Reforma Oficializa y declara de interés público y nacional de la "Norma para la habilitación de ambulancias modalidad terrestre de soporte avanzado"
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 4 de noviembre de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 21 · 2 de febrero de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2025-11-04;45439
Texto completo
Artículo 1
Refórmense los incisos p), q) y w) del apartado IV, el apartado 1.1, los ítems 2.7.2 y 2.7.3 del apartado 2.7 y los ítems 3.1.1.4 y 3.1.1.5 del apartado 3.1.1 del Anexo y el transitorio tercero del Decreto Ejecutivo Nº 43064-S del 11 de mayo del 2021 "Oficialización y Declaratoria de Interés Público y Nacional de la "Norma para la Habilitación de Ambulancias Modalidad: Terrestre de Soporte Avanzado", publicado en La Gaceta Nº 178 del 16 de setiembre del 2021, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera: " IV.-Definiciones Generales . Para efectos de interpretación de la presente norma se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas: (...) p) MVE: Manejo de Vehículos de Emergencia. q) TEM: Tecnólogo en Emergencias Médicas. Es el recurso humano capacitado para la atención de emergencias extrahospitalarias , con formación universitaria o parauniversitaria y respaldado por un centro académico acreditado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP). (…)" w) Transporte terciario: Según el carácter del transporte, se puede definir como aquel que no está relacionado directamente con la atención médica, y que se ocupa principalmente del traslado de pacientes dados de alta o en situaciones no asistenciales. Ejemplos de este tipo de transporte incluyen el traslado de órganos para trasplantes, el traslado de pacientes a citas médicas programadas de seguimiento, el transporte de personas a centros de rehabilitación, traslados a hospitales para estudios médicos no urgentes, y el traslado de personas con discapacidad a centros de atención especializada. (…) "1.1 La ambulancia de soporte avanzado debe contar, durante su tiempo de operación, con un conductor con capacitación mínima de APA y en MVE, inscrito en el Registro Nacional de Asistentes de Primeros Auxilios (APA) y Asistentes de Emergencias Médicas (AEM) del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 del Decreto Ejecutivo N° 44893-S del 7 de enero del 2025 "Reglamento de Atención Extrahospitalaria ", así como un acompañante con capacitación mínima de TEM, autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica." "2.7 Mobiliario: (...) 2.7.2 El interior del compartimiento del paciente puede incluir, de manera opcional, un asiento longitudinal tipo cajón o butacas individuales que alcancen la cabecera de la camilla y cada plaza con sus dispositivos de seguridad. 2.7.3 El interior del compartimiento del paciente puede incluir, de manera opcional, un asiento en la cabecera de la camilla, el cual deberá contar con cinturón de seguridad." "3.1.1 Camilla principal, la cual debe cumplir con las siguientes características: (...) 3.1.1.4 La camilla principal deberá tener un largo mínimo de 170 centímetros y un ancho mínimo de 50 centímetros. Estas dimensiones deberán medirse sobre la estructura total del equipo, considerando los puntos más externos en los ejes longitudinal (largo) y transversal (ancho). 3.1.1.5 La camilla principal deberá ser capaz de soportar una carga mínima de 150 kilogramos. (…)" "Transitorio Tercero . Se otorga al administrado un plazo de cuatro años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto ejecutivo, para cumplir con el punto 1.1 de la "Norma para la Habilitación de Ambulancias Modalidad: Terrestre de soporte avanzado". Durante este plazo se permitirá una tripulación configurada como: Un conductor con capacitación mínima de APA con MVE y un acompañante con capacitación mínima de TEM."
Artículo 2
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. - San José, el día cuatro del mes de noviembre del dos mil veinticinco.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 11 may 2021 | Decreto Ejecutivo N.° 43064Oficializa y declara de interés público y nacional de la "Norma para la habilitación de ambulancias modalidad terrestre de soporte avanzado" | Reforma Parcial (art. 1)· Expreso |
| 11 may 2021 | Decreto Ejecutivo N.° 43064Oficializa y declara de interés público y nacional de la "Norma para la habilitación de ambulancias modalidad terrestre de soporte avanzado" | Reforma total (art. 1)· Expreso |