Reforma Creación del beneficio temporal por inflación
- Ente emisor
- Poder Ejecutivo
- Fecha de emisión
- 10 de octubre de 2022
- Publicación
- La Gaceta N.° 199 · 19 de octubre de 2022
- Citación
- urn:lex:cr:decreto:2022-10-10;43749
Texto completo
Artículo 1
Se reforman los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo 43670 MTSS-HMDHIS del 31 de agosto de 2022, publicado en el Alcance 198 al Diario Oficial La Gaceta 178 del 20 de setiembre del 2022, para que se lean de la siguiente manera: "
Artículo 1
Creación del beneficio. Se crea el beneficio temporal denominado "Beneficio por inflación", el cual se financiará con recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, los cuales se trasladan al IMAS como entidad ejecutora del beneficio. El beneficio consistirá en una transferencia de sesenta mil colones exactos (60.000. ºº), por cada giro, para los hogares que se encuentren en situación de pobreza extrema o pobreza, según verificación realizada por la institución al momento de la selección y antes de realizar cada giro." "
Artículo 2
Otorgamiento del beneficio. El IMAS podrá otorgar el beneficio durante el año 2022 y 2023, a hogares que no hayan recibido transferencias monetarias del Estado, registradas en el SINIRUBE, exceptuando el beneficio asociado a Red de Cuido, y que cumplan con alguna de las siguientes características, de conformidad con los registros certificados del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado: a) Hogares en situación de pobreza extrema, priorizando aquellos hogares conformados por: personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas menores de edad, jefatura de hogar femenina. b) Hogares en situación de pobreza que cuenten con uno o más miembros con las siguientes características: personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas menores de edad, jefatura de hogar femenina." "
Artículo 3
Temporalidad. El otorgamiento del beneficio que se crea mediante este decreto será de hasta tres giros por hogar que se mantenga en situación de pobreza extrema o pobreza, por una única vez. Asimismo, cuando se determine técnicamente que existe una justificación razonable y disponibilidad presupuestaría, el IMAS podrá ampliar el beneficio hasta por hasta dos giros adicionales de acuerdo con su normativa interna. De previo a efectuar cualquiera de los giros indicados en el párrafo anterior el IMAS deberá coordinar con la Tesorería Nacional para que esta defina la semana en que se realizará la transferencia correspondiente." "
Artículo 5
Fuente de financiamiento. Los recursos financieros con los que el IMAS podrá ejecutar este beneficio provendrán de los recursos recaudados del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y asignados vía presupuesto ordinario o extraordinario para tales efectos, consecuentemente se encuentran excluidos de la aplicación de la regla fiscal. Para el debido cumplimiento de los objetivos que este decreto establece, se realizarán las modificaciones presupuestarias y todas las acciones pertinentes dentro del ámbito de la legalidad y disposiciones presupuestarias vigentes, para la ejecución respectiva por parte del IMAS. Toda asignación del beneficio se hará sujeta a la disponibilidad presupuestaria" "
Artículo 6
Aprobación del beneficio. El !MAS motivará la resolución administrativa que otorgue el beneficio, tomando como insumo la información que se genera a partir del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, lo que permitirá ejecutar los recursos financieros que se utilizarán para este beneficio."
Artículo 2
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
Normativa que la afectó
Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.
No se registran normas que hayan afectado a esta ley.
Normativa afectada por esta ley
Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.
| Fecha | Norma | Descripción |
|---|---|---|
| 31 ago 2022 | Decreto Ejecutivo N.° 43670Creación del beneficio temporal por inflación | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 31 ago 2022 | Decreto Ejecutivo N.° 43670Creación del beneficio temporal por inflación | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 31 ago 2022 | Decreto Ejecutivo N.° 43670Creación del beneficio temporal por inflación | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 31 ago 2022 | Decreto Ejecutivo N.° 43670Creación del beneficio temporal por inflación | Reforma total (art. 1)· Expreso |
| 31 ago 2022 | Decreto Ejecutivo N.° 43670Creación del beneficio temporal por inflación | Reforma total (art. 1)· Expreso |