Reforma Ley de Inscripción de Documentos en Registro Público
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 16 de noviembre de 2025
- Publicación
- La Gaceta N.° 233 · 11 de diciembre de 2025
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2025-11-16;10800
Texto completo
Artículo UNICO
Refórmese el artículo 3 de la Ley 3883, Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, de 30 de mayo de 1967. -El texto es el siguiente:
Artículo 3
Recibidos los documentos por los registradores, para su debida calificación e inscripción, deberán devolverlos al Archivo, debidamente calificados en su totalidad e inscritos, en un plazo máximo de ocho días hábiles. Queda facultada la Dirección General del Registro Público para establecer plazos distintos al indicado, de forma temporal, mediante resolución administrativa debidamente motivada y publicada en el diario oficial La Gaceta, tomando en consideración las demandas de servicio y su capacidad de trabajo; además, velará por el debido cumplimiento de lo establecido en el presente artículo. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 30 may 1967 | Ley N.° 3883Ley de Inscripción de Documentos en Registro Público | Reforma total (art. 1)· Expreso |