Leyes N.° 8994Vigente
Reforma del artículo 257 del Código Civil, de la Clasificación de las cosas muebles
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 26 de septiembre de 2011
- Publicación
- La Gaceta N.° 206 · 27 de octubre de 2011
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2011-09-26;8994
Texto completo
Artículo ÚNICO
Refórmase el artículo 257 de la Ley N.º 63, Código Civil. El texto es el siguiente: “ Artículo 257.- Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles, y en consumibles y no consumibles.” Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil once.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 19 abr 1885 | Ley N.° 30Código Civil | Reforma total (art. 1)· Expreso |