Leyes N.° 8278Vigente

Reforma de los artículos 20 y 28 de la Ley reguladora de la Propiedad en condominio, N° 7933, y adición del artículo 32 bis

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
2 de mayo de 2002
Publicación
La Gaceta N.° 108 · 6 de junio de 2002
Citación
urn:lex:cr:ley:2002-05-02;8278

Texto completo

Artículo 32bis

Usted está en la última versión de la norma- Ir a la última versión Anterior Versión de la Norma: 1 de 1 Siguiente LEYES N° 8278 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 20 Y 28 DE LA LEY REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO, N° 7933, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 32 BIS

Artículo 1

Refórmanse los artículos 20 y 28 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, N° 7933, de 28 de octubre de 1999, cuyos textos dirán: "

Artículo 20

La finca filial quedará afecta, como garantía, en forma preferente y desde su origen, por el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias que el propietario llegue a tener con el condominio. Las cuotas correspondientes a los gastos comunes adeudadas por los propietarios, así como las multas y los intereses que generen, constituirán un gravamen hipotecario sobre la finca filial, solo precedido por el gravamen referente al impuesto sobre bienes inmuebles. Un contador público autorizado expedirá la certificación de las sumas que los propietarios adeuden por estos conceptos; esta certificación constituirá título ejecutivo hipotecario." "

Artículo 28

Los acuerdos de la Asamblea de Condóminios se consignarán en un libro de actas."

Artículo 2

Adiciónase a la Ley reguladora de la propiedad en condominio, N° 7933, de 28 de octubre de 1999, el artículo 32 bis, cuyo texto dirá: "

Artículo 32bis

Para la administración de los condominios deberá contarse con un libro de actas de la Asamblea, un libro de actas de la Junta Directiva, en el cual consten los acuerdos de ese órgano, y un libro de caja, en el que el administrador consignará, diariamente, tanto los egresos por concepto de gastos comunes como los ingresos provenientes del pago de los propietarios o los originados por cualquier otro concepto. La legalización de los libros citados, su reposición por pérdida o deterioro, así como cualquier trámite relativo a estos, estará a cargo de la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad." Rige a partir de su publicación.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
28 oct 1999Ley N.° 7933Ley Reguladora de la Propiedad en CondominioReforma total (art. 1)· Expreso
28 oct 1999Ley N.° 7933Ley Reguladora de la Propiedad en CondominioReforma total (art. 1)· Expreso
28 oct 1999Ley N.° 7933Ley Reguladora de la Propiedad en CondominioAdición (art. 2)· Expreso