Reforma Integral Reglamento de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
- Ente emisor
- Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
- Fecha de emisión
- 12 de marzo de 2026
- Publicación
- La Gaceta N.° 73 · 22 de abril de 2026
- Citación
- urn:lex:cr:reglamento:2026-03-12;11
Texto completo
CAPITULO I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular de manera integral la organización, funcionamiento, competencias, deberes, responsabilidades y procedimientos internos de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en adelante INVU; garantizando la legalidad, transparencia y eficacia administrativa en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2
Naturaleza y funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva constituye el órgano superior de dirección, orientación estratégica y fiscalización del INVU, con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, N.º 1788, sus reformas y su reglamento. En ejercicio de sus competencias legales, le corresponde definir y aprobar las políticas generales y lineamientos estratégicos del INVU; adoptar acuerdos y resoluciones necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales y la prestación de servicios públicos; supervisar y fiscalizar la gestión de la Administración, garantizando la correcta aplicación de la normativa interna y legal vigente.
Artículo 3
Marco normativo aplicable. La Junta Directiva se regirá por la Ley N.º 1788, Ley Orgánica del INVU, y sus reformas; la Ley N.º 4646 de 20 de octubre de 1970 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno, las Normas Técnicas de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la normativa de gobierno corporativo aplicable y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes. En ausencia de disposición expresa en este Reglamento o en la Ley N.º 1788, se aplicarán, en el siguiente orden de prelación: el derecho público, la jurisprudencia, los principios generales del derecho administrativo y público, la costumbre administrativa, y las disposiciones del derecho privado que resulten pertinentes para garantizar la legalidad, seguridad jurídica y el interés público.
Artículo 4
Principios rectores. La actuación de la Junta Directiva se regirá por los principios de legalidad, colegialidad, probidad, transparencia, eficiencia, razonabilidad, continuidad del servicio público y rendición de cuentas. Estos principios serán de aplicación obligatoria en todas las deliberaciones, acuerdos y decisiones adoptadas por el órgano colegiado.
Artículo 5
Carácter colegiado y responsabilidad. Las decisiones de la Junta Directiva son colegiadas y generan responsabilidad individual de cada miembro, conforme al ordenamiento jurídico vigente. Los miembros podrán registrar votos disidentes o razonados, los cuales serán consignados en el acta, sin que ello exima de su responsabilidad en la adopción de acuerdos por mayoría.
Artículo 6
Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: a) Junta: La Junta Directiva del INVU. b) Presidente de la Junta Directiva: El Presidente Ejecutivo del INVU. c) Miembros de la Junta Directiva: El Presidente Ejecutivo y los seis directivos designados por el Consejo de Gobierno. d) INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. e) Administración: La Gerencia y Subgerencia General del INVU. f) DUV: Dirección de Urbanismo y Vivienda.
Artículo 7
Interpretación del Reglamento. La interpretación de este Reglamento corresponde exclusivamente a la Junta Directiva, mediante acuerdo motivado. En caso de controversia sobre la aplicación de disposiciones, se aplicará la normativa jerárquicamente superior, la jurisprudencia vigente y los principios generales de derecho público.
Artículo 8
Jerarquía normativa interna. Las disposiciones del presente Reglamento prevalecen sobre cualquier normativa interna de menor jerarquía en lo relativo al funcionamiento de la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las leyes y reglamentos externos aplicables.
Artículo 9
Competencia de la Junta Directiva. La Junta Directiva tiene competencia exclusiva para la dirección, fiscalización y definición estratégica del INVU. La Administración deberá actuar en el marco de las políticas y lineamientos aprobados por la Junta, sin que ello implique la coadministración de funciones ni delegación indebida de responsabilidades.
Artículo 10
Actualización y revisión periódica del Reglamento. La Junta Directiva deberá revisar y actualizar el Reglamento Interno al menos cada tres años o cuando se produzcan modificaciones legales, a fin de garantizar la congruencia con la normativa vigente y los principios de buen gobierno corporativo.
CAPÍTULO II — INTEGRACIÓN, NOMBRAMIENTOS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 11
Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, N.º 1788, y la Ley N.º 4646 de 20 de octubre de 1970, y sus reformas. Los miembros deberán ser personas con amplios conocimientos o reconocida experiencia en el ámbito de competencias del INVU, o con título profesional reconocido por el Estado. Su nombramiento será efectuado por el Consejo de Gobierno, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Artículo 12
Nombramiento . De conformidad con la Ley N°4646 de 20 de octubre de 1970 y sus reformas, los miembros de Junta Directiva serán nombrados por el Consejo de Gobierno, y la vigencia de dichos nombramientos queda supeditado conforme se determine en dicho cuerpo normativo.
Artículo 13
Nombramiento y remoción de la Gerencia y Subgerencia General. De conformidad con la Ley N.º 1788, y la Ley N°4646 de 20 de octubre de 1970 y sus reformas, la Junta Directiva deberá nombrar a una persona que ocupe el cargo de la Gerencia General y de la Sub Gerencia General; serán nombrados para períodos de seis años y podrán ser reelectos. Sus nombramientos, así como su reelección, requerirán no menos de cuatro votos favorables de los directores de la Junta, y serán considerados inamovibles salvo que, a juicio de la Junta y previa información, se compruebe que no cumplen debidamente su cometido. Si la remoción se fundamenta en hechos disciplinarios, se deberá tramitar el procedimiento administrativo correspondiente, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. La Gerencia General tendrá a su cargo la administración del Instituto, conforme a la ley, sus reglamentos y las políticas que fije la Junta Directiva; quien será reemplazada por la Subgerencia en sus ausencias temporales según lo determine la Junta. Tanto la Gerencia como la Subgerencia deberán cumplir los mismos requisitos, prohibiciones y disposiciones aplicables a los miembros de la Junta según la Ley N.º 1788; ambos cargos serán de tiempo completo y dedicación exclusiva.
Artículo 14
Nombramiento y remoción del Director (a) de Urbanismo y Vivienda. La Dirección de Urbanismo y Vivienda será un puesto de confianza, nombrado y removido por mayoría absoluta de la Junta Directiva, conforme a criterios de idoneidad y probidad; y será nombrado por un periodo de seis años, pudiendo ser reelecto. No obstante, si la remoción se fundamenta en hechos disciplinarios, deberá tramitarse el procedimiento administrativo correspondiente, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. La persona designada deberá contar con formación profesional y experiencia comprobada en urbanismo, planificación urbana, vivienda, ordenamiento territorial o disciplinas afines; según lo determine la Junta Directiva. No deberá encontrarse en estado de morosidad con el INVU, ni con la CCSS, FODESAF, o con alguna otra obligación legal, no debe haber sido declarado en estado de quiebra o insolvencia; y no estar ligado en entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el grado tercero inclusive de los miembros de la Junta Directiva quienes definen su nombramiento. El Director o Directora estará bajo la dirección superior de la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva, y en los aspectos administrativos estará jerárquicamente subordinado(a) a la Gerencia General, conforme a la estructura organizacional del Instituto. La Junta Directiva podrá delegar en la Presidencia Ejecutiva la ejecución material de los acuerdos de nombramiento y remoción, sin perjuicio de su competencia indelegable para decidir sobre dichos actos.
Artículo 15
Asesoría legal de la Junta Directiva . La Junta Directiva designará al profesional en Derecho idóneo para brindar asesoría legal exclusiva al órgano colegiado. Se reservará una plaza profesional para tal fin, y la Presidencia Ejecutiva coordinará con la Unidad de Talento Humano para remitir a la Junta las candidaturas correspondientes. El profesional seleccionado dependerá funcional y jerárquicamente de la Junta Directiva exclusivamente en el ejercicio de sus funciones de asesoría legal, y administrativamente de la Presidencia Ejecutiva. Es un puesto de confianza y solo podrá ser nombrado o removido mediante acuerdo de Junta Directiva con votación mínima de cuatro miembros.
CAPITULO III — PRESIDENCIA EJECUTIVA Y VICEPRESIDENCIA
Artículo 16
Presidencia Ejecutiva. El Presidente o Presidenta Ejecutiva será nombrado(a) y removido(a) por el Consejo de Gobierno, de conformidad con la Ley N.º 1788, la Ley N.º 4646 y sus reformas. Deberá ser una persona de reconocida idoneidad, experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la institución. El Presidente Ejecutivo desempeñará un cargo de tiempo completo y dedicación exclusiva, quedando expresamente prohibido el ejercicio simultáneo de otros cargos públicos o profesiones liberales, salvo autorización legal expresa.
Artículo 17
Atribuciones de la presidencia. La presidencia ejecutiva ejercerá todas las facultades, atribuciones y deberes que le confiere la Ley N°1788, Ley Orgánica del INVU; la Ley N°4646 y sus reformas, los reglamentos del INVU y demás normas aplicables. Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la institución y le corresponderá, fundamentalmente, velar por que las decisiones tomadas por la Junta se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad cuya junta preside, con la de las demás instituciones del Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al presidente de la Junta Directiva, así como las otras que le asigne la propia junta.
Artículo 18
Medidas urgentes. De conformidad con la Ley General de la Administración Pública, en situaciones de urgencia que puedan afectar el funcionamiento del Instituto o el cumplimiento de plazos legales, el Presidente Ejecutivo podrá adoptar medidas provisionales, las cuales deberán ser informadas y ratificadas por la Junta Directiva en la sesión inmediata siguiente.
Artículo 19
Coordinación institucional. El Presidente Ejecutivo como superior jerárquico del Instituto debe coordinar con la Gerencia General, Subgerencia General y Direcciones técnicas, asegurando la implementación de políticas, seguimiento de acuerdos y cumplimiento de metas institucionales.
Artículo 20
Responsabilidad del Presidente Ejecutivo. El Presidente Ejecutivo responderá ante la Junta Directiva por la coordinación institucional y cumplimiento de metas, sin afectar la autonomía del órgano colegiado.
Artículo 21
De la vicepresidencia . La Junta Directiva designará de su seno por mayoría absoluta al vicepresidente del órgano colegiado, quien de conformidad con la Ley N°1788, Ley N°4646 y sus reformas, artículo 51 de la Ley General de la Administración Pública, sustituirá al presidente en sus ausencias temporales; y durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecto. En caso de ausencia simultánea del Presidente y Vicepresidente, los miembros presentes de la Junta podrán designar un Presidente Ad-Hoc para la sesión correspondiente.
CAPÍTULO IV — DE LAS AUSENCIAS, SUPLENCIAS Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DIRECTIVO
Artículo 22
Asistencia obligatoria. La asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva es obligatoria para todos sus miembros, salvo causa debidamente justificada.
Artículo 23
Justificación de ausencias. Las ausencias deberán ser justificadas ante la Presidencia de la Junta dentro de un plazo de dos (2) horas, contadas desde la hora de inicio de la sesión, pudiendo presentarse con antelación o posterioridad a la respectiva inasistencia. Cuando por la naturaleza del motivo o impedimento no resulte razonablemente posible cumplir con dicho plazo, la Presidencia evaluará las circunstancias particulares y decidirá sobre la procedencia de la justificación, dejando constancia escrita en el Libro de Actas o expediente correspondiente.
Artículo 24
Suplencias temporales. En caso de ausencia temporal de un miembro de la Junta Directiva, se aplicará lo dispuesto por la Ley N.º 1788 y demás normativa aplicable. La Presidencia podrá autorizar la designación de un suplente temporal, debidamente acreditado, quien ejercerá únicamente las funciones correspondientes durante la ausencia, sin que ello implique delegación de responsabilidades permanentes.
Artículo 25
Pérdida de la condición de directivo . Será causal de pérdida de la condición de miembro de la Junta Directiva cualquiera de las establecidas en la Ley N.º 1788, sus reformas y normativa conexa, incluyendo: a) Renuncia formal presentada ante la Junta Directiva. b) Incapacidad física o legal para el ejercicio del cargo. c) Acumulación de inasistencias injustificadas que afecten el quórum y funcionamiento del órgano colegiado. d) Violación grave de deberes establecidos en la Ley, Reglamento Interno o normas aplicables. La constatación de estas causales deberá ser debidamente documentada y conocida por la Junta Directiva, garantizando el derecho al debido proceso y a la defensa del miembro afectado, antes de declarar la pérdida de su condición.
Artículo 26
Registro y control . Todas las ausencias, justificaciones, suplencias y cualquier decisión relacionada con la pérdida de la condición de directivo deberán ser registradas en el Libro de Actas y en el sistema de control de acuerdos de la Secretaría de la Junta Directiva, como evidencia oficial y para efectos de control interno, auditoría y transparencia.
CAPÍTULO V — FUNCIONES, DEBERES, RESPONSABILIDADES Y PROBIDAD
Artículo 27
Deberes de los miembros de la Junta Directiva y funcionarios asistentes. Son deberes de los miembros de la Junta Directiva, así como de los funcionarios que asistan a sus sesiones: a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano colegiado. b) Permanecer durante toda la sesión; no obstante, por causa debidamente justificada y a juicio de quien presida, podrán incorporarse después del inicio o retirarse antes de su conclusión, dejando constancia de ello en el Libro de Actas. c) Informar previamente sobre la necesidad de retirarse antes de finalizar la sesión. d) Escuchar con atención las intervenciones de los demás miembros y participar con respeto en las deliberaciones. e) Revisar con antelación la documentación remitida por la Secretaría de Junta Directiva como respaldo del orden del día, a fin de facilitar deliberaciones informadas y eficientes. f) Participar activamente en las discusiones, sin exceder el tiempo asignado para su intervención. g) Abstenerse de comentarios ajenos al tema en discusión o de conducta que afecte el decoro de la sesión. h) Guardar estricta reserva sobre deliberaciones, acuerdos y resoluciones del órgano colegiado. La inobservancia constituirá falta grave, pudiendo generar responsabilidad administrativa, civil o penal según la normativa vigente. i) Cumplir oportunamente los encargos asignados por la Junta Directiva y representarla dignamente en los casos que le sean designados. j) Excusarse de participar en la deliberación y votación de asuntos donde exista impedimento legal, interés personal, o que pueda generar beneficio directo o indirecto a él, sus socios o familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. En dichos casos, deberán retirarse del recinto durante la discusión y resolución del asunto. El incumplimiento será considerado violación directa al Principio de Probidad Administrativa y generará las consecuencias legales correspondientes. k) En el caso de miembros de Junta, justificar de manera inmediata cualquier voto negativo dejando constancia en el acta y en la minuta; los votos favorables podrán ser razonados a criterio del miembro.
Artículo 28
Conflicto de intereses. Los miembros de la Junta Directiva deberán excusarse de intervenir en cualquier asunto en el que exista conflicto de intereses real, potencial o parente, notificando de manera inmediata al presidente de la Junta y a la Secretaría, dejando constancia en acta. Dichos conflictos incluyen, entre otros: a) Intereses económicos o financieros directos o indirectos. b) Participación de familiares por consanguinidad o afinidad hasta tercer grado. c) Relación con socios, empresas vinculadas o cualquier situación que pueda comprometer la imparcialidad.
Artículo 29
Responsabilidad administrativa, civil y penal . Los miembros de la Junta Directiva responderán individual y solidariamente por sus actuaciones conforme a la normativa vigente, incluyendo la Ley N.º 1788 y reformas, Ley General de la Administración Pública y Ley General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y cualquier otra disposición legal aplicable. El incumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento o la omisión de excusarse por conflicto de interés constituirá causal para la aplicación de sanciones administrativas, civiles o penales, garantizando siempre el derecho al debido proceso y a la defensa del miembro afectado.
CAPÍTULO VI — SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30
Tipos de sesiones y modalidades. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, que podrán realizarse en modalidad presencial, virtual y mixta, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 de la Ley General de la Administración Pública. La elección de la modalidad deberá garantizar la identificación plena de los participantes, la comunicación simultánea, bidireccional e ininterrumpida, y la integridad y validez de las deliberaciones y acuerdos. Se procurará siempre la eficiencia, economía, simplicidad y celeridad, en atención al interés público y la continuidad del servicio.
Artículo 31
Desarrollo de las sesiones. Las deliberaciones se regirán por los principios de orden, respeto, objetividad, transparencia y economía procesal. El Presidente de la sesión tendrá la facultad de mantener el orden y limitar intervenciones que afecten la eficacia de la sesión, dejando constancia de cualquier incidencia en el Libro de Actas.
Artículo 32
Agenda y documentación de los asuntos. Todo asunto sometido al conocimiento de la Junta Directiva deberá presentarse con: a) La documentación técnica, legal y financiera que corresponda según su naturaleza. b) La conformidad con la Guía de Presentación de Asuntos aprobada por la Junta Directiva. c) La recomendación expresa, favorable o desfavorable, de la Gerencia General o de la Presidencia Ejecutiva, según corresponda; la cual será de carácter informativo y no vinculante para el órgano colegiado. La ausencia de recomendación no impedirá la deliberación ni adopción de acuerdos, siempre que la Junta Directiva lo disponga mediante acuerdo debidamente motivado.
Artículo 33
Trámite y clasificación de la correspondencia. Toda correspondencia dirigida a la Junta Directiva será recibida y registrada por la Secretaría de Junta Directiva, quien será responsable de: a) Registro y análisis preliminar. b) Clasificación en: Asuntos que requieran acuerdo; asuntos que solo requieran acuse de recibo o trámite administrativo; y asuntos remitidos a otras dependencias o entidades, en copia a la Junta. Cuando corresponda, la Secretaría recomendará respuesta o trámite, de carácter preparatorio y no vinculante, para consideración del órgano colegiado. Cualquier miembro de la Junta Directiva o la Presidencia Ejecutiva podrá solicitar la inclusión de cualquier asunto en la agenda, mediante solicitud motivada, sin que la clasificación administrativa limite la competencia del órgano.
Artículo 34
Quórum para sesionar válidamente . El quórum necesario será la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio, de conformidad con la Ley N.º 1788, Ley General de la Administración Pública y normativa aplicable. Si a la hora de la sesión no se conforma el quórum, el Presidente Ejecutivo podrá otorgar plazo prudencial para su integración, considerando interés público y continuidad del servicio. Para sesiones virtuales y mixtas, se computarán como presentes aquellos miembros que participen mediante medios tecnológicos que permitan su identificación plena y comunicación bidireccional durante toda la sesión. Si no se integra el quórum en primera convocatoria, la segunda convocatoria podrá realizarse al menos 24 horas después, con mayoría absoluta. En casos de urgencia debidamente calificados, la segunda convocatoria podrá realizarse 30 minutos después, con asistencia de al menos un tercio de los miembros, conforme a la Ley General de la Administración Pública. Si durante la sesión se pierde el quórum, el Presidente Ejecutivo deberá suspenderla, dejando constancia en acta; los acuerdos adoptados después de ese momento serán nulos e inválidos. En todo caso, deberá observarse lo dispuesto en los artículos 52 inciso 5) y 53 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 35
Cancelación de sesiones por falta de quórum . Si, previo a la sesión, se tiene certeza razonable de que no se conformará el quórum por inasistencia comunicada de la mayoría absoluta de los miembros, el Presidente Ejecutivo, con apoyo de la Secretaría, podrá dejar sin efecto la convocatoria, dejando constancia escrita y comunicada a todos los miembros. La cancelación será administrativa y sin efecto sobre el tratamiento posterior de los asuntos, los cuales podrán incorporarse en sesión subsecuente, de acuerdo con lo que disponga la Presidencia Ejecutiva o la propia Junta. La Secretaría de la Junta Directiva deberá dejar constancia de la cancelación y sus motivos en el registro correspondiente.
Artículo 36
Confidencialidad y protección de datos en sesiones virtuales y mixtas. Las plataformas tecnológicas utilizadas para sesiones virtuales o mixtas deberán garantizar la integridad, confidencialidad y protección de la información. Queda prohibida la grabación o reproducción de la sesión por personas no autorizadas por la Junta o la Secretaría.
CAPÍTULO VII — DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Artículo 37
Sesiones ordinarias de la Junta Directiva y modalidades de celebración. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana, en el día y la hora que determine el órgano colegiado mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. Las sesiones podrán celebrarse en modalidad presencial, virtual y mixta, garantizando en todo caso la identificación plena de los participantes, la comunicación simultánea, bidireccional e ininterrumpida de audio y video, y la integridad de los acuerdos adoptados. La convocatoria a sesiones ordinarias corresponderá a la Presidencia Ejecutiva, quien deberá comunicarla con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, salvo casos de urgencia debidamente justificados, quedando constancia escrita de la justificación en el expediente correspondiente. Todas las sesiones deberán ser grabadas en audio y video y respaldadas en un medio digital que garantice su integridad, conservación, autenticidad y archivo institucional, conforme a la normativa aplicable, incluyendo la Ley General de la Administración Pública y demás normas conexas. Las sesiones presenciales se celebrarán en la Sala de Sesiones del Instituto o en el lugar que determine la Junta mediante acuerdo. No tendrán una duración predeterminada y se extenderán el tiempo necesario para conocer y resolver los asuntos del orden del día, lo cual deberá constar en el acta respectiva. Las sesiones mixtas deberán asegurar mecanismos tecnológicos que permitan: a) La identificación inequívoca de cada participante. b) La participación en tiempo real, con posibilidad de intervenir y votar de forma clara y verificable. c) La documentación confiable de todas las deliberaciones, intervenciones y decisiones adoptadas. En el acta respectiva deberá constar: modalidad de la sesión, lista de miembros presentes y participantes virtuales, medio tecnológico utilizado, hora de inicio y cierre, y cualquier incidencia o circunstancia relevante para la validez legal del acto. Cualquier incidencia técnica, desconexión o falla de comunicación que pueda afectar la deliberación deberá registrarse en el acta, detallando la hora, duración, medidas correctivas y efectos sobre la validez de la sesión. La Secretaría de la Junta Directiva será responsable de custodiar todas las grabaciones, actas y documentos relacionados, garantizando su confidencialidad, integridad y acceso restringido conforme a la ley.
Artículo 38
Convocatoria permanente y comparecencia de funcionarios. Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva no requerirán convocatoria especial individual, siempre que el propio órgano colegiado haya fijado previamente, mediante acuerdo, el día, hora y lugar de su celebración. En tales casos, la Secretaría de la Junta Directiva deberá comunicar el orden del día y la documentación correspondiente con la antelación establecida en este Reglamento. En las sesiones ordinarias se conocerán los asuntos de trámite regular, gestión ordinaria y aquellos que hayan sido debidamente incorporados en el orden del día. Las personas integrantes de la Junta Directiva podrán solicitar la comparecencia de cualquier persona funcionaria de la Institución, con el fin de que brinde informes, explicaciones o asesoría sobre los asuntos sometidos a conocimiento del órgano colegiado. La Presidencia Ejecutiva, por medio de la Secretaría de la Junta Directiva, tramitará la solicitud de comparecencia. En caso de discrepancia, la Junta Directiva resolverá lo correspondiente mediante acuerdo. Las personas funcionarias convocadas estarán obligadas a comparecer, salvo causa justificada debidamente acreditada. La comparecencia ante la Junta Directiva constituye un deber funcional y su incumplimiento injustificado podrá dar lugar a responsabilidades disciplinarias conforme al ordenamiento jurídico.
Artículo 39
Sesiones extraordinarias de la Junta Directiva . La Junta Directiva podrá reunirse en sesión extraordinaria en los siguientes supuestos: a) Por convocatoria de la Presidencia Ejecutiva. b) A solicitud escrita de, al menos, la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de la Junta Directiva, quienes deberán indicar los asuntos a conocer. c) Por acuerdo previo de la propia Junta Directiva, adoptado en sesión anterior. En las sesiones extraordinarias únicamente podrán conocerse los asuntos incluidos en el orden del día, salvo que se encuentren presentes la totalidad de los miembros en ejercicio y acuerden, por unanimidad, conocer otros asuntos.
Artículo 40
Convocatoria y alcance de las sesiones extraordinarias. La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá realizarse con al menos veinticuatro horas de anticipación, salvo casos de urgencia debidamente motivados, y deberá indicar la modalidad, el lugar o medio tecnológico, la fecha, la hora y el orden del día. No obstante, la Junta Directiva quedará válidamente constituida sin necesidad de convocatoria formal ni orden del día, cuando concurran la totalidad de sus miembros en ejercicio y así lo acuerden de manera unánime, dejándose constancia expresa de ello en el acta correspondiente. En las sesiones extraordinarias únicamente podrán conocerse y resolverse los asuntos incluidos en la convocatoria, los cuales deberán ser de naturaleza especial o urgente. La Secretaría de la Junta Directiva será responsable de realizar y notificar las convocatorias, por los medios oficiales definidos, dejando constancia de ello en el expediente respectivo.
Artículo 41
Carácter privado de las sesiones, confidencialidad y participación de terceros. Las sesiones de la Junta Directiva tendrán carácter privado. No obstante, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros presentes, el órgano colegiado podrá autorizar la participación de terceras personas, quienes intervendrán únicamente con voz y por el tiempo que determine la Junta Directiva, sin formar parte de la deliberación ni de la votación. La Junta Directiva, mediante acuerdo debidamente motivado y adoptado por mayoría absoluta de los miembros presentes, podrá declarar confidencial el conocimiento, deliberación y resolución de uno o varios asuntos, cuando así lo exija la protección del interés público, la intimidad, la información sensible, o cualquier otra causa legalmente justificada. La declaratoria de confidencialidad podrá realizarse de oficio o a solicitud de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, de la Presidencia Ejecutiva o de la Auditoría Interna. Los miembros de la Junta Directiva y toda persona que participe o asista a la sesión estarán obligados a guardar la debida confidencialidad sobre los asuntos declarados como tales. El incumplimiento de este deber podrá dar lugar a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes, conforme al ordenamiento jurídico aplicable. Las actas y grabaciones de las sesiones declaradas confidenciales tendrán acceso restringido y se custodiarán bajo responsabilidad de la Secretaría de la Junta Directiva.
Artículo 42
Participación del Gerente General, Subgerente General y Auditor en las sesiones . El Gerente General, el Subgerente General y la persona titular de la Auditoría Interna asistirán a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto, conforme a lo dispuesto en la normativa legal aplicable. Sus intervenciones deberán quedar consignadas, en lo sustancial, en el acta respectiva. Su participación tendrá carácter asesor y no formarán parte del quórum ni de la toma de decisiones. No obstante, la Junta Directiva podrá disponer, mediante acuerdo debidamente motivado, que dichas personas se abstengan de participar en el conocimiento de determinados asuntos, cuando se trate de temas relacionados con su nombramiento, evaluación, eventual responsabilidad, remoción, o cuando exista conflicto de interés u otra causa legalmente justificada. En tales casos, deberá dejarse constancia en el acta respectiva.
CAPÍTULO VIII — DEL ORDEN DEL DÍA
Artículo 43
Confección del orden del día. Corresponde a la Presidencia Ejecutiva, con el apoyo de la Secretaría de la Junta Directiva y las demás instancias que resulten necesarias, elaborar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, en el cual deberá indicarse la modalidad de la sesión, sea esta presencial, virtual o mixta. Para la elaboración del orden del día, la Presidencia Ejecutiva deberá incorporar los asuntos que sean de conocimiento ordinario del órgano, así como aquellos cuya inclusión haya sido solicitada por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. En caso de que la Presidencia Ejecutiva estime improcedente la inclusión de algún asunto solicitado, deberá motivarlo y someterlo a conocimiento de la Junta Directiva, la cual resolverá en definitiva lo que corresponda. El orden del día deberá comunicarse a los miembros de la Junta Directiva con la antelación establecida en este Reglamento. La Junta Directiva podrá modificar el orden del día al inicio de la sesión, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 44
Contenido mínimo del orden del día. Corresponde a la Presidencia Ejecutiva, con el apoyo de la Secretaría de la Junta Directiva, definir el orden del día de cada sesión, el cual deberá contener los asuntos a conocer, debidamente identificados y acompañados de la documentación y antecedentes que resulten necesarios para su adecuada deliberación, salvo casos excepcionales debidamente justificados. El orden del día y la documentación correspondiente deberán remitirse a las personas integrantes de la Junta Directiva con una anticipación mínima de veinticuatro horas hábiles previas a la sesión. La Gerencia General será responsable de remitir oportunamente a la Secretaría de la Junta Directiva los informes, antecedentes y documentos relacionados con los asuntos de su competencia que deban ser conocidos por el órgano colegiado. Si vencido el plazo indicado la Secretaría no hubiere recibido la totalidad de la documentación, deberá remitir a los miembros de la Junta Directiva el orden del día con los documentos disponibles, dejando constancia de tal circunstancia. Las personas integrantes de la Junta Directiva tendrán derecho a acceder a toda la información relacionada con los asuntos sometidos a su conocimiento. Cuando la Junta Directiva determine que un asunto carece de los documentos indispensables para su conocimiento, podrá acordar su posposición hasta que se cuente con la información completa.
Artículo 45
Estructura del orden del día de las sesiones ordinarias. El orden del día enumerará los asuntos que serán conocidos en la respectiva sesión y deberá contener, como mínimo, la siguiente información: a) Número consecutivo de la sesión. b) Tipo de sesión, indicando si es ordinaria o extraordinaria. c) Modalidad de la sesión: presencial, virtual o mixta. d) Fecha de celebración. e) Hora de inicio. f) Lugar físico de celebración o, en caso de sesiones virtuales o mixtas, el medio tecnológico autorizado. g) Lista detallada de los asuntos a conocer, indicando, cuando corresponda, el área responsable de su presentación. h) Indicación de los documentos de soporte que se acompañan. i) Firma o validación de la Presidencia Ejecutiva y de la Secretaría de la Junta Directiva.
Artículo 46
Contenido mínimo del orden del día de las sesiones ordinarias. El orden del día de las sesiones ordinarias de la Junta Directiva contendrá, como mínimo, los siguientes puntos, los cuales deberán ser conocidos conforme al orden establecido, salvo que la propia Junta Directiva acuerde su modificación: I. Verificación del quórum. II. Aprobación del orden del día. III. Aprobación de las actas de sesiones anteriores. IV. Asuntos de la Presidencia Ejecutiva. V. Asuntos de conocimiento y resolución prioritarios. Correspondencia dirigida a la Junta Directiva. VI. Asuntos propuestos por los miembros de la Junta Directiva. VII. Asuntos presentados por la Administración. VIII. Asuntos presentados por la Auditoría Interna. IX. Asuntos presentados por las comisiones de la Junta Directiva. X. Control de Acuerdos. Se entenderán como asuntos prioritarios aquellos que, por su urgencia, relevancia institucional o interés público, requieran una atención preferente. Los asuntos prioritarios podrán ser propuestos por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva, la Auditoría Interna o la Administración, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva incorporarlos en el orden del día, sin perjuicio de la potestad de la Junta Directiva de modificarlo mediante acuerdo. La Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, podrá incluir asuntos no contemplados en el orden del día cuando existan razones de urgencia o interés público.
Artículo 47
Requisitos de los asuntos. Todo asunto que sea sometido a conocimiento de la Junta Directiva deberá acompañarse de la documentación de respaldo necesaria para su adecuada comprensión y resolución. Asimismo, deberá incluir, como mínimo: a) Un resumen ejecutivo del asunto. b) La síntesis de los antecedentes relevantes. c) El análisis correspondiente. d) Las conclusiones. e) La recomendación respectiva, cuando corresponda, emitida por la instancia competente. Cuando el asunto sea promovido por la Administración, deberá adjuntarse la recomendación, favorable o desfavorable, de la Gerencia General o de la Presidencia Ejecutiva, conforme a sus competencias. Dicha recomendación tendrá carácter técnico-administrativo y no será vinculante para la toma de decisiones de la Junta Directiva. La ausencia de recomendación no impedirá el conocimiento del asunto cuando la Junta Directiva, mediante acuerdo motivado, disponga su trámite.
Artículo 48
Incorporación de asuntos urgentes . La Junta Directiva podrá conocer y resolver asuntos no incluidos en el orden del día, cuando medie urgencia debidamente motivada y así lo acuerde la mayoría absoluta de los miembros presentes, previo a su conocimiento. La calificación de la urgencia corresponderá a la propia Junta Directiva, y deberá quedar debidamente consignada en el acta respectiva, junto con las razones que la justifican. La incorporación del asunto deberá aprobarse antes de iniciar su discusión.
Artículo 49
Modificación del orden del día y régimen de mociones. El orden del día únicamente podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva, adoptado por mayoría absoluta de los miembros presentes, previo a la discusión del asunto respectivo, salvo casos de urgencia debidamente motivada, los cuales deberán quedar expresamente consignados en el acta. Las personas integrantes de la Junta Directiva podrán presentar mociones en el ejercicio de sus funciones, incluyendo mociones principales, de modificación, de orden, de fondo, de forma, de privilegio y de reconsideración, las cuales serán conocidas, deliberadas y resueltas por la Junta Directiva conforme a los principios de colegialidad, legalidad, deliberación, motivación y transparencia, y de conformidad con la Ley General de la Administración Pública y el presente Reglamento. La calificación, admisión y resolución de las mociones corresponde a la Junta Directiva como órgano colegiado. Toda moción deberá consignarse íntegramente en el acta de la sesión, indicando al menos: a) El texto completo de la moción. b) El nombre de la persona proponente. c) El tipo de moción presentada. d) El resultado de la votación, con indicación expresa de los votos a favor, en contra y las abstenciones.
Artículo 50
Conocimiento de asuntos y procedimiento de votación . Durante las sesiones, la Junta Directiva conocerá únicamente los asuntos incluidos en el orden del día previamente aprobado, salvo los casos de urgencia debidamente motivados y aprobados conforme a este Reglamento. Concluida la deliberación de cada asunto, la Presidencia Ejecutiva lo someterá a votación, la cual será emitida de forma afirmativa, negativa o abstención, por cada uno de los miembros presentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo disposición legal en contrario. En caso de empate, la Presidencia Ejecutiva ejercerá voto de calidad. Cuando un miembro emita voto negativo o se abstenga, deberá motivar las razones de su decisión, las cuales deberán quedar consignadas expresamente en el acta respectiva, en cumplimiento de los principios de motivación, transparencia y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. No podrá abstenerse de votar ningún miembro presente, salvo que exista motivo legal de impedimento, excusa o recusación, lo cual deberá declararse previamente y consignarse en el acta. El acta de la sesión constituirá el registro oficial de la deliberación, votación y acuerdos adoptados, debiendo indicar, como mínimo: a) El número de votos a favor. b) El número de votos en contra. c) Las abstenciones. d) La forma de votación utilizada. e) La motivación de los votos negativos o abstenciones. Lo anterior con el fin de garantizar la validez, integridad, publicidad y trazabilidad de las decisiones adoptadas por el órgano colegiado.
CAPÍTULO IX — DE LOS ACUERDOS
Artículo 51
Adopción y firmeza de los acuerdos. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que una norma legal especial exija una mayoría distinta. En caso de empate, la Presidencia Ejecutiva ejercerá voto de calidad. Ningún miembro presente podrá abstenerse de votar, salvo que exista motivo legal de impedimento, excusa o recusación, previamente declarado y consignado en el acta. El resultado de toda votación deberá constar expresamente en el acta respectiva. Los acuerdos quedarán firmes desde el momento de su adopción, salvo que la propia Junta Directiva disponga lo contrario o cuando requieran aprobación del acta como requisito de eficacia. No obstante, por razones de interés público, urgencia debidamente motivada o conveniencia institucional, la Junta Directiva podrá declarar la firmeza inmediata de un acuerdo, mediante votación favorable de al menos las dos terceras partes del total de sus miembros. En tales casos, el acuerdo podrá ser comunicado y ejecutado inmediatamente, sin perjuicio de su posterior consignación en el acta correspondiente. Los acuerdos firmes serán ejecutivos y de acatamiento obligatorio desde su comunicación, salvo disposición en contrario.
Artículo 52
Seguimiento y control de acuerdos. La Secretaría de la Junta Directiva, en coordinación con la Gerencia General, será responsable de dar seguimiento permanente al cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva. Para tal efecto, deberá: a) Llevar un registro actualizado de los acuerdos, indicando su número, fecha de adopción, contenido, responsable de ejecución y estado de cumplimiento. b) Requerir periódicamente a las dependencias responsables los informes sobre el avance o cumplimiento de los acuerdos. c) Informar a la Junta Directiva, al menos una vez al mes o cuando esta lo solicite, sobre el estado de cumplimiento de los acuerdos pendientes. d) Alertar oportunamente a la Junta Directiva sobre cualquier incumplimiento, atraso o imposibilidad de ejecución, indicando las razones correspondientes. La Gerencia General será responsable de ejecutar los acuerdos dentro de los plazos establecidos y deberá rendir los informes que le sean requeridos por la Junta Directiva. El incumplimiento injustificado de los acuerdos podrá generar las responsabilidades administrativas correspondientes.
Artículo 53
Conocimiento de asuntos fuera del orden del día. Ningún asunto podrá ser objeto de acuerdo si no figura en el orden del día de la sesión, salvo que la propia Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros presentes, declare su urgencia y autorice su incorporación. Para tales efectos, la Junta Directiva deberá calificar y motivar la urgencia del asunto; así como aprobar su incorporación al orden del día antes de iniciar su conocimiento. Los acuerdos adoptados sobre asuntos incorporados por urgencia deberán constar expresamente en el acta respectiva, indicando: a) La justificación de la urgencia. b) El acuerdo de incorporación. c) El resultado de la votación. No podrán conocerse por vía de urgencia asuntos relacionados con procedimientos disciplinarios, salvo que se trate de medidas cautelares.
Artículo 54
Transcripción y comunicación de los acuerdos . La transcripción de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva será responsabilidad de la Secretaría de la Junta Directiva, quien deberá realizarlos con fidelidad, exactitud y dentro del plazo más breve posible, conforme a lo consignado en el acta respectiva. La Secretaría de la Junta Directiva será la instancia competente para certificar y comunicar oficialmente los acuerdos adoptados, mediante certificación suscrita por la persona titular de la Secretaría, la cual hará plena fe de su contenido y existencia. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la naturaleza del acuerdo lo requiera, la comunicación podrá ser suscrita adicionalmente por la Presidencia Ejecutiva. La comunicación deberá indicar, al menos: a) El número de sesión. b) El número y texto del acuerdo. c) La fecha de su adopción. d) La condición de firmeza, cuando corresponda. e) El funcionario o dependencia responsable de su ejecución. La Secretaría deberá conservar y custodiar los acuerdos, certificaciones y comunicaciones emitidas, garantizando su integridad, autenticidad, confidencialidad y archivo, conforme a la normativa institucional y legal vigente. La certificación de los acuerdos constituirá documento suficiente para su ejecución y cumplimiento.
Artículo 55
Libro de Acuerdos. La Secretaría de la Junta Directiva, en su condición de órgano técnico de apoyo del órgano colegiado y responsable de la documentación oficial de sus actuaciones, llevará un Libro de Acuerdos, en formato físico, digital o mixto, debidamente ordenado en forma cronológica, en el cual se registrarán todos los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública y el presente Reglamento. El Libro de Acuerdos deberá contener, como mínimo, la siguiente información: a) Número consecutivo del acuerdo. b) Número de la sesión en que fue adoptado. c) Fecha de la sesión. d) Texto íntegro del acuerdo. e) Resultado de la votación. f) Indicación de su firmeza. g) Fecha de su comunicación. h) Dependencia o funcionario responsable de su ejecución. i) Estado de cumplimiento, cuando corresponda. El Libro de Acuerdos constituirá el registro oficial de los acuerdos adoptados y estará bajo la custodia y responsabilidad de la Secretaría de la Junta Directiva, quien deberá garantizar su integridad, autenticidad, inalterabilidad, conservación y disponibilidad. Las certificaciones emitidas por la Secretaría con base en el Libro de Acuerdos harán plena fe, tendrán valor probatorio y constituirán documento público suficiente para acreditar la existencia, contenido y firmeza de los acuerdos adoptados. El Libro de Acuerdos podrá llevarse mediante sistemas electrónicos institucionales autorizados, siempre que se garantice la seguridad jurídica, trazabilidad, integridad e inalterabilidad de la información, conforme a la normativa vigente. El acceso al Libro de Acuerdos se regirá por los principios de publicidad y transparencia administrativa, salvo aquellos acuerdos declarados confidenciales conforme a la ley. El incumplimiento de esta obligación constituirá falta administrativa y dará lugar a las responsabilidades correspondientes.
Artículo 56
Responsabilidad por incumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva. Los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, una vez firmes, serán obligatorios y de acatamiento inmediato para todos los órganos, dependencias y funcionarios del Instituto, sin excepción, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Corresponderá a la Gerencia General, como órgano ejecutivo superior administrativo, velar por el cumplimiento oportuno, íntegro y efectivo de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, debiendo dictar las órdenes, instrucciones y actos administrativos necesarios para su ejecución. Ningún funcionario podrá suspender, modificar, retrasar o dejar de ejecutar un acuerdo firme de la Junta Directiva, salvo que exista imposibilidad material o jurídica debidamente acreditada, la cual deberá ser informada de manera inmediata y motivada a la Junta Directiva para lo que corresponda. El incumplimiento injustificado, la ejecución defectuosa, la resistencia, la omisión o el retraso indebido en el cumplimiento de los acuerdos constituirá falta administrativa grave, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, civiles y eventualmente penales que correspondan conforme al ordenamiento jurídico. Cuando la Junta Directiva tenga conocimiento de un eventual incumplimiento, podrá ordenar a la instancia competente la apertura del procedimiento administrativo respectivo, con el fin de investigar los hechos y determinar las eventuales responsabilidades disciplinarias, civiles o administrativas. Lo anterior se realizará con estricto apego al debido proceso, garantizando el derecho de defensa, el principio de legalidad y las demás garantías establecidas en la Ley General de la Administración Pública y la normativa aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta Directiva podrá requerir informes de cumplimiento en cualquier momento, dictar las medidas necesarias para garantizar la ejecución efectiva de sus acuerdos y podrá adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo de sus acuerdos y la continuidad del servicio público. La eventual responsabilidad será independiente de la obligación inmediata de cumplir el acuerdo adoptado.
CAPÍTULO X — DE LAS ACTAS
Artículo 57
Levantamiento de actas de las sesiones . De cada sesión de la Junta Directiva e levantará un acta, la cual constituirá el registro oficial de lo actuado y deberá consignar, como mínimo, lo siguiente: a) El número de sesión y la indicación de si se trata de sesión ordinaria o extraordinaria. b) La fecha, hora de inicio y hora de finalización. c) El lugar de celebración y la modalidad de la sesión (presencial, virtual o mixta), así como el medio tecnológico utilizado cuando corresponda. d) El nombre de los miembros presentes, los ausentes y la indicación de si su ausencia fue justificada. e) Un resumen claro y preciso de las deliberaciones, consignando los puntos principales de las intervenciones. f) La forma de las votaciones y su resultado, indicando el número de votos a favor, en contra y abstenciones, así como la motivación de los votos negativos o abstenciones cuando corresponda. g) El texto íntegro de los acuerdos adoptados y su condición de firmeza, cuando proceda. h) La constancia del ingreso y retiro de funcionarios o invitados, así como el motivo de su participación. Las actas deberán garantizar la integridad, autenticidad y exactitud de lo actuado y serán aprobadas y firmadas conforme a lo dispuesto en este Reglamento. Las grabaciones de audio y video de las sesiones constituirán respaldo oficial del acta.
Artículo 58
Levantamiento, contenido y fidelidad de las actas . El acta de cada sesión de la Junta Directiva deberá ser redactada por la Secretaría de la Junta Directiva en forma clara, objetiva y concisa, consignando un resumen fiel de las deliberaciones, sin perjuicio de que se incorpore de manera literal la intervención de cualquiera de los miembros del órgano colegiado, cuando este lo solicite expresamente y así lo acuerde la Junta Directiva. Las actas deberán reflejar con exactitud lo acontecido en la sesión, incluyendo los fundamentos principales de las deliberaciones, los acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones y los votos razonados, cuando los hubiere. Cada asunto tratado deberá consignarse de forma separada, indicando claramente la decisión adoptada por la Junta Directiva respecto de cada punto del orden del día. Las grabaciones oficiales de la sesión constituirán respaldo del acta y podrán ser utilizadas para verificar su contenido, en caso necesario.
Artículo 59
Remisión, aprobación y firma de las actas. El borrador del acta de cada sesión deberá ser elaborado por la Secretaría de la Junta Directiva y remitido a las personas integrantes de la Junta Directiva, así como al Gerente General, Subgerente General y Auditor Interno, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la sesión en que será sometido a conocimiento, para su revisión. Las actas deberán someterse a aprobación en la sesión ordinaria siguiente, salvo que la Junta Directiva acuerde su aprobación en la misma sesión, cuando así lo estime pertinente. En caso de que, por razones debidamente justificadas, el acta no pueda ser conocida y aprobada en la sesión correspondiente, la Secretaría de la Junta Directiva deberá informarlo al órgano colegiado, el cual dejará constancia de dicha circunstancia en el acta respectiva y dispondrá lo que corresponda. Una vez aprobadas, las actas deberán ser firmadas por la Presidencia Ejecutiva y por la persona titular de la Secretaría de la Junta Directiva, quienes darán fe de su contenido y autenticidad.
Artículo 60
Enmiendas y aprobación del acta . En la sesión en que se conozca el borrador del acta, la Junta Directiva podrá aprobarla o disponer las enmiendas, adiciones o correcciones que estime pertinentes, a fin de garantizar que refleje fielmente lo actuado. Una vez aprobada, el acta se tendrá como acta oficial. La aprobación del acta no afectará la validez ni la firmeza de los acuerdos que hayan sido declarados firmes en la respectiva sesión, ni impedirá su ejecución cuando proceda conforme al ordenamiento jurídico.
Artículo 61
Firma de las actas . Las actas aprobadas serán firmadas por la Presidencia Ejecutiva y por la persona titular de la Secretaría de la Junta Directiva, quienes darán fe de su autenticidad y contenido. Los miembros que hubieren emitido voto disidente podrán firmar el acta, sin que su firma constituya aprobación del acuerdo, sino constancia de su participación. La falta de firma no afectará la validez de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas correspondientes. Las actas podrán firmarse en formato físico o mediante firma digital certificada.
Artículo 62
Voto disidente y constancia de motivos . Los miembros de la Junta Directiva que voten en contra de un acuerdo o se abstengan por motivo legal, podrán hacer constar en el acta su voto y las razones que lo fundamentan. El voto disidente debidamente razonado eximirá al miembro de responsabilidad personal por los efectos del acuerdo adoptado, siempre que no haya participado en su ejecución y que su actuación se ajuste al ordenamiento jurídico. La constancia del voto disidente deberá quedar expresamente consignada en el acta.
CAPÍTULO XI — DE LOS RECURSOS
Artículo 63
R ecurso de revisión contra acuerdos no firmes. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá interponer recurso de revisión contra un acuerdo que no haya adquirido firmeza. El recurso deberá presentarse, a más tardar, antes o durante el conocimiento y aprobación del acta de la sesión en que el acuerdo fue adoptado. El recurso deberá estar debidamente fundamentado en razones de legalidad u oportunidad. La Junta Directiva conocerá y resolverá el recurso en la misma sesión en que se discuta el acta correspondiente, previo análisis de lo consignado en el acta, la documentación de respaldo y las deliberaciones registradas. Si el recurso fuere declarado con lugar, la Junta Directiva procederá a modificar, revocar o dejar sin efecto el acuerdo impugnado, total o parcialmente. Las observaciones de forma relativas únicamente a la redacción del acuerdo no constituirán recurso de revisión, sin perjuicio de que puedan corregirse al momento de la aprobación del acta.
Artículo 64
Recurso de revisión contra la declaratoria de firmeza. Cabrá recurso de revisión contra el acto mediante el cual se declare la firmeza de un acuerdo en la misma sesión en que fue adoptado. Este recurso deberá interponerse antes de finalizar la sesión o, a más tardar, antes de la aprobación del acta correspondiente. La interposición del recurso suspenderá la firmeza del acuerdo hasta que la Junta Directiva resuelva lo pertinente. Si el recurso fuere declarado con lugar, el acuerdo perderá su firmeza y deberá ser nuevamente conocido y resuelto por la Junta Directiva.
Artículo 65
Recurso de reconsideración. Cualquier miembro que haya votado a favor o en contra de un acuerdo podrá solicitar su reconsideración en la misma sesión en que fue adoptado, antes de que se declare su firmeza. La reconsideración deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros presentes. Aprobada la reconsideración, el asunto será nuevamente discutido y sometido a votación. Rechazada la reconsideración, el acuerdo mantendrá su validez, sin perjuicio de los recursos que procedan conforme a este Reglamento.
Artículo 66
Carácter definitivo de los acuerdos firmes. Contra los acuerdos firmes de la Junta Directiva no cabrá recurso de revisión ni reconsideración en sede administrativa, sin perjuicio de los recursos judiciales que puedan interponerse conforme al ordenamiento jurídico vigente. La Junta Directiva podrá, de oficio o a instancia de parte interesada, revisar sus actos firmes únicamente en los casos y condiciones previstos en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 67
Deber de abstención y efectos sobre los recursos. El miembro que se encuentre legalmente inhibido, recusado o excusado respecto de un asunto, no podrá participar en la deliberación, votación ni en la resolución de recursos relacionados con dicho asunto. La participación en contravención de esta disposición producirá la nulidad del acuerdo respectivo, conforme a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 68
Rectificación de errores materiales. La Junta Directiva podrá rectificar en cualquier momento los errores materiales, aritméticos o de hecho contenidos en sus acuerdos, siempre que dicha rectificación no altere el fondo de lo resuelto. La rectificación deberá constar en acta.
CAPÍTULO XII — IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSA
Artículo 69
Deber de abstención. Todo miembro de la Junta Directiva deberá abstenerse de conocer, deliberar y votar en aquellos asuntos en que tenga un interés personal, directo o indirecto, o cuando dicho interés lo tengan sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad, o cuando concurra cualquiera de las causales previstas en la Ley General de la Administración Pública. El miembro deberá retirarse del recinto o desconectarse de la sesión virtual mientras se conoce el asunto, lo cual deberá constar expresamente en el acta.
Artículo 70
Causales de abstención, deber de probidad y nulidad por incumplimiento. Serán causales de abstención obligatoria para los miembros de la Junta Directiva todas aquellas previstas en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente las establecidas en: a) La Ley General de la Administración Pública. b) La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. c) La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. d) El Código Procesal Civil, en lo que resulte aplicable. e) La normativa vigente en materia de contratación pública. f) La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. g) Cualquier otra norma legal o reglamentaria que establezca causales de impedimento, excusa o recusación, o que configure un conflicto de interés real, potencial o aparente. El deber de abstención es una obligación jurídica personal, de orden público, irrenunciable y de acatamiento obligatorio, cuyo propósito es garantizar la imparcialidad, la objetividad, la legalidad, la transparencia y la integridad en la formación de la voluntad del órgano colegiado, así como la protección del interés público y el cumplimiento del deber de probidad. En consecuencia, el miembro de la Junta Directiva que se encuentre en alguna de las causales indicadas deberá abstenerse de participar en la deliberación, votación y adopción del acuerdo correspondiente, y retirarse del conocimiento del asunto, dejando constancia expresa en el acta. La participación, deliberación o votación de un miembro de la Junta Directiva en contravención del deber de abstención producirá la nulidad absoluta del acuerdo adoptado, cuando su voto haya sido determinante para la formación de la mayoría requerida, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan, conforme a la normativa vigente. La Junta Directiva, de oficio o a petición de parte, deberá declarar la nulidad del acuerdo cuando se compruebe la violación del deber de abstención.
Artículo 71
Alcance personal de la abstención y prohibición de extensión automática. La abstención es una obligación jurídica de carácter personalísimo, que afecta exclusivamente al miembro de la Junta Directiva en quien concurra la causal legal correspondiente, y no se extenderá automáticamente a los demás integrantes del órgano colegiado. No obstante, cuando existan circunstancias objetivas, concurrentes y debidamente acreditadas que puedan comprometer la imparcialidad, independencia de criterio o el deber de probidad de otro u otros miembros, la Junta Directiva, mediante resolución debidamente motivada y adoptada por mayoría absoluta de los miembros hábiles, podrá declarar la procedencia de su abstención. En ningún caso la abstención podrá declararse de forma genérica, arbitraria o sin fundamento legal, bajo pena de nulidad.
Artículo 72
Derecho de recusación. Cualquier persona que ostente la condición de parte interesada en el procedimiento, o que resulte directa y legítimamente afectada por el asunto en conocimiento de la Junta Directiva, podrá recusar a cualquiera de sus miembros cuando concurra alguna de las causales legales de abstención. La recusación deberá presentarse por escrito, debidamente fundamentada, indicando con claridad la causal invocada y aportando la prueba pertinente. La recusación deberá interponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causal que la origina, bajo pena de inadmisibilidad, salvo que se trate de hechos sobrevinientes. La sola interposición de la recusación no suspenderá el procedimiento, salvo que la Junta Directiva disponga lo contrario mediante resolución motivada.
Artículo 73
Trámite y resolución de la recusación. El procedimiento para conocer y resolver las recusaciones se regirá por lo establecido en los artículos 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable. La recusación deberá interponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causal que la motiva y antes de que se adopte el acuerdo correspondiente, salvo que se trate de hechos sobrevinientes, en cuyo caso deberá plantearse inmediatamente después de conocidos. Presentada la recusación, el miembro recusado deberá abstenerse de participar de forma inmediata en la deliberación, votación y adopción del acuerdo respectivo, y no será considerado para efectos de la conformación del quórum ni de la mayoría requerida para resolver el asunto, hasta tanto se resuelva en forma definitiva. La recusación será conocida y resuelta exclusivamente por los demás miembros hábiles de la Junta Directiva, sin la participación del miembro recusado. La Junta Directiva resolverá la recusación mediante acuerdo debidamente motivado, en la misma sesión o, a más tardar, en la sesión inmediata siguiente, previa valoración de los argumentos y pruebas aportadas, pudiendo ordenar la evacuación de prueba adicional cuando lo estime pertinente. La resolución que declare con lugar la recusación implicará la separación obligatoria del miembro recusado del conocimiento del asunto, sin perjuicio de la validez de las actuaciones anteriores en las que no haya participado. La resolución que resuelva la recusación deberá constar expresamente en el acta respectiva y agotará la vía administrativa.
Artículo 74
Efectos de la violación del deber de abstención. La participación de un miembro de la Junta Directiva en la deliberación o votación de un asunto respecto del cual exista una causal legal de abstención constituirá una infracción al deber de probidad y al principio de imparcialidad. Cuando dicha participación haya sido determinante para la adopción del acuerdo, producirá la nulidad absoluta del mismo, la cual deberá ser declarada por la propia Junta Directiva, de oficio o a petición de parte, previo cumplimiento del debido proceso. En caso de que la participación no haya influido en la formación de la voluntad colegiada, se conservará la validez del acuerdo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan al miembro que incumplió su deber de abstención, conforme al ordenamiento jurídico vigente. La nulidad y sus efectos deberán quedar expresamente consignados en el acta correspondiente.
Artículo 75
Alcance subjetivo de los impedimentos, abstenciones y recusaciones. Las disposiciones relativas a impedimentos, abstenciones y recusaciones serán aplicables, en lo que corresponda, a todos los funcionarios, asesores, técnicos, auditores, consultores y demás servidores que intervengan en la preparación, análisis, recomendación o asesoramiento de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta Directiva. Estas personas estarán obligadas a informar de inmediato cualquier situación que pueda comprometer su imparcialidad, independencia de criterio o el deber de probidad. Su incumplimiento dará lugar a las responsabilidades disciplinarias, civiles y penales que correspondan, conforme a la normativa vigente. La inobservancia de este deber no afectará la validez del acuerdo, salvo que se demuestre que influyó de forma determinante en su adopción.
Artículo 76
Recursos contra las resoluciones sobre abstenciones y recusaciones. Las resoluciones que tengan por acreditada una causal de abstención no admitirán recurso alguno, por tratarse del cumplimiento de una obligación legal de orden público. Contra las resoluciones que resuelvan recusaciones procederá únicamente el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse debidamente fundamentado dentro del plazo de veinticuatro horas contado a partir de su notificación o conocimiento. El recurso será resuelto por la Junta Directiva en la sesión inmediata siguiente. La resolución que resuelva el recurso de revocatoria agotará la vía administrativa. La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento, salvo que la Junta Directiva disponga lo contrario mediante resolución motivada .
Artículo 77
Responsabilidad por incumplimiento del deber de abstención. El incumplimiento del deber de abstención constituirá falta grave y podrá dar lugar a la apertura del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO XIII — PAGO DE DIETAS
Artículo 78
Derecho al pago de dietas y fundamento legal. La asistencia efectiva de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones válidamente convocadas dará derecho al pago de dietas, de conformidad con lo establecido en la ley, los decretos ejecutivos y demás normativa aplicable. El monto de las dietas será el que se encuentre legalmente autorizado por la autoridad competente y debidamente incorporado en el presupuesto institucional aprobado. Las dietas constituirán la única remuneración que los miembros de la Junta Directiva podrán percibir por el ejercicio de sus funciones como integrantes de este órgano colegiado. No tendrán derecho al pago de dietas el Presidente Ejecutivo, el Gerente General, el Subgerente General, el Auditor Interno ni los demás funcionarios de la Institución que participen en las sesiones en razón de su cargo o relación laboral. El pago de dietas procederá únicamente cuando el miembro haya participado en la sesión, salvo causa justificada que deberá constar en el acta respectiva.
Artículo 79
Límite máximo de dietas. El pago de dietas se reconocerá hasta por el número máximo de sesiones remuneradas permitido por la normativa legal vigente por mes calendario. La Junta Directiva podrá celebrar sesiones adicionales cuando así lo requiera el interés público, las cuales no generarán derecho al pago de dietas. La Secretaría de la Junta Directiva llevará el control mensual de la asistencia y del pago de dietas, el cual estará sujeto a fiscalización.
CAPÍTULO XIV — GOBIERNO CORPORATIVO, COMISIONES Y CUMPLIMIENTO
Artículo 80
Deber de observancia del Gobierno Corporativo. La Junta Directiva ejercerá la dirección superior del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo conforme a los principios de buen gobierno, y velará por el cumplimiento del Código de Gobierno Corporativo aprobado por la Junta Directiva, así como del ordenamiento jurídico vigente. El Código de Gobierno Corporativo constituye un instrumento complementario de este Reglamento y su aplicación será obligatoria para los miembros de la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia General y todos los funcionarios del Instituto en lo que corresponda.
Artículo 81
Jerarquía y obligatoriedad del Código de Gobierno Corporativo. El Código de Gobierno Corporativo tendrá carácter vinculante en materia de dirección, toma de decisiones, control, transparencia, gestión de riesgos y conducta institucional. Cualquier incumplimiento será objeto de medidas correctivas, incluyendo la apertura de procedimientos administrativos o disciplinarios, conforme a la normativa vigente. El Código de Gobierno Corporativo formará parte del bloque normativo institucional y complementará este Reglamento.
Artículo 82
Creación e integración de comisiones. La Junta Directiva podrá crear comisiones permanentes o temporales como órganos auxiliares de apoyo, análisis, seguimiento y recomendación. Las comisiones carecerán de potestades decisorias, por lo que sus informes y recomendaciones no serán vinculantes. El acuerdo de creación deberá definir: a) Objetivo y funciones. b) Plazo de vigencia. c) Integración de miembros y suplentes. d) Coordinador de la comisión. e) Obligación de rendir informes periódicos y finales a la Junta Directiva.
Artículo 83
Deber de rendición de cuentas de las comisiones. Las comisiones deberán rendir informes escritos a la Junta Directiva, detallando análisis, conclusiones y recomendaciones. Los informes serán parte del expediente institucional y la Junta Directiva conservará la competencia exclusiva para adoptar los acuerdos correspondientes.
Artículo 84
Designación del responsable de cumplimiento . La Junta Directiva podrá designar un funcionario como Responsable de Cumplimiento de Gobierno Corporativo, con funciones de asesoría, seguimiento y verificación del cumplimiento del Código. Esta designación no crea órgano decisorio ni sustituye las competencias de la Auditoría Interna, y dependerá funcionalmente de la Junta Directiva.
Artículo 85
Funciones del responsable de cumplimiento. Además de las indicadas en el Código de Gobierno Corporativo, serán funciones del responsable de Cumplimiento: a) Asesorar a la Junta Directiva en materia de Gobierno Corporativo. b) Dar seguimiento al cumplimiento del Código y políticas internas. c) Identificar riesgos de incumplimiento y proponer medidas correctivas. d) Emitir informes periódicos informativos (no vinculantes). e) Promover buenas prácticas institucionales. f) Coordinar con Secretaría, Gerencia y Auditoría Interna acciones necesarias para asegurar cumplimiento. En ningún caso ejercerá funciones de control, fiscalización superior o auditoría.
Artículo 86
Supervisión institucional. La Auditoría Interna mantiene la competencia exclusiva de supervisión y fiscalización superior del Instituto, sin perjuicio de la asesoría y seguimiento que realice el Responsable de Cumplimiento. La Junta Directiva podrá realizar evaluaciones periódicas de desempeño de sus miembros y comisiones, garantizando cumplimiento del buen gobierno y del interés público.
Artículo 87
Informes de cumplimiento . El Responsable de Cumplimiento presentará informes periódicos a la Junta Directiva sobre el grado de cumplimiento del Código, recomendaciones de mejora y acciones correctivas implementadas. Los informes tendrán carácter informativo y no vinculante, y la Junta Directiva adoptará decisiones para garantizar el cumplimiento institucional.
Artículo 88
Deber de ejemplo y liderazgo . Los miembros de la Junta Directiva deberán actuar conforme al Código de Gobierno Corporativo y constituirse en garantes de su cumplimiento mediante el ejemplo, supervisión y adopción de decisiones ajustadas a sus principios.
Artículo 89
Responsabilidad por incumplimiento del Código. El incumplimiento del Código de Gobierno Corporativo por los miembros de la Junta Directiva constituirá infracción a sus deberes funcionales y al deber de probidad, dando lugar a las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. Cuando existan indicios de incumplimiento, la Junta Directiva deberá remitir al Concejo de Gobierno la solicitud de apertura del procedimiento administrativo correspondiente, garantizando el debido proceso. La comprobación de un incumplimiento grave podrá constituir falta suficiente para recomendar la remoción del cargo, sin perjuicio de otras responsabilidades legales. Se consideran incumplimientos graves, entre otros: a) Inobservancia de deberes de diligencia, lealtad, probidad y buena fe. b) Actuar en conflicto de interés no declarado. c) Uso indebido del cargo o información institucional. d) Adopción de acuerdos contrarios a la ley o al interés público. e) Incumplimiento deliberado del Código y políticas de Gobierno Corporativo.
CAPÍTULO XV — SECRETARÍA DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 90
Nombramiento del Secretario o Secretaria General. La Junta Directiva nombrará al Secretario o Secretaria General de entre la terna remitida previamente por la Unidad de Talento Humano, pudiendo recaer dicho nombramiento en cualquier persona funcionaria de la Institución o en persona externa a esta. El nombramiento tiene carácter técnico y de soporte al órgano colegiado, y será responsable de la custodia documental, certificaciones y apoyo técnico. Podrá ser asistida en las labores administrativas por el personal que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Artículo 91
Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones del Secretario o Secretaria General: a) Levantar y custodiar el acta de cada sesión, incluyendo la revisión previa de la misma, el control de firmas y la certificación de su contenido y firmeza. b) Mantener y custodiar el Libro de Actas y el Libro de Acuerdos, asegurando su integridad, autenticidad, inalterabilidad y conservación conforme a la normativa vigente. c) Informar a la Junta Directiva sobre correspondencia oficial, peticiones y proposiciones dirigidas a la Junta, elaborando propuestas de atención para conocimiento del órgano colegiado. d) Numerar y tramitar cada asunto sometido a consideración de la Junta, manteniendo expediente separado de cada uno. e) Tramitar, calificar y custodiar toda la correspondencia de la Junta Directiva, devolviendo, cuando corresponda, documentos que no cumplan con los requisitos formales. f) Solicitar los antecedentes necesarios para que la Junta cuente con todos los elementos de juicio al momento de deliberar y decidir. g) Controlar la asistencia de los miembros de la Junta y coordinar con la Presidencia Ejecutiva el registro de asistencia para efectos de dietas y control administrativo. h) Revisar conjuntamente con la Presidencia los acuerdos y resoluciones emitidas por la Junta Directiva. i) Comunicar y notificar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, de conformidad con la firmeza de los mismos, y conformar expedientes administrativos para su seguimiento. j) Supervisar la grabación de las sesiones, la transcripción de actas y la conservación de registros fonográficos o digitales. k) Garantizar la legalización, limpieza, orden y conservación de los libros oficiales de actas, según la normativa vigente, incluida la Ley General de Control Interno. l) Mantener actualizado el Sistema de Control de Acuerdos adoptados por la Junta Directiva y archivo ordenado de la correspondencia remitida o emanada. m) Certificar, dar fe y emitir constancias sobre acuerdos, actas y resoluciones de la Junta Directiva, garantizando su valor probatorio y legal. n) Garantizar la confidencialidad de la información, documentos, grabaciones y actuaciones de la Junta Directiva, aun después de cesar en sus funciones, sin perjuicio de las obligaciones legales de acceso a la información pública. o) Abstenerse de intervenir en asuntos en los que tenga interés personal, familiar, económico o de cualquier otra índole, informando de inmediato a la Presidencia Ejecutiva y a la Junta Directiva. p) Velar por la estricta confidencialidad de la documentación así declarada, incluyendo informes de la Auditoría Interna de carácter confidencial. Dicha documentación debe ser conocida únicamente por los miembros del órgano colegiado. q) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Presidencia Ejecutiva, siempre que no contravengan la normativa legal vigente ni comprometan la independencia de la Secretaría.
Artículo 92
Suplencia. En caso de ausencia temporal del Secretario o Secretaria General, la Presidencia Ejecutiva presentará una terna para que la Junta designe a la persona suplente, quien ejercerá las mismas atribuciones y responsabilidades, manteniendo la continuidad e integridad del cargo.
Artículo 93
Asesoría técnica y objetiva a la Junta Directiva . La Secretaría de Junta Directiva, a través del Secretario y el personal de apoyo, brindará asesoría técnica imparcial, objetiva y diligente a la Junta, conforme a la Ley Orgánica del INVU y demás normativa aplicable, incluyendo: a) Preparación de informes, estudios y propuestas sobre los asuntos a conocer. b) Interpretación de la normativa interna y legal aplicable. c) Coordinación con otras áreas técnicas para asegurar información completa y veraz. d) Seguimiento de la ejecución de acuerdos y su comunicación a la Junta.
Artículo 94
Oficina de Secretaría. La Oficina de Secretaría atenderá el funcionamiento operativo de la Junta Directiva y asistirá a todas las sesiones, salvo aquellas declaradas privadas. Coordinará con la Presidencia Ejecutiva lo relativo a sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 95
Registro de asistencia y pago de dietas. La Secretaría llevará registro de asistencia de los miembros de Junta Directiva y servirá de base para el pago de dietas, según lo establecido en este Reglamento. Situaciones especiales serán resueltas por la Presidencia de la Junta.
Artículo 96
Grabación, actas y comunicaciones . Corresponde a la Secretaría: a) Grabar todas las sesiones. b) Redactar y transcribir las actas fielmente. c) Comunicar los acuerdos adoptados conforme a su firmeza.
Artículo 97
Conservación de registros. La Secretaría conservará todos los registros de actas, grabaciones, libros oficiales y expedientes, conforme al Dictamen C-237-2007 de la Procuraduría General de la República y la normativa vigente, garantizando integridad, autenticidad y confidencialidad. Asimismo, conservará los libros oficiales de actas, el archivo de antecedentes, las copias de las actas firmes, foliadas y modificadas, así como sus respectivos borradores.
Artículo 98
Expediente de actas. Cada acta de las sesiones celebradas por la Junta Directiva deberá contar con su respectivo expediente, el cual estará conformado por los documentos originales o copias de los asuntos tratados, constituyendo libro auxiliar del Libro de Actas de la Junta.
Artículo 99
Revisión y fe de actas. La Secretaría verificará que las actas transcritas sean fieles al texto aprobado, dejando constancia de fe al pie de cada documento antes de su firma por la Presidencia y miembros con voto disidente.
Artículo 100
Legalización de libros. Corresponde de manera exclusiva a la Secretaría de la Junta Directiva gestionar la legalización de los Libros de Actas y garantizar su mantenimiento completo, limpio, ordenado y actualizado, conforme a la Ley General de Control Interno, la normativa institucional aplicable y demás disposiciones legales vigentes. La Secretaría deberá verificar que los libros contengan todas las actas, acuerdos y documentos auxiliares correspondientes, garantizando su autenticidad, integridad e inalterabilidad. Cualquier omisión o alteración será responsabilidad directa del personal que intervenga, sin perjuicio de las sanciones legales correspondientes.
Artículo 101
Sistema de control de acuerdos. La Secretaría de la Junta Directiva mantendrá actualizada la base de datos del Sistema de Control de Acuerdos, asegurando su localización ágil, trazabilidad, integridad y disponibilidad. Asimismo, la Secretaría custodiará de manera ordenada toda la correspondencia remitida a la Junta Directiva o emanada de esta, asegurando su registro oficial y la posibilidad de verificación fehaciente de cada acto administrativo.
Artículo 102
Confidencialidad. El Secretario o Secretaria General y el personal de la Oficina de Secretaría deberán guardar estricta confidencialidad respecto de toda información, documentos, grabaciones y asuntos tratados en el ejercicio de sus funciones, aun después de cesar en su cargo. Esta obligación incluye la prohibición de divulgación parcial o total, uso indebido o manipulación de la información, sin perjuicio de las obligaciones legales de transparencia, acceso a la información pública y cooperación con autoridades judiciales o administrativas competentes.
Artículo 103
Impedimentos y abstención . El Secretario o Secretaria General deberá abstenerse de intervenir, tramitar o certificar cualquier asunto en el que tenga interés personal, familiar, económico o de otra índole. La abstención deberá notificarse de inmediato a la Presidencia de la Junta Directiva y al órgano colegiado, quedando registrada en acta y en el expediente correspondiente.
Artículo 104
Certificaciones. Corresponde al Secretario o Secretaria General certificar de manera fehaciente los acuerdos, actas, resoluciones y demás actuaciones de la Junta Directiva, garantizando su existencia, contenido, validez y firmeza. Toda certificación emitida por la Secretaría tendrá valor probatorio suficiente para efectos legales y administrativos, y no podrá ser impugnada por actos internos de otros funcionarios que no sean competencia de la Junta Directiva.
Artículo 105
Expediente de acuerdos. La Oficina de Secretaría deberá conformar y custodiar un expediente administrativo completo por cada acuerdo adoptado, incluyendo: antecedentes, deliberaciones documentadas, comunicaciones oficiales y actos de ejecución. Los expedientes deberán garantizar la integridad, trazabilidad y accesibilidad controlada, y estarán bajo custodia exclusiva de la Secretaría, salvo disposición legal expresa que ordene su entrega a otra autoridad competente.
Artículo 106
Medios electrónicos . Todas las comunicaciones oficiales de la Junta Directiva deberán realizarse mediante medios electrónicos institucionales seguros, salvo imposibilidad debidamente justificada y registrada. El uso de medios electrónicos deberá garantizar autenticidad, confidencialidad, integridad y conservación de la información, de conformidad con la normativa institucional y legal vigente.
Artículo 107
Responsabilidad. El incumplimiento, negligencia, omisión o actuación dolosa por parte del Secretario o Secretaria General o del personal de la Oficina de Secretaría dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles o penales correspondientes, sin perjuicio de las acciones disciplinarias o correctivas que disponga la Junta Directiva.
Artículo 108
Continuidad del servicio . La Secretaría deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad operativa de la Oficina, aun en casos de ausencia temporal, vacaciones, incapacidad o fuerza mayor, de modo que ninguna función crítica quede interrumpida.
Artículo 109
Sesiones privadas. Cuando la Junta Directiva declare una sesión como privada, la Secretaría garantizará el resguardo reforzado y confidencial de actas, grabaciones, documentos y expedientes asociados, limitando estrictamente el acceso conforme a la ley. Cualquier vulneración a estas obligaciones será considerada responsabilidad grave del funcionario que actúe en contravención, sin perjuicio de las acciones legales y administrativas correspondientes.
CAPÍTULO XVI — DEL LIBRO DE ACTAS Y GESTIÓN DOCUMENTAL
Artículo 110
Libro de Actas: formato y autorización. El Libro de Actas de la Junta Directiva podrá llevarse en formato físico, digital o mixto, conforme a la normativa vigente aplicable y a los lineamientos institucionales del INVU. Dicho libro deberá estar debidamente foliado y contar con la autorización de la Auditoría Interna del INVU, de conformidad con la Ley General de Control Interno y demás disposiciones legales relacionadas con la gestión documental. En la primera página de cada Libro de Actas se registrará una razón de apertura, otorgada por la Auditoría Interna, que incluirá, al menos: fecha de apertura, número del Libro, cantidad de folios, estado físico del tomo y cualquier otra información que la Auditoría considere pertinente. En la última página, se anotará una razón de cierre, también autorizada por la Auditoría Interna. Todas las páginas deberán mantenerse libres de borrones, tachaduras o enmendaduras. Cualquier corrección deberá hacerse mediante nota al final del acta correspondiente, consignando fecha, motivo y responsable de la corrección.
Artículo 111
Custodia y responsabilidad. La Secretaría de la Junta Directiva tendrá a su cargo la custodia del Libro de Actas, garantizando su integridad, seguridad, autenticidad, confidencialidad e inalterabilidad. El incumplimiento de esta obligación constituirá responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable y a las disposiciones del Código de Gobierno Corporativo del INVU.
Artículo 112
Registro de las sesiones. En el Libro de Actas se consignarán todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, incluyendo, como mínimo: a) Fecha, hora de inicio y cierre de la sesión. b) Modalidad (presencial, virtual o mixta). c) Lista de asistentes y constancia de ausentes. d) Orden del día, puntos tratados y deliberaciones principales. e) Resultados de votaciones, indicando votos a favor, en contra y abstenciones. f) Acuerdos adoptados y su fundamento, cuando corresponda.
Artículo 113
Firma de actas. Cada acta deberá ser firmada por el Presidente de la Junta Directiva, y, en caso de existir votos disidentes, por los miembros que hayan registrado su voto en contra. La firma constituye constancia de aprobación y validación del contenido del acta.
Artículo 114
Conservación y acceso. El Libro de Actas deberá conservarse en la Secretaría de la Junta Directiva por el período que establezca la normativa vigente. El acceso al libro estará restringido a los miembros de la Junta Directiva, Auditoría Interna y autoridades competentes, garantizando la confidencialidad de los asuntos tratados y el respeto a la normativa de protección de datos y gestión documental.
Artículo 115
Digitalización y respaldo. Se permitirá la digitalización del Libro de Actas y la conservación de copias electrónicas con valor probatorio, garantizando su autenticidad, integridad, trazabilidad e inalterabilidad. Todo respaldo electrónico deberá estar certificado y controlado bajo protocolos de seguridad institucional, conforme a la normativa.
Artículo 116
Sustitución de páginas deterioradas o extraviadas. Cuando alguna página del Libro de Actas deba ser sustituida por deterioro, extravío u otra circunstancia imprevisible: a) La Secretaría deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Junta Directiva. b) Se solicitará a la Auditoría Interna la autorización para la sustitución, previa aprobación de la Junta Directiva. c) Toda sustitución será documentada mediante nota oficial, que incluirá la fecha, motivo, responsable y firma de los funcionarios intervinientes, garantizando la integridad y trazabilidad del registro.
Artículo 117
Encuadernado y conservación del tomo. Trimestralmente, cada tomo del Libro de Actas deberá ser: a) Debidamente encuadernado, empastado y rotulado. b) Conservado en un lugar apropiado dentro de la Oficina de Secretaría de la Junta Directiva, asegurando su integridad física y conservación a largo plazo. c) Accesible solo a personas autorizadas, conforme a la normativa institucional y legal vigente. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 118
Derogatoria. Quedan derogados todos los reglamentos, acuerdos, manuales o disposiciones internas anteriores que sean contrarios o incompatibles con lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de la validez de los actos administrativos adoptados con base en los mismos hasta la fecha de su derogación.
Artículo 119
Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será de cumplimiento obligatorio para todos los miembros de la Junta Directiva, la Secretaría y las dependencias del INVU relacionadas con su aplicación. ACUERDO FIRME".
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 17 nov 2010 | Reglamento N.° 5840Reglamento de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo | Reforma total· Expreso |