Decretos Ejecutivos N.° 45877Vigente

Reforma Declara estado de emergencia nacional por la situación provocada por los efectos del Huracán ETA

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
14 de julio de 2026
Publicación
La Gaceta N.° 165 · 2 de septiembre de 2026
Citación
urn:lex:cr:decreto:2026-07-14;45877

Texto completo

Artículo 1

Se amplía la vigencia del plazo del Decreto Ejecutivo N° 42705-MP, denominado “Declarar estado de emergencia nacional por la situación provocada por los efectos del Huracán ETA” , dado el 10 de noviembre del 2020, y su ampliación mediante Decreto Ejecutivo N° 42875-MP, denominado “Reforma al artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 42705-MP, “Estado de Emergencia Nacional por la situación provocada por los efectos del Huracán ETA”” , dado el 23 de febrero del 2021, que declaró estado de emergencia nacional por la situación provocada por los efectos del Huracán ETA en los siguientes cantones: provincia de San José: Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Dota, Pérez Zeledón, León Cortés, Aserrí, Mora y Acosta; provincia de Guanacaste: Nicoya, Nandayure, Hojancha, Santa Cruz y La Cruz; provincia de Puntarenas: Buenos Aires, Osa, Quepos, Golfito, Coto Brus, Parrita, Corredores, Garabito y el Distrito de Cóbano del Cantón de Puntarenas, con el fin de ejecutar los nueve proyectos de reconstrucción que se indican a continuación:1. Construcción obras de protección en cauces (diques, canales y presas) del Río Colorado y sus afluentes, sectores: Viquillas, Río Claro, Coto, Caracol, Río Nuevo, Río Colorado, Conte, Corredores- Neilly, Coto 47, Coto 50-51, 59; 2. Construcción del puente sobre el río Coto Colorado en la Ruta Nacional N° 238; 3. Construcción del puente sobre el Río Claro en la Ruta Nacional N° 2; 4. Construcción de la rehabilitación o sustitución y ejecución del puente sobre el Río Bambito (La Vaca) en la Ruta Nacional N° 238; 5. Construcción de obras de reforzamiento y reconstrucción de sistemas de diques de río Parrita; 6.Construcción obras de protección en la Margen del río En Medio, sector de barrio Estocolmo y residencial Corobici 2; 7. Construcción obras de protección de la margen izquierda del río San Juan, sector La Lechuza; 8. Construcción obras de Protección en la Margen del río Diria, sectores de Santa Cecilia, Limón, Bernabela y Río Cañas Viejo; 9. Construcción de la rehabilitación y ejecución del puente sobre el Río Crucivallejos en la Ruta Nacional N° 934; los cuales deben ejecutarse con recursos del Programa de Inversión denominado Infraestructura Resiliente al Clima, financiado con el empréstito del contrato N° 9653-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). La ampliación de la vigencia lo será por un plazo de dos años contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 2

Deberá la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias rendir un nuevo informe antes del vencimiento del plazo indicado en el artículo anterior, para que el Poder Ejecutivo pueda valorar la promulgación del cese definitivo del estado de emergencia.

Artículo 3

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil veintiséis.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
10 nov 2020Decreto Ejecutivo N.° 42705Declara estado de emergencia nacional por la situación provocada por los efectos del Huracán ETAProrroga vigencia (art. 1)· Expreso
23 feb 2021Decreto Ejecutivo N.° 42875Reforma Declara estado de emergencia nacional por la situación provocada por los efectos del Huracán ETAProrroga vigencia (art. 1)· Expreso
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