del presente Decreto Ejecutivo podrán continuar siendo explotados bajo las condiciones técnicas y el plazo establecidos en los mismos. (.)" Transitorio

Artículo 16

Vigencia . El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, San José a los 10 días del mes de abril del año 2026.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
16 mar 2023Decreto Ejecutivo N.° 44010Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)Reforma Parcial (art. 1)· Expreso
16 mar 2023Decreto Ejecutivo N.° 44010Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)Reforma Parcial (art. 2)· Expreso
16 mar 2023Decreto Ejecutivo N.° 44010Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)Reforma Parcial (art. 3)· Expreso
16 mar 2023Decreto Ejecutivo N.° 44010Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)Reforma Parcial (art. 4)· Expreso
16 mar 2023Decreto Ejecutivo N.° 44010Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)Reforma Parcial (art. 5)· Expreso
16 mar 2023Decreto Ejecutivo N.° 44010Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)Derogación Parcial (art. 6)· Expreso
16 mar 2023Decreto Ejecutivo N.° 44010Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)Ampliación (art. 7)· Expreso
16 mar 2023Decreto Ejecutivo N.° 44010Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)Reforma Parcial (art. 8)· Expreso
16 mar 2023Decreto Ejecutivo N.° 44010Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)Reforma Parcial (art. 9)· Expreso
16 mar 2023Decreto Ejecutivo N.° 44010Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)Reforma Parcial (art. 10)· Expreso
16 mar 2023Decreto Ejecutivo N.° 44010Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)Reforma total (art. 11)· Expreso
16 mar 2023Decreto Ejecutivo N.° 44010Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)Reforma total (art. 12)· Expreso
16 mar 2023Decreto Ejecutivo N.° 44010Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)Reforma Parcial (art. 13)· Expreso
16 mar 2023Decreto Ejecutivo N.° 44010Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)Adición (art. 14)· Expreso
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