Reforma de los artículos 20 y 28 de la Ley reguladora de la Propiedad en condominio, N° 7933, y adición del artículo 32 bis
- Ente emisor
- Asamblea Legislativa
- Fecha de emisión
- 2 de mayo de 2002
- Publicación
- La Gaceta N.° 108 · 6 de junio de 2002
- Citación
- urn:lex:cr:ley:2002-05-02;8278
Texto completo
Artículo 32bis
Usted está en la última versión de la norma- Ir a la última versión Anterior Versión de la Norma: 1 de 1 Siguiente LEYES N° 8278 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 20 Y 28 DE LA LEY REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO, N° 7933, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 32 BIS
Artículo 1
Refórmanse los artículos 20 y 28 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, N° 7933, de 28 de octubre de 1999, cuyos textos dirán: "
Artículo 20
La finca filial quedará afecta, como garantía, en forma preferente y desde su origen, por el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias que el propietario llegue a tener con el condominio. Las cuotas correspondientes a los gastos comunes adeudadas por los propietarios, así como las multas y los intereses que generen, constituirán un gravamen hipotecario sobre la finca filial, solo precedido por el gravamen referente al impuesto sobre bienes inmuebles. Un contador público autorizado expedirá la certificación de las sumas que los propietarios adeuden por estos conceptos; esta certificación constituirá título ejecutivo hipotecario." "
Artículo 28
Los acuerdos de la Asamblea de Condóminios se consignarán en un libro de actas."
Artículo 2
Adiciónase a la Ley reguladora de la propiedad en condominio, N° 7933, de 28 de octubre de 1999, el artículo 32 bis, cuyo texto dirá: "
Artículo 32bis
Para la administración de los condominios deberá contarse con un libro de actas de la Asamblea, un libro de actas de la Junta Directiva, en el cual consten los acuerdos de ese órgano, y un libro de caja, en el que el administrador consignará, diariamente, tanto los egresos por concepto de gastos comunes como los ingresos provenientes del pago de los propietarios o los originados por cualquier otro concepto. La legalización de los libros citados, su reposición por pérdida o deterioro, así como cualquier trámite relativo a estos, estará a cargo de la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad." Rige a partir de su publicación.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 28 oct 1999 | Ley N.° 7933Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 28 oct 1999 | Ley N.° 7933Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 28 oct 1999 | Ley N.° 7933Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio | Adición (art. 2)· Expreso |