Decretos Ejecutivos N.° 45501Vigente

Reforma Creación de la Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual

Ente emisor
Poder Ejecutivo
Fecha de emisión
26 de agosto de 2025
Publicación
La Gaceta N.° 53 · 18 de marzo de 2026
Citación
urn:lex:cr:decreto:2025-08-26;45501

Texto completo

Artículo 1

Refórmense los artículos 2 y 6 del Decreto Ejecutivo N°35631-J-COMEXMICIT-SP-H, "Creación de la Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual", para que se lean de la siguiente manera: "

Artículo 2

Conformación. La Comisión estará constituida de la siguiente manera: a) Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios de Gobierno: 1. Ministerio de Justicia y Paz 2. Ministerio de Comercio Exterior 3. Ministerio de Cultura y Juventud 4. Ministerio de Seguridad Pública 5.. Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones 6. Ministerio de Educación Pública 7. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 8. Ministerio de Agricultura y Ganadería b) Un representante de cada uno de los siguientes órganos de la Administración: 1. Registro de la Propiedad Intelectual 2. Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda 3. Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda 4. Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad c) El Poder Judicial podrá participar como miembro, con un representante de cada uno de los siguientes órganos: 1. Ministerio Público 2. Organismo de Investigación Judicial 3. Escuela Judicial El jerarca de cada institución designará un representante propietario y un único suplente ante la Comisión, los cuales serán acreditados ante el jerarca del Ministerio de Justicia y Paz o su representante. Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones en forma ad honorem, por lo que no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la misma. Éstos permanecerán mientras no se revoque expresamente su nombramiento.

Artículo 6

De las sesiones. La Comisión sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el jerarca del Ministerio de Justicia y Paz, su representante o, bien a solicitud de las dos terceras partes de sus miembros. El quorum para sesionar válidamente será el de la mayoría simple de los miembros que integran la Comisión. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes. Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas, sin embargo, mediante acuerdo de la mayoría simple de los presentes, ésta podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuya actividad incida en las materias de su competencia, cuando lo considere oportuno, dicha participación será con voz, no así con voto. Del mismo modo, para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión podrá conformar comisiones de trabajo ad hoc que analicen y desarrollen temas específicos.

Artículo 2

La presente normativa rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
30 sept 2009Decreto Ejecutivo N.° 35631Creación de la Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad IntelectualReforma total (art. 1)· Expreso
30 sept 2009Decreto Ejecutivo N.° 35631Creación de la Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad IntelectualReforma total (art. 1)· Expreso