Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y ley de Pensión para los Discapacitados con Dependientes y Ley 8783, "Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, de 13 de octubre de 2009"
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 16 de marzo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 65 · 10 de abril de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2026-03-16;10875
Texto completo
Artículo 1
Refórmense los artículos 2 y 5 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. Los textos son los siguientes:
Artículo 2
Podrán ser beneficiarios de este Fondo los costarricenses, los extranjeros residentes legales, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad y mujeres jefas de hogar. También podrán ser beneficiarias las personas menores de edad en el territorio nacional, independientemente de su situación migratoria. Las líneas de pobreza básica y pobreza extrema, así como el alcance del concepto de vulnerabilidad económica, serán determinados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La atención que se realice con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ( Fodesaf ) se dirigirá a personas en pobreza extrema y pobreza básica, y vulnerabilidad económica; siempre y cuando se priorice, bajo los parámetros que establezca la reglamentación de esta ley, la atención de la población en pobreza básica y pobreza extrema, y haya disponibilidad presupuestaria.
Artículo 5
Las instituciones y los programas que reciban recursos del Fondo, por medio de ley específica o convenio, deberán seleccionar a sus beneficiarios con base en la clasificación socioeconómica de las personas que se registra en el Sinirube . Las instituciones ejecutoras deberán atender los parámetros establecidos en esta ley y su reglamento, así como los lineamientos técnicos que emita la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ( Desaf ) , con el f in de que se atienda a la mayor cantidad posible de población en situaciones de pobreza extrema, pobreza básica y vulnerabilidad económica. Cada institución y programa financiado por medio de ley o convenio, con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares ( Fodesaf ), deberá hacerle llegar al Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado ( Sinirube ), con la periodicidad que se defina en el reglamento de esta ley, la lista completa de beneficiarios de ese período, seleccionados mediante la metodología antes mencionada. Con esa información, el Sinirube levantará una única base de datos, para evitar la duplicación en el otorgamiento de beneficios por parte de cualquier entidad pública.
Artículo 2
Refórmese el artículo 1 de la Ley 7636, Pensión para los Discapacitados con Dependientes, de 14 de octubre de 1996, y publicada en La Gaceta 217, de 12 de noviembre de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 1
Se destinarán recursos para que, quienes presenten discapacidad permanente y se encuentren en situaciones de pobreza básica, pobreza extrema y vulnerabilidad, reciban una pensión del Estado si no cuentan con recursos económicos suficientes. Lo anterior, siempre y cuando se priorice bajo los parámetros que establezca la reglamentación de esta ley la atención de la población en pobreza básica y pobreza extrema, y haya disponibilidad presupuestaria. Esta ayuda se proporcionará con fondos del régimen no contributivo administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), financiado con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), y el monto de ayuda a otorgar será definido con base en los estudios técnicos elaborados por la CCSS y aprobados por la Junta Directiva, de acuerdo con las posibilidades reales del Fondo.
Transitorio 3
Refórmese el transitorio XI de la Ley 8783, Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, de 13 de octubre de 2009, publicada en La Gaceta 199, Alcance 42, de 14 de octubre de 2009. El texto es el siguiente: Transitorio Xl- El Poder Ejecutivo contará con seis meses, a partir de la publicación de esta ley, para emitir su reglamento. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 23 dic 1974 | Ley N.° 5662Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 23 dic 1974 | Ley N.° 5662Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 14 oct 1996 | Ley N.° 7636Pensión para los Discapacitados con Dependientes | Reforma total (art. 2)· Expreso |
| 13 oct 2009 | Ley N.° 8783Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662, Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes N° 7636, Ley Creación del ICODER, N.º 7800, Ley Sistema Financiero Nacional para Vivienda N° 7052 y Ley Creación Fondo Nacional de Becas | Reforma total (art. 3)· Expreso |