Reforma Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato)
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 4 de abril de 2016
- Publicación
- La Gaceta N.° 107 · 3 de junio de 2016
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2016-04-04;9354
Texto completo
Artículo 1
Se reforma el artículo 67 de la Ley N.° 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de 10 de julio de 1995, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera: “ Artículo 67.- Reajuste del precio para vivienda En los arrendamientos para vivienda, el precio convenido se actualizará al final de cada año del contrato. Salvo acuerdo más favorable para el inquilino, el reajuste se regirá por las siguientes reglas: a) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea menor o igual al diez por ciento (10%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje igual o menor a la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato. La inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, del Instituto Nacional de Estadística y Censos. b) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea mayor al diez por ciento (10%), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, establecerá el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no sea inferior a ese diez por ciento (10%) ni mayor que la tasa anual de inflación. El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquel en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación del Instituto Nacional de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario oficial. Si el arrendatario no está conforme con el reajuste puede depositar, judicialmente, el precio anterior, pero su pago liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por el arrendador. Cualquier reajuste de la renta, superior al establecido en este artículo, será nulo de pleno derecho. Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor y el pacto escrito por el cual se conviene en reajustes menores al índice oficial de precios al consumidor, del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.”
Artículo 2
Promoción de la información sobre el ajuste máximo aplicable al arrendamiento de vivienda El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) deberá publicar en los tres medios de mayor circulación nacional de prensa escrita, su página web oficial y otros medios que crea convenientes, un anuncio el primer día de cada mes, que especifique claramente el ajuste máximo en el valor del arrendamiento aplicable para los contratos cuyo vencimiento sea ese mes; dicho cálculo estará basado en el contenido de esta ley. (Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° DMVAH-0010-2022-MIVAH del 8 de julio de 2022, se acordó Informar a la población en general que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N°9354 del 4 de abril del 2016, denominada "Reforma Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato)", y de conformidad con el inciso b) del artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, el índice de precio interanual que corresponde aplicar para el reajuste anual máximo al alquiler de vivienda para el mes de junio de 2022 equivale a 10,05%.) TRANSITORIO ÚNICO .- Los contratos de arrendamientos vigentes se regirán por la normativa anterior. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Transitorio
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 8 jul 2022 | Resolución N.° 10Índice de precio interanual que corresponde aplicar para el reajuste anual máximo al alquiler de vivienda para el mes de junio de 2022 | Reforma Parcial (art. 2)· Expreso |
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 10 jul 1995 | Ley N.° 7527Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ( Inquilinato) | Reforma total (art. 1)· Expreso |