Reforma Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 4 de noviembre de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 216 · 17 de noviembre de 2025
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2025-11-04;10783
Texto completo
Artículo 1
Se reforma el artículo 20 de Ley 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, de 12 de octubre de 2000. El texto es el siguiente:
Artículo 20
Integración. El Tribunal estará compuesto por cinco personas miembros titulares, dos de las cuales serán nombradas por el ministro de Justicia y Paz. La Junta Administrativa del Registro Nacional enviará tres ternas al Poder Ejecutivo, para que nombre a los tres miembros restantes. Todos los nombramientos se harán previo concurso de antecedentes y deberán ser ratificados por la Asamblea Legislativa. El Tribunal tendrá cinco personas como miembros suplentes, quienes serán nombradas de la misma manera que los titulares, y deberá tener los mismos requisitos, derechos y obligaciones exigidos para los titulares. Las personas miembros del Tribunal serán nombradas por un período de cuatro años, podrán ser reelegidas previo concurso de antecedentes, en los mismos términos indicados en el primer párrafo de este artículo. Las formalidades y disposiciones sustantivas, fijadas en el concurso de antecedentes y en el ordenamiento jurídico, se observarán igualmente para removerlos. La retribución a las personas integrantes del Tribunal deberá ser equivalente al sueldo de los miembros de los tribunales superiores del Poder Judicial; la del resto del personal deberá equipararse, según el caso, a la de los cargos afines del personal de los órganos del Poder Judicial, donde se desempeñen cargos iguales o similares. A las personas suplentes se les remunerarán sus servicios solo cuando ejerzan efectivamente la suplencia respectiva, por cualquier causa que la genere. El proceso del concurso y selección de las personas candidatas deberá publicarse en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Paz y en el diario oficial La Gaceta, garantizando el acceso público a la información sobre requisitos, etapas y resultados del procedimiento, en cumplimiento con los principios de publicidad y transparencia administrativa.
Artículo 2
Se adiciona un artículo 20 bis a la Ley 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, de 12 de octubre de 2000. El texto es el siguiente:
Artículo 20bis
Proceso de ratificación. Realizado el nombramiento, el Poder Ejecutivo enviará a la Asamblea Legislativa, con al menos seis meses de antelación a la fecha de conclusión del período de nombramiento de las personas jueces que integran el órgano colegiado, los nombres y atestados de las personas jueces titulares y suplentes nombrados para el nuevo período. Corresponderá a la Asamblea Legislativa realizar los procedimientos internos correspondientes para que la ratificación de las cinco personas jueces titulares y las cinco personas jueces suplentes del Tribunal Registra! Administrativo del nuevo período, se dé con quince días de antelación a la fecha de conclusión del período de nombramiento del actual órgano colegiado. Si en ese lapso no se produce objeción, se tendrán por ratificados en forma automática. En caso de que la Asamblea Legislativa objete el nombramiento de alguna de las personas que se proponen en el acuerdo de nombramiento, el Poder Ejecutivo deberá remitir nuevas propuestas.
Artículo 3
Se adiciona un artículo 21 bis a la Ley 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, de 12 de octubre de 2000. El texto es el siguiente:
Artículo 21bis
Impedimentos. Las personas integrantes del órgano colegiado se encuentran con impedimento para conocer de los asuntos, según lo dispuesto en el título I, capítulo IV, sección III de la Ley 9342, Código Procesal Civil, de 3 de febrero de 2016, y pueden ser recusadas por esas mismas causas, siendo aplicable, en lo que corresponda, lo establecido en la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 12 oct 2000 | Ley N.° 8039Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 12 oct 2000 | Ley N.° 8039Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual | Adición (art. 2)· Expreso |
| 12 oct 2000 | Ley N.° 8039Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual | Adición (art. 3)· Expreso |