Reforma Integral Reglamento de venta de bienes adjudicados o transferidos en pago de obligaciones
- Ente emisor
- Banco Popular y Desarrollo Comunal
- Fecha de emisión
- 17 de julio de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 133 · 17 de julio de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-07-17;133
Texto completo
Artículo 1
Fundamento Legal Este Reglamento se dicta con fundamento en los artículos 24 inciso b) y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante el Banco, y en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 2
Objeto Este Reglamento tiene por objeto regular la administración y venta de toda clase de bienes transferidos al Banco en pago de obligaciones a su favor, por cualquier medio de adjudicación o adquisición. Su ejecución le corresponde al Área de Bienes Adjudicados.
Artículo 3
Actividad Ordinaria La venta de los bienes considerados en el artículo anterior es. actividad ordinaria del Banco. Está sujeta a las limitaciones indicadas en los artículos 1068 del Código Civil y articulo 15 y 15 bis de la Ley 7786.
Artículo 4
Publicación de bienes para la venta El Banco debe publicar la venta de los bienes disponibles por medio de su página Web, el APP Venta de Bienes y cualquier otro medio que se estime conveniente para la promoción de los bienes adjudicados. Debiendo realizar al menos una publicación al mes, en la cual deben d etallarse los requisitos y condiciones que definirá el Área de Bienes Adjudicados. El Banco puede publicitar la venta de los bienes en cualquier medio de circulación nacional o regional, cuando lo considere conveniente. En todo caso, no se pueden ofertar en oficina los bienes no publicados en la página web, el APP Venta de Bienes y cualquier otro medio que se estime conveniente para la promoción de los bienes adjudicados.
Artículo 5
Condiciones para la venta de los bienes Salvo lo indicado en los artículos 13b, 19, 19 Bis, 19 Ter de este Reglamento, el Banco puede poner a la venta los bienes indicados en el artículo 2, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 5.1- El bien debe estar inscrito a nombre del Banco Popular en el Registro Nacional sección correspondiente o la adquisición a nombre del Banco debe estar firme, cuando la inscripción no proceda. 5.2- Los bienes afectados por gravámenes, anotaciones o cualquier otro tipo de limitación pueden ser objeto de venta, siempre y cuando la persona compradora conozca las condiciones y las acepte expresamente, manifestando que está conforme en adquirir el bien bajo las condiciones publicadas. 5.3- El bien debe contar con un avalúo vigente, de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento. 5.4- Debe cumplirse con el trámite de información ante el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley n.º 9036.
Artículo 6
Gestión de Venta y pago de Comisiones: La venta de bienes muebles e inmuebles adjudicados puede ser promovida después de la inscripción a favor del Banco en el Registro respectivo del Registro Público Nacional. A. Proceso de venta: Para los bienes muebles adjudicados que no son sujetos a inscripción, se podrá promover su venta una vez adjudicado al Banco de forma judicial o extrajudicialmente (fideicomisos y Garantías mobiliarias). El Banco promoverá la venta de todos los bienes mediante Concursos Públicos garantizando los principios de libre concurrencia, participación, sana competencia, mejor precio y transparencia. Los procesos de venta que tiene a disposición el Banco son: Concurso Público, Venta Directa, Subasta Pública, y Ferias. Con fundamento en la normativa vigente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, el Banco regulará internamente los aspectos operativos relacionados con la administración y venta de los bienes adjudicados mediante: • Procedimiento de Administración de bienes recibidos por remate judicial, fideicomiso y dación de pago. • Procedimiento de Administración de bienes muebles recibidos por remate judicial, fideicomiso y dación de pago. • La Guía de Venta de Bienes Adjudicados El precio que servirá de base para el proceso de venta será el valor del avalúo vigente. 6.1 Venta en concurso público. Debe seguirse el procedimiento indicado en el artículo 8 de este Reglamento. 6.2 Venta Directa. Debe seguirse el procedimiento indicado en el artículo 8 bis de este Reglamento. 6.3 Venta en subasta pública y ferias. El Banco puede vender bienes por medio de subasta presencial, subasta por medios electrónicos y ferias. En estos casos, el Banco podrá sumar hasta un 5% adicional al último porcentaje de descuento publicado en los bienes que aplique. El precio final de la base de venta se calculará sobre el valor del avalúo vigente. Todos los bienes publicados y que no recibieron oferta en el concurso o venta directa, son incluidos dentro de las propiedades a subastar y las ferias que se realicen. En ningún caso se podrá sacar a la venta un bien con un descuento superior a la metodología establecida en la CONASSIF 06-18, salvo lo dispuesto en el inciso 6.4. 6.5 Venta por medio de corredores y comisionistas de Bienes: El Banco podrá contratar corredores y comisionistas, personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para realizar la venta de bienes adjudicados en todo el país, quienes devengarán una comisión de un 5% sobre el valor de la venta realizada, para lo cual debe cumplirse con las disposiciones emitidas por el Área de Bienes Adjudicados y demás normativa aplicable. Lo anterior no aplica para ventas en subastas, ferias, expos o ventas sin sujeción a base. El ligamen entre el Banco y las personas autorizadas para intermediar los bienes no origina relación de empleo y su remuneración se limita al pago de la comisión antes indicada. Los corredores y comisionistas inscritos en el registro del Banco están autorizados a vender propiedades conforme a lo publicado en el respectivo cartel de venta de Bienes Adjudicados y lo indicado en el artículo 4 de este Reglamento, autorización que no aplica para vender propiedades en ferias en que el Banco participe u organice, ni en las ventas que realice el Banco por medio de subastas Los corredores y comisionistas no pueden, en ninguna circunstancia, brindar sus servicios a personas que laboren para el Conglomerado Financiero Banco Popular, integren sus órganos colegiados o brinden servicio como comodatarios en el cuido de propiedades. El precio de venta de los bienes se fija con base en su avalúo, salvo las excepciones dispuestas en el presente Reglamento, avalúo que debe realizarse por un/una perito designado por el Banco. La vigencia del avalúo es de un año, sin perjuicio de que el Banco realice nuevos avalúos cuando lo considere conveniente. 6.6 Ventas con Bono otorgado por el BANHVI: Para los concursos de venta denominados Venta Directa, Feria, Ventas sin Publicación y Readquisición indicadas en el artículo 19 incisos a y b de este Reglamento, los interesados en comprar una propiedad adjudicada al Banco Popular pueden optar por la modalidad de pago con Bono otorgado por el BANHVI; siempre y cuando, cumplan con las condiciones que la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), estipula para obtener el beneficio de un bono. En estos casos las operaciones deberán ser tramitadas, necesariamente y sin excepción, por otra entidad autorizada para emitir el bono, la cual debe llevar a cabo todas las acciones vinculadas con el trámite de la operación. En los concursos Venta Directa y Feria el precio de venta corresponde al monto publicado en el Cartel. Para las Ventas sin Publicación y Readquisiciones incisos a y b deben efectuarse por el monto del avalúo. Para presentar oferta de compra los interesados deben cancelar el 1% de garantía de participación, sin embargo, en caso de que la institución financiera donde tramita la emisión del bono rechace el caso, no se aplicará la sanción especificada en el párrafo 6 del artículo 9. El adjudicatario deberá depositar el monto pactado para la compra de la propiedad, dentro de los 90 días naturales contados a partir de la notificación de adjudicación. A solicitud del adjudicatario y con la justificación correspondiente, el nivel resolutivo pertinente puede conceder una prórroga hasta por un período igual de noventa días naturales. El comprador puede cancelar la propiedad con el bono de manera parcial o total. En caso de que el monto girado como bono no cubra el precio de venta pactado, el comprador puede aportar el rubro que falta para completar la cancelación, en la fecha pactada para realizar el pago total. B. Pago de Comisiones Es legalmente factible el pago de comisiones conforme a la siguiente clasificación: a. Personas físicas o jurídicas debidamente inscritas como proveedores del Banco Popular en el ámbito de Bienes Raíces, las cuales deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por la institución para su registro y contratación en esta materia. b. Funcionarios en servicio activo del Banco Popular que sean definidos por la Gerencia General Corporativa. Se exceptúan de lo anterior, a aquellos funcionarios que incurran en conflictos de interés, o se encuentren dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 1068 del Código Civil y artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco Popular. c. Organismos, entidades o agrupaciones externas con las cuales el Banco Popular haya formalizado acuerdos o convenios debidamente aprobados por la institución. Dentro de estos convenios pueden incluirse cooperativas, cámaras empresariales, asociaciones profesionales y otros entes que tengan relación con el desarrollo de actividades estratégicas o programas de cooperación en materia inmobiliaria y financiera. 6.5 Venta por medio de corredores y comisionistas de Bienes: El Banco podrá contratar corredores y comisionistas, personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para realizar la venta de bienes adjudicados en todo el país, quienes devengarán una comisión de un 5% sobre el valor de la venta realizada, para lo cual debe cumplirse con las disposiciones emitidas por el Área de Bienes Adjudicados y demás normativa aplicable. Lo anterior no aplica para ventas en subastas, ferias, expos o ventas sin sujeción a base. El ligamen entre el Banco y las personas autorizadas para intermediar los bienes no origina relación de empleo y su remuneración se limita al pago de la comisión antes indicada. Los corredores y comisionistas inscritos en el registro del Banco están autorizados a vender propiedades conforme a lo publicado en el respectivo cartel de venta de Bienes Adjudicados y lo indicado en el artículo 4 de este Reglamento, autorización que no aplica para vender propiedades en ferias en que el Banco participe u organice, ni en las ventas que realice el Banco por medio de subastas Los corredores y comisionistas no pueden, en ninguna circunstancia, brindar sus servicios a personas que laboren para el Conglomerado Financiero Banco Popular, integren sus órganos colegiados o brinden servicio como comodatarios en el cuido de propiedades. El precio de venta de los bienes se fija con base en su avalúo, salvo las excepciones dispuestas en el presente Reglamento, avalúo que debe realizarse por un/una perito designado por el Banco. La vigencia del avalúo es de un año, sin perjuicio de que el Banco realice nuevos avalúos cuando lo considere conveniente. 6.6 Ventas con Bono otorgado por el BANHVI: Para los concursos de venta denominados Venta Directa, Feria, Ventas sin Publicación y Readquisición indicadas en el artículo 19 incisos a y b de este Reglamento, los interesados en comprar una propiedad adjudicada al Banco Popular pueden optar por la modalidad de pago con Bono otorgado por el BANHVI; siempre y cuando, cumplan con las condiciones que la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), estipula para obtener el beneficio de un bono. En estos casos las operaciones deberán ser tramitadas, necesariamente y sin excepción, por otra entidad autorizada para emitir el bono, la cual debe llevar a cabo todas las acciones vinculadas con el trámite de la operación. En los concursos Venta Directa y Feria el precio de venta corresponde al monto publicado en el Cartel. Para las Ventas sin Publicación y Readquisiciones incisos a y b deben efectuarse por el monto del avalúo. Para presentar oferta de compra los interesados deben cancelar el 1% de garantía de participación, sin embargo, en caso de que la institución financiera donde tramita la emisión del bono rechace el caso, no se aplicará la sanción especificada en el párrafo 6 del artículo 9. El adjudicatario deberá depositar el monto pactado para la compra de la propiedad, dentro de los 90 días naturales contados a partir de la notificación de adjudicación. A solicitud del adjudicatario y con la justificación correspondiente, el nivel resolutivo pertinente puede conceder una prórroga hasta por un período igual de noventa días naturales. El comprador puede cancelar la propiedad con el bono de manera parcial o total. En caso de que el monto girado como bono no cubra el precio de venta pactado, el comprador puede aportar el rubro que falta para completar la cancelación, en la fecha pactada para realizar el pago total. B. Pago de Comisiones Es legalmente factible el pago de comisiones conforme a la siguiente clasificación: a. Personas físicas o jurídicas debidamente inscritas como proveedores del Banco Popular en el ámbito de Bienes Raíces, las cuales deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por la institución para su registro y contratación en esta materia. b. Funcionarios en servicio activo del Banco Popular que sean definidos por la Gerencia General Corporativa. Se exceptúan de lo anterior, a aquellos funcionarios que incurran en conflictos de interés, o se encuentren dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 1068 del Código Civil y artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco Popular. c. Organismos, entidades o agrupaciones externas con las cuales el Banco Popular haya formalizado acuerdos o convenios debidamente aprobados por la institución. Dentro de estos convenios pueden incluirse cooperativas, cámaras empresariales, asociaciones profesionales y otros entes que tengan relación con el desarrollo de actividades estratégicas o programas de cooperación en materia inmobiliaria y financiera.
Artículo 7
Precio de venta El precio de venta de los bienes se fija con base en su avalúo, salvo las excepciones dispuestas en el presente Reglamento, avalúo que debe realizarse por perito designado por el Banco. El avalúo vigente con el que se pacta el precio de venta y así consignado en el acta de adjudicación, realizada por el nivel de resolución competente, se mantendrá hasta la formulación de la escritura de venta. Por lo tanto, para efectos de esta venta no se requiere actualización de avalúo.
Artículo 8
Venta en concurso público El precio de venta de los bienes se fija con base en su avalúo, salvo las excepciones dispuestas en el presente Reglamento, avalúo que debe realizarse por perito designado por el Banco. 8.1- A partir de la publicación, corre un plazo de ocho días hábiles para recibir ofertas. 8.2- Vencido el plazo para recibir ofertas, el Banco procede a emitir, en el plazo de 15 días hábiles el acto resolutivo. En caso de adjudicación, debe hacerse a la mejor oferta financiera según estudio que así lo acredite, salvo en el caso de las subastas indicadas en artículo 6.3 de este Reglamento, caso en que el bien se adjudica a la oferta de mayor precio. 8.3- De recibir solo una oferta dentro del plazo de los ocho días hábiles, el Banco procede a adjudicar siempre que se cumplan las condiciones de venta publicadas y las estipuladas en este Reglamento. 8.4- En caso de empate en el primer lugar, el Banco procede a invitar a las personas oferentes para mejorar su oferta dentro del tercer día hábil a partir de la comunicación respectiva. De persistir el empate, la adjudicación se hace al azar, dejando constancia en el acta correspondiente.
Artículo 8Bis
Venta Directa Vencido el plazo de los 8 días hábiles sin recepción de ofertas, hasta 5 días hábiles antes de la próxima publicación, quedará abierta la recepción de ofertas por cualquier persona interesada, siempre y cuando ofrezca al menos el precio base, aplicando el principio primero en tiempo primero en derecho.
Artículo 8Ter
Concursos desiertos El Banco Popular se reserva el derecho de declarar desierto un concurso cuando las ofertas recibidas no convengan a sus intereses o, bien, cuando se detecten situaciones que afecten el proceso de venta en perjuicio del Banco o del interesado en adquirir el bien mueble o inmueble. Todo lo anterior deberá constar con respaldo técnico y estará debidamente justificado por el rea de Bienes Adjudicados.
Artículo 9
Recepción de ofertas Las ofertas deben remitirse al correo electrónico indicado en la publicación o en documento físico en sobre cerrado al Área de Bienes Adjudicados o Área que promueva la venta. Las ofertas que se presentan en sobre cerrado en alguna Oficina Comercial del Banco Popular pueden recibirse con al menos tres días hábiles de anticipación al cierre de recepción de ofertas estipulado en la publicación del Cartel, por lo que se deberá dejar constancia de recibido. Las personas participantes deben presentar su oferta en el formulario que el Banco suministre, el cual puede obtenerse en las oficinas del Banco o en la página web. Dicho formulario debe ser completado en su totalidad y tener adjunta la documentación requerida. Las ofertas que se reciban, en concurso público, venta directa, readquisiciones, ventas sin sujeción a base, ventas sin publicación, ferias o subastas, deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Los formularios de oferta deben estar debidamente completados. b) El comprobante del depósito del 1 % del precio base publicado como garantía de participación. c) Los Formularios de Oferta y requisitos que requieran la firma del oferente (s) y personal del Banco Popular, pueden ser firmados digitalmente siempre y cuando lleven la firma digital certificada. d) En el caso de que el oferente(s) no posea certificado para firmar digitalmente, la oferta debe ser enviada en su totalidad con firma manuscrita. e) No se aceptan formularios ni ningún tipo de documento con combinación de firmas, sea con firma manuscrita y con firma digital, debe ser solo con alguna de las dos. E n caso de retiro o incumplimiento del pago pactado, el Banco ejecutará a su favor la garantía de participación. Los oferentes que remitieron la oferta por correo electrónico con firma manuscrita deben entregar la documentación original ante el Banco, durante el día hábil siguiente.
Artículo 10
Descuentos programados El precio base del bien en la primera publicación es el valor consignado en el avalúo. Para los bienes adjudicados antes de diciembre 2023, se mantiene la escala de descuentos, de acuerdo con la estimación regulatoria registrada en cada bien. A partir de la segunda publicación, el precio base tendrá un descuento del 15% sobre el precio consignado en el avalúo vigente. En la tercera y cuarta publicación se aplica un descuento del 15% adicional, hasta un descuento del 45%. En la quinta y sexta publicación se aplica un descuento del 10% adicional, hasta llegar a descontar un máximo del 65% del precio consignado en el avalúo vigente. Para los bienes adjudicados a partir de mes de enero del 2024 y en adelante, se suspende el registro de las estimaciones, por lo cual se aplicarán descuentos conforme a lo establecido en la norma CONASSIF 06-18, en referencia al registro de bienes. Monto de Registro, considerando todos los gastos asociados - valor de avalúo para venta = Descuento
Artículo 11
Comisión de Bienes Adjudicados El Banco cuenta con una Comisión de Bienes Adjudicados integrada por las personas titulares o por su suplente: - La Dirección de Soporte al Negocio, quien la presidirá. - División Contabilidad Analítica, en su ausencia lo sustituye División Planificación Análisis Financiero - La División de Garantías. en su ausencia lo sustituye la División Cobro A las sesiones de la Comisión de Bienes Adjudicados podrá convocarse a la Dirección Jurídica y a la Dirección de Gestión de Riesgo Corporativo o bien, las personas a quien éstos deleguen para sustentar el criterio, según corresponda. Adicionalmente, la Comisión puede convocar cualquier otro funcionario o funcionaria para evacuar requerimientos específicos. Las personas integrantes de la Comisión de Bienes Adjudicados tienen derecho a voz y voto. Las personas asesoras e invitadas participan en las sesiones con voz, pero sin voto.
Artículo 12
Quórum de la Comisión de Bienes Adjudicados El quórum de la Comisión de Bienes Adjudicados queda válidamente constituido con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Convoca a sesión el titular de la División de Garantías por su propia iniciativa o a solicitud de alguno de los demás integrantes, con la frecuencia que sea necesaria. A la convocatoria para su reunión debe acompañarse copia del orden del día, salvo caso de urgencia. No obstante, puede sesionar válidamente, prescindiendo de la convocatoria y orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. Sus decisiones se toman por simple mayoría y en caso de empate la presidencia tiene doble voto.
Artículo 13
Funciones de la Comisión de Bienes Adjudicados Son funciones de la Comisión: a) Tramitar y resolver las ventas de bienes adjudicados en pago de obligaciones que se sometan a su conocimiento, procurando los mejores intereses de la Institución. b) Autorizar descuentos superiores al establecido en el artículo 10 de este Reglamento. Esto para aquellos casos, donde la publicación por el máximo descuento haya tenido cuatro publicaciones consecutivas sin recibir ofertas. Para lo cual la Comisión aprobara descuentos hasta por un máximo del 70% del valor del avalúo. Superior a este descuento aplicarían para venta sin sujeción a base. Todo según lo establecido en el Procedimiento “Trámite de aprobación de Venta de Bienes Adjudicados sin Sujeción a Base”. c) Permutas. Autorizar el intercambio de bienes en aquellos casos donde, por errores en la identificación del bien adjudicado a favor del Banco, exista otra propiedad perteneciente a un tercero, o cuando se trate de bienes con una situación legal particular, es conveniente a los intereses del Banco permutar las propiedades, se debe contar con avalúos previos de las propiedades a permutar. d) Aprobar la venta de aquellos bienes donde las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero participen como oferentes y resulten adjudicatarios en el proceso de venta que se tramite, quedando excluidas las personas trabajadoras que participaron en el procedimiento de otorgamiento del crédito, cuyo impago originó la adquisición del bien por parte del Banco, en el procedimiento de cobro judicial o de dación de pago, o en el procedimiento de administración y venta del respectivo bien. Lo anterior con lo dispuesto en el artículo 1068 del Código Civil. e) Autorizar ventas a precio inferior al treinta por ciento (30%) del precio del último avalúo, cuando la venta cumpla con alguno de los siguientes literales: i. Se venda a entidades indicadas en los artículos 20 y 21 de este Reglamento, con criterio razonado, técnicamente motivado y aprobado por la Comisión, la venta solvente o coadyuvando a solventar el interés público. ii. Cuando se trate de bienes usurpados, sujetos a derechos indivisos o con anotaciones o gravámenes que dificulten su venta, con criterio razonado, técnicamente motivado y aprobado por la Comisión. iii. Cuando se trate de bienes identificados bajo cualquier tipo de limitación para su publicación, con criterio razonado, técnicamente motivado y aprobado por la Comisión. iv. Cuando se trate de bienes que vean disminuida sustancialmente su área de aprovechamiento por diversas razones, con el fin de no declararlo pérdida, para que se pueda vender directamente a cualquiera de los colindantes limítrofes de la propiedad, o en su defecto, a cualquier interesado; con criterio razonado, técnicamente motivado y aprobado por la Comisión. Esta venta debe efectuarse por el monto del avalúo, que debe tomar en cuenta únicamente el área identificada como aprovechable por el profesional tasador. Para los puntos anteriores, el Área Bienes Adjudicados deberá realizar un estudio técnico debidamente motivado y justificado, el cual debe ser conocido y aprobado por la Comisión para que los bienes adjudicados puedan ser objeto de venta. La persona compradora deberá conocer y aceptar expresamente las condiciones de venta, manifestando que está conforme en adquirir el bien. La forma de pago se determinará en el estudio técnico que se efectúe para la venta, el que deberá considerar las características o condiciones del bien. En estos casos no será necesaria la publicación que se indica en el artículo 4 de este Reglamento. f) Autorizar que un bien de los indicados en el artículo 2 de este Reglamento se traspase en firme como un activo del Banco, por razones de conveniencia institucional y con fundamento en un criterio técnico razonado. g) Fungir como nivel resolutivo, conforme a lo indicado en el inciso c) del artículo 15 de este Reglamento. h) Autorizar ventas sin sujeción a base. i) Autorizar ventas a instituciones públicas y a organizaciones sociales indicadas en los artículos 20 y 21 de este Reglamento. S us titulares o suplentes deben decidir sobre el encargado del levantamiento de las actas correspondientes.
Artículo 14
Apertura y análisis de ofertas de compra La recepción, apertura y análisis de las ofertas debe efectuarse por el Área de Bienes Adjudicados. Se realizará la apertura de las ofertas de manera presencial y/o virtual con al menos, una jefatura o supervisor de la División de Garantías, dos funcionarios del Área de Bienes Adjudicados y un abogado de Planta, de alguna de las Áreas de la División de Garantías. Los abogados tendrán las siguientes funciones: a- Participar en la apertura de ofertas desde la hora convenida en el aviso de venta y hasta la finalización del acto. b- Firmar el acta de apertura
Artículo 15
Niveles de adjudicación Para resolver sobre las adjudicaciones de venta, el Banco establece los siguientes niveles: a) Hasta $250.000,00 o su equivalente en colones: la jefatura del Área de Bienes Adjudicados. b) Más de $250.000,00 y hasta $600.000,00 o su equivalente en colones: la jefatura de la División de Garantías. c) Más de $600.000,00 o su equivalente en colones: la Comisión de Bienes Adjudicados, indicada en el artículo 11 de este Reglamento. Para definir el nivel resolutivo, debe considerarse como base de referencia el precio de venta de los bienes, el cual debe indicarse de acuerdo con el tipo de cambio de venta vigente en el Banco Central de Costa Rica a la fecha del Acta de apertura de la oferta.
Artículo 16
Formas de pago La venta de los bienes se puede autorizar con formas de pago de contado y con financiamiento parcial o total. La persona participante debe especificar claramente en su oferta la forma de pago que ofrece, la cual es considerada en el análisis y resolución de adjudicación Independientemente de la modalidad de pago, una vez cumplido el plazo de los treinta días naturales contados a partir de la notificación de la adjudicación para cancelaciones en efectivo, y de sesenta días naturales, para cancelaciones con financiamiento otorgado por el banco, y no efectuado el mismo, se dejará sin efecto la adjudicación. No obstante, antes de transcurrir ese plazo, resulta posible que el Nivel Resolutivo competente conceda prórrogas para la cancelación o formalización del crédito. Estas prórrogas no podrán exceder el plazo de un año, plazo que empezará a computarse desde el momento de que el Área de Bienes Adjudicados comunica el acto de adjudicación. La solicitud de prórroga debe estar debidamente sustentada con un informe técnico que justifique las razones que impidieron su concreción. Este informe debe ser presentado ante la Comisión de Bienes Adjudicados por parte del Área Comercial correspondiente. Si la parte adjudicataria no cancela el precio de la venta en el plazo aprobado por la Comisión de Bienes Adjudicados, la adjudicación queda sin efecto y deben ejecutarse a favor del Banco Popular el dinero aportado como arras y garantía de participación. El traspaso de la propiedad debe hacerse conforme al artículo 27 de este Reglamento.
Artículo 17
Arras Las personas participantes deben depositar en las cuentas del Banco, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la firmeza de la adjudicación, arras por un monto igual al 2% de la oferta económica, en efectivo, transferencia, cheque certificado o de gerencia. En los casos con financiamiento, el nivel resolutivo correspondiente puede dispensar del pago de arras cuando en el preanálisis del crédito, la persona oferente califica para que se le gire un financiamiento del cien por ciento que cubre el precio de venta publicado. En los casos en que el adjudicatario no cancele el bien en el plazo de venta pactado o retire su oferta, el dinero aportado como arras se ejecutará a favor del Banco.
Artículo 18
Recursos de revocatoria y de apelación Las personas ofertantes pueden recurrir contra los actos dictados con base en este Reglamento, dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de dicho acto. Estos recursos, de revocatoria y de apelación, pueden presentarse en las oficinas del Área de Bienes Adjudicados o por medio de la dirección de correo electrónico establecido para tal efecto, dichos recursos pueden ser firmados digitalmente o bien de forma manuscrita.
Artículo 19
Readquisición de bienes adjudicados El Banco puede vender el bien a la persona expropietaria o poseedora, sin observar lo indicado en el artículo 4, de este Reglamento siempre y cuando así lo soliciten antes de que se ordene la primera publicación para la venta. La venta debe hacerse en las siguientes condiciones: a) Venta a la persona expropietaria no deudora o no codeudora (física o jurídica). Esta venta debe efectuarse conforme con lo establecido en los artículos 16, 17 y 28 de este Reglamento y puede efectuarse por el monto de la liquidación contable conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento. En este caso, la persona interesada debe pagar al Banco la totalidad de lo adeudado, con base en una liquidación efectuada por el Área de Bienes Adjudicados por concepto de saldo adeudado, intereses corrientes y moratorios, costas personales y procesales y otros gastos generados en la recuperación del crédito y por cualquier otro concepto. b) Venta a las personas poseedoras o exposeedoras del bien por desalojo judicial o administrativo, entendiéndose como tal, quien tenga con respecto a la persona expropietaria el siguiente vínculo: cónyuge, excónyuge, compañero(a) en unión libre, cualquier persona con la cual haya procreado un hijo(a) debidamente reconocido, hijos (as), padre, madre, hermanos (as), abuelos(as), nietos(as), tíos(as), sobrinos (as), primos (as), cónyuge o compañero ( a) en unión libre de estos últimos, siempre que adquieran conjuntamente con su pareja para lo cual deben aportar pruebas a satisfacción del Banco que demuestren su condición de poseedores y de la relación de cónyuge o de compañero (a) en unión libre. Esta venta debe efectuarse conforme con lo establecido en los artículos 16, 17 y 28 de este Reglamento y debe venderse por el monto del avalúo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento. c) Venta a la persona expropietaria, siempre y cuando haya sido exdeudora o excodeudora. En este caso, la persona interesada debe pagar al Banco la totalidad de lo adeudado, con base en una liquidación efectuada por el Área de Bienes Adjudicados por concepto de saldo adeudado, intereses corrientes y moratorios, costas personales y procesales y otros gastos generados en la recuperación del crédito y por cualquier otro concepto. La venta debe hacerse de contado y debe respetarse lo indicado en el artículo 17 de este Reglamento. d) En caso de que el expropietario sea una persona jurídica con estado inactiva, la readquisición la puede promover el exrepresentante legal o un poseedor del bien de acuerdo al inciso b de este artículo. La persona indicada en el inciso c) anterior contará con 10 días hábiles a partir de haber sido notificada del desalojo o la puesta en posesión, para solicitar por escrito al Área de Bienes Adjudicados, su interés de readjudicación. Agotado el plazo, no habrá derecho de prelación y de recibirse varias ofertas, prevalece la que se presente en primer lugar. El incumplimiento de las condiciones pactadas en el proceso de readquisición establecidas en este Reglamento y demás normativa aplicable, será impedimento para solicitar nuevamente la readquisición, salvo casos calificados debidamente justificados por el Área de Bienes Adjudicados. Para participar se debe cancelar el 1% de la garantía de participación, acorde a lo estipulado en el artículo 9 de este reglamento.
Artículo 20
Venta a Instituciones Públicas El Banco puede vender a instituciones públicas sin que sea necesario la publicación indicada en el artículo 4 de este Reglamento. Esta venta debe efectuarse por el monto del avalúo, salvo que existan descuentos publicados, respetándose las demás disposiciones aplicables. Forma de Pago: Contado. La institución pública debe depositar el monto a pagar dentro de los 90 días naturales contados a partir de la notificación. A solicitud del ente adjudicatario y con la justificación correspondiente, el nivel resolutivo pertinente puede conceder una prórroga hasta por un período igual de noventa días naturales. El Nivel Resolutivo respectivo podrá suspender los plazos indicados en cualquier etapa de la venta de un bien adjudicado, cuando las Instituciones requieran de autorización del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República para la compra. Estas ventas estarán exentas del pago de arras estipulado en el artículo 17 de este Reglamento.
Artículo 21
Venta Organizaciones Sociales El Banco puede vender a organizaciones sociales sin fines de lucro y las organizaciones de la economía social, sin que sea necesario la publicación indicada en el artículo 4 y 8 de este Reglamento. Esta venta debe efectuarse por el monto del avalúo, salvo que existan descuentos publicados; conforme a lo establecido en el artículo 16. Estas ventas estarán exentas del pago estipulado en el artículo 9 y 17 de este Reglamento. En caso de que las Organizaciones Sociales requieran de financiamiento para la compra del bien adjudicado, deberán de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente de crédito del Banco Popular. El Nivel Resolutivo respectivo podrá suspender los plazos indicados a las empresas de la economía social que, en cualquier etapa de la venta de un bien adjudicado, oferten, pero requieran de autorización del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República para la compra. Esto en el caso de que sean el único oferente y hasta que se cumpla con dicho requisito. A solicitud del interesado y con la justificación correspondiente, el nivel resolutivo pertinente puede conceder dos prórrogas hasta por un período igual de noventa días naturales cada una. En el evento de que en el proceso de venta en concurso público se hayan recibido ofertas de otras personas, la empresa social competirá en igualdad de condiciones y no queda exento del cumplimiento de los artículos 8, 9, 16 y 17 de este Reglamento.
Artículo 22
Vehículos 22.1. Precio de venta de vehículos adjudicados: El precio de venta de los vehículos se fija con base en su avalúo, que debe realizarse por un perito designado por el Banco. La vigencia del avalúo es de seis meses, sin perjuicio de que el Banco realice nuevos avalúos cuando lo considere conveniente. a. Para los bienes adjudicados antes de diciembre 2023, se mantiene la escala de descuentos: - Primera Publicación: 30%. - Segunda Publicación: 45%. - Tercera Publicación: 60%. En las ferias y subastas: se podrá aplicar hasta un 5% de descuento adicional a los bienes que aplique, según la etapa en que se encuentre la respectiva publicación. A partir de la cuarta publicación se permitirá la venta sin sujeción a base bajo un informe técnico preparado por la Subgerencia General de Negocios, el cual deberá ser aprobado por la Comisión de Bienes Adjudicados establecida en este reglamento. b. Para los bienes adjudicados a partir de mes de enero del 2024 y en adelante, se suspende el registro de las estimaciones, por lo cual se aplicarán descuentos conforme a lo establecido en la norma CONASSIF 06-18, en referencia al registro de bienes. Monto de Registro, considerando todos los gastos asociados - valor de avalúo para venta = Descuento 22.2. Formas de pago: La venta de vehículos se puede autorizar con formas de pago de contado y con financiamiento parcial o total. a. Contado: La persona adjudicataria de contado deposita el monto a pagar dentro de los treinta días naturales, contados a partir de la notificación de la adjudicación. De forma excepcional y por una única vez, el nivel de resolución competente puede otorgar una prórroga de hasta 5 días hábiles para efectuar la cancelación total. De forma excepcional y por una única vez, el nivel de resolución competente puede otorgar una prórroga de hasta 5 días hábiles para efectuar la cancelación total. La Comisión de Bienes Adjudicados podrá aprobar una prórroga por un plazo superior conforme a lo establecido en el artículo 16. b. Financiamiento total o parcial: Las ofertas con financiamiento del Banco deben cancelarse al formalizarse el crédito. Este plazo no puede ser mayor a 60 días naturales, contados desde la notificación de la adjudicación.Todo gasto por concepto de obligaciones fiscales u honorarios que se deriven del traspaso del vehículo corre por cuenta del comprador. Para participar se debe cancelar el 1% de la garantía de participación, acorde a lo estipulado en el artículo 9 de este reglamento.
Artículo 23
Pérdida por deterioro en bienes realizables La Gerencia General Corporativa, mediante acto que únicamente puede delegar en las Subgerencias, puede aprobar el traslado de los bienes indicados en el artículo 2 de este Reglamento a cuentas de orden por deterioro o pérdida, cuando: Medie un estudio de costo beneficio o que jurídicamente sea imposible su realización por deterioro, destrucción o inexistencia del bien. El traslado debe proponerlo la Gerencia de la respectiva oficina o la Jefatura de Bienes Adjudicados, quien debe gestionar por escrito ante la jerarquía superior del Área de Bienes Adjudicados, que la propuesta de pérdida por deterioro cumple con el estudio de costo beneficio o bien con el dictamen legal, sobre la imposibilidad jurídica de la realización del bien, para su respectivo traslado a la Gerencia General Corporativa.
Artículo 24
De la selección de personas comodatarias La selección de personas comodatarias quedará normado en el procedimiento que regula esta actividad. El personal del Banco en ningún caso puede ser beneficiario de un contrato de comodato con la institución, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. La Jefatura de la División a la que esté adscrita el Área de Bienes Adjudicados, la Jefatura y Supervisores del Área de Bienes Adjudicados, pueden autorizar la custodia del bien indicado en el artículo 2 de este Reglamento que se adjudica o administra hasta por un año prorrogable, siempre que este sea un bien inmueble, previa coordinación con el Área de Bienes Adjudicados. El personal del Banco no puede firmar contratos de comodato con la institución en ningún caso. La persona comodataria se escoge de entre las personas físicas inscritas en el registro que el Banco lleva al efecto, debiendo el Banco realizar una publicación, al menos una vez al año en un diario de circulación nacional, invitando a las personas interesadas a inscribirse en dicho registro, salvo que, por razones de urgencia o necesidad, haya que seleccionar una persona fuera del registro antes indicado.
Artículo 25
Registro Centralizado Al Área de Bienes Adjudicados le corresponde la administración y registro individualizado de los bienes indicados en el artículo 2 de este Reglamento, registro que debe contener la documentación que la Administración considere. Para estos efectos, las Oficinas Comerciales, Centros Empresariales, la División de Gestión Cobratoria y Área de Cobro Judicial, cuando corresponda, están obligados, al cierre de cada mes, a enviar al Área de Bienes Adjudicados un reporte de los nuevos bienes adjudicados recibidos en ese periodo. La omisión de este reporte o el suministro de información incompleta o inexacta podrán hacer incurrir en responsabilidad disciplinaria a las personas que incumplan con su obligación de envío de reporte.
Artículo 26
Liquidación de precio de venta Una vez recibido el pago total por la venta, el Área de Bienes Adjudicados debe hacer la respectiva liquidación y registro contable. También, en el caso que proceda, realiza los trámites indicados en la Ley n.º 4631 y el Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley n.º 4631), publicado en La Gaceta n.º 252 del 29 de diciembre del 2005.
Artículo 27
Gastos de traspaso Todo gasto por concepto de honorarios profesionales, derechos, timbres e impuestos que se deriven del traspaso de la propiedad del bien corre por cuenta del comprador. En el caso de ventas con financiamiento con recursos del Banco, el traspaso del bien se confeccionará según los procedimientos establecidos en el Banco. En el caso de venta cuyo pago se efectúe de contado, la parte compradora puede designar un notario(a) de su elección, previa solicitud expresa al Área de Bienes Adjudicados; debiendo cancelar todo gasto por honorarios profesionales, derechos, timbres e impuestos que se deriven del traspaso de la propiedad. Si el comprador desea utilizar un Notario Institucional, no se le cobrarán gastos por concepto de honorarios profesionales, pero si deberá cancelar el monto correspondiente a los derechos, timbres e impuestos que se deriven del traspaso de la propiedad.
Artículo 28
Prohibiciones Tienen prohibición absoluta de adquisición de estos bienes, miembros de las Juntas Directivas del Conglomerado Financiero, el Gerente General, los Subgerentes, los Gerentes Corporativos, Auditor y Subauditor, Director Jurídico, así como los abogados externos y peritos internos y externos, y cualquier otra persona trabajadora que participe en el proceso de adquisición y valoración de los bienes, como: Jefe del Área Centro de Ingeniería y Valuación, Jefe del Área de Bienes Adjudicados, los interventores y cualquier otra persona trabajadora que participe en la Comisión de Venta de Bienes Adjudicados en Pago de Obligaciones.
Artículo 29
Vigencia El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga el ‘Reglamento de Venta de Bienes Adjudicados o Transferidos en Pago de Obligaciones’, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°.77 del 30 de abril del 2025. Transitorio . Todos los procedimientos de venta de bienes iniciados antes de la vigencia de este Reglamento culminan de acuerdo con la normativa vigente al momento de la publicación del cartel.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 25 jun 2015 | Reglamento N.° 5288Reglamento de venta de bienes adjudicados o transferidos en pago de obligaciones | Reforma total· Expreso |
| 31 mar 2025 | Reglamento N.° 6197Reforma Reglamento de venta de bienes adjudicados o transferidos en pago de obligaciones | Derogación (art. 1)· Expreso |