Decretos Ejecutivos N.° 44789Vigente

Reforma Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
12 de noviembre de 2024
Publicación
La Gaceta N.° 229 · 5 de diciembre de 2024
Citación
urn:lex:cr:decreto:2024-11-12;44789

Texto completo

Artículo 1

Modificar el artículo 4 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 44010-MICITT, para que en adelante se lea de la siguiente manera: "

Artículo 4

Definiciones El significado de los términos y expresiones que se utilizan en el PNAF es el que se les asigna en la Ley N º 8642, en el "Reglamento de Radiocomunicaciones" de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (en adelante, RR-UIT), el cual forma parte del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley N º 8100, publicada en el Alcance Nº 44 al Diario Oficial La Gaceta N º 114 de fecha 14 de junio de 2002. Esto sin detrimento de que puedan ser adoptadas definiciones de otros organismos internacionales generadores de estándares o desarrolladores de tecnología en materia de telecomunicaciones, que sean consecuentes con la ciencia y la técnica, y debidamente justificadas como aplicables a las necesidades del país, siempre que no estén en contraposición con lo expresado en el presente Plan. En caso de duda, prevalece el significado de los términos y expresiones de los tratados y convenios internacionales vigentes y en las Leyes Nº 8642 y Nº 8660. Para efectos de este PNAF se aplican las definiciones del Volumen 1, capítulo 1, artículo 1 del "Reglamento de Radiocomunicaciones" de la Unión Internacional de Telecomunicaciones vigente, así como las siguientes: . Altura Efectiva de Antena ( Hef ): Es la altura efectiva del sistema radiante referida al nivel medio general del terreno. . Altura por encima del terreno promedio (HAAT): Es la altura del centro del sistema radiante sobre el nivel del mar, en metros, menos el promedio de las alturas del terreno sobre el nivel del mar, en metros. . Ancho de banda: Valor de la diferencia entre dos frecuencias límite de una banda de frecuencias. . Atribución (de una banda o segmento de frecuencias): Inscripción en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias del artículo 14 del PNAF, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. A través de las notas nacionales del artículo 15 del PNAF, se detallan los sistemas aplicativos habilitados en el país para dichos servicios radioeléctricos. . Canal físico (de radiodifusión televisiva): Canal de 6 MHz destinado a la transmisión de una o más programaciones de televisión dentro de los segmentos de frecuencias destinados para tales propósitos, de conformidad con lo dispuesto por el PNAF. . Canal lógico o canal virtual (de radiodifusión televisiva): Identificador de cada servicio existente dentro de un único canal físico, el cual es empleado por los televidentes para sintonizar los canales digitales. El parámetro " Remote_contro / key_id ', indica el canal lógico primario, mientras que el " service_type " y el " service_number ' indican el número de canal lógico secundario. . Contorno de servicio: Área de cobertura donde el concesionario debe brindar el servicio a la población cumpliendo con una intensidad de campo mínima sujeta de verificación por la SUTEL. . Contorno protegido: Área de protección contra interferencias perjudiciales a partir de los parámetros técnicos asociados según las clases de estación. . Convergencia: Se refiere a la capacidad de brindar diversos servicios de usuario final a través de una misma red y no a la posibilidad de cambiar las condiciones de dicha red desde el punto de vista de las atribuciones, de acuerdo con los servicios radioeléctricos definidos en el Volumen 1, capítulo 1, artículo 1 del "Reglamento de Radiocomunicaciones" de la Unión Internacional de Telecomunicaciones vigente, y su naturaleza pública o privada según las definiciones establecidas en el artículo 6 incisos 20) y 21) de la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N º 8642. . Co-Canal: Es el canal de la misma frecuencia de interés (n). . dB?V/m (decibeles microvoltio por metro): Unidad que convierte un valor de intensidad de campo a dB, referida a 1 ?V/m. . Denominación de la emisión: La denominación de la emisión representa una manera de caracterizar las señales de radiocomunicación, en términos de su ancho de banda necesario y de su clase, la cual representa las características técnicas esenciales. . Desviación de frecuencia: En el caso de modulación de frecuencia se trata de la desviación de la frecuencia con respecto a la frecuencia de la portadora sin modular fo. . Duplexación por División de Frecuencias (FDD, por sus siglas en inglés, Frequency Division Duplexing): Duplexación por división de frecuencia, método que permite al sistema transmitir y recibir en frecuencias diferentes. . Duplexación por División de Tiempo (TOO, por sus siglas en inglés, Time-Division Duplexing): Duplexación por división en el tiempo, método que permite al sistema transmitir y recibir en la misma frecuencia. . Enlaces de pasarela de HAPS: Enlaces que pueden soportar conexiones de "backhauf' de redes de telecomunicaciones de cualquier tipo (redes celulares y redes inalámbricas complejas multiprotocolo), acceso a redes terrestres públicas y privadas, recolección de diferentes tipos de datos. También puede transportar información respecto a la operación de la plataforma. . Estaciones Terrenas en Movimiento (ESIM, por sus siglas en inglés, Earth stations in motion): Son estaciones terrenas que se comunican con sistemas en la órbita de los satélites geoestacionarios (OSG) operativos en el marco del servicio fijo por satélite (SFS), y funcionan en plataformas en movimiento. . Estaciones Terrenas Ubicuas: Son todas aquellas estaciones terrenas que, por la densidad de su instalación, no se precisa su ubicación exacta dentro de una zona geográfica para la cual ha sido autorizada previamente su operación. Su operación se permite únicamente con sistemas en la órbita de los satélites geoestacionarios (OSG). . Estaciones tipo Gateway: Las estaciones tipo Gateway actúan como una interfaz entre la red terrestre y la red de satélites, las cuales pueden ser de diferentes servicios. Pueden actuar como una fuente de señal de control. Las estaciones tipo Gateway tienen la capacidad de ver uno o más satélites en la constelación en todo momento para asegurar que se pueda realizar la conexión entre la red del segmento terrestre y la red del segmento espacial. . Frecuencias de asignación no exclusiva: Corresponde a las frecuencias definidas en el presente PNAF que no se asignan exclusivamente a un único concesionario con el objeto de lograr su óptima utilización en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos f), g) e i) del artículo 3 y el artículo 7 de la Ley N º 8642, "Ley General de Telecomunicaciones". Dicha asignación encuentra sustento en el artículo 1, punto 1.18 del "Reglamento de Radiocomunicaciones" de la UIT, en relación con lo dispuesto en los artículos 10 y 19 de la "Ley General de Telecomunicaciones" y en los artículos 2 y 4 del presente PNAF. . Frecuencias que requieren asignación exclusiva: Corresponde a las frecuencias que se asignan a un único concesionario o permisionario para el adecuado funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones, cumpliendo los parámetros dispuestos en el inciso d) del artículo 11 del presente PNAF. . IBOC (ln-Band/On-Channel Digital Radio Broadcasting Standarcl): Estándar de radiodifusión digital de acceso libre, denominado Sistema Digital C por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. . OFDM (Ortogonal Frecuency Division Multiplexing): Multiplexión Ortogonal por División de Frecuencia - esencialmente identificada por Coded OFDM (COFDM) - es un esquema de modulación digital con múltiples portadoras que utiliza un gran número de subportadoras en formato ortogonal. . One-Seg: Segmento dentro del estándar ISDB-Tb dedicado para la transmisión digital, específicamente a la televisión móvil. . Protocolos de contención para el acceso al medio: protocolo de uso del medio que utilizan los equipos de telecomunicaciones para evitar las interferencias y permite a muchos usuarios usar el mismo canal de radio sin coordinación previa. . Radiodifusión (sonora o televisiva) de acceso libre: servicio que puede ser recibido libremente por el público, en general, sin pago de derechos de suscripción, y sus señales se transmiten en un solo sentido a varios puntos de recepción simultáneos. . Radiodifusión Digital de Servicios Integrados, en su versión JaponésBrasileño (ISDB-Tb, por sus siglas en inglés, lntegrated Services Digital Broadcasting - Terrestrial Brazi/ian): Estándar de televisión digital de acceso libre adoptado por Costa Rica. . Radioenlace: medio de telecomunicación de características específicas entre dos puntos, que utiliza ondas radioeléctricas. . Redes privadas: Redes de telecomunicaciones donde sólo pueden acceder aquellos que el titular de la red permita, y no se brindan servicios de telecomunicaciones disponibles al público. . Redes públicas: Redes de telecomunicaciones donde se brindan servicios de telecomunicaciones disponibles al público. . Redes Radioeléctricas de Área Local (R-LAN por sus siglas en inglés, radio local area network): Redes radioeléctricas de área local que se utilizan de modo generalizado para equipos informatizados fijos y transportables y para una diversidad de servicios de banda ancha. Se consideran generalmente que son redes explotadas por una organización única dentro de una sola instalación o extendidas sobre una pequeña zona. . Separación de canal o ancho de canal: Separación entre las frecuencias centrales de canales adyacentes que tienen el mismo plano de polarización y la misma dirección de transmisión. . Sistemas de Estaciones en Plataformas a Gran Altitud (HAPS, por sus siglas en inglés, high-altitude platform station): Estación situada en un objeto a una altitud de 20 km a 50 km y en un punto nominal, fijo y especificado con respecto a la Tierra. Su operación corresponde al servicio Fijo. Proporcionan soluciones de conectividad con el fin de satisfacer la creciente demanda de redes de banda ancha de alta capacidad, particularmente en áreas que actualmente están insuficientemente atendidas. . Sistemas de radioenlaces portátiles: Enlaces en el servicio fijo que son utilizados en diferentes emplazamientos según la necesidad del titular, tomando en cuenta las condiciones técnicas asignadas en su respectivo título habilitante; corresponden a enlaces fijos transportables. . Sistemas entroncados o troncalizados (trunking): Sistema del servicio radioeléctrico fijo y móvil, el cual se basa en el principio de compartir un número reducido de frecuencias entre un gran número de usuarios, lo que permite la utilización de canales de frecuencias mediante la distribución proporcional de tráfico. . Sistemas de radiocomunicación en banda angosta: Sistemas de radiocomunicación inalámbricos de dos vías, así como los sistemas entroncados o troncalizados (trunkíng), en el servicio fijo y móvil, que operan según lo especificado en el Apéndice II. . Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, por sus siglas en inglés, lnternational Mobile Telecommuncations): Los sistemas de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), son sistemas móviles que ofrecen acceso a una amplia gama de servicios de telecomunicaciones y en particular de servicios móviles avanzados, soportados por las redes móviles y fijas que cada vez más utilizan tecnología de paquetes. Los sistemas IMT soportan aplicaciones de baja a alta movilidad y una amplia gama de velocidades de datos con arreglo a las exigencias de los usuarios y los servicios en múltiples entornos de usuario. Las IMT también tienen capacidades para aplicaciones multimedios de alta calidad dentro de una amplia gama de servicios y plataformas, y ofrecen mejoras importantes de rendimiento y calidad de servicio. (Referencia ITU-R M.1224) . Con base en el principio de neutralidad tecnológica, se incluyen todas las denominaciones relativas a las IMT que se ajustan a las correspondientes series de Recomendaciones de la UIT y al "Reglamento de Radiocomunicaciones", a saber, IMT-2000, IMT-Avanzadas, IMT-2020 y posteriores. . Uso en interiores: Se restringe a la operación dentro de edificaciones o con cobertura reducida según las características de los sistemas de tipo R-LAN (redes inalámbricas de área local) o similares, que utilicen protocolos de contención para el acceso al medio, considerando lo establecido en el título habilitante y la reglamentación vigente. . Uso en exteriores: Uso de sistemas de telecomunicaciones dentro o fuera de edificaciones habilitado dentro de la zona de cobertura otorgada, de conformidad con las condiciones establecidas en el título habilitante y la reglamentación vigente. . Zona de Cobertura: Zona asociada a una estación transmisora para un servicio dado y una frecuencia específica, en el interior de la cual y en condiciones técnicas determinadas, puede establecerse una radiocomunicación con otra u otras estaciones receptoras".

Artículo 2

Modificar el artículo 14 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 44010-MICITT, en lo correspondiente al segmento de 75,2 MHz a 137,175 MHz, subsegmento de 76 MHz a 88 MHz; segmento de 161,9375 MHz a 220 MHz, subsegmento de 174 MHz a 216 MHz; y segmento de 460 MHz a 890 MHz, subsegmentos de 470 MHz a 512 MHz, de 512 MHz a 608 MHz y de 614 MHz a 698 MHz, en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), para que en adelante se lean de la siguiente manera: "( ... ) Segmento 75.2 MHz a 137,175 MHz Segmento (MHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia inicial Frecuencia Ffinal (...) 76 88 RADIODIFUSIÓN Fijo Movil 5.15 RADIODIFUSIÓN Fijo Movil CTR 007 (…) (...) Segmento 161.9375 MHz a 220 MHz Segmento (MHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia Inicial Frecuencia final 174 216 RADIODIFUSIÓN Fijo Movil RADIODIFUSIÓN Fijo Movil CRT 012 (…) Segmento 460 MHz a 890 MHz Segmento (MHz) Atribución Región 2 (RR) Atribución Costa Rica Nota UIT adoptada Notas Nacionales Frecuencia Inicial Frecuencia final (...) 470 512 RADIODIFUSIÓN Fijo Movil 5.292, 5.293, 5.295 RADIODIFUSIÓN Fijo Movil 5.293 5.295 CTR012 512 608 RADIODIFUSIÓN 5-295, 4.296 RADIODIFUSIÓN MOVIL 5.295 2.297 CTR012 (…) 614 698 RADIODIFUSIÓN Fijo Movil 5.293, 5.308, 5.308ª, 5.309 Móvil 5.293 5.308 5.308A CTR 014 (...)

Artículo 3

Modificar el artículo 15 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 44010-MICITT, en lo correspondiente al texto de las notas nacionales CTR 007, CTR 012 y CTR 014, para que en adelante se lean de la siguiente manera: "( ... ) CTR 007 El segmento de frecuencias de 76 MHz a 108 MHz atribuido al servicio de radiodifusión para emisiones sonoras de FM de acceso libre está sujeto a lo dispuesto en el Apéndice I del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el uso del segmento de 76 MHz a 88 MHz se identifica para futuros desarrollos del servicio indicado. ( ... ) CTR 012 Los segmentos de frecuencias de 174 MHz a 216 MHz (canales físicos del 7 al 13) y de 470 MHz a 608 MHz (canales físicos del 14 al 36), se atribuyen al Servicio de Radiodifusión para emisiones de televisión de acceso libre en VHF y UHF, respectivamente, con tecnología digital en el estándar ISDB-Tb, de conformidad con el Apéndice 1. ( ... ) CTR 014 Los segmentos de frecuencias de 614 MHz a 698 MHz (banda de 600 MHz) y 698 MHz a 806 MHz (banda de 700 MHz) se atribuyen al servicio móvil para el desarrollo de sistemas IMT. los cuales deben operar de acuerdo con la siguiente canalización (arreglos A 12 y A5 de la recomendación UIT-R M.1036, respectivamente): Arreglo A12 de la recomendación UIT-R M.1036 ( ... )"

Artículo 4

Modificar el Apéndice I del artículo 16 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 44010-MICITT para que en adelante se lea de la siguiente manera: "( ... ) APÉNDICE 1 CANALIZACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN El presente apéndice establece las especificaciones técnicas para los servicios de radiodifusión. No obstante, es importante mencionar que los titulares en estas bandas deben someterse a las disposiciones que se definan en cuanto a los convenios internacionales de uso del espectro radioeléctrico en zonas fronterizas. 1. Servicio de radiodifusión sonora 1.1. Servicio de radiodifusión sonora en modulación de amplitud (AM) 1.1.1. Servicio de radiodifusión sonora en AM digital bajo el estándar IBOC En caso de transmisiones digitales, el estándar NRSC-5-E "/n-bandlon-channel Digital Radio Broadcasting Standard" (IBOC), deberá operar en su última versión disponible, así como las recomendaciones UIT-R BS.1514 y BS.1615. 1.1.2. Canalización del servicio de radiodifusión sonora en AM Para el servicio de radiodifusión sonora AM, se establece la siguiente canalización aplicable a la banda de frecuencias de 525 kHz a 1705 kHz, con canales físicos con separación de canal de 10 kHz: Tabla 1. Frecuencias centrales del servicio de radiodifusión sonora en AM Frecuencia central en KHz 540 830 1120 1410 550 840 1130 1420 560 850 1140 1430 570 860 1150 1440 580 870 1160 1450 590 880 1170 1460 600 890 1180 1470 610 900 1190 1480 620 910 1200 1490 630 920 1210 1500 640 930 1220 1510 650 940 1230 1520 660 950 1240 1530 670 960 1250 1540 680 970 1260 1550 690 980 1270 1560 700 990 1280 1570 710 1000 1290 1580 720 1010 1300 1590 730 1020 1310 1600 740 1030 1320 1610 750 1040 1330 1620 760 1050 1340 1630 770 1060 1350 1640 780 1070 1360 1650 790 1080 1370 1660 800 1090 1380 1670 810 1100 1390 1680 820 1110 1400 1690 La utilización de la banda de 1605 kHz a 1705 kHz por las estaciones de servicio de radiodifusión está sujeta al plan establecido por la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones (Río de Janeiro 1988). 1.1.3. Clases de emisión Las estaciones deben operar con alguna de las siguientes clases de emisión: . Doble banda lateral, un solo canal con información analógica (A3E). . Doble banda lateral, sistema compuesto, con uno o más canales con información digital, junto con uno o más canales con información analógica (A9E). 1.1.4. Potencia máxima de transmisión Se establece una potencia máxima de transmisión del sistema a la entrada de la antena de 50 kW. 1.1.5. Contorno protegido y contorno de servicio La intensidad de campo mínima del contorno protegido, será de cuarenta decibeles microvoltio por metro (40 dB?V/m). Para el caso de radiodifusión sonora AM, el contorno de servicio es igual al contorno protegido. 1.1.6. Ancho de banda máximo De seguido se detalla el ancho de banda máximo según la tecnología utilizada: . El ancho de banda máximo para la señal analógica es de diez kilohertz (10 kHz). . El ancho de banda máximo para transmisiones digitales (únicamente digitales o simultáneas con transmisiones analógicas) es de máximo treinta kilohertz (30 kHz), lo cual se tomará en cuenta al momento de la asignación de frecuencias adyacentes. 1.1.7. Tolerancia de potencia La potencia autorizada para la emisora deberá mantenerse dentro del± 10%. 1.1.8. Relaciones de protección Se refiere a la relación que debe guardarse entre la señal que se ha de proteger (estación interferida) y la máxima señal interferente permisible, según la siguiente tabla: Tabla 1 bis. Relaciones de protección, señal deseada e indeseada 1.1.9. Emisiones no esenciales Las emisiones no esenciales, respecto a la portadora sin modular, deben atenuarse según lo siguiente: Tabla 1 ter. Atenuación de emisiones no esenciales respecto a la portadora AM sin modular, transmisión analógica Para el caso de la atenuación de las emisiones no esenciales respecto a la portadora AM sin modular, para transmisiones digitales se debe configurar según las disposiciones del estándar NRSC-5-E "ln-bandlon-channel Digital Radio Broadcasting Standard', en su última versión disponible. 1.2. Servicio de radiodifusión sonora en modulación de frecuencia (FM) 1.2.1. Servicio de radiodifusión sonora en FM digital bajo el estándar IBOC En caso de transmisiones digitales, el estándar NRSC-5-E "ln-bandlon-channel Digital Radio Broadcasting Standard" (IBOC), deberá operar en su última versión disponible, así como la recomendación UIT-R BS.1114. 1.2.2. Canalización del servicio de radiodifusión sonora en FM Para el servicio de radiodifusión sonora en FM en el segmento de frecuencias de 76 MHz a 1 08 MHz, se establecen las siguientes frecuencias centrales utilizables siempre y cuando no se presenten interferencias perjudiciales y se mantenga un uso eficiente del espectro: Tabla 2. Frecuencias centrales del servicio de radiodifusión sonora en FM Importa señalar que las frecuencias con un asterisco de la tabla anterior, de 76 MHz a 88 MHz, se identifican para futuros desarrollos de la radiodifusión sonora FM, según la nota nacional CTR 007. 1.2.3. Clases de emisión Las estaciones deben operar con alguna de las siguientes clases de emisión: . Modulación en frecuencia, un solo canal con información analógica (F3E). . Modulación en frecuencia, sistema compuesto, con uno o más canales con información digital, junto con uno o más canales con información analógica (F9E). 1.2.4. Clases de estación, contorno protegido y contorno de servicio Se establecen los siguientes parámetros según las clases de estación: Tabla 2 bis. Clases de estación del servicio de radiodifusión sonora en FM Si una estación tiene un HAAT (Height Above Average Terrain, o altura sobre terreno medio, en su traducción al español) de antena mayor que el HAA T de referencia para su clase, su potencia radiada aparente (PRA) debe disminuirse de modo que el contorno resultante no exceda el valor del radio máximo del contorno protegido especificado en la tabla para la clase de interés. Asimismo, para el contorno de servicio deberá cumplirse con una intensidad de campo mínima de 66 dB?V/m para proporcionar un servicio satisfactorio a la población. 1.2.5. Ancho de band a máximo De seguido se detalla el ancho de banda máximo según la tecnología utilizada: . El ancho de banda máximo para la señal analógica es de doscientos cincuenta y seis kilohertz (256 kHz). . El ancho de banda máximo para transmisiones digitales (únicamente digitales o simultáneas con transmisiones analógicas) es de máximo cuatrocientos kilohertz (400 kHz), lo cual se tomará en cuenta al momento de la asignación de frecuencias adyacentes. 1.2.6. Tolerancia de potencia La potencia de salida del transmisor para la emisora deberá mantenerse dentro del 90% y 105% de la autorizada. 1.2.7. Frecuencia máxima de modulación La frecuencia máxima de modulación corresponde a± 53 kHz. 1.2.8. Máxima desviación de frecuencia La máxima desviación de frecuencia admisible para la portadora será de± 75 kHz. 1.2.9. Relaciones de protección Se refiere a la relación que debe guardarse entre la señal que se ha de proteger (estación interferida) y la máxima señal interferente permisible, según la siguiente tabla: Tabla 2 ter. Relaciones de protección, señal deseada e indeseada 1.2.10. Emisiones no esenciales Las emisiones no esenciales, respecto a la portadora sin modular, deben atenuarse según lo siguiente: Tabla 2 quater. Atenuación de emisiones no esenciales respecto a la portadora FM sin modular, transmisión analógica Para el caso de la atenuación de las emisiones no esenciales respecto a la portadora FM sin modular, para transmisiones digitales, se debe configurar según las disposiciones del estándar NRSC-5-E "ln-bandlon-channel Digital Radio Broadcasting Standard ", en su última versión disponible. 1.2.11. Ubicación del transmisor Para determinar la ubicación del transmisor, el concesionario deberá tomar en consideración lo siguiente: a) Al momento de diseñar su red, la ubicación del transmisor se elegirá de modo que, sobre la base de la potencia radiada efectiva y la altura de la antena sobre el terreno medio empleado, se obtenga una intensidad de campo mínima de 66 dB?V/m, que se proporcionará en toda(s) la(s) comunidad(es) o poblado(s) principal(es) en donde se prestará servicio. b) La ubicación del transmisor debe elegirse para maximizar la cobertura de la zona otorgada y al mismo tiempo minimizar la interferencia. En general, la antena transmisora de una estación debe estar ubicada en la zona menos poblada disponible a la mayor elevación disponible (considerando el HAAT definido para cada clase de estación). La ubicación de la antena debería elegirse de modo que desde ella pueda obtenerse visibilidad directa sobre la ciudad o ciudades principales a las que se prestará servicio; en ningún caso debe haber un obstáculo importante en este camino. e) Generalmente es preferible elegir un sitio donde se pueda emplear una antena no direccional. d) En los casos de ubicaciones de antena cuestionables, es conveniente realizar pruebas de propagación para indicar la intensidad de campo esperada en la ciudad o ciudades principales a las que se prestará servicio y en otras áreas, particularmente donde se puedan esperar graves problemas de sombra. Al considerar solicitudes que propongan el uso de dichos lugares, la SUTEL podrá exigir que se realicen pruebas en el lugar. Tales pruebas deben incluir mediciones realizadas de acuerdo con los procedimientos de medición que establezca la SUTEL. El transmisor de prueba debería emplear una antena que tenga una altura lo más cercana posible a la altura de antena propuesta, utilizando un globo u otro soporte si es necesario y factible. 2. Servicio de radiodifusión televisiva La operación e instalación deberá ajustarse en todo a la Ley Nº 1758, "Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)" y sus modificaciones, a lo que corresponda en la "Ley General de Telecomunicaciones", en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", a lo establecido en este reglamento y a los convenios internacionales en la materia adoptados por Costa Rica mediante tratados o acuerdos. Los concesionarios de estas frecuencias deben realizar en sus equipos todos los ajustes necesarios para no afectar otros servicios de radiocomunicación cuando se adjudiquen para su utilización en una zona determinada. 2.1. Servicio de radiodifusión para emisiones televisivas digitales de acceso libre bajo el estándar 15D8-Tb Para el Servicio de Radiodifusión para emisiones televisivas digitales de acceso libre bajo el estándar ISDB-Tb (en adelante, televisión digital), se toma como referencia la norma ABNT NBR 15601 :2007 de la Asociación Brasileña de Normas Técnicas. Para la televisión digital se establece la siguiente canalización aplicable a las bandas de frecuencias de 174 MHz a 216 MHz y 470 MHz a 608 MHz, con canales físicos de 6 MHz de ancho de banda: Tabla 3. Canalización del servicio de radiodifusión televisiva digital El segmento de frecuencias de 608 MHz a 614 MHz está atribuido internacionalmente al Servicio de Radioastronomía, a título primario. 2.2. Desvío de la frecuencia de transmisión permitido El desvío máximo de frecuencia de transmisión permisible en la frecuencia central de las portadoras OFDM y para equipamientos transmisores que funcionarán sincronizados, deberá ser de ± 1 Hz. 2.3. Desplazamiento de frecuencias de las portadoras OFDM La frecuencia central de las portadoras OFDM podrá ser desplazada positivamente 1/7 MHz (142,857 kHz) en relación con la frecuencia central del canal indicado en el Plan de Canalización de Frecuencias, según la siguiente tabla: 2.4. Desplazamiento de frecuencias de las portadoras OFDM Tabla 4. Desplazamiento de frecuencias de las portadoras OFDM 2.5. Intensidad admisible de emisiones espurias Las emisiones espurias no excederán los 20 mW y deben estar, por lo menos, 60 dB por debajo de la potencia media de la señal digital para los transmisores digitales de potencia media superior a 25 W, en bandas UHF. Para transmisores digitales con potencia media igual o inferior a 25 W, las emisiones espurias no excederán 25 ?W, igualmente para UHF. La potencia espuria permitida debe estar de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla 5. Potencia de emisión espuria admisible 2.6. Clases de estación, contorno protegido, contorno de servicio y modo de transmisión Se establecen los siguientes parámetros según las clases de estación: Tabla 5 bis. Clases de estación del servicio de radiodifusión televisiva digital Si una estación tiene un HAAT de antena mayor que el HAAT de referencia para su clase, su potencia radiada aparente (PRA) debe disminuirse de modo que el contorno resultante no exceda el valor del radio máximo del contorno protegido especificado en la tabla para la clase de interés. Asimismo, para el contorno de servicio deberá cumplirse con una intensidad de campo mínima de 60 dB?V/m para proporcionar un servicio satisfactorio a la población. Adicionalmente, se utilizará el modo de transmisión de tipo modo 3. 2. 7. Codificación de canal Todas las especificaciones técnicas referentes a la codificación de canal deben obligatoriamente estar de acuerdo con la Recomendación UIT BT.1306, Apéndice 1 punto c, y asimismo con la siguiente tabla: Tabla 6. Codificación de canal * El ancho de banda necesario debe ser obligatoriamente de 5,7 MHz cuando el ancho de banda necesario de la portadora OFDM es 5,572 MHz. 2.8. Parámetros OFDM Los parámetros del segmento OFDM y de la señal de transmisión deben obligatoriamente estar de acuerdo con las siguientes tablas: Tabla 7. Parámetros del segmento OFDM 2.9. Tasa de datos La tasa de datos por segmento y para todos los 13 segmentos debe estar de acuerdo con las siguientes tablas: Tabla 9. Tasa de datos de un único segmento Tabla 10. Tasa total de datos para 13 segmentos 2.10. Frecuencia de muestreo de la Transformada rápida de Fourier inversa (IFFT, por sus siglas en inglés, lnverse Fast Fourier Transform) y desvío admisible La frecuencia de muestreo de la IFFT para uso en la modulación OFDM para radiodifusión debe ser obligatoriamente de: ? Fs = 512/63 MHz= 8 126 984 Hz. . El desvío admisible es± 0,3 Hz/MHz. El desvío de frecuencia de la portadora (causado por el error de frecuencia de muestreo de la IFFT), a cada fin del ancho de banda, debe ser 1 Hz o menos. 2.11. Máscara del espectro de transmisión y sus características Se debe reducir obligatoriamente el nivel del espectro fuera de la banda, asignado para la transmisión de la señal de televisión digital terrestre, aplicándose un filtro adecuado en los casos donde un canal físico cause interferencia a su(s) canal(es) físico(s) vecino(s). En la siguiente ilustración y tabla se indican las atenuaciones mínimas de las emisiones fuera de la banda en relación con la potencia media del transmisor, especificadas en función del alejamiento en relación con la portadora central de la señal digital, para la máscara no crítica, subcrítica y crítica. Tabla 11. Especificaciones técnicas de las máscaras Tabla 12. Configuración del analizador de espectro para la medición de la Máscara ( ... )"

Artículo 5

Disposiciones Transitorias. Se establece como Disposición Transitoria de la presente reforma, el siguiente transitorio: "Transitorio 1 Las concesiones administrativas otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Ejecutivo, correspondientes a los servicios de radiodifusión sonora en los segmentos de frecuencias de 525 kHz a 1705 kHz y de 88 MHz a 108 MHz, así como a los servicios de radiodifusión televisiva en los segmentos de frecuencias de 470 MHz a 608 MHz y de 614 MHz a 698 MHz, mantendrán las especificaciones técnicas que se detallan a continuación para su operación actual, hasta la finalización de su respectivo plazo de concesión: CANALIZACIÓN Y NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN El presente apéndice establece las especificaciones técnicas para los servicios de radiodifusión. No obstante, es importante mencionar que los titulares en estas bandas deben someterse a las disposiciones que se definan en cuanto a los convenios internacionales de uso del espectro radioeléctrico en zonas fronterizas. 1. Servicio de radiodifusión de emisiones sonoras La canalización de frecuencia y el ancho de banda necesario para el transporte de señal de audio entre estudios y plantas transmisoras o repetidores para radiodifusión sonora, se deberá realizar en apego a lo dispuesto en las notas nacionales y estarán sujetas a los dictámenes técnicos que efectúe la SUTEL para evaluar la factibilidad técnica de los radioenlaces. La máxima desviación de frecuencia para los radioenlaces de ancho de banda necesario de 100 kHz será de ± 15 kHz y para los radioenlaces de ancho de banda necesario de 250 kHz será de ± 75 kHz. La potencia máxima de salida de los equipos utilizados para radioenlaces en las bandas de 400 MHz (en los segmentos detallados en la nota CTR 012) es de 15 W. 1.1. Normas aplicables a los servicios de radiodifusión de emisiones sonoras Toda radioemisora deberá funcionar libre de espurias y armónicas, ajustada a su frecuencia de tal modo que no cause interferencia a otros servicios, y deberá suprimir toda radiación no esencial a una atenuación de 65 dB por debajo de la portadora principal. . El porcentaje de modulación de una estación radiodifusora no debe ser mayor del cien por ciento. Para estaciones con modulación en frecuencia entiéndase la excursión máxima permitida como el cien por ciento de modulación. (±75 kHz.). . La radiodifusión con modulación de frecuencia podrá utilizar las siguientes normas: Transmisiones monotónicas o estereofónicas. Deberán utilizar una excursión máxima de frecuencia de ± 75 kHz, y una preacentuación de 75 ?s. . El servicio de radiodifusión sonora en FM podrá utilizar cualquiera de los tipos de modulación que se indican a continuación: Sistema de modulación polar. . Sistema de frecuencia piloto. Señal múltiplex estereofónica. . Señal en banda base en el caso de transmisión de señales complementarias. En el caso que se desee transmitir además del programa estereofónico, un programa monotónico suplementario y/o señales de información suplementaria, se deberán observar las siguientes condiciones: . La inserción del programa o de las señales complementarias en la señal en banda base, debe permitir la compatibilidad con los receptores existentes, es decir; que estas señales adicionales no deben degradar la calidad de recepción del programa principal. . La señal de banda base deberá estar constituida por la señal múltiplex estereofónica, cuya amplitud sea al menos igual al noventa por ciento de la amplitud de la señal en banda base y las señales suplementarias, la amplitud máxima debe ser igual al diez por ciento del total del valor. . En el caso de señales de información suplementarias la frecuencia de la subportadora adicional debe estar comprendida entre 53 Hz y 75 kHz. Pero en ningún caso la excursión máxima de la portadora principal por la señal de base total podrá exceder de± 75 kHz. . Toda estación radiodifusora debe estar equipada con instrumentos de lectura de exactitud, los cuales deberán tener como característica ser universales o estándar e indicar la potencia de salida del transmisor y la potencia reflejada. 1.2. Normas mínimas de instalación y operación en ondas hectométricas y decamétricas (radiodifusión sonora AM) Las estaciones del servicio de radiodifusión de emisiones sonoras en ondas hectométricas y/o decamétricas, deberán establecer las medidas de protección y señalización mínimas que garanticen la seguridad de la vida humana, e instalarse fuera del perímetro de la ciudad a una distancia que garantice la protección de la ciudadanía contra posibles descargas eléctricas, eventual caída de una torre o bien interferencias a otros servicios de radiocomunicación. Las estaciones que utilicen el sistema de torre irradiadora deberán construir sus torres en un terreno totalmente plano, de forma tal que forme un ángulo de noventa grados (90°) con relación al suelo. Deberán instalarse un mínimo de ciento veinte radiales, separados a tres grados, a igual longitud de onda de la torre, no pudiendo ser menor de un octavo de onda de longitud según su frecuencia de operación. La intensidad de campo mínima utilizable será de cuarenta decibeles (40 dB, 100 ?V/m), es decir; cien microvoltios por metro. La protección del canal adyacente será de veintiséis decibeles (26 dB). La zona de cobertura será determinada por la intensidad de campo mínima utilizable, no pudiendo el concesionario solicitar protección, ni mantener el derecho de explotación en zonas no cubiertas. Los servicios en ondas hectométricas utilizarán el tipo de emisión A3E (modulación en amplitud) y un ancho de banda necesario de diez kilohertz (10 kHz) con una separación del canal adyacente de veinte kilohertz (20 kHz). De conformidad con las bandas de frecuencias atribuidas para el servicio de radiodifusión de emisiones sonoras en ondas decamétricas, podrán utilizar los siguientes tipos de emisión y anchos de banda necesario: 10 A3E DBL, (doble banda lateral), con un ancho de banda necesario de diez kilohertz. . 5R3E BLU (banda lateral única con portadora reducida un sólo canal), ancho de banda necesario de cinco kilohertz. . 5J3E BLU (banda lateral única con portadora suprimida), ancho de banda necesario de cinco kilohertz. De seguido se detalla la canalización para la radiodifusión sonora AM en Costa Rica, para los segmentos de frecuencias de 525 kHz a 1605 kHz: Tabla 1. Canalización del servicio de radiodifusión sonora AM La utilización · de la banda de 1605 kHz a 1705 kHz por las estaciones de servicio de radiodifusión está sujeta al plan establecido por la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones (Río de Janeiro 1988). Adicionalmente, es posible la operación de estaciones de radiodifusión de emisiones sonoras AM en los segmentos de 3200 kHz a 3400 kHz, de 4750 kHz a 4995 kHz y de 5005 kHz a 5060 kHz, de 5900 kHz a 5950 kHz, de 7300 kHz a 7350 kHz, de 9400 kHz a 9500 kHz, de 11600 kHz a 11650 kHz, de 12 050 kHz a 12 100 kHz, de 13 570 kHz a 13 600 kHz, de 13 800 kHz a 13 870 kHz, de 15 600 kHz a 15 800 kHz, de 17 480 kHz a 17 550 kHz y de 18 900 kHz a 19 020 kHz, según lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. 1.3. Normas mínimas de instalación y operación en ondas métricas (radiodifusión sonora FM) Para la operación de estaciones de radiodifusión de emisiones sonoras en la banda de 88 MHz a 108 MHz, se establecen las siguientes normas mínimas: . Las estaciones de radiodifusión que se instalen en centros múltiples de transmisión y compartan la infraestructura requerida para tales efectos con otros servicios en la misma torre o mástil, deberán instalar sus antenas a una separación mínima de media longitud de onda de cualquier otra antena en el plano vertical, y de tres longitudes de onda como mínimo en plano horizontal. En caso de que la torre por sus dimensiones impida esta separación, deberá utilizarse la tecnología de combinadores para reducir el número de antenas, y no afectar el patrón de radiación. Para conservar el patrón de radiación de las antenas, en todas las instalaciones de éstas, debe guardarse una separación mínima de un cuarto de onda de la torre o mástil. Además, deberá utilizar línea de transmisión tipo HELLIAX-FONT, similar o mejor, cuyo diámetro será de acuerdo con la potencia, de conformidad con las normas internacionales del fabricante. Lo anterior salvo normas técnicas dictadas por el fabricante o superación tecnológica debidamente aprobada. . Para las estaciones de servicio estereofónico . Tipo de emisión, 300 KF3EHF. Ancho de banda necesario 300 kHz. . Separación de canales: 400 kHz. . Frecuencia máxima de modulación 75 kHz. Máxima desviación de frecuencia ± 75 kHz. . Para estaciones de servicio monoaural: . Tipo de emisión, 180 F3EGN. . Frecuencia máxima de modulación 15 kHz. . Máxima desviación de frecuencia ±15 kHz. De seguido se detalla la canalización para la radiodifusión sonora FM en Costa Rica: Tabla 2. Canalización del seNicio de radiodifusión sonora FM La protección aplicable a los seNicios de radiodifusión sonora en FM parte de la intensidad de campo mínima utilizable, definida técnicamente ésta como el valor mínimo de la intensidad de campo necesario para proporcionar una recepción satisfactoria en condiciones especificadas, en presencia de ruido atmosférico, ruido artificial y de interferencia en una situación real (o resultante de un plan de asignación de frecuencias). Para lo anterior, el valor de la intensidad de campo mínima utilizable será de 48 dB?V/m en las zonas de baja densidad de población, de 66 dB?V/m en las zonas de media y alta densidad de población. La intensidad de campo mínima utilizable será de 48 dB?V/m en las zonas de baja densidad de población, de 66 dB?V/m en las zonas de media y alta densidad de población. El segmento de frecuencias de 608 MHz a 614 MHz está atribuido internacionalmente al Servicio de Radioastronomía, a título primario. 2.2. Desvío de la frecuencia de transmisión permitido El desvío máximo de frecuencia de transmisión permisible en la frecuencia central de las portadoras OFDM y para equipamientos transmisores que funcionarán sincronizados, deberá ser de ± 1 Hz. 2.3. Desplazamiento de frecuencias de las portadoras OFDM La frecuencia central de las portadoras OFDM podrá ser desplazada positivamente 1/7 MHz (142,857 kHz) en relación con la frecuencia central del canal indicado en el Plan de Canalización de frecuencias, según la siguiente tabla: 2.4. Desplazamiento de frecuencias de las portadoras OFDM Tabla 4. Desplazamiento de frecuencias de las portadoras OFDM 2.5. Intensidad admisible de emisiones espurias Las emisiones espurias no excederán los 20 mW y deben estar, por lo menos, 60 dB por debajo de la potencia media de la señal digital para los transmisores digitales de potencia media superior a 25 W, en bandas UHF. Para transmisores digitales con potencia media igual o inferior a 25 W, las emisiones espurias no excederán 25 ?W, igualmente para UHF. La potencia espuria permitida debe estar de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla 5. Potencia de emisión espuria admisible 2.6. Intensidad de campo y modo de transmisión El valor de intensidad de campo para televisión digital, a partir del cual se determinará el cumplimiento de las obligaciones de cobertura de los concesionarios, será de al menos 60 dB?V/m. Adicionalmente, se utilizará el modo de transmisión de tipo modo 3. 2.7. Codificación de canal Todas las especificaciones técnicas referentes a la codificación de canal deben obligatoriamente estar de acuerdo con la Recomendación UIT BT.1306, Apéndice 1 punto c, y asimismo con la siguiente tabla: * El ancho de banda necesario debe ser obligatoriamente de 5,7 MHz cuando el ancho de banda necesario de la portadora OFDM es 5,572 MHz. 2.8. Parámetros OFDM Los parámetros del segmento OFDM y de la señal de transmisión deben obligatoriamente estar de acuerdo con las siguientes tablas: Tabla 7. Parámetros del segmento OFDM Tabla 8. Parámetros de la señal de transmisión * El número de CP representa la suma de los CP en el segmento más un CP agregado a la derecha de la banda total. 2.9. Tasa de datos La tasa de datos por segmento y para todos los 13 segmentos debe estar de acuerdo con las siguientes tablas: Tabla 9. Tasa de datos de un único segmento 2.10. Frecuencia de muestreo de IFFT y desvío admisible La frecuencia de muestreo de la IFFT para uso en la modulación OFDM para radiodifusión debe ser obligatoriamente de: . Fs = 512/63 MHz = 8 126 984 Hz. . El desvío admisible es± 0,3 Hz/MHz. El desvío de frecuencia de la portadora (causado por el error de frecuencia de muestreo de la IFFT), a cada fin del ancho de banda, debe ser 1 Hz o menos. 2.11. Másca ra del espectro de transmisión y sus características Se debe reducir obligatoriamente el nivel del espectro fuera de la banda, asignado para la transmisión de la señal de televisión digital terrestre, aplicándose un filtro adecuado en los casos donde un canal físico cause interferencia a su(s) canal(es) físico(s) vecino(s). En la siguiente ilustración y tabla se indican las atenuaciones mínimas de las emisiones fuera de la banda con relación a la potencia media del transmisor, especificadas en función del alejamiento con relación a la portadora central de la señal digital, para la máscara no crítica, subcrítica y crítica. Tabla 11. Especificaciones técnicas de las máscaras Los valores que se muestran en la tabla anterior se deben medir obligatoriamente con la configuración en el analizador de espectro indicada en la siguiente tabla: Tabla 12. Configuración del analizador de espectro para la medición de la Mascara Transitorio

Artículo 6

Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, San José a los 12 días del mes de noviembre del año 2024.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
16 mar 2023Decreto Ejecutivo N.° 44010Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)Reforma total (art. 1)· Expreso
16 mar 2023Decreto Ejecutivo N.° 44010Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)Reforma Parcial (art. 2)· Expreso
16 mar 2023Decreto Ejecutivo N.° 44010Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)Reforma Parcial (art. 3)· Expreso
16 mar 2023Decreto Ejecutivo N.° 44010Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)Reforma total (art. 4)· Expreso
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