Reglamentos N.° 0Derogada

Reforma integral Reglamento operativo del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres -FOMUJERES- (Derogado)

Ente emisor
Instituto Nacional de las Mujeres
Fecha de emisión
12 de julio de 2023
Publicación
La Gaceta N.° 126 · 12 de julio de 2023
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2023-07-12;99911

Texto completo

CAPITULO I — GLOSARIO

Artículo 1

Glosario. Para la aplicación del presente reglamento, se deberán considerar los siguientes términos: a. Acompañamiento a mujeres y organizaciones de mujeres: proceso desarrollado por personas funcionarias del INAMU y sus entidades colaboradoras, mediante el cual se apoya a las mujeres que están interesadas en postular proyectos al Fondo con el fin de facilitarles y ayudarles en la comprensión del procedimiento y presentación del proyecto a postular, así como en la gestión técnica del proyecto una vez financiado por el Fondo. b. Actividades productivas. Son actividades que utilizan insumos como capital, mano de obra, energía, materiales, entre otros, para producir productos y están vinculadas al sector económico en que se inserta el proyecto. Pueden estar relacionadas con servicios, agricultura, artesanías, manufactura, entre otras. c. Áreas para financiar. Actividades productivas y Actividades para la organización de las mujeres en beneficio de sus derechos. d. Bases de Postulación . Documento elaborado por INAMU, que contiene información necesaria para que las postulantes puedan participar de acuerdo con los criterios definidos, en condiciones de igualdad. e. Categorías de postulación. Corresponde a Etapas de Gestación; Inicio; Desarrollo-Consolidación y Expansión, según la etapa de madurez del proyecto postulado. f. Comité Coordinador del Fondo (CCF). Serán las personas funcionarias de la Institución, que coordinarán de manera general aspectos administrativos, técnicos y legales, para la ejecución eficaz del Fondo. g. Contrapartida. Corresponde al aporte que deben demostrar las postulantes en todo proyecto presentado, este puede ser financiero, maquinaria, equipo, infraestructura y horas de trabajo. h. Contrato. Documento en el que las mujeres usuarias de los servicios del Fondo se comprometen a cumplir una serie de condiciones establecidas, de acuerdo con la normativa vigente y según los criterios definidos en las Bases de Postulación. i. Depósito en tractos. Serán los depósitos de dinero según el avance del proyecto, que se efectuarán en aquellos proyectos en donde se determine este mecanismo de desembolso. El monto y el número de tractos son definidos según el proyecto. j. DIMEX: Documento de identidad migratorio para personas extranjeras. Es un documento de identificación, tipo carné o credencial donde evidencia la identidad de la persona y lo emite la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica. k. Empoderamiento de organizaciones de mujeres. Son las capacidades individuales y colectivas de una organización para impulsar procesos colectivos en defensa de los derechos humanos de las mujeres. Este empoderamiento se obtiene de la medición de un puntaje que pondera un conjunto de variables que, desde una perspectiva de género, analiza el desarrollo de la actividad, planteamiento del proyecto y resultados esperados. l. Empoderamiento empresarial. Son las capacidades personales y empresariales de una mujer o un grupo de mujeres para desarrollar una actividad productiva. Este empoderamiento, se obtiene de la medición de un puntaje que pondera un conjunto de variables que, desde una perspectiva de género, analiza el desarrollo de la actividad productiva, planteamiento del proyecto y resultados esperados. m. Emprendedora. Persona que establece y desarrolla una empresa o un negocio. n. Empresaria. Persona titular propietaria o directiva de una industria, negocio o empresa. o. Etapas de madurez del proyecto. Refiere al grado de desarrollo o de avance en que se encuentra el proyecto postulado, según el ciclo de vida de un proyecto. Estas etapas de madurez son: Gestación, Inicio, Desarrollo - Consolidación y Expansión. p. Facturas: Documento mercantil que registra la información de una venta o de una prestación de un servicio, según lo establecido por la Dirección General de Tributación Directa. q. Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres FOMUJERES. Refiere al proceso de dotación de fondos no reembolsables, creado y administrado por el INAMU, autorizado de conformidad con el artículo 4 incisos j) de la Ley de Creación del INAMU. r. IBAN: Es una forma estandarizada utilizada internacionalmente para identificar de forma única el número de la cuenta bancaria en una institución financiera. Esta cuenta puede ser utilizada para realizar transferencias locales e internacionales. Se puede visualizar en estados de cuenta, certificaciones de cuenta, tarjetas de débito y crédito, bancas en línea. s. Incumplimiento. Se refiere cuando la usuaria del fondo dejó de cumplir los términos del contrato. t. Instrumento de medición de la etapa de madurez de un proyecto: Instrumento de diagnóstico que mide la etapa de madurez de los proyectos a postular. u. Liquidación: Es el resultado de la verificación de las compras realizadas por la usuaria según lo asignado en el contrato. v. Organizaciones de mujeres. Son aquellas agrupaciones integradas en su totalidad por mujeres, establecidas legalmente, que pueden ser productivas o en beneficio de los derechos de las mujeres. w. Pagaré: es un documento por el cual la persona que lo suscribe promete incondicionalmente pagar a otra una cierta cantidad de dinero dentro de un determinado plazo. x. Postulantes. Son las organizaciones integradas por mujeres legalmente constituidas o mujeres individuales, que cumplen con los requisitos mínimos establecidos en este decreto, la reglamentación interna que emita el INAMU y las bases de postulación del fondo. y. Proyectos para financiar o proyectos financiables. Son proyectos que cumplen con la normativa vigente y los criterios establecidos en las bases de postulación. z. Recursos de financiamiento no reembolsable : Es el financiamiento no reembolsable para facilitar la creación y fortalecimiento de actividades productivas lícitas y de beneficio de las mujeres. aa. Regionales del INAMU : Son dependencias del INAMU a cargo de la prestación de servicio del fondo a nivel regional, en todas aquellas fases en donde se tenga un contacto directo con las mujeres postulantes y posteriores usuarias del Fondo. bb.Unidad FOMUJERES. Dependencia responsable de diseñar, coordinar y ejecutar la efectiva operación del FONDO, para el uso óptimo de los recursos. cc. Usuaria del Fondo. Aquella persona física o jurídica cuyo proyecto productivo o de organización en beneficio de los derechos de las mujeres fue seleccionado para ser financiado por el Fondo. dd . Verificación de datos. Mecanismo de control mediante el cual puede evidenciarse o no, la veracidad de la información aportada por la postulante con respecto a la actividad productiva o en beneficio de los derechos. ee. Viabilidad técnica. Es el análisis de un conjunto de variables técnicas de la propuesta presentada, con el fin de asignar un puntaje, si cuenta con los aspectos técnicos idóneos establecidos en la normativa para ser financiada por el Fondo.

CAPITULO II — DEL FONDO

Artículo 2

Creación del Fondo. FOMUJERES es creado con fondos del presupuesto del INAMU, autorizado de conformidad con el Artículo 4 inciso j) Decreto Ejecutivo 37783-MP y sus reformas.

Artículo 3

Objetivo del Fondo. El fondo tiene como objetivo fomentar las Actividades productivas y la Organización de las mujeres en beneficio de sus Derechos, como parte de las estrategias institucionales para la promoción de la autonomía económica de las mujeres y en el ejercicio pleno de sus derechos; por medio de la asignación de recursos económicos no reembolsables a proyectos seleccionados de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento Operativo del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres (FOMUJERES) y sus bases de postulación.

Artículo 4

Poblaciones meta. 1. Mujeres con proyectos productivos en cualquier etapa de madurez, prioritariamente en etapas de inicio, desarrollo y consolidación, que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente de FOMUJERES. 2. Organizaciones de mujeres con proyectos en beneficio de sus derechos, en cualquier etapa de madurez, prioritariamente en etapas de inicio, desarrollo y consolidación, que cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente de FOMUJERES.

Artículo 5

Principios rectores. El cumplimiento de la finalidad descrita en este reglamento se llevará a cabo mediante el cumplimiento de los siguientes principios: 1. Promoción de la participación económica de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad. 2. Democratización del uso de recursos públicos del INAMU en proyectos que beneficien directamente a su población meta. 3. Promoción de la formalización de iniciativas de mujeres que puedan ser sometidas a los mecanismos de selección del Fondo.

Artículo 6

De la naturaleza de los recursos. Los recursos destinados para el financiamiento de los proyectos a través de FOMUJERES son fondos públicos, se rigen por normas de control interno aplicables a su utilización según la normativa costarricense vigente y no exime de la observancia obligatoria de los principios contenidos en la Ley N°8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 7

Administración del Fondo. El INAMU será responsable de dictar los procedimientos e instrumentos internos necesarios de trabajo para la correcta operación del Fondo, en apego a sus atribuciones de institución autónoma, y tomará las previsiones para que los registros presupuestarios y contables se manejen de forma separada respecto a las demás actividades estratégicas presupuestarias de la institución.

Artículo 8

Mecanismo para la asignación de los recursos. El mecanismo para asignar los recursos de FOMUJERES a los proyectos productivos y de organización de las mujeres será mediante un proceso continuo según lo establecido. El INAMU decidirá la forma en que organizará la asignación de recursos, tiempo de promoción, recepción de proyectos y otorgamiento de los recursos, según disponibilidad presupuestaria. En caso de que los recursos se agoten en el periodo presupuestario anual vigente, las postulaciones seleccionadas que no hayan podido financiarse se retomarán en el periodo presupuestario siguiente.

Artículo 9

Financiamiento y asignación de recursos. El Fondo se podrá financiar con al menos el 4% del presupuesto anual, ordinarios y superávit del INAMU y de aquellas donaciones que ingresen y formen parte del presupuesto institucional. La Junta Directiva del INAMU conocerá y aprobará la propuesta del presupuesto que se dirigirá al Fondo.

Artículo 10

De las donaciones . El Fondo podrá financiarse por medio de donaciones en el marco de la cooperación internacional o interinstitucional que cumpla con la normativa vigente. Todos los ingresos por concepto de donación, deberá incorporarse a la corriente presupuestaria del INAMU a través de presupuestos extraordinarios, en caso de que formen parte de superávit se trasladarán para su ejecución en el siguiente periodo presupuestario, si así lo permite la normativa vigente.

Artículo 11

Calificación de proyectos. Los proyectos postulados se califican de la siguiente forma: a Subproceso Empoderamiento: 60 puntos. b Subproceso Viabilidad Técnica: 40 puntos Se financiarán aquellos proyectos que obtengan al menos 80 puntos del total de 100 y en cuyo subproceso de empoderamiento obtenga al menos 42 puntos de los 60. De no superar el subproceso de empoderamiento no pasará a la siguiente etapa .

Artículo 12

Monto de financiamiento por proyecto. El INAMU tiene la potestad de definir los límites de financiamiento por proyecto según las áreas y categorías en que se postulen. El presupuesto institucional y la información histórica referido a los concursos anteriores constituirá una base de referencia para estos límites de financiamiento.

Artículo 13

Duración de la ejecución de los fondos entregados a los proyectos financiados. La ejecución de los proyectos no podrá ser superior a 365 días (1 año) partir de la fecha del desembolso. Lo anterior sin perjuicio de que los desembolsos deberán realizarse en un periodo de tiempo máximo de un año a partir de la firma del contrato. El INAMU firmará contratos con las usuarias siempre y cuando se cuente con el contenido presupuestario para ello.

CAPITULO III — CONTENIDO DEL PROCESO PÚBLICO

Artículo 14

Promoción nacional para la postulación de proyectos . Para la ejecución de los recursos del Fondo se realizarán las campañas de promoción necesarias sobre la recepción de solicitudes y que las postulantes presenten la propuesta de acuerdo con los criterios de la normativa vigente, procurando y facilitando la participación de las mujeres de todas las zonas del territorio nacional . La información para que las mujeres puedan postularse se publicará en el sitio web de la institución; sin perjuicio de la utilización de otros medios que la Administración considere efectivos. --*--

Artículo 15

Contenido de la promoción nacional para la postulación de proyectos. La publicación contendrá al menos la siguiente información: Reglamento Operativo del Fondo, Bases de postulación con el detalle de las áreas, categorías y actividades productivas, requisitos y medios de verificación de estos, entre otros. Además, se indicará que el proceso de solicitudes será continuo a lo largo del año y de acuerdo con la disponibilidad de los recursos económicos del fondo.

Artículo 16

Bases de postulación. En las bases de postulación se detallarán los siguientes aspectos: Categorías, actividades productivas, requisitos formales los cuales deben ser de cumplimiento obligatorio, criterios de evaluación, requerimientos a financiar, montos mínimos y máximos de financiamiento, mecanismo para completar los formularios para obtener la información técnica y financiera del proyecto y cualquier otro aspecto que se considera necesario. El INAMU podrá consultar previamente aspectos técnicos a personas expertas en la materia, pero el INAMU es el responsable absoluto de la ejecución de todo el proceso. Asimismo, deberá indicarse en las bases de postulación que el INAMU firmará un contrato con la persona física o jurídica usuaria, de acuerdo con los criterios definidos para los proyectos seleccionados. Estas bases serán revisadas y actualizadas cada cuatro años, mediante estudios y evaluaciones que lo justifiquen técnicamente. Además, se podrá revisar, previa solicitud de la Presidencia Ejecutiva del INAMU, en presencia de: desastres por fenómenos naturales, pandemias, recesiones económicas y declaratorias de emergencia nacional.

Artículo 17

Entrega y recepción de formularios. La entrega de los formularios por parte de las postulantes estará abierta de forma continua durante todo el año y se podrá realizar una vez que la interesada cumpla con los requisitos señalados en las bases de postulación, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 18

Material de inscripción. Las postulantes interesadas en participar deberán revisar y completar los formularios, así como cualquier otro documento necesario para la inscripción, según lo establecido en las bases de postulación indicadas por el INAMU. Los instrumentos y todo el material que se utilice son gratuitos, de lenguaje claro, accesible y dirigido a la población meta.

Artículo 19

Coordinación con entidades públicas. Para la ejecución del Fondo, el INAMU podrá establecer coordinaciones, articulaciones o alianzas que contribuyan en la promoción, acompañamiento y análisis técnico, entre otros, en relación con FOMUJERES, sin delegar responsabilidades propias de la Unidad FOMUJERES que establece la normativa vigente.

CAPÍTULO IV — REQUISITOS DE LOS PROYECTOS A FINANCIAR

Artículo 20

Proyectos a financiar. Podrán ser financiados con recursos de FOMUJERES los proyectos que cumplan con las siguientes características: 1. Que sean presentados por mujeres mayores de edad empresarias, emprendedoras individuales o grupos de mujeres, establecidas legalmente en el territorio nacional. 2. Que se encuentren en las áreas financiables: actividades productivas y organización de las mujeres, con especial atención en sus derechos económicos y ambientales. 3. Que sean propuestas que demuestren congruencia con la inversión de capital solicitada. 4. Que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo 37783-MP y sus reformas, el artículo 21 de este reglamento y las bases de postulación. Estos deberán ser legibles y vigentes. 5. Que las propuestas sean lideradas por las mujeres, que demuestren su rol en la toma de decisiones, con conocimiento y experiencia propios de su actividad, así como las mujeres que no tengan acceso al sistema bancario nacional. 6. Que los grupos de mujeres se encuentren legalmente constituidas e inscritas ante la institución gubernamental correspondiente. 7. En todos los casos los proyectos que cumplan con una de las siguientes categorías: a) Gestación: Son aquellos proyectos que se encuentran en un nivel de idea que cuentan con un plan de desarrollo definido, pero no han iniciado su ejecución. b) Inicio: Son proyectos que han iniciado la ejecución con relativo valor agregado y han dado los primeros pasos hacia la formalidad, con algunos registros básicos . c) Desarrollo y consolidación : Son proyectos que se encuentran operando y que se encuentran formalizados. d) Expansión: Son proyectos que se encuentran operando en la formalidad y su objetivo es la expansión y nuevos nichos de mercado.

Artículo 21

Requisitos de postulación . 1. Formulario de postulación completo mediante el formato y mecanismo indicado en las bases de postulación. 2. Verificación de la cédula de identidad para nacionales o DIMEX para extranjeras: vigente, legible y en buen estado. Una vez suscrito el contrato y pagaré, se verificará la firma de la postulante mediante los documentos de identidad correspondientes. 3. Facturas proformas a nombre de la postulante, de diferente proveedor por requerimiento solicitado. 4. En el caso de postularse como persona jurídica, de ser aceptada, el INAMU verificará la información de interés institucional, mediante mecanismos de coordinación interna. 5. Documentos de formalización y permisos vigente según lo señalado en las bases de postulación. 6. Cuenta IBAN activa, en colones a nombre de la postulante sea persona física o jurídica. Todos los documentos antes indicados deben presentarse completos, y a nombre de la postulante sea persona física o jurídica.

Artículo 22

Proyectos que se excluyen de financiamiento. No podrán ser objeto de financiamiento los proyectos que: 1. No estén acordes con la misión, visión y principios del INAMU. 2. Se evidencie, en cualquier fase del proceso, alguna falsedad, oculte información de la actividad o de la postulante del proyecto o no cumpla con las bases de postulación ni con este reglamento. 3. No presenten la documentación solicitada en las bases de postulación y no se encuentre vigente y legible. 4. Soliciten financiamiento de rubros y montos que no se hayan incluido en las bases de postulación. 5. Compren o soliciten bienes usados, en mal estado o de dudosa procedencia. 6. Hayan sido beneficiados en los últimos 5 años por FOMUJERES u otros programas no reembolsables de entidades públicas con financiamiento en efectivo o en especie para actividades productivas y de organización de las mujeres relacionadas con el proyecto postulado. 7. Se haya determinado un incumplimiento por parte de la usuaria en los últimos 10 años y mantenga un proceso de cobro administrativo o cobro judicial pendiente. 8. Que mantenga embargos judiciales de la postulante. 9. Soliciten financiamiento para el ejercicio libre de la profesión en educación formal.

Artículo 23

Prohibiciones. Queda prohibido a la postulante presentar un proyecto que: 1. Beneficie a personas funcionarias del INAMU. 2. Beneficie a personas que se encuentren ligadas por consanguinidad, hasta el tercer grado, con personas funcionarias que tengan algún grado de injerencia en la toma de decisiones relativas al Fondo. 3. Beneficie a personas con alguna relación o vínculo laboral o de contratación vigente con el INAMU. 4. Beneficie a mujeres que cuentan con un trabajo remunerado, en el caso de proyectos productivos.

Artículo 24

Contrapartidas en los proyectos. Todos los proyectos que aspiren al Fondo deberán presentar una contraparte, ya sea en aportes financieros o aportes en especie. Los aportes en especie que serán considerados deben ser en maquinaria, equipo, infraestructura y horas de trabajo, los cuales se verificarán a través de visitas in situ.

Artículo 25

Contenido del proyecto. El proyecto que presenten las postulantes deberá contener los aspectos contemplados en las bases de postulación y cumplir con todos los requisitos solicitados.

Artículo 26

Presentación de proyectos. Cuando el INAMU cuente con los medios requeridos se podrá utilizar la modalidad electrónica para la entrega del material. Esta instancia deberá garantizar que se utilice este mecanismo siempre y cuando se garantice la igualdad de condiciones a todas las postulantes, de acuerdo con los criterios definidos en la normativa. La utilización de estas modalidades quedará explícita en las bases de postulación.

Artículo 27

Control de entrega de proyectos financiados. El INAMU coordinará los aspectos necesarios para que todos los proyectos financiados sean debidamente registrados y codificados con la correspondiente firma de la persona física o representante legal de la persona jurídica seleccionada en los documentos de contrato, así como la entrega del comprobante del recibo de documentos. Lo anterior con el fin de que se lleve un adecuado control del proceso, transparencia y objetividad de este.

Artículo 28

Presentación de facturas proformas. En las bases de postulación se definirá la cantidad de facturas proformas, a presentar para justificar la propuesta de presupuesto planteado en el proyecto. Toda factura proforma electrónica o impresa deberá provenir de una empresa constituida legalmente, que cuente con facturas electrónicas o timbradas para su posterior compra. Este será un requisito indispensable para que las usuarias reciban los recursos del Fondo.

CAPÍTULO V — DE LAS INSTANCIAS DEL INAMU INVOLUCRADAS EN LA EJECUCIÓN DEL FONDO

Artículo 29

De la Unidad FOMUJERES. Es la Unidad responsable de coordinar intra e inter institucionalmente acciones, elaborar las metodologías, el instrumental operativo y normativo requerido para una efectiva operación, asumiendo los subprocesos del fondo. Su labor va direccionada a garantizar la transparencia, en su gestión ejecutora de procesos de selección, no vinculados a la atención directa de las mujeres.

Artículo 30

De las Regionales del INAMU. Serán las dependencias a cargo de la prestación del servicio de FOMUJERES, las cuales contarán con el personal idóneo para realizar este proceso. En esta gestión su labor primordial es, la atención directa a las mujeres, guía y seguimiento a los proyectos presentados por las mujeres; en primera instancia, a las interesadas en postular sus proyectos al Fondo y luego a las usuarias de este. Coordinarán con la Unidad FOMUJERES, la efectiva operación del fondo, así como ejecución de las etapas del subproceso.

Artículo 31

De la Unidad Asesoría Legal de INAMU . Será la responsable de llevar a cabo la gestión de cobro judicial, una vez agotado el procedimiento administrativo, según lo establecido por ley.

Artículo 32

Del Departamento Financiero Contable . Será el responsable de llevar a cabo la gestión de transferencias y seguimiento de estas; así como remitir a la Unidad FOMUJERES la información necesaria referente a los depósitos realizados en la cuenta bancaria del INAMU, en caso de devolución de montos remanentes por parte de las usuarias o por concepto de arreglos de pago en el caso de incumplimientos.

Artículo 33

Comité Coordinador del Fondo (CCF). La labor de este Equipo es de carácter estratégico y de articulación interinstitucional en el marco de la estrategia de emprendimiento y empresariedad y para la toma de decisiones sobre la operación del Fondo. Estará integrado por jefaturas, o a quien ésta designe en su lugar, de las siguientes dependencias: a. Departamento de Desarrollo Regional, b. Departamento de Gestión de Políticas Públicas para la Equidad de Género, c. Dirección Administrativa Financiera, d. Dirección Estratégica, quién tendrá a cargo la coordinación, e. Presidencia Ejecutiva, f. Unidad FOMUJERES y g. Unidad de Asesoría Legal. Este Equipo se reunirá dos veces al año para el ejercicio de sus funciones y será convocado por parte de la Dirección Estratégica. Además, también se reunirá cada vez que se revisen las bases de postulación y cuando se presenten resultados de la evaluación del Fondo.

CAPÍTULO VI — MECANISMOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS

Artículo 34

Acompañamiento Previo. Las Unidades Regionales brindarán orientación, información, asesoramiento y acompañamiento a las mujeres interesadas en obtener recursos del Fondo. Una vez que las mujeres interesadas hayan completado el instrumento de diagnóstico de la etapa de madurez de su proyecto, las personas funcionarias activarán los apoyos necesarios requeridos mediante las siguientes acciones: revisar requisitos con los que cuenta la actividad, brindar orientación en cuanto a requisitos faltantes o referir a capacitaciones o asesorías en el caso que lo requiera; además, realizar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para este subproceso.

Artículo 35

Admisibilidad. Los proyectos serán revisados por la Unidad de FOMUJERES en cuanto a los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo y las bases de postulación, aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos serán declarados como admisibles.

Artículo 36

Empoderamiento empresarial u organizacional. Implica el análisis de todos los datos internos del proyecto, desde una perspectiva de género, tanto en actividades productivas, como en organización de mujeres, tomando en cuenta elementos económicos y de comercialización en el caso de proyectos productivos y en el caso de proyectos de organización de mujeres analizando el objetivo de la organización, desarrollo histórico, experiencia en ejecución de proyectos, claridad de la propuesta y los efectos sobre la población beneficiaria. Este subproceso es aplicado en su totalidad por la Unidad FOMUJERES.

Artículo 37

Verificación de datos. Este subproceso debe comprobar, mediante una visita in situ, la veracidad de todos los datos aportados por la postulante, haciendo énfasis en los siguientes aspectos: corroborar que cuenta con una propuesta en gestación avalada por alguna institución relacionada con la misma o con una actividad en marcha, confirmar la ubicación del domicilio, del lugar donde mantiene su actividad y la dirección de correo electrónico, además de la participación de la postulante en la toma de decisiones de su actividad, entre otros. Quedarán excluidos de la siguiente etapa aquellos en los que se evidencie que aportaron datos falsos o diferentes a la realidad actual de la actividad.

Artículo 38

Viabilidad técnica. Este subproceso analizará la viabilidad técnica de la actividad productiva y del proyecto planteado por la postulante con el fin de establecer que el mismo cuenta con las condiciones técnicas para que el proyecto pueda ser desarrollado. Dicha viabilidad deberá valorar al menos los siguientes aspectos: objetivos, plan de inversión, producto, ingresos, equipo, instalaciones, acceso a fuentes de energía para la producción, proyecciones de ingresos, acceso al crédito, entre otros. La aplicación de la viabilidad técnica estará a cargo del INAMU, quien podría en caso necesario coordinar con otras instancias públicas o privadas con representación local que cuenten con la experiencia y conocimiento técnico en la temática del proyecto. Se realizará con el mecanismo técnico idóneo que el INAMU designe en las Bases de postulación.

CAPÍTULO VII — DESEMBOLSO DE LOS FONDOS Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS

Artículo 39

Elaboración de contratos. De conformidad con los formatos avalados por la Unidad de Asesoría Legal, la Unidad FOMUJERES, con el listado final de los proyectos seleccionados, confeccionará los contratos y las Regionales procederán a recibir las firmas de las usuarias. En el caso de que alguna mujer u organización manifieste no tener interés en ello, se asignarán estos recursos a otro proyecto que haya superado todas las etapas del proceso. En el caso de organizaciones, será la representante legal quien firme el contrato.

Artículo 40

Comunicación del resultado. El INAMU comunicará a cada postulante el resultado final del proyecto presentado por los medios que estime verificables en los siguientes 77 días naturales posterior a la presentación de la postulación.

Artículo 41

Aceptación de recursos y firma de contratos. En el contrato se especificarán los derechos y obligaciones de cada una de las partes, según el proyecto seleccionado. Asimismo, en el contrato se definirá como se realizarán los desembolsos, puede ser en un solo desembolso o en desembolsos parciales, así como los mecanismos de control del INAMU para dar seguimiento al proyecto. La usuaria del Fondo deberá suscribir (firmar) el contrato y título ejecutivo (garantía) a favor del INAMU, por el monto de los recursos asignados para el proyecto, lo que garantizará la correcta ejecución del proyecto, en el plazo establecido y de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 42

Garantías para la Administración. Como garantía la(s) persona(s) usuarias firmaran un pagaré por el monto asignado el cual se regirá por lo establecido en el Código de Comercio y podrá ser ejecutado en caso de incumplimiento. Este Reglamento, el contrato y el título ejecutivo serán los instrumentos que regirán la relación entre el INAMU y las usuarias de acuerdo con los criterios definidos en la normativa vigente. Las usuarias se comprometen a cumplir con los derechos y obligaciones establecidas en los documentos legales. Con la firma entre las partes, el INAMU se comprometerá a velar por la correcta ejecución del proyecto en el plazo estipulado.

Artículo 43

Procedimiento para el desembolso de los recursos. La Unidad FOMUJERES referirá una lista mensual de las usuarias cuyos proyectos serán financiados, junto con las órdenes de pago respectivas, al Departamento Financiero Contable. Asimismo, se adjuntará la documentación de interés institucional para concretar la transferencia. Estos trámites se realizarán mediante mecanismos de coordinación interna del INAMU.

Artículo 44

Liquidaciones de compras. Para que el INAMU pueda hacer efectiva la liquidación de compra de acuerdo con lo establecido en el contrato, será necesario que las usuarias realicen la entrega de facturas a su nombre y emitidas por un proveedor que se encuentre debidamente inscrito ante la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio Hacienda de acuerdo con los criterios definidos en la normativa, según el monto de la compra de los bienes aprobados. Las Regionales del INAMU recibirán la documentación y la Unidad FOMUJERES será la responsable de elaborar la liquidación y emitir el resultado de esta.

Artículo 45

Seguimiento de los proyectos financiados. Como parte de sus acciones de control interno y de cara a una administración efectiva de riesgos, la Unidad FOMUJERES coordinará y establecerá los procedimientos e instrumentos que deberán ejecutar las Regionales del INAMU para realizar las siguientes acciones: visitas in situ posterior a la entrega de los recursos, verificar la compra de lo asignado con el fondo y el buen uso de estos recursos, verificar que la actividad financiada se encuentra en marcha, recolectar un informe final completado por parte de las usuarias y coordinar asesorías técnicas y capacitaciones a las usuarias con proyecto financiado, todo esto bajo una estrategia estandarizada para todas las unidades regionales. Lo anterior deberá ejecutarse en un plazo no mayor a 545 días naturales (18 meses) después de realizada la transferencia de los recursos.

Artículo 46

Evaluación de FOMUJERES. El INAMU ejecutará al menos cada tres años una evaluación para el análisis de los logros y áreas de mejora del fondo, de carácter externa y participativa.

CAPÍTULO VIII — OBLIGACIONES Y FALTAS AL CONTRATO

Artículo 47

Obligaciones de las personas representantes de los proyectos seleccionados. Será obligación de las usuarias del Fondo: 1. Comparecer a la firma de contrato y pagaré, en el que se establece los deberes y obligaciones de la usuaria, en el lugar y fecha designados por el INAMU. 2. Cumplir con las obligaciones suscritas en el contrato y los objetivos definidos en el proyecto, en el plazo y modo en que fueron consignados en dicho instrumento legal. 3. No podrán realizarse compras de requerimientos diferentes a los establecidos en el contrato, ni cambiar los objetivos del proyecto. 4. Presentar la boleta de liquidación con las facturas de gastos realizados. 5. Reintegrar al Fondo el dinero que no haya sido utilizado. 6. Reintegra al Fondo el dinero sobrante de la compra realizada a un menor precio. 7. Cualquier atraso en la presentación de la liquidación deberá ser justificado por escrito, el cual será analizado por la Unidad FOMUJERES. 8. En caso de que la usuaria decida retirarse o si por alguna causa se encontrara imposibilitada a continuar con su participación, tendrá que notificarlo por escrito a la Unidad FOMUJERES y devolver los recursos entregados en un plazo no mayor a 3 días hábiles desde que surja el impedimento. 9. Presentar justificación inmediata, en forma escrita, de cualquier evento que atrase el inicio del proyecto, o de la liquidación, de lo contrario se interpretará como incumplimiento del contrato y se procederá como en derecho corresponde. 10. Otorgar los créditos de reconocimiento correspondientes al INAMU respecto a la fuente de recursos de su proyecto, esto debe mencionarse en cualquier actividad o servicio que se lleva a cabo en el marco del proyecto. 11. Permitir la comprobación del desarrollo y ejecución del proyecto, mediante visitas de personas funcionarias del INAMU o a quiénes el INAMU designe formalmente, para verificar la ejecución del proyecto y el uso debido de los recursos. 12. Entregar un informe final del proyecto al año de haber otorgado los recursos, en el que se indique una descripción detallada de los avances y crecimiento del proyecto, contribución a las mujeres, detalle de gastos y demás datos de interés, según el formulario que se facilite para tal efecto.

Artículo 48

Del incumplimiento. En caso de incumplimiento del contrato, se aplicará lo establecido en el presente Reglamento y en el protocolo incumplimiento que la Unidad FOMUJERES mantendrá actualizado. - Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. -

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

FechaNormaDescripción
24 jun 2026Reglamento N.° 0Reglamento operativo del fondo de fomento de actividades productivas y de organización de las mujeres fomujeresDerogación· Expreso

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
17 jul 2013Reglamento N.° 28Reglamento operativo del fondo de fomento de actividades productivas y de organización de las mujeres (FOMUJERES)Reforma total· Expreso
Reforma integral Reglamento operativo del Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las Mujeres -FOMUJERES- (Derogado) | LeyReal.com