Leyes N.° 10767Vigente

Reforma Crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil

Ente emisor
Asamblea Legislativa
Fecha de emisión
21 de octubre de 2025
Publicación
La Gaceta N.° 206 · 3 de noviembre de 2025
Citación
urn:lex:cr:ley:2025-10-21;10767

Texto completo

Artículo ÚNICO

Se reforma el artículo 1 de la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del 24 de marzo de 2014. El texto es el siguiente:

Artículo 1

Creación y finalidad. Se crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil ( Redcudi ), con la finalidad de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, progresivo, universal, y de financiamiento solidario que articule las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral. Bajo el principio de progresividad que la rige, la Redcudi distribuirá sus servicios de manera proporcional a las necesidades de la población menor de edad, como beneficiaria primordial del sistema, de acuerdo con las categorías socioeconómicas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), priorizando la distribución de menor a mayor ingreso per cápita, sin distinciones o exclusiones de ninguna naturaleza, según los criterios que dicta esta ley y su reglamento. Bajo el principio de universalidad que la rige, la Redcudi cubrirá a la población menor de edad, como beneficiaria primordial del sistema, sin distinciones o exclusiones de ninguna naturaleza, según los criterios que dicta esta ley y su reglamento. Para la determinación del referido principio de universalidad en el acceso público, como mínimo se deberán considerar los siguientes criterios: a) Que la niñez y la población menor de edad es una sola, al tiempo que cualquier normativa que les proteja deberá aplicarse e interpretarse sin distinción alguna, a favor de todo niño o niña solicitante o beneficiario del sistema, independientemente de la situación socioeconómica, la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia de sus padres, madres, representantes legales o encargados. b) Que los derechos y las garantías de este grupo etario en todo caso son de interés público, irrenunciables e intransigibles , sin perjuicio de las limitaciones reguladas en esta ley. c) Que el interés superior de la niñez y la población menor de edad, objetivo de esta ley, inicialmente deberá considerarse de conformidad con los artículos 3, 4, 5, 9, 31 bis y 60, todos de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Normativa que la afectó

Reformas, derogatorias y demás normas que modificaron esta ley, con su fecha y descripción.

No se registran normas que hayan afectado a esta ley.

Normativa afectada por esta ley

Otras normas que esta ley reforma, deroga o reglamenta.

FechaNormaDescripción
24 mar 2014Ley N.° 9220Crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo InfantilReforma total (art. 1)· Expreso