Leyes N.° 8994Vigente

Reforma del artículo 257 del Código Civil, de la Clasificación de las cosas muebles

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
26 de septiembre de 2011
Publicación
La Gaceta N.° 206 · 27 de octubre de 2011
Citación
urn:lex:cr:ley:2011-09-26;8994

Texto completo

Artículo ÚNICO

Refórmase el artículo 257 de la Ley N.º 63, Código Civil. El texto es el siguiente: “ Artículo 257.- Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles, y en consumibles y no consumibles.” Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil once.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
19 abr 1885Ley N.° 30Código CivilReforma total (art. 1)· Expreso