Reglamentos N.° 0Vigente

Reforma Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes

Ente emisor
Defensoría de los Habitantes de la República
Fecha de emisión
30 de abril de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 98 · 29 de mayo de 2026
Citación
urn:lex:cr:reglamento:2026-04-30;107184

Texto completo

Artículo 5

Organización de la Defensoría de los Habitantes. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Defensoría de los Habitantes de la República contará con las siguientes direcciones, departamentos y unidades administrativas. (...) f) Direcciones de Defensa i) Dirección de la Defensoría de la Mujer ii) Dirección de Igualdad y No Discriminación iii) Dirección de Calidad de Vida y Derechos del Trabajo iv) Dirección de Gobernanza Pública v) Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud vi) Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo (...)" TERCERO : Modificar el artículo 14 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo N°528-DH del 05 de mayo de 2001, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 14

Organización. La organización de las Direcciones de Defensa responderá a los siguientes criterios: clasificación por temas, naturaleza y especificidad de las quejas admitidas, la demanda de servicios y los recursos humanos y materiales disponibles. La Defensoría de los Habitantes contará con las siguientes Direcciones de Defensa: i) Dirección de la Defensoría de la Mujer ii) Dirección de Igualdad y No Discriminación iii) Dirección de Calidad de Vida y Derechos del Trabajo iv) Dirección de Gobernanza Pública v) Dirección de Niñez, Adolescencia y Juventud vi) Dirección de Estudios Económicos y Desarrollo El Defensor (a) de los Habitantes tendrá amplia discrecionalidad para modificar mediante acuerdo dictado al efecto la organización de las Direcciones de Defensa. Cada Dirección de Defensa contará con un Director (a) y los (as) profesionales de defensa y demás personal de apoyo que requiera para cumplir eficientemente sus funciones. CUARTO : Modificar el artículo 17 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo N°528-DH del 05 de mayo de 2001, para que en adelante se lea de la siguiente manera: "

Artículo 17

Dirección de Calidad de Vida y Derechos del Trabajo. Corresponde a la Dirección de Calidad de Vida y Derechos del Trabajo atender, tramitar, investigar y preparar el informe final de las investigaciones de oficio y de las quejas admitidas de conformidad con la competencia institucional para la efectiva defensa en los casos sobre violaciones a los derechos e intereses de las personas originados de las actuaciones u omisiones del sector público, relacionados con la protección del ambiente; el acceso a las condiciones y medios que posibilitan el ejercicio del derecho a la salud; la vivienda de interés social; la incidencia de la actividad humana en el entorno y los asuntos de derechos vinculados al trabajo; la prestación del servicio de transporte público en sus diferentes modalidades; los nombramientos y contratación laboral; sistemas salariales, incluyendo formas y tiempos de pago, reconocimientos salariales; acoso laboral en el sector público; inspección del trabajo; velar por el cumplimiento de los convenios con O.I.T.; pensiones; condiciones de trabajo y ambiente laboral; clasificación de puestos; movimientos de personal y la objetividad y transparencia en la gestión de los recursos humanos en el sector público costarricense, entre otros temas relacionados. Queda excluida la atención de asuntos relativos a hostigamiento sexual; materia que por su especificidad es de resorte de la Dirección de la Defensoría de la Mujer. Al efecto, se crea el Equipo Especializado para la Atención de Asuntos Relacionados con los Derechos del Trabajo, dentro de la Dirección de Calidad de Vida y Derechos del Trabajo, el cual tramitará e investigará todos los Registros de Intervención derivados de las denuncias, quejas y solicitudes interpuestas con relación a dicha materia; sobre la cual, además, tramitará las investigaciones de oficio que la Defensoría disponga iniciar respecto a los derechos del trabajo. El equipo especializado estará a cargo de el o la Directora de la Dirección de Calidad de Vida y Derechos del Trabajo, quien girará las instrucciones pertinentes, determinará la organización del trabajo y supervisará las labores de éste como jefatura inmediata. Sin embargo, a efectos de agilizar las labores, dicha jefatura podrá solicitar la asistencia de cualquiera de las personas profesionales PDH-3 de este equipo, para que asista a la jefatura en actividades de organización y/o coordinación para la atención de los asuntos bajo su trámite. Asimismo, la Dirección de Calidad de Vida y Derechos del Trabajo contará con el personal capacitado y especializado en la perspectiva metodológica, teórica y práctica, con el fin de garantizar la especialidad en la atención brindada. La persona Directora y las personas funcionarias de la Dirección serán responsables de la debida atención de los asuntos a su cargo." QUINTO : Derogar el artículo 20 bis del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo N°528-DH del 05 de mayo de 2001. SEXTO : Se instruye al Departamento de Tecnologías de la Información, para que lleve a cabo todos los trámites requeridos a nivel del sistema informático institucional para el adecuado funcionamiento del Equipo Especializado para la Atención de Asuntos Relacionados con los Derechos del Trabajo, dentro de la Dirección de Calidad de Vida y Derechos del Trabajo, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo. SÉPTIMO : Los Registros de Intervención que a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo se encuentren en trámite en la Dirección de Asuntos Laborales, deberán ser trasladados para la atención del Equipo Especializado para la Atención de Asuntos Relacionados con los Derechos del Trabajo dentro de la Dirección de Calidad de Vida y Derechos del Trabajo. OCTAVO : Se instruye a las unidades internas competentes para implementar el uso en todos los documentos oficiales, digitales y físicos de la Defensoría de los Habitantes, el nombre "Dirección de Calidad de Vida y Derechos del Trabajo". NOVENO : El presente acuerdo entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. DÉCIMO : Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE A TODO EL PERSONAL Y PUBLÍQUESE: Dado en San José, a las diecisiete horas con treinta minutos del treinta de abril de 2026.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
9 may 2001Reglamento N.° 0Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República.Reforma Parcial (art. 1)· Expreso
9 may 2001Reglamento N.° 0Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República.Reforma total (art. 1)· Expreso
9 may 2001Reglamento N.° 0Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República.Reforma total (art. 1)· Expreso
9 may 2001Reglamento N.° 0Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República.Derogación (art. 1)· Expreso